EDICTO

Ciudad: CARANAVI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL 1° DE CARANAVI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1ro. DE CARANAVI EDICTO DIGITAL $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ POR EL PRESENTE EDICTO DIGITAL SE NOTIFICA Y EMPLAZA A FRANCISCO SUCA LAIME, CON C.I. 5968004 L.P., ACUSADO DENTRO LA PRESENTE CAUSA, CON LA RESOLUCIÓN. Nº TS-07/2024 DE 25.01.2024, PARA QUE COMPRENSA ANTE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CARANAVI Y ASUMA DEFENSA, POR TENERSE ASÍ ORDENADO MEDIANTE RESOLUCIÓN. Nº TS-07/2024, EMITIDO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL A CARGO DEL SLIM DE CORIPATA, CONTRA FRANCISCO SUCA LAIME POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN CON AGRAVANTE EN GRADO DE TENTATIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTS. 308 y 310 inc. d) y o), EN RELACIÓN AL ART. 8, Y AMENAZAS ART. 293, TODOS DEL CÓDIGO PENAL. CASO N.º LPZ-COR2000050 CÓDIGO INTERNO TS-177/2021 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN. Nº TS-07/2024 de 25.01.2024 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CARANAVI RESOLUCIÓN. Nº TS-07/2024 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACIÓN PARTICULAR CONTRA FRANCISCO SUCA LAIME, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN CON AGRAVANTE EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZAS EN GRADO DE AUTOR, DESCRITOS Y SANCIONADOS POR LOS ART. 308, Art. 310.d) y o), EN RELACIÓN AL Art. 8, y Art. 293, TODOS DEL CÓDIGO PENAL.- AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDÍA CASO MP Nº LPZ – COR 2000050 – Coroico CÓDIGO INTERNO TS – 177/2021 Caranavi, 25 de enero de 2024 VISTOS: La Resolución Nº TS – 304/2023 de 04.12.2023, la providencia de 17.01.2024, las diligencias de notificación de 23.01.2024, notificaciones pòr Edictos cursantes en obrados; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 58/2020-P de 05.03.2020, la autoridad del Juzgado de Instrucción Penal 1º de Coroico, dispuso la detención preventiva de Francisco Suca Laime en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz por cuatro meses, habiéndose señalado audiencia de consideración de situación jurídica para el 06.07.2020; por Informe de 06.07.2020, el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal 1º de Coroico, informa que el imputado Francisco Suca Laime fue liberado en atención al Mudamiento de Libertad expedido por el Tribunal de Sentencia 2do. de la ciudad de El Alto, el 17.04.2020, encontrándose aperturado investigación por la presunta falsedad del citado mandamiento; por Resolución Nº 75/2020-P de 06.07.2020, la autoridad del Juzgado de Instrucción Penal 1º de Coroico declaro Rebelde a Francisco Suca Laime, al no concurrir a la audiencia convocada y al haber evadido del establecimiento donde guardaba detención preventiva. Que, el Art. 90 del CPP., establece que la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria del proceso penal, debemos considerar que la citada etapa inicia con la notificación con la imputación formal al acusado y concluye con la presentación del requerimiento conclusivo de acusación u otro conforme norma el Art. 325 del adjetivo penal; en le presente caso, concluida la etapa investigativa, el representante del Ministerio Publico en fecha 08.01.2021 presenta ante la autoridad judicial controlador del proceso su acusación fiscal, deponiéndose por decreto de 11.01.2021 la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi. Que, en fecha 18.02.2021, la causa seguida contra Francisco Suca Laime radica ante esta instancia judicial, iniciándose los actos preparatorios para el juicio oral en el marco legal determinado por el Art. 340 del CPP.; en atención a la Resolución Nº 75/2020-P de 06.07.2020 y al no cursar en antecedentes datos que permitan ubicar e individualizar el domicilio real del acusado, se dispuso su notificación mediante Edicto Digital, el cual fue publicado desde 06.11.2023 al 20.11.2023; cumplidas las previsiones del Art. 340 del CPP., por Resolución Nº TS – 304/2023 de 04.12.2023, esta instancia judicial dicto Auto de Apertura de Juicio Oral señalándose audiencia de juicio oral y publico. Que, instalada la audiencia de apertura de juicio oral, el representante del Ministerio Publico y la representante del SLIM – DNA Coripata, en el marco del Art. 89 y 90 del CPP., solicitaron la declaratoria de rebeldía del acusado, por su ausencia injustificada al presente acto y al haber sido declarado rebelde en la atapa de investigación del proceso, al ser prófugo de la justicia. CONSIDERANDO: Que, el Art. 87 del CPP., establece que “…El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en