EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 3/2024 C.U.: 101102012101056 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de DAMIANA SAAVEDRA LEON ACUSADO/s: VICTOR TALAVERA ALIZAR EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A DAMIANA SAAVEDRA LEON, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 30/9/2022, DECRETO DE FECHA 21/10/2022 y DECRETO DE FECHA 19/1/2026; DENTRO DEL PROCESOVIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012101056), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE DAMIANA SAAVEDRA LEON CONTRA VICTOR TALAVERA ALIZAR, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE CARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ ACUSACION FORMAL DE FECHA 30/9/2022--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1 ANTI-CORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 EN LO PENAL DE LA CAPITACIÓN C.U.: 101102012101056 I.- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. II.- SOLICITA AUTO DE APERTURA DE JUICIO. Delito: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 bis.- III.- Otrosíes. - JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Género dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público denuncia de DAMIANA SAAVEDRA LEON, contra VICTOR TALAVERA ALIZAR por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA (en su vertiente psicológica) previsto y sancionado por el Art. 272 Bis de Código Penal (C.P.), I.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre y Apellidos: VICTOR TALAVERA ALIZAR Cedula de identidad: 7562107 Ch. Estado Civil: Casado Lugar y fecha de Nacimiento: Chuquisca- Yamparaez-San Juan 23/12/1971 Ocupación: Constructor Nacionalidad: Boliviana Género : Masculino Domicilio Real:Yamparaez – San Juan cerca de la escuela de San Juan casa de ladrillo 1 piso de color café. DATOS DEL DENUNCIANTE Nombres y apellidos: DAMIANA SAAVEDRA LEON Cedula de Identidad: 7515966 Ch. Estado Civil: Divorciada Domicilio Real: Barrio Senda Nueva, zona Rumi Rumi Lugar y fecha de Nacimiento: Sucre, 14/02/1971 Ocupación: Labores de Casa Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Teléfono o Celular: 67621976 II-RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS. En fecha 20 de Marzo de 2021 a horas 02:30 oprox, en la Zona Rumi Rumi, de la ciudad de Sucre. El señor Victor Talavera Alizar le agredió de manera Psicológica a la señora Damiana Saavedra León, llega por la madrugada, su ex-marido, en estado de ebriedad, junto con dos jóvenes, y le empieza a insultar y amenazarla con matarla, le dice que le va descuartizar, luego le insulta, señalándole "carajo gran puta, voz no te vos a salvar" hechos que han generado miedo de llegar a su casa, ya le refirió que no tiene miedo ni a la policía ni a los fiscales, ellos son sus caris. Luego vio que estaba pasando una patrulla y pedí auxilio su ex esposa al percatase de la presencio policial estaba procediendo a escaparse y los funcionarios policias lo agarraron. No es la primera vez que me agrede, ya en Tarvita, le dieron salida alternativa una salida alternativa por similar hecho. V. FUNDAMENTACION: De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se Ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado VICTOR TALAVERA ALIZAR, al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 bis del C.P.; bajo el nomen iuris de Violencia Familiar o Domestica, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El lícito penal de Violencia Familiar o Domestica establece que: "Quien Agrediere Físicamente, Psicológica o Sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 en el presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito: 1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia." II. ELEMENTOS DE PRUEBA ACUMULADOS EN LA ETAPA INVESTIGATIVA. - QUE DEMUESTRAN LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA ACUSADA EN EL DELITO INCULPADO. 1.- Informe Circunstancial. - de fecha 20 de marzo de 2021, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Sgto. Iro Rodrigo Calle Fernández, quien señala a Horas 02:30 am personal de Radio Patrullas 110, a cargo de Sgto. 2do Alejandro Mamani Polo, condujo al ciudadano Victor Talavera Alizar, en calidad de arrestado, a denuncia de su ex esposa Damiana Saavedra León por la presunta comisión del delito de violencia familiar o Domestica. Hecho acontecido a horas 02:00 aprox. en el domicilio de la víctima y el denunciado, en la Zona de Senda Nueva. 2. Acta de Denuncia Policial. - de fecha 20 de marzo de 2021, formulado por la Sra. Damiana Saavedra León quien señala que habría sido agredida psicológicamente por su ex marido quien procedió a amenazarle indicándole que la iba a descuartizar. 