EDICTO

Ciudad: CAMIRI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE CAMIRI


EDICTO DE PRENSA PARA LOS ACUSADOS: CESAR DANDY VIVEROS ROMERO Y RUBEN EDUARDO VIVEROS ROMERO. EL DR. JOSE MANCILLA ANAJIA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CAMIRI, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE JOSE ANTONIO VACA BARRIENTOS, JOSE CARLOS VACA VACA Y JOSE ANTONIO VACA VACA EN CONTRA DE CESAR DANDY VIVEROS ROMERO Y RUBEN EDUARDO VIVEROS ROMERO POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. EXP.55/2023 CON NUREJ: 70458726. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE APERTURA DE JUICIO Lugar y Fecha : Camiri, 24 de Enero de 2024 NUREJ N° : 70458726 Expediente N° : 55/2023 Caso FELCC : CM-65/2023 Juzgado de Sentencia Penal 1° de Camiri - Santa Cruz IMPUTADOS : Cesar Dandy Viveros Romero Ruben Eduardo Viveros Romero VICTIMAS/DTES : José Antonio Vaca Barrientos ACUSADOR : José Carlos Vaca Vaca José Antonio Vaca Vaca VISTOS: La acusación planteada por el representante del Ministerio Público, mediante la cual acusa penal y formalmente a los ciudadanos Cesar Dandy Viveros Romero y Ruben Eduardo Viveros Romero bajo el cargo de lesiones graves y leves delito previsto y sancionado por los artículos 271 del Código Penal. CONSIDERANDO: La presente causa se radico en este Juzgado de Sentencia 1° de Camiri en fecha 6 de Diciembre de 2023, así consta a fs. 41. Em Ministerio Público presenta sus pruebas en el memorial de fs. 74 y vlta. Con la acusación fiscal, pruebas de cargo y radicatoria se notifica a los denunciantes, como consta a fs. 78, 79 y 80, sin embargo dejan vencer el termino de 10 días y no formula ninguna acusación particular ni adhesión. Los acusados Cesar Dandy Riveros Romero y Ruben Eduardo Viveros Romero fueron notificados con la acusación, pruebas de cargo y radicatoria mediante edicto de prensa desde el 8 de Enero de 2024 a 23 de Enero de 2024 como consta a fs. 81 a 83, los mismos dejan vencer el termino de 10 días y no ofrece sus pruebas de descargo, en consecuencia cumplidas las formalidades establecidas por los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, este Juzgado de Sentencia considera que existen las condiciones objetivas y subjetivas de que se está ante una acusación que debe ser resuelta conforme lo previene el Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde dictar auto de apertura de juicio en contra de los dos imputados por el cargo citado en ' la acusación formal deducida por el representante del Ministerio Público.- POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal 1° de Camiri, considerados y presentes los fundamentos de la acusación fiscal, de conformidad a lo establecido y previsto por el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, a instancia del Ministerio Público, dispone la apertura de juicio penal en contra los imputados Cesar Dandy Riveros Romero y Ruben Eduardo Viveros Romero por el cargo de la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto en el art. 271 del Código Penal. Se señala audiencia de juicio oral para los días martes 12 de Marzo de 2024 a horas 14:00(se fija este plazo en razón a la vacación judicial del 5 al 29 de Febrero de 2024), audiencia que se celebrara en este Juzgado de Sentencia Penal 10, ubicado en la Calle argento Maceda esquina Av. Santa Cruz, primer piso. Previniendo que en caso de no asistir el Abogado defensor del acusado a la audiencia de juicio oral señala, se le designa como Abogado de oficio para el acusado, al Dr. Erwin Marcelo Quiroga Alvarez. Por secretaría del Tribunal instruyase la notificación oportuna de las partes, para que estos presenten sus pruebas, testigos y peritos ofrecidos, traslado del acusado, todo conforme a procedimiento y tómese los recaudos necesarios para la celebración del juicio de conformidad a lo previsto por el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese, notifíquese y registrese.


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