EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y – NARCISO CONDORI GARCIA EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza al sindicado NARCISO CONDORI GARCIA, que objeto dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra JOEL CHOQUE GUTIÉRREZ Y OTRO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de Ley.------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 DE LA CIUDAD DE ORURO Solicita Anticipo de Prueba OTROSÍ 1° Domicilio Procesal – Ciudadanía Digital CUD: 401503022300549 Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, en suplencia legal de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, en representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, ante su autoridad, con el debido respeto, me presento, expongo y pido: A la fecha se realizan actos necesarios, con el fin de poder llegar a la verdad procesal, es por ello que de los antecedentes cursantes en cuaderno de investigaciones se advierte la necesidad de recepción de atestación en cámara gesell a las víctimas L.M.CH.M. 14 años. R.N.M.Q. 14 años, D.N.S.T. 12 años G.C.C.15 años D.P.C. 15 años CH. C.K.M.CH.15 años, D.J.C.13 años, M.N.M. 13 años ,D.C.A.14 años y A.N.M. 15 años de edad, como mecanismo objetivo y hermenéutica de anticipo de prueba, máxime si se toma en cuenta que aquellas son víctimas de violencia sexual y en 10 posterior requiere ser reconstituida, petición que se encuentra amparada en el arto 307 del Código de Procedimiento Penal, por 10 que para evitar que se altere o deteriore el testimonio y en su caso, para permitir el ejercicio pleno de sus derechos, impetra a su Autoridad admita el ANTICIPO DE PRUEBA Y como emergencia de ello recepcionar la declaración de L.M.CH.M. 14 años. R.N.M.Q. 14 años, D.N.S.T. 12 años G.C.C.15 años D.P.C. 15 años CH. C.K.M.CH.15 años, D.J.C.13 años, M.N.M. 13 años, D.C.A.14 años y A.N.M. 15 años de edad, sea mediante cámara Gesell a cuyo efecto se fije día y hora; alternativamente impetro a su autoridad a objeto de que el actuado se practique en ambientes de la cámara gesell del Ministerio Público con la presencia de personal del área de personal del el área de psicología del U.P.A.V.T. dependiente del Ministerio Publico, sea con las formalidades inherentes. OTROSÍ 1°. – señalo domicilio procesal, calles Junín S/N entre Camacho y Petot dela ciudad de Oruro, Edif. Fiscalía Departamental de Oruro, Of. Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia sexual, ciudadanía digital 5728878 Oruro, 19 de enero de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS Abg. Ronald Martin Vargas Montaño FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 24 de enero del 2024 A lo principal, se tiene presente lo impetrado por la Autoridad Fiscal, en ese merito se señala AUDIENCIA DE DECLARACIÓN ANTICIPADA EN CAMARA GESELL PARA EL DÍA LUNES 26 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 14:30 P.M. Y SIGUIENTES, audiencia a sustanciase en primera instancia de manera presencial en este despacho jurisdiccional, para luego constituirnos en ambientes de Cámara Gesell del Ministerio Publico ubicado en la calle Camacho Junín y Ayacucho a horas 15:00 P.M. siguientes; debiendo las declarante s aguardar directamente en oficinas de la cámara Gesell descrito precedentemente. En tal merito notifíquese a la Lic. Mireya Luna, para que recepcione la entrevista a la víctima, asimismo notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a objeto de que asuma defensa a favor de los menores de edad; notifíquese a todas las partes procesales que intervienen en el presente proceso; Alternativamente, notifíquese al defensor de oficio adscrito a este despacho jurisdiccional y a Defensa Publica para que asuma defensa del imputado en caso de no contar con su defensa técnica de confianza. NOTIFÍQUESE POR COMISIÓN INSTRUIDA a JOEL CHOQUE GUTIERREZ; asimismo, NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial a NARCISO CONDORI GARCÍA. Al Otrosí. Por señalado se tiene presente. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO – BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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