3. Informe de Acción Directa. de fecha 19 de marzo de 2021, elaborado por los funcionarios policiales Sgto. 2do Alejandro Mamani Polo y el Sgto. 1ro Leonardo Salazar, quienes indican a horas 21:00 aprox. cuando nos encontrábamos de patrullaje motorizado por la Av. Diagonal Jaime Mendoza, altura Evo Morales, nos Hizo parar la Sra. Damiana Saavedra, nos manifiesta que su esposo el Sr. Victor Talavera le habría amenazado de matarla a ella y a sus hijos. Posterior al arresto se los condujo a la felc-v. 4. Acta de Entrevista Informativa Policial. - de fecha 20 de marzo de 2021, correspondiente a la Sra. Damiana Saavedra León en lo principal señala en fecha 20 de Marzo de 2021 a horas 02:30 aprox. en la Zona Rumi Rumi, El señor Victor Talavera Alizar le agredió de manera Psicológica a la señora DAMIANA SAAVEDRA LEON, ella menciona: "Sucede que hoy por la madrugada, al promediar las 02:00 lego mi ex-marido, en estado de ebriedad, junto con dos jóvenes, y me empezó a insultar y amenazar con matarme, me dijo que me va descuartizar, luego me insulto, me dijo carajo gran puta, voz no te vas a salvar, yo tengo miedo de llegar a mi casa, pues me dijo que no tiene miedo ni a la policía ni a los fiscales: ellos son tus caris. Luego vi que estaba pasando una patrulla pedí auxilio él se estaba escapando los policías lo agarraron. No es la primera vez que me agrede, ya en Tarvita, le dieron salida alternativa." Copia de la Resolución de Imputación y Solicitud de procedimiento abreviado. - de fecha 21 de enero de 2021, dentro del FISTAR 37/2018, misma en contra del Sr. Victor Talavera Alizar, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, tanto violencia física y psicológica. Informe Preliminar. de fecha 4 de abril de 2021, remitido por la Investigadora Asignada al Caso, Pol. Eva Yucra Martínez. Por la denuncia verbal, y la entrevista informativa se tiene que la misma reconoce al agresor come la maza de los menores la misma que responde Ana reconoce VICTOR TALAVERA ALIZAR, y dicho relatos concordantes uno con el otro, de los mismos se puede rescatar los siguientes: Sucede que hoy por la madrugada, os promediar las 02:00 lego mi ex marido, en estado de ebriedad, junto con dos jóvenes y me empezó a insultar y amenazar con matarme, me dijo con me va descuartizar, luego me insulto, me dijo carajo aran puta, voz no te vas a salvar, yo tengo miedo de llegar a mi casa, me dijo que no tiene miedo ni a la policía ni a los fiscales, ellos son tus gharis, con todos ne cela, hasta con mis cuñados, este hecho también puse a conocimiento del director del colegio de mis hijos, luego vi que estaba pasando una patrulla, pedi auxilio, él se estaba escapando de los policias, lo agarraron. No es la primera vez que me agrede. Dichas agresiones psicológicas siendo sistemática y repetitiva, el mismo demostrado por los antecedentes que este tiene con la fiscalía, puesto que existe una denuncia anterior en la comunidad de Tarvita donde de igual forma agredió a su esposa la Sra. Damiana Saavedra León. Dentro del cual se acogió a un procedimiento abreviado caso asignado con FISTAR 37/2019. Lo mencionado es evidente que predomina la violencia verbal contra ella, tratando de que la misma se encuentre sumida a amenazas, llegando a quedar atemorizada por lo vertido por su agresor, afectado su diario vivir, los cuales configuran un modo de violencia psicológica contra cualquier persona, lo que sustenta la existencia de un hecho y la posible participación de la denunciada en el hecho puesto que la misma reconocen a su agresor. Por lo supra desglosado se tiene que el Sr. VICTOR TALAVERA ALIZAR, ha acomodado su accionar con lo establecido por el Art. 272 bis, cuando este señala el que ocasione lesiones físicas o psicológicas a otra persona de uno u otro sexo y que dentro de las mismas se cumpla el requisito de que entre las mismas haya existido una relación sentimental o hayan procreado hijos aun sin convivencia. Por las características, elementos y evidencias recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para planificar la forma de proceder a afectar la salud emocional de las víctimas que con su conducta el imputado le ha generado un daño en su Integridad psicológica, lo que conlleva que se haya resuelto por el imputado cometer dicho delito, acomodando su conducta a tales hechos, habiendo planificado para este proceso delictivo el cómo, cuándo de qué modo realizar los hechos ilícitos y a quien eligiendo la forma en la que consumarian dicha agresión física, conducta que a todas luces se encuentra prevista como ilicito penal en el código sustantivo penal. Por otro lado, se observa que el denunciado tenía pleno conocimiento de su actividad, puesto que para este proceso ha planificado como, cuando y de qué modo realizar los hechos ilícitos desde el momento en que decidió afectar la integridad emocional de los menores sin considerar su vulnerabilidad. Que conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con Art.14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Que en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado, demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte; es decidir con dolo y de manera personal para dicha afectación en la integridad física de la víctima. De acuerdo con los elementos recabados durante la investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta del ilícito penal, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia que existió agresión física en contra de la víctima por parte del sujeto activo. Por ello, se tiene establecido que ha existido la comisión el ilícito penal de Violencia Familiar o Doméstica, previsto en el Art. 272 Bis del código Penal, habiendo el imputado participado en dicho hecho, afectando la integridad física y a una vida libre de violencia de la víctima. IV.