EDICTO

Ciudad: CAMIRI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE CAMIRI


EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: MARCIANO SALINAS CARDOZO. EL DR. JOSE MANCILLA ANAJIA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CAMIRI, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE OFICIO EN CONTRA DE ANDRES ABELINO PARADA VELASQUEZ POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA Y HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. EXP.14/2022 CON NUREJ: 707601202200189. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) DEL ACUSADO ANDRES ABELINO PARADA VELASQUEZ En la ciudad de Camiri Provincia Cordillera a horas 09:00 a.m. del día martes 23 de enero de 2024, en el Juzgado De Sentencia Penal 1 de la Ciudad de Camiri Departamento de Santa Cruz, el Abg. José Mancilla Anajía, Juez del Juzgado de Sentencia Penal 10 de Camiri, junto a la suscrita Secretaria Abg. Carla Anelith Cerezo Lino con el objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de OFICIO contra el acusado: ANDRES ABELINO PARADA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de: CONDUCCION PELIGROSA, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en los art. 210, 216 del Código Penal. JUEZ. Por secretaria informe si las partes se encuentran legalmente notificadas y están presente en sala. SECRETARIA. Informo a su autoridad que se encuentran las partes legalmente notificadas, estando presentes en audiencia el representante del ministerio público, presente en sala el abogado de oficio Jorge Parada, no está presente el acusado. JUEZ: con el informe de secretaria córrase traslado al ministerio público. MINISTERIO PÚBLICO: gracias señor juez habiendo escuchado el informe de secretaria donde se da a conocer que pese a estar legalmente notificado los acusados, no se hicieron presente a esta audiencia de juicio oral, por lo que solicito a su autoridad declare rebelde al acusado, conforme lo establece el art- 87 con relación al art. 89 del código penal, tomando en cuenta de que no se está justificando su inasistencia, y además se puede evidenciar que el acusado está tratando de evadir su responsabilidad y dilatar el proceso, por lo que solicito, declare rebelde y emita el mandamiento de aprehensión, la retención de fondos del acusado, Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado, La ejecución de la fianza que haya sido prestada; La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. JUEZ.- Se tiene presente, se pasa a dictar la siguiente resolución. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& , á 23 de Enero de 2024 VISTOS: Los actuados relativos al proceso que sigue el PUBLICO a denuncia de oficio contra ANDRES ABELINO PARADA VELASQUEZ por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa y homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito previsto en el art. 210 y 261 del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, en este proceso se dicto auto de apertura de juicio en fecha 30 de Noviembre de 2023 el cual cursa a fs. 185 y vlta., en este auto de apertura se convocó a juicio oral a las partes el 5 de Enero de 2024 a horas 09:00 a.m. La audiencia convocada para el 5 de Enero de 2024 a horas 09:00 a.m. fue suspendida por inasistencia del Abogado defensor y el Ministerio Público, razón por la cual se fijó audiencia de juicio oral para el 23 de Enero de 2024 a horas 09:00 a.m. Con el nuevo señalamiento a juicio oral se notificó al acusado, a la víctima Marciano Salinas Cardozo por edicto de prensa, al Ministerio Público, al Abogado de oficio, ello consta a fs. 191, 197, 198 y 199 de obrados. CONSIDERNANDO: Que para la audiencia de juicio oral convocada para el 23 de Enero de 2024 a horas 09:00 a.m., solo asistió la representante del Ministerio Público Dra. Maria Eugenia Chungara como se tiene registrado el acta de fs. 200 y el Abogado de oficio, la Sra. Fiscal en uso de la palabra señala que el acusado Andres Abelino Parada Velasquez fue legalmente notificado a fs. 191, no se hizo presente a la presente audiencia de juicio oral por lo que pide se declare la rebeldía del acusado conforme lo previene el art. 87 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que el acusado no esta justificando su inasistencia y además se puede evidenciar que el acusado esta tratando de evadir su responsabilidad y dilatar el proceso, por lo que solicita se lo declare rebelde y se emita mandamiento de aprehensión, la retención de fondos del acusado ante la ASFI y otras medidas cautelares que se consideren pertinentes sobre los bienes del acusado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado, la ejecución de la fianza que se hubiere prestado y la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. QUE: El art. 87 y 89 de la Ley 1970, prevé que todo imputado puede ser declarado rebelde cuando no comparezca sin ninguna causa justificada a una citación, se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido, no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente y se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir, en este caso, el acusado no ha cumplido a un llamado a juicio oral que a señalado la suscrita autoridad. CONSIDERANDO: Revisado los antecedentes del cuaderno procesal, se llega a observar que el acusado, se encuentra legalmente notificado, por Io que el acusado a sido legalmente notificado y de forma personal a fs. 191 para la audiencia de juicio oral, no pudiendo el acusado desconocer la audiencia fijada. QUE: De la valoración de los antecedentes, el accionar del acusado se enmarca en el art. 