EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SÉPTIMO


EDICTO PARA EL IMPUTADO: INGRID FABIOLA SUAREZ SANCHEZ, MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. ROMER SAUCEDO GOMEZ JUEZ 2DO. DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA INGRID FABIOLA SUAREZ SANCHEZ POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SANCIONADO EN EL ARTICULO 272 BIS DEL CODIGO PENAL ,.;&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ 2DO INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL CUD : 701102012004483 CASO No. : 1210/2020 DELITO : VIOLENCIA DOMESTICA SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL Abg. NELLY FANNY ALFARO VAQUILA, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Libertad Sexual y en Razón de Género, ante vuestra autoridad dando cumplimiento a las previsiones establecidas en el Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 40 Núm. 11, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LIZETH MARISCAL VARGAS en contra de INGRID FABIOLA SUAREZ SANCHEZ Y NIL DA SANCHEZ ROCA por la presunta comisión del VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CODIGO PENAL, tengo a bien formular IMPUTACION FORMAL, en base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que a continuación se detallan: I. DATOS GENERALES DE LEY DE LAS PARTES PROCESALES DATOS GENERALES DEL IMPUTADOS: NOMBRES Y APELLIDO : INGRID FABIOLA SUAREZ SANCHEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 9583641SC LUGAR DE NACIMIENTO : santa cruz FECHA DE NACIMIENTO : 19/01/1980 EDAD : 41 años EDAD : 60 años ESTADO CIVIL : Soltera OCUPACION : Labores de casa DOMICILIO : B/ 8 de diciembre 8vo anillo CELULAR : 76077957 DEFENZA ABOGADO DEFENSOR : Marco Antonio Gaty Ortiz REGISTRO DE ABOGADO : 541077MAGO DOMICILIO PROCESAL : calle Beni n. 619 CELULAR : 77099028 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: NOMBRES Y APELLIDO : LIZETH MARISCAL VARGAS CEDULA DE IDENTIDAD : 6356086 SC ESTADO CIVIL : Soltera FECHA DE NACIMIENTO : 05/03/1978 EDAD : 42 años DOMICILIO : B/ avaroa 3er anillo C/ Ricardo Murja N 812 CELULAR : 60026533 ABOGADO DEFENSOR : Delma Mariscal Vargas (SLIM) DOMICILIO : Calle prolongación campero N 55 II. RELACION FACTICA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS: Señor se fecha 24 de septiembre de 2020 resulta que por inmediaciones del tercer anillo avenida Ovidio barbery C/Ricardo Mujía número 812 Fabiola Suárez Sánchez Nilda Sánchez agredieron a la víctima puñetes a LIZETH es así que comenzaron a insultarla con palabras soeces la víctima afirmó lo que le decían en la isla comenzaron a golpear y agredirle físicamente. Qué, el Ministerio público va a tener conocimiento de la denuncia de forma inmediata procede conforme a lo establecido el artículo 289 del código de procedimiento penal emite el inicio de investigaciones así como el requerimiento directrices de investigación para que el investigador asignado al caso realice las primeras actuaciones preliminares y el equipo multidisciplinario de la dirección de asuntos generacionales del municipio de Santa Cruz unidad de víctimas especiales Slim realicen las valoraciones psicológicas y social a la víctima a sí mismo se le brinda la asistencia legal servicios legales integrales municipales Slim así también la médico forense de turno procede con la valoración forense a la víctima. Qué, se tiene la declaración de la denunciante de Lizeth mariscal Vargas de fecha 24 de septiembre de 2020 donde manifiesta lo siguiente yo me encontraba en mi casa disparándome para ir a verla a mi hija pequeña a su casa de mi hermana pilla Fátima calle 3 de mayo 3 finalmente horas 9 AM me encontré con mi hijo Luis Enrique Suárez mariscal a quien le reclamé de la corteza que no me saludo entonces dije que está con ni que saluda que no sea atrevida que está en casa ajena de ahí me responde diciendo que para empezar primero respeta la voz ahí para que ella le respete en tu chat me una almohada y me acerqué para dar un manazo, pero no le porque simplemente le traté luego me salgo de la casa para ir a mi local y hacer desayuno o vuelvo nuevamente a la casa ahí me topé con su padre Juan Carlos Suárez él me dijo porque tiene que venir a reclamarme no tenía ningún derecho a reclamar vuelto a nadie para reclamar para venir aquí decir que te respeten si vos sos puta. Una perra en eso yo le di un manazo en la boca me dijo mira me estás