- FUNDAMENTO JURIDICO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURÍDICO) Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA) Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma que motivan la presente acusación, se Ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho acusado es VICTOR TALAVERA ALIZAR, al adecuar su conducta al tipo penal descrito en la sanción del Art. 272 bis del C.P. de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Art. 272 bis indica. "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. I. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido don la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia Variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la Violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que el este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos. Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional disminución de la autoestima depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. La Ley 348 en su ARTÍCULO 3 (PRIORIDAD NACIONAL) I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física. sexual y psicológica) La definición que da la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad fisica, psicológica y moral el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989, y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Para ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sanción de I violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, asi como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Asi la Ley dispone en el Art 53 que la FELCV está encargada de la prevención, auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las mujeres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia. 2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantias, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante, es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los delitos de violencia contra mujeres o la familia. 3 Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también de protección y apoyo. Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el ACUSADO VICTOR TALAVERA ALIZAR y la victima DAMIANA SAAVEDRA LEÓN eran pareja por lo que se encuentra dentro del numeral. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. Respecto al motivo de la denuncia refiere que le agredió de manera Psicológica a la señora DAMIANA SAAVEDRA LEON, ella menciona: "Sucede que hoy por la madrugada, al promediar las 02:00 llego mi ex-marido, en estado de ebriedad, junto con dos jóvenes, y me empezó a insultar y amenazar con matarme, me dijo que me va descuartizar, luego me insulto, me dijo carajo gran puta, voz no te vas a salvar, yo tengo miedo de llegar a mi casa, pues me dijo que no tiene miedo ni a la policia ni a los fiscales: ellos son tus caris. Luego vi que estaba pasando una patrulla pedi auxilio él se estaba escapando los policias lo agarraron. No es la primera vez que me agrede, ya en Tarvita, le dieron salida alternativa. Dichas agresiones psicológicas siendo sistemática y repetitiva, el mismo demostrando por los antecedentes que este tiene en la fiscalía, puesto que existe una denuncia anterior en la comunidad de Tarvita donde de igual manera agredió a su esposa. Lo anterior implica que la acción efectuada por el acusado se adecua y es idónea para provocar el resultado y por ende se CUMPLEN LOS REQUISITOS de los elementos del tipo objetivo del delito incurso dentro del art. 272 bis bajo el nomen iuris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. El tipo subjetivo con la que obro el acusado es el de dolo, pues él mismo aprovechando lazos de familiaridad, el estado de vulnerabilidad de su conviviente de manera constante y sistemática ejerce violencia psicología, para lo cual el ahora denunciado VICTOR TALAVERA ALIZAR, agreda Física y psicológicamente a DAMIANA SAAVEDRA LEON Llegando a agredirla ya que en fecha 20 de Marzo de 2021 a horas 02:30 aprox. en la Zona Rumi Rumi, El señor Victor Talavera Alizar le agredió de manera Psicológica a la señora DAMIANA SAAVEDRA LEON, ella menciona: "Sucede que hoy por la madrugada, al promediar las 02:00 llego mi ex- marido, en estado de ebriedad, junto con dos jóvenes, y me empezó a insultar y amenazar con matarme, me dijo que me va descuartizar, luego me insulto, me dijo carajo gran puta, voz no te vas a salvar, yo tengo miedo de llegar a mi casa, pues me dijo que no tiene miedo ni a la policía ni a los fiscales: ellos son tus caris. Luego vi que estaba pasando una patrulla pedí auxilio él se estaba escapando los policías to agarraron. No es la primera vez que me agrede, ya en Tarvita. Lo expuesto establece que la acción del acusado es típica, y la antijuridicidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción transgreda la libertad sexual, más aun cuando se trata de menores quienes aún no comprenden su sexualidad, por lo que no existiria ninguna causa de justificación que justifique la antijuridicidad de su conducta conforme lo previsto por el art. 11 ? 