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, que claramente señala que se declarará la rebeldía del imputado cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, y es lo que sucede en el presente caso, el acusado no asistió al juicio oral y en mérito a ello, corresponde declarar su rebeldía del acusado, medida judicial que de ninguna manera implica una limitación a sus derechos reconocidos tanto por la constitución como por el ordenamiento jurídico penal vigente en el país, sino por el contrario viene a constituir una garantía ya que ello impide que sean juzgados en su ausencia y a su vez que le desconozcan sus derechos o que se le pueda restringir su libertad. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 10 de Camiri, en mérito a los argumentos legales y reales antes expuestos, se resuelve DECLARAR LA REBELDIA del acusado ANDRES ABELINO PARADA VELASQUEZ en cumplimiento de Io establecido por los arts. 87 inc. 1) con relación al art. 89 de la Ley 1970 y se disponen las siguiente medidas: 1.- Líbrese por Secretaria el respectivo mandamiento de aprehensión en contra del acusado, debiendo ejecutarse en el horario judicial. 2.- Se ordena el arraigo, debiendo oficiarse a migración. 3.- Se ordena la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, debiendo elaborarse el respectivo edicto para publicarse a través de sistema HERMES. 4.- Se mantiene como Abogado de oficio del acusado, al Dr. Jorge Parada Galarza. 5.-Se ordena retención de sus cuentas bancarias del s acusado, debiendo oficiarse a las oficinas de ASFI. 6.- Remítase antecedentes de la rebeldía al REJAP y SIPASE. 7.- Se dispone la ejecución de la fianza que fuere presentada por el acusado. 8.- La dispone la conservación por Secretaría de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción relativas al presente caso. 9.- Se suspende el término de la prescripción de conformidad con el art. 90 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese, notifíquese y archívese copia.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ENLO PENAL 1 ro. DE CAMIRI • Comparece por Rebeldía • Causa NO 14/2022 • IANUSNO 707601202200189 • Otrosíes.- ANDRES ABELINO PARADA VELASQUEZ, con Cedula de Identidad NO 8129740 expedido en Santa Cruz, Conductor de Ocupación, vecino de esta y hábil por derecho, dentro del Proceso de Penal de Conducción peligrosa y Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, que me sigue el MINISTERIO PUBLICO ante su autoridad con las consideraciones de respeto digo y pido: Señor juez siendo que el estado de la cusa y en el estado que se encuentra, y al no poder haber llegado a presentarme el día de mi Audiencia ya que existió un accidente en la carretera y se me hizo imposible poder atravesar dicho accidente y para evitar cualquier sanción solicito muy respetuosamente Comparecer por Rebeldía todo esto basado en el Art, 91 del C.P.P., y sea previa las formalidades de ley. Será Justicia.- Otrosí 1°.- Señalo domicilio procesal en la Calle Comercio N° 36 de esta ciudad de Camiri. Camiri, 24 de Enero de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& , á 24 de Enero de 2024 Dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO contra ANDRES ABELINO PARADA VELASQUEZ por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de transito. De la revisión de los antecedentes, se advierte que el acusado Andres Abelino Parada Velasquez fue declarado rebelde en fecha 23 de Enero de 2024. En el memorial presentado en fecha 24 de Enero de 2024, el acusado pide se deje sin efecto su rebeldía. Atendiendo la petición del acusado Andres Abelino Parada Velasquez se señala audiencia de juicio oral para el día miércoles 06 de Marzo de 2024 a horas 09:00 a.m. y en dicha audiencia constatando la presencia del acusado, se levantará su rebeldía. Se fija este plazo la audiencia de juicio oral, tomando en cuenta que el mes de febrero el Juzgado ingresa en vacación judicial y no se cuenta con más espacio. Se suspende temporalmente la ejecución del mandamiento de aprehensión hasta la audiencia de juicio oral convocada para 6 de Marzo de 2024 a horas 09:00 a.m., debiendo notificarse al Ministerio Público esta determinación. Se calculan las costas de rebeldía en la suma de 500 bolivianos, monto que deberá cancelarse ante el Consejo de la Magistratura y sea antes de iniciarse el juicio oral el 6 de Marzo de 2024 a horas 09:00 a.m. Al otrosí.- Se conmina al Abogado defensor y al acusado dejar número de celular para notificaciones posteriores vía Whatsapp, caso contrario se tendrá por domicilio, la Secretaria del Juzgado.


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