agrediendo y le contestó que al atrevido se le da por la boca en ese momento el señor Juan Carlos Suárez comienza a llamar por teléfono no sé a quién me dijo que vas a ver vas a ir presa porque voy a llamar a la policía que venga que me lleven presa estaba lista para salir de la casa agarrado una bolsa entonces le dije nuevamente que estoy esperando a la policía la policía era su familia llegaron a la casa y tocaron el portón fuertísimo y salí a abrir al señor Juan Carlos también ME ACERQUÉ AL PORTÓN PARA VER QUIÉN ERA Y VI A SU MAMÁ LINDA SÁNCHEZ SU HERMANA FABIOLA SUÁREZ LUEGO ME VUELVO A ENTRAR A LA CASA PORQUE ESTABA ELLA SE QUEDARON EN EL PATIO DE LA CASA DE DÓNDE ME INSULTARON DICIENDO QUE ERA PUTA QUÉ TE HACES LA SANTA SI VAS Y TE REVUELCAS CON CUALQUIERA NO SÉ SI FABIOLA O INGRID ME INSULTA SOS UNA DROGA TE VOY A SACAR LA MIERDA ESTA AGRESIÓN JUAN CARLOS LO VE TODO NO DICE NADA Y TAMBIÉN DIJO QUE SOY UN COJUDO, UN CABRON Y LA FAMILIA COMIENZA A GRITAR DE AHÍ MI PERSONA ENTRE SHOCK TOMÉ EL CELULAR PARA GRABAR EN ESE INSTANTE ME DIJO PERRA PUTA DESGRACIADA MUERTA VAS A SALIR DE AQUÍ ANTES DE AGREDIR A MI HIJO ENTONCES ME AGARRAN DEL CABELLO Y LA MADRE ME GOLPEABA EN TODO EL CUERPO, también el señor Juan Carlos me golpea luego salen al patio y sigue insultando luego llamé a la hermana Delma la tía dice Enrique que vaya a la con mando que traiga patrulla para meter presa a esta perra. Luego se retiraron de la casa luego que se retiraron yo salí a la casa de mi amiga Araceli y Arsenio son vecinos que vieron todo lo que pasó y escucharon los gritos e insultos. Que, de acuerdo el informe de acción directo de fecha 24 de septiembre de 2020 donde los policías intervinientes Sof. Sup. Sabino Quispe de la Cruz y ySgto. 1 Edwin Santy Quispe, dónde se tiene el siguiente relaciones De hecho ahora 1200 aproximadamente el día de hoy se hizo presente la señora de alma mariscal Vargas indicando que a su hermana dice mariscal estaba siendo agredida físicamente su domicilio por familiares de su esposo Juan Carlos Suárez Sánchez. Que, el certificado médico forense de fecha 25/09/2020 realizada la denunciante por el Luis Fernando Moreno Guzmán quien en su condición de médico forense del IDF manifiesta lo siguiente conclusiones poli contusión días de incapacidad médico legal por tanto se otorga 3 días de incapacidad médico legal. Qué recuerdo al informe psicológico mi emitido por la licenciada normita Patricia Salazar Herrera psicóloga del SLIM- DNA de fecha 07 de octubre de 2020 realizado la víctima quien durante la entrevista refiere textualmente lo siguiente Ingrid Fabiola es hermana de Juan Carlos él es padre de mis hijos nosotros nos separamos hace 7 años tenemos dos hijos pero nosotros vivíamos en la misma casa estuvimos juntos por 23 años. Yo nunca frecuenté la casa de ella pero ella junto con su madre iban a la casa como nosotros vivíamos en la misma casa siempre hubiera insultos ellos eran personas muy racistas porque te colla y de puta nos trataba. INGRID FABIOLA Y NILDA SÁNCHEZ FUERON A MI CASA EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE JUAN CARLOS NOS HABLÁBAMOS DISCUTIMOS EN LA MAÑANA PORQUE LA CORTEZA DE MI HIJO SE QUEJABA EN CASA PERO NI SIQUIERA SALUDABA POR LA ACTITUD DE ELLA YO LE DIJE ESO A MI HIJO Y ÉL ME RESPONDE QUE POR QUÉ ME TENÍA QUE SALUDAR. Yo me salí de la casa y al llegar a la casa me encontró con su padre con Juan Carlos mi hijo yo le había comentado lo que hablábamos y me reclama. Qué me creía yo él me dice que por qué mejor yo no me voy a la casa ahí reaccioné y le di un manazo en ese momento empezó a llamar a medio mundo. AL MOMENTO DE INICIAR LA DISCUSIÓN LLEGA A SU MADRE NI LAS HERMANA INGRID FABIOLA LA DEJA ENTRAR Y DE AHÍ YO ME QUEDÉ OPA DE VER LA GENTE QUE ENTRARON A MI CASA Y ME COMENZARON A GRITAR DESDE EL PATIO DESPIÉRTAME EN LA COCINA YO INTENTO FILMAR Y LA MADRE DE ÉL NILDA SE BAJA EL SHORT Y ME DICE QUE LE FILME EL CULO, LA SEÑORA TRATA DE AGREDIRME YO SOLO RECORRÍA PARA ATRÁS NO INTENTABA HACER NADA ENTRA A SU HIJA INGRID FABIOLA ME AGARRA DE LOS CABELLOS EN ESO LA MADRE TAMBIÉN ME AGARRA SOBRINO ARMANDO ZELAYA TAMBIÉN ENTRA A LA COCINA Y COMIENZA A GOLPEARME ENTRE TODOS ME GOLPEAN ALEJANDRA LA PRIMA DE JUAN CARLOS TAMBIÉN ME AGREDE YO ME HICE A UN LADO PERO ELLOS ME SEGUÍAN TRATANDO GRITANDO DE PERRA Y PUTA COLLA NO ME BAJABA ELLOS SALEN AFUERA Y YO ME QUEDO ADENTRO EN LA