EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: LESIONES CULPOSAS SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: CARLOS SEQUEVI JIMENEZ VICTIMA: KEVIN JOSUE SOLIZ TORREZ ________________________________________________________________________________ SE NOTIFIQUE A LA VICTIMA DEL HECHO KEVIN JOSUE SOLIZ TORREZ CON SENTENCIA N°03/2024.- ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ EMITE SENTENCIA SENTENCIA Nº03/2024 CODIGO: 603302042200098.- CAUSA N°: 18/2023 CODIGO: J.S.P.T Y SS.V.M JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile PROCESO: Lesiones Culposas ACUSA: El Ministerio Público. CONTRA: Carlos Sequevi Jiménez FISCAL: Dr. Miguel Ángel Chincha DEFENSOR DEL ACUSADO: Dr. Iván López Limón DÍA Y HORA: JUEVES 25 DE ENERO del 2024. SECRETARIO: Abg. Franz Tola Tancara El Juzgado de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce dicta la presente sentencia de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado: DATOS PERSONALES DEL ACUSADO: CARLOS SEQUEVI JIMENEZ, mayor de edad, hábil por derecho, portador de la cedula de identidad N°7184988 tja., con fecha de nacimiento 27 de septiembre de 1988, natural de Yacuiba provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, tengo 35 años, soltero, ocupación técnico en sistemas, con domicilio real en el barrio ferroviario calle Toledo final Héroes del Chaco, no tengo hijos, NO TENGO ANTECEDENTES PENALES. -------- CON RELACION A LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS. – Se tiene que a horas 06:00 am aproximadamente en fecha 18 de enero de 2022 se recibió comunicación de la central radio patrullas 110, haciendo conocer que en a C/Cap. manchego esquina Av./Montenegro altura B/Ferroviario se habría suscitado un accidente de tránsito con persona lesionada , una vez tomando conocimiento del presente hecho personal de transito división de accidentes se constituyó a la ubicación de referencia donde se observa el mencionado hecho de tránsito, mediante las primeras investigaciones realizadas, el presente caso se habría suscitado bajo las sgtes circunstancias: El Sr. Kevin Soliz Torrez de 24 años de edad "peatón" (PROTAGONISTA N°l) que tomando como referencia la ubicación del vehículo protagonista los daños materiales y las lesiones provocadas, la víctima se encontraba transitando sobre la calle Sbtte Barrau altura Barrio Central en donde es atropellado con la parte frontal tercio medio (parachoques delantero) de un automóvil de color plomo con placa de control2833-PED que se encontraba circulando en sentido de orientación de oeste a este, conducido por el Sr. Carlos Sequevi Jiménez de 33 años de edad, posterior al hecho, mencionado conductor se da a la fuga, y al llegar a la altura de la calle cap. manchego esquina avenida Montenegro por causas que se investigan al vehículo protagonista se le sale la llanta delantera lateral izquierdo quedando detenido al costado derecho de la calzada en sentido de orientación de oeste a este, personal de transito realiza la intervención policial mediante comunicación de la central de radio patrulla 110 en el punto de descanso del vehículo protagonista sobre la calle cap. manchego, a consecuencia de este hecho el peatón es trasladado en un vehículo particular desde la calle Sbtte Barrau a su domicilio para su revisión médica por un médico particular, posterior se realiza el traslado del conductor y el vehículo protagonista a dependencias de la unidad de transito transporte y seguridad vial de Villa Montes, Así mismo se registra el lugar del hecho sobre la calle cap. manchego en donde solamente se encontró al conductor protagonista y el vehículo N°1 con daños materiales de consideración, se hace notar que en la ubicación inicial del accidente sobre la calle Sbtte Barrau, entre la av. lngavi y calle Ismael Montes no se encontró ningún elemento de investigación ni tampoco la persona lesionada. --------- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO. El Código de Procedimiento Penal, incorpora en su normativa el procedimiento especial denominado abreviado, como una de las salidas alternativas al juicio oral, de manera que se accede a la solución de un conflicto procesal penal, estableciendo para su procedencia el acuerdo del acusado y su defensor, fundado en la admisión del hecho y su participación en el mismo. Debiendo además comprobarse ante la autoridad jurisdiccional en audiencia la existencia del hecho atribuido, la participación del acusado, la renuncia voluntaria de este al juicio oral ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad sea libre y voluntaria. --------------------------------------------- Que, el Ministerio Publico a petición del abogado defensor del acusado solicita la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado sobre la base del cumplimiento de los requisitos contemplados en los Art 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, la existencia del hecho y la aceptación de la participación del acusado, sin que medie ningún tipo de coacción o amenaza, renunciando de manera voluntaria al juicio oral ordinario, conociendo de la manera clara las consecuencias de su renuncia y por ello aceptando someterse a este procedimiento abreviado, solicitando se imponga la sanción de prestación de días de trabajo, respecto a perdón judicial, señala que cumple con los requisitos exigidos por el art 366 del CPP por lo que solicita se otorgue. De la misma manera el Ministerio Publico en audiencia solicita la aplicación del procedimiento abreviado y no se opone al perdón judicial. Seguidamente, al acusado, se le explico el derecho que tiene de ser sometido a un juicio oral, publico, continuo y contradictorio, y que el Ministerio Publico debe acreditar su acusación en merito a su estado de inocencia reconocida por la Constitución Policía del Estado, sin embargo, el acusado renuncia a la referida garantía procesal. ------------------------------------------ Para dictar la presente sentencia se han cumplido con los requisitos de orden legal: ----------------------------------------------------------------------------- 1. En audiencia de juicio oral, el acusado, ha declarado ser culpable, reconociendo su participación en el hecho. ----------------------------------- 2. En la misma audiencia ha renunciado al juicio oral, público y contradictorio. --------------------------------------------------------------------- 3. Ha manifestado que su declaración de culpabilidad y su renuncia es libre y voluntaria y estar de acuerdo con la sanción de prestación de trabajos comunitarios, firmado en el documento junto a su abogado. - 4. El abogado defensor ha manifestado su aceptación a la solicitud planteada de la aplicación de salida alternativa al procedimiento abreviado, en merito a la aceptación en la participación del hecho de su defendido y la sanción a imponerse prestación de trabajos comunitarios. 5. El Ministerio Publico, y el abogado de defensa llegaron a un acuerdo junto con el acusado, respecto a la sanción requerida. --------------------- FUNDAMENTACION DESCRIPTIVA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS DESCRIPTIVOS DE LA ACