EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DRA. ERIKA ROCIO ARAOZ RIOJA, JUEZ DE EJECUCION PENAL No. 1 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: ------------------------------------------------------------------------------------ Nº 01/24 Por el presente Edicto se CITA Y NOTIFICA, a la señora MAYDA MAMANI QUIÑONEZ (HIJA DE TEODOCIA QUIÑONEZ) dentro el proceso penal seguido contra de ELBO FREDDY IGNACIO RAMOS por el MINISTERIO PÚBLICO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; MEMORIAL de fecha 09 de enero de 2024, DECRETO de fecha 11 de enero de 2024 y DECRETO de fecha 24 de enero de 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A LA SEÑORA MAYDA MAMANI QUIÑONEZ PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARÁ FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL No.1 DE LA CAPITAL- PLANTEA INCIDENTE DE REDENCIÓN DE LA PENA.- OTROSI 1.- SOLICITA OFICIOS.- OTROSI 2.- ADJUNTO.- OTROSI 3.- DOMICILIO.- ELBO FREDDY IGNACIO RAMOS, Mayor de edad, con C.J. No. 2776929, casado, de ocupación chofer, actualmente cumpliendo condena en el recinto penitenciario de San Pedro de esta ciudad de Oruro y hábil a los efectos de ley, dentro del proceso penal en la etapa de Ejecución, seguido por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ante las consideraciones de su digna autoridad, con respeto, expongo y solicito: 1. ANTECEDENTES Señora Juez, por Sentencia No. 01/2021 de fecha 18 de mayo de 2021 dispuesto por la juez Dra. Mary Morales Femández JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, he sido sentenciado al cumplimiento de una pena privativa de libertad de tres (3) años y tres meses de presidio por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, la cual se halla debidamente ejecutoriada. Ahora bien del certificado de permanencia y conducta se puede establecer que mi fecha de detención es de 25 de septiembre de 2022, por lo tanto a la fecha 03 de enero de 2024, mi permanencia en el establecimiento penitenciario de San Pedro, es de 1 año, tres meses y tres días en consecuencia cumplo abundantemente con las dos quintas partes de mi condena, para acceder al beneficio de la Redención. Es así que de conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del Estado Art. 138 y 139 de la Ley N° 2298, tengo a bien interponer EL INCIDENTE DE BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA, bajo los siguientes extremos: 1.- No estoy condenado por un delito que no permita indulto. 2.- He cumplido las dos quintas partes de mi condena (tal cual consta en Certificado de Permanencia y Conducta que adjunto) 3.-He trabajado de manera regular bajo el control de la administración penitenciaria del penal de San Pedro. Para lo cual pido se oficie a la Directora del Régimen Penitenciario de Oruro, a efectos de que se sirve elevar la documentación pertinente que acredite el tiempo de trabajo o estudio realizado por mi persona, a efectos de lo solicitado. 4.- No estoy comprendido dentro las prohibiciones de los numerales 4), 5) y 6) del Art. 138 de la Ley Ejecución Penal y Supervisión. 5.- Durante mi permanencia en el establecimiento penitenciario, no he sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año, conforme se acredita del Certificado Permanencia y Conducta. Para lo cual pido se oficie a la Directora del Régimen Penitenciario de Oruro, a efectos de que se sirve elevar la documentación pertinente que acredite el tiempo de trabajo o estudio realizado por mi persona, a efectos de lo solicitado. II. BASE LEGAL: Por su parte el diccionario de "Derecho Usual" del tratadista Guillermo Cabanellas refiere que la Redención es un sistema que permite cumplir las condenas de manera abreviada mediante el trabajo o estudio del reo: "La redención es el acto de librarse de alguna obligación, o dejar que esta cese pagando Cierta cantidad, asimismo el Tribunal Constitucional ha modulado sobre el particular señalando que La redención constituye una medida por la que el interno puede lograr eximir la condena que le ha sido impuesta en razón de un día de Pena por dos de trabajo o estudio siempre que se cumplan las condiciones del Art 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (S.C. No 1478/2002), esto es que no esté condenado por delito que no permita indulto, haber cumplido las dos quintas partes de su condena, haber trabajado o estudiado de manera regular bajo control de Régimen penitenciario, asimismo haber aprobado los cursos de evaluación, no estar condenando por el delito de violación a menor de edad, no estar condenado por delito de Terrorismo o por delitos calificados en la Ley 1008 de 15 años de presidio, no estar sancionado por faltas graves o muy graves en el último año, estas condiciones no son excluyentes con concurrentes de manera simultánea, es mas esta disposición legal ha sido modificada por la Ley 1173 o Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños adolecentes y mujeres. PETITORIO De lo expuesto precedentemente solicito admita el incidente deducido y previa las formalidades de ley, se sirva señalar día y hora para su consideración, en consecuencia, CONCEDA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA a favor de mi persona, conforme al cumplimiento de los numerales 3) y 7) del Art. 138 y Art. 139, ambos de la Ley No. 2298, Arts. 55. 428 y 432 de la Ley No. 1970, toda vez que se cumplieron a cabalidad los requisitos exigidos para la redención de la pena. OTROSI 1. Durante mi permanecía en el Penal de San Pedro me he dedicado al trabajo y al estudio, por lo que pido a su autoridad que, mediante funcionarios de su digno despacho, se proceda a oficiar a la Junta de Trabajo y Educación, para que remitan el informe actualizado que acredite el tiempo trabajado y estudiado en el Recinto Penitenciario de San Pedro de ésta Ciudad de Oruro. OTROSI 2.- Adjunto Certificado de Permanencia y Conducta Actualizado (original), certificado de 1ra y 2da clasificación en original, adjunta certificado de estudios y trabajo. OTROSI 3.- Señalo como domicilio procesal, calle Bolívar entre Presidente Montes interior Edif. Piso 1 oficina 3 (frente a la FELCC) sin perjuicio de ser notificado digitalmente en el usuario de ciudadanía digital 7263430. Es cuanto infiero en estricta Justicia. Oruro, 09 de enero de 2024 -------FIRMA LA DEFENSA DEL IMPUTADO----------------FIRMA EL IMPUTADO-------- NUREJ N° 4091589 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ELBO FREDDY IGNACIO RAMOS DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA INCIDENTE: REDENCIÓN A, 11 DE ENERO DE 2024 A lo principal.- En atención a solicitud que antecede y fines consiguientes del Art. 138 de la LEPS, previo a la admisión del incidente de REDENCIÓN impetrado por el sentenciado, en aplicación del Art. 74 Par. III del D.S. 26715 y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 74 Par. I y II del D.S. N° 26715, se dispone la notificación del Director del Penal "San Pedro de Oruro, en calidad de Presidente del Consejo Penitenciario, para que dentro de las 48 horas de su legal notificación remita la documentación consiste en: 1) Resoluciones de las Juntas de Trabajo y de Estudio, respecto de la cuantificación del trabajo y/o estudio cumplidos por el interno, que acredite el tiempo de trabajo y/o estudio del sentenciado, recordando que son responsables por la función pública respecto de la información a cuantificar, información que debe responder a la verdad material; 2) Informes correspondientes remitidos por las Juntas de Trabajo y Estudio, quienes en cumplimiento del Art. 68 núm. 1) y 2) del D.S. N° 26715 deberán remitir ante su dirección dentro de las 24 Hrs., los informes y la resolución que cuantifique el trabajo y/o estudio del interno para fines del trámite de complementación de redención, cuyo respaldo debe también ser remitido a través de las tarjetas personales de control, ambos documentos deberán contar con las firmas del total de los miembros de la Junta de Trabajo y Estudio, reiterando que son responsables por la función pública sobre la información remitida; 3) Certifique sobre el total del tiempo de su permanencia respecto de este proceso penal en específico y si durante ese tiempo tuviera faltas graves o muy graves en el último año, así también si tuviera otros procesos penales que motiven su privación de libertad, precisando los códigos NUREJ. Al Otrosí.- A lo principal. Al Otrosí 2do. Por adjunto. Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente para fines de notificación. ------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO-------------------------- NUREJ N° 4091589 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ELBO FREDDY IGNACIO RAMOS DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA INCIDENTE: REDENCIÓN A, 24 de enero de 2024 De la revisión de antecedentes se establece que existiría una representación por parte de la oficina gestora de procesos, en cuanto a la notificación a Mayda Mamani Quiñones hija de Teodocia Quiñonez Pérez, quien sería la parte víctima, en razón de haberse señalado un domicilio genérico y fuera de la jurisdicción, por lo que al no tener más datos para la efectivizarían de la notificación, se dispone notificar a la parte victima mediante EDICTO de ley a ser publicado en el sistema Hermes del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dejando constancia que la parte víctima, que en caso de la no presentación de la misma futuras notificaciones se las realizara mediante tablero de notificaciones del Juzgado de Ejecución Penal. ------------------FIRMA JUEZ------------------FIRMA SECRETARIO-------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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