12 CP. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguno que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, además que debió motivarse por la prohibición de darse a la fuga ya que se hallaba exigido a observar dicha norma. Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal del Art. 272 bis del Código Penal; hechos que serán suficientemente demostrado en juicio oral Publico y Contradictorio en contra del acusado y frente a él. Estos argumentos permiten afirmar la existencia de elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del acusado en el tipo penal atribuido a éste, por lo que se afirma con meridiana claridad que el acusado es autor directo del ilícito previsto en el Art. 272 bis del Código Penal, conforme a la participación criminal establecida en el Art. 20 del citado código, que establece: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Siguiendo la Teoría del Riesgo propuesta por Roxin y que posteriormente Superada por el profesor Gunter Jakobs a través de Teoría de la Imputación Objetive tenemos que todos las personas que vivimos en sociedad cumplimos un determinado rol para el buen funcionamiento de la misma, es asi que en una sociedad todos cumplimos roles, ese rol que se cumple tiene que estar dentro de lo que se denomina riesgo permitido, en este sentido el riesgo permitido, es aquel riesgo tolerado por la sociedad, por lo que es toda actividad aceptada por la sociedad (a través de la costumbre y el cumplimiento de las normas) y que en determinados casos se centre normada (regulada por la ley, normas administrativas, etc.), por lo que como lógica consecuencia, el no cumplir con los roles asignados por la sociedad a través de la costumbre y más aún por las normas específicas que regulan determinada actividad, cargo o condición (el código de procedimiento Penal que obliga al acusado a respetar nuestro ordenamiento juridico, toda vez de que al ser miembro de una familia o al existir ese nexo causal por la convivencia que tuvieron se encuentra obligado a guardar el respeto y cuidar por la integridad de ella, sin ejercer violencia de ninguna naturaleza, llegando a apartarse de esos postulados, aprovechando la necesidad de la víctima. Y sin entender razones llego a ejercer violencia psicológica en su conviviente, con gritos y humillaciones sin considerar que es mujer y por su condición de genero VULMERABLE, se aprovecha de esos lazos familiares, lo cual se ha convertido en forma reiterada y sistemática, Llegando a vulnerar el espirito del Art. 272 bis del C.P. y las normas supra que protegen a las personas de un núcleo familiar. Por todos los elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho y la participación y autoría del acusado VICTOR TALAVERA ALIZAR en la comisión del delito sindicado, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos establecidos en el tipo penal descrito en el Art. 272 bis. del Código Penal, bajo el Nomen Juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, tipica, antijurídica, imputable, culpable y punible. V.- PETITORIO Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado VICTOR TALAVERA ALIZAR ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 Bis del Código Penal, hecho suscitado en su domicilio familiar de la victima de forma reiteras y sistemática LLEGANDO A ejercer VIOLENCIA PSICOLOGICA EN CONTRA DE LA VICTIMA. Elementos de prueba con los que se demuestra la existencia del hecho y la participación y autoria del acusado VICTOR TALAVERA ALIZAR, ha subsumido su conducta típica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P. hechos que ameritan establecer la Acusación Formal en su contra por ser su conducta, inobjetablemente, típica, antijurídica, imputable, culpable y punible. Por lo que se concluye: a) El Representante del Ministerio Público fundamenta la presente acusación basándose en los elementos y medios probatorios colectados y recopilados en la fase de la investigación que dieron lugar a crear la convicción de que el acusado VICTOR TALAVERA ALIZAR, ha subsumido su conducta tipica antijurídica punible y culpable a los tipos penales descritos como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis de Código Penal. b) El Ministerio Público por el principio de legalidad tiene la obligación de ejercer la acción Penal Pública cuando se hubiere vulnerado un bien jurídico protegido por la Constitución Política del Estado art. 225 en defensa de la sociedad y las leyes, cual es la Protección de acciones de violencia familiar o domestica contra alguno de sus miembros ahora cometido por el acusado descrito en el Art. 272 bis del sustantivo penal, derechos que se encuentra constitucionalmente protegidos y garantizados, así como normas internacionales gozando de una protección reforzada por parte del Estado Boliviano y Normas internacionales como la de Belen do para, SEDAW y otras, del cual el Estado es Parte, habiendo actuado el acusado sobre seguro y consumado el hecho. Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilícito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, ACUSA a VICTOR TALAVERA ALIZAR la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente, a objeto de considerar la presente Acusación, hacer dispuesta por su autoridad sea con noticia de sujetos procesales, asi mismo su probidad dicte el correspondiente Auto ordenando la remisión de la Acusación Fiscal y de todas las pruebas documentales y materiales ante el Juzgado de Sentencia de Turno de la Capital en lo Penal, para el señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, y se declare a la conclusión del mismo, autor y culpable al acusado VICTOR TALAVERA ALIZAR por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, en grado de autoria, condenándole a sufrir la pena máxima de privación de libertad en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL, consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: 1. DAMIANA SAAVEDRA LEON (VICTIMA) mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos de violencia en su condición de Víctima. 2. SGTO: RODRIGO CALLE FERNANDEZ mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos de violencia en su condición de funcionario Policial. 3. SGTO: Alejandro Mamani Polo mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos de violencia en su condición de Funcionario Policial y la aprehensión del imputado. 4. SGTO: POL EVA YUCRA MARTINEZ, mayor de edad hábil por derecho quien declarara sobre los hechos de violencia en su condición investigadora asignado al caso. C.- DOCUMENTAL: De acuerdo a lo establecido en el artículo 216 del CPP, tengo a bien ofrecer en calidad de prueba documental las siguientes literales que serán introducidas al juicio oral para su lectura. M.P1. Informe Circunstancial. - de fecha 20 de marzo de 2021, remitido por el Investigador Asignado al Caso, Sgto, Iro Rodrigo Calle Fernández. M.P.2. Acta de Denuncia Policial. de fecha 20 de marzo de 2021, formulado por la Sra. Damiana Saavedra León. M.P.3. Informe de Acción Directa. - de fecha 19 de marzo de 2021, elaborado por los funcionarios policiales Sgto. 2do Alejandro Mamani Polo y el Sgto. Leonardo Salazar. M.P.4. Acta de Entrevista Informativa Policial. - de fecha 20 de marzo de 2021, correspondiente a la Sra. Damiana Saavedra León. M.P.4 Informe Preliminar. - de fecha 04 de abril de 2021, remitido por la Investigadora Asignada al Case, Pol. Eva Yucra Martínez. M.P. 5.- Copia de la Imputación y Salida Alterativa de Procedimiento abreviado al que se sometió el acusado. FISTRAR 37/2018 M.P.6.- Informe Conclusivo del investigador asignado al caso. D.- PERICIA PSICOLOGICA. - Conforme al Art. 204 y s.s. se solita Perica Psicóloga a la Victima a ser realizada por la Ps. MERCY CHIRICO HERBOSO Perito del IDIF, los puntos de pericia se harán conocer en Juicio y sometidos a contradictorio. E.-CAREO. - conforme prevé nuestro ordenamiento jurado solito careo entre el imputado y los testigos para el caso de que existirán contradicciones en sus declaraciones en Juicio. Justicia, etc.... Otrosí 1.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto acta de Declaración del Acusado. Otrosí 2.- Señalo domicilio la calle Kilometro 7 No 286 Unidad de Violencia de Genero y Juvenil. Sucre, 30 de septiembre de 2022. ---------------Firmado: Abog. Jorge S. Romay Pulido Fiscal de Materia---------------------------------- DECRETO DE FECHA 21/10/2022 ---------------------------------- CU: 101102012101056------Sucre, 21 de octubre de 2022-------------------------------- Téngase por cumplida la remisión de la prueba documental de cargo por el Ministerio Público. En cumplimiento del artículo 340.II del Código de Procedimiento Penal, póngase la acusación pública, más toda la prueba de cargo a conocimiento de la víctima y/o querellante DAMIANA SAAVEDRA LEON, para que, en el plazo de 10 días, a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al otrosí 1: por señalado. Ante mí- Lic. Giovana Romero Rodo. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 19/1/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.:1011020121010565 ----------- Sucre, 19 de enero de 2024------------------ En aplicación al Instructivo S.P. 1/2024 de 4 de enero, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se RADICA el presente proceso en este despacho judicial; asimismo, cúmplase lo dispuesto en decreto de 11 de noviembre de 2022. Consiguientemente, se dispone la notificación al Ministerio Público a los fines consiguientes. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A DAMIANA SAAVEDRA LEON PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES--------------------------------------


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