COCINA INTENTO LLAMAR A MI HERMANA DELMA LO PRIMERO QUE ELLA DICE ERA QUE LLAME A LA POLICÍA MI HERMANA PASA POR LA FIL SE VE PARA LLEVAR A UN POLICÍA, pero ahí se topa con Juan Carlos y todos los demás su hermana su madre todos los que estuvieron en mi casa. Mi sobrino el hijo de Delma fue por mi a mi casa me llevó a la FELCV. poner la denuncia. Al otro día yo vuelvo a mi casa pero Juan Carlos ya no me dejo entrar ni dejar sacar nada para mi hijo. Yo puse la denuncia porque quiero que ellas Ingrid Fabiola Suárez Sánchez y su madre Nilda paguen por las cosas que me han hecho por entrarse de esa manera mi casa a agredirme. Que, de acuerdo al al informe social emitido por la licenciada Yamile Vásquez Boutier trabajadora social dependiente de la dirección de asuntos generacionales del municipio de Santa Cruz unidad de víctimas especiales de DNA- Slim de fecha 7 de octubre de 2020 realizado a la denunciante quien refiere que tiene dos hijos cuando fue a visitar a su padre de su hijo se aparecieron las denunciadas y ahí comenzó las discusiones y agresiones físicas. Que, en fecha 16 de octubre de 2020 se decepcionó la declaración de las denunciada Ingrid Fabiola Suárez Sánchez quien acompañado de su abogado hace uso de su derecho de declarar. IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO La recolección de los datos durante la investigación preliminar los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigación se tienen los siguientes elementos de convicción a saber. • Denuncia verbal realizada por la denunciante Lissette mariscal Vargas ante las oficinas de la FELCV. En las oficinas central de la fecha 24/09/2020 • Directrices de investigación con sus respectivas actas de notificación al plan Tel multidisciplinario de fecha 24/09 /2020. • Requerimiento fiscal para la valoración médico legal de fecha 24/09/2020 • Declaración informativa de la denunciante Lissette mariscal Vargas fecha 24/09/2020. • Informe de acción directa de fecha 24/09/2020 • Informe del asignado a caso Sof. Sup DAP Sabino Quispe De la Cruz de fecha 24 de septiembre de 2020. • Informe social de fecha 7 de octubre de 2020. • Informe psicológico de fecha 7 de octubre de 2020 • Certificado médico forense de fecha 25 de septiembre de 2020 realizado a la denunciante. • Acta de declaración de las denunciada indio Fabiola Suárez Sánchez de fecha 16 de octubre de 2020. • Informe de desdoblamiento de disco magnético CD -R congelamiento de video en imágenes en movimiento de fecha 19 de noviembre de 2020 realizado por escena de crimen. V. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION: La Constitución Política del Estado en su artículo 15 menciona I.Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física psicológica y sexual nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles inhumanos degradantes o humillantes no existe la pena de muerte II. Todas las personas en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad III. El estado para las medidas necesarias para prevenir eliminar y sancionar la violencia de género y generacional así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana que usar muerte dolor y sufrimiento físico sexual o psicológico tanto en el ámbito público como privado. El Estatuto de Roma de 17 de junio de 1998 ratificado por Bolivia por la ley n 2398 de 24 de mayo de 2002 voy a la Corte Penal internacional y define la violencia como delitos de lesa humanidad. Asimismo en el artículo 7 en su inciso g) contempla como crímenes de lesa humanidad entre otros la violación esclavitud sexual prostitución forzada embarazo forzado esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable: el inciso k otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud física o mental. Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres Convención de “Belén do pará” adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su 24º periodo ordinario de sesiones del 9 de julio de 1994 y ratificada por el estado boliviano mediante ley n 1559 de 18 de agosto de 1994. Qué define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado define a la violencia que será el interior de la familia e incluyen la violación el maltrato y el abuso sexual y establecer la tipología de la violencia física sexual y psicológica. La definición que da la Convención de “Belém do pará” de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el estado sobre el acceso a la justicia para la moral el derecho a la libertad y a la integridad personal el derecho de igualdad protección ante la ley el derecho a un recurso sencillo y rápido en los tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con relación a la protección a los derechos humanos de las mujeres establece que son los referentes de jurisprudencia con relación a la protección de los derechos humanos de las mujeres son acuerdo de solución amistosa caso MZ este caso se originó a causa de la deficiencia de protección a la víctima de violencia sexual identificada como MZ quien daba la respuesta ineficaz del sistema boliviano dentro del proceso penal seguido contra su agresor denuncia a Bolivia en instancia de la Comisión Interamericana De Derechos Humanos de la organización de Estados Americanos en razón de la poca efectividad faltos niveles de revitalización a los que fue sometida y sobre todo por la falta de mecanismos especializados que faciliten a la víctima de violencia sexual el acceso a la justicia Ahora bien, el hecho delictivo que se endilga hastío es por violencia familiar o doméstica estoy sancionado por el artículo 272 bis analizados que han sido los elementos indiciarios recolectados claramente debemos remitirnos a nuestro Código Penal en el que se puede evidenciar la posible concurrencia yo hecho de violencia fuiste sancionado por el: ARTÍCULO 272 BIS VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA “quien acredite físicamente psicológica o sexualmente dentro de los casos con ellos en el numeral 1 al cuatro del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años siempre que no constituya otro delito. 1.- El cónyuge conviviente o por quien mantenga hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes he....iera encargada del cuidado o guarda de la víctima o si estás encontrara en el hogar bajo situación de dependencia o autoridad respecto a la participación debemos tener en cuenta lo establecido en el artículo 20 del Código Penal que establece: (AUTORES) son autores quienes realizan el hecho por sí solos conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una construcción de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho de jurídico doloso es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. El artículo 180 parágrafo 1 de la CPE ha consagrado como 1 de los principios de la justicia ordinaria el de verdad material debiendo enfatizarse que este principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido y tu vida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derecho prima pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos Asimismo se debe considerar lo establecido en el artículo 193 Inc. C) de la ley 548 cuando hace referencia a la destrucción de la verdad establecido para asegurar el descubrimiento te la verdad toda las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de la víctima como cierto. Y por último se tiene que la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia ley N 348 de 9 de marzo del 2013 garantiza una vida libre de violencia a las mujeres y de acuerdo al artículo 2 tiene por objeto y finalidad establecer mecanismos medidas y políticas integrales de prevención atención protección reparación a las mujeres en situación de violencia así como la persecución y sanción a los agresores con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna en el ejercicio de sus derechos para vivir bien para garantizar una vida libre de violencia en el estado es el encargado de eliminar toda forma de violencia en las mujeres y toda población en situación de vulnerabilidad para tal efecto el artículo 3 de la citada ley establece como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género para lo cual establece responsabilidad para los diferentes órganos del Estado. La situación de vulnerabilidad en relación a los grupos vulnerables al respecto las reglas de Brasilia son claras al respecto al acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad niño niñas y adolescentes víctimas y testigos es toda persona testigo de un delito independiente de su rol en el delito o en su persecución del presunto delincuente se puede considerar como persona inscripciones el vulnerabilidad actual circunstancia social económica ética o cultural encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de Justicia derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico podrán surtir constituir causas de vulnerabilidad la edad la discapacidad la permanencia. VI. ANALISIS DE SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO INGRID FABIOLA SUEREZ SANCHEZ AL TIPO PENAL ATRIBUIDO. Tal cual se ha colectado en las investigaciones los elementos de comisión han demostrado que el ciudadano Ingrid Fabiola Suárez Sánchez al agredir físicamente y psicológicamente a la denunciante tal como se evidencia certificado médico forense donde se otorga a la denunciante 3 días de incapacidad médico legal y mediante la entrevista psicológica la cual refiere que las denunciadas son la madre y la hermana de su ex concubino estas dos personas le hablan con palabras groseras y la insultan siempre que además en este último hecho ambas denuncias se entraron a la casa de la denunciante y le agredieron físicamente por lo que la denunciada adecuado su accionar al delito de violencia familiar doméstica previsto y sancionado por el artículo 72 bis y el artículo 20 del Código Penal modificado por la ley N 348 y ley N. 1173. VII.IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE DELITO: Por los antecedentes después te informas suscitada en secreto fiscal de materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del mismo de acuerdo a lo previsto por el artículo 124 de la Constitución Política del Estado artículo 16,21,70,72,73,301 y 302 de la ley 1970 y artículos 5,8 12,40, num 1 y 2 Ley Orgánica del Ministerio público y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo el Ministerio público presente imputación formal en contra de Ingrid Fabiola Suárez Sánchez por la comisión de delito de violencia doméstica o familiar previsto y sancionado en el artículo 272 bis el artículo 20 de la del Código Penal modificado por la ley N. 348 y Ley N. 1173. VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY N 1173 Al tratarse de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo legal es de 4 años artículo 272 bis del código penal y existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor y partícipe del delito de violencia familiar o doméstica y fundamentado en el punto anterior dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el artículo 233 numerales 1 y dos ver código de procedimiento penal modificado por la ley N. 1173 de fecha 3 de mayo de 2019 para la ampliación de la medida cautelar personal de la detención preventiva impone que el comportamiento penalmente reprochable se haya previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad mayor a 4 años aspecto que acontece con el delito atribuido al imputado por tanto se halla fuera de los beneficios que establece el artículo 232 del procedimiento penal para la improcedencia de la medida cautelar de la detención preventiva. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo por lo que se ha cumplido con el voto del artículo 233 numeral 1 y dos de la ley n 1970 en cuanto se refiere a los requisitos materiales por ser autor de la participación criminal previsto en el artículo 272 bis del Código Penal cumpliéndose de esta manera el primer requisito del artículo 233 numeral 1 del Código procedimiento penal cuál es la probabilidad de la autoría y participación en el hecho delictivo del imputado toda vez que así se tiene constatado por el informe psicológico preliminar y certificado médico forense en que la víctima detalla claramente cómo el imputado viene ejerciendo violencia psicológica y sistemática y que en fecha 24/09/2020 día cuando ocurrieron los hechos el denunciado le habría agredido físicamente que además de las agresiones verbales sus denigrantes como mujer y que ella siente que la menospreciaba. En cuanto a los riesgos procesales a los que refiere el numeral 1 y dos del artículo 233 del código de procedimiento penal con relación al artículo 234 y 235 del mismo cuerpo legal establece cuáles son los requisitos para la detención preventiva en el caso presente siendo que el imputado cumple con la normativa indicada en el caso presente siendo que el imputado cumple con la normativa indicada: 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual ni familia negocio trabajo asentados en El País de lo cual se tiene mediante la declaración del denunciado el cual indica tener como vivienda en el barrio 8 de diciembre octavo anillo de lo cual de la revisión del cuaderno de investigación el imputado no ha acreditado de manera documental e idónea su residencia habitual. 