el código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) Incumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir…” Que, el Art. 90 del CPP., norma que “…La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción…”. En el presente caso, Francisco Suca Laime fue legalmente notificado para la audiencia de la fecha, mediante Edicto Judicial de fecha 25.01.2024, además de haber sido notificado con el pliego acusatorio fiscal y demás actuados mediante Edicto Digital, publicado desde 06.11.2023 al 20.11.2023, no habiendo comparecido, mucho menos purgado la rebeldía; de igual manera se notifico a su defensa técnica designada e identificada conforme diligencias de notificación de 23.01.2024; el ahora acusado, tiene conocimiento de la existencia del presente proceso penal, habiendo comparecido ante la autoridad de instrucción en audiencia de medidas cautelares de 05.03.2020, además de haberse apersonado con causídico particular; por lo que se concluye que el acusado conoce la existencia del presente proceso penal; el acusado no se encuentra en estado de indefensión al haberse convocado abogados para su defensa; el acusado al haberse evadido del establecimiento donde guardaba detención preventiva ha ocasionado su sustracción del proceso, encontrándose prófugo de la justicia, si bien puede comparecer ante esta instancia purgando la rebeldía, hasta la presente fecha no lo ha hecho, evadiendo a la justicia, obstaculizando que la administración de justicia resuelva su situación jurídica, por lo cual corresponde su declaratoria en rebeldía en juicio oral a los fines establecidos en el Art. 90 del CPP., mas aun, considerando que esta instancia ha ultimado esfuerzo a fin de notificarlo y que este a derecho, no pudiendo aducir el acusado desconocimiento o indefensión en futuras actuaciones. POR TANTO: EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CARANAVI, conforme las facultades establecidas en el Art. 91 de la Ley Nº 348 y Arts. 42, 44, 52, 87, 89 y 90, POR VOTO MAYORITARIO DECLARA REBELDE al acusado FRANCISCO SUCA LAIME con CI. 5968004 LP., mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, como último domicilio registrado ante esta instancia judicial localidad Maquiri, según la Acusación Fiscal de 08.01.2021 de fs. 59 a 61 de obrados; EN CONSECUENCIA SE DISPONE LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 1. Se ordena el Arraigo del nombrado, a cuyo por Secretaría remítase el oficio pertinente a la Dirección General de la Migración. 2. Líbrese Mandamiento de Aprehensión en su contra para que sea buscado, aprehendido y conducido ante este despacho Judicial. 3. Publíquese sus datos y señas personales en Sistema Informático Edictos Judiciales para su búsqueda y aprehensión correspondiente. 4. Sin perjuicio del abogado defensor particular con el que cuente el acusado, se designa como Abogado Defensor Estatal a Ana Maria Callisaya Iturri, dependiente del SEPDEP, con RPA Nro. 4792254AMCI, con número de celular 71547007, con domicilio procesal en el Piso 2 del Edificio “El Cóndo”, situado sobre la calle Batallón Colorados de la ciudad de La Paz, quien debe asumir la defensa del declarado rebelde, a tal efecto notifíquesele. 5. Remítase antecedentes al REJAP para su registro correspondiente y al SENVI, a fin de que sea registrado los antecedes por rebeldía al tratarse de un hecho de violencia sexual previsto en la Ley Nº 348. 6. Por secretaria ofíciese a la Dirección Nacional de Derechos Reales y a la ASFI a fin de que identifiquen los bienes y cuentas bancarias que tendría registrados FRANCISCO SUCA LAIME con CI. 5968004 LP., con el resultado de los mismo se dispondrá lo que el derecho corresponda. Se deja expresa constancia de conformidad con el art. 90 CPP. la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción de la Acción Penal y asimismo el proceso penal queda en suspenso hasta que el acusado comparezca o sea aprehendido y puesto en conocimiento de este Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi. TOMES RAZÓN Y NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLA: Javier Ruben Cahuasa Torrez JUEZ PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CARANAVI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - ÓRGANO JUDICIAL. FIRMA Y SELLA: Ramiro Nemesio Coaquira Coaquira JUEZ TÉCNICO TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CARANAVI – La Paz – Bolivia. SELLA Y FIRMA: Rosario Guarachi Orosco SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º CARANAVI LA PAZ – BOLIVIA. %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


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