2. Las facilidades para abandonar El País o permanecer oculto se tiene que el imputado puede abandonar fácilmente El País o darse a la fuga debido a que en nuestras fronteras se encuentran desprotegidas. 3. Peligro efectivo para la víctima se tiene que el imputado es hermana de su ex concubino por lo que siempre están en contacto por los niños que tienen con su ex pareja es así que el imputado es un peligro efectivo para la víctima porque puede influenciar de manera negativa para que la víctima quiera desistir o abandonar el proceso penal asimismo puede influenciar sobre testigos presenciales y/o que tuvieran conocimiento de los hechos denunciados por lo que no se desvirtúa el peligro procesal de fuga. Por lo que al no contar con la acreditación de la radio natural continúa latente los numerales 1,2 y 7 del artículo 44 del código de procedimiento. Puro tornado se tiene que el imputado estando en Libertad es un peligro efectivo para la víctima porque no mide su comportamiento hacia su ex cuñada la víctima agrediendo física y psicológicamente por lo que el imputado un peligro eminente para la victima numeral 7 de la ley N. 1173 1. RIESGO PROCESAL DE OBSTACULIZACION, ART. 235 Núm. 2 del C.P.P Al estar en libertad imputado podrá influenciar negativamente en los testigos y peritos además de la víctima toda vez Que el Estado de vulnerabilidad en el que se encuentra la víctima misma que se encuentra atemorizada por las constantes agresiones psicológicas y físicas que sufrió reciente mente por parte del denunciado además que al tener que realizar pericia forense anticipo de prueba a la víctima y declaración de testigos el imputado estando en libertad puede influir negativamente en ellos ya que es una persona muy agresiva por lo que se encuentra latente el peligro de obstaculización conforme al artículo 235 numeral dos del código de procedimiento penal modificado por la ley N. 1173 PLAZO PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA ARTÍCULO 233 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Con relación al numeral 3 del artículo 233 del código de procedimiento penal modificado por la ley n 63 el Ministerio público solicita la detención preventiva del imputado por el tiempo de 60 días ya que en ese tiempo es que se realizará pericia forense como un ser psicológica y toma de declaración específicas. IX. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: Existiendo los requisitos previstos por el artículo 233 del código de procedimiento penal solicita su autoridad muy respetuosamente la imposición de medidas cautelares detención preventiva en contra del imputado Ingrid Fabiola Suárez Sánchez en tanto y cuanto y cuánto no desvirtúen los peligros procesales de la funda y se fije día y hora de audiencia de medida cautelar conforme lo establece el artículo 235 ter. numeral dos del código de procedimiento penal. OTROSI 1.- a que no lo dispuesto por el artículo 302 numeral 3) del código de procedimiento penal en concordancia con la SSCC N070/2011 foto fundamental enmendar complementar o rectificar la participación oralmente en audiencia OTROSI 2.- todos quienes se sabe contar con la declaración de la víctima tengo bien a solicitar el anticipo Cámara Gesell todas y cada especializada nosotros género trata de tráfico para todos artículos Y FIJAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA. OTROSI 3.- protesto exhibir la documentación cruzarte en el cuadernillo de investigaciones cuando su autoridad lo requiera y en audiencia a prestar los elementos de comisión para su verificación y constatación. OTROSI 4.- señala domicilio procesal Fiscalía especializada en víctimas de atención prioritaria ubicado en la calle prolongación campero NO 55. Santa Cruz de la Sierra,11 de marzo del año 2022 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo. Legible Dr. Romer Saucedo Gómez, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. Fdo. Legible Abg. Rodrigo Quintanilla Achu, SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Dr. ROMER SAUCEDO GOMEZ – JUEZ DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. -ANTE MI FDO. ILEGIBLE Y SELLO. - Abg. RODRIGO QUINTANILLA ACHU–SECRETARIO DEL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SIGUIENTE EDICTO ES DADO A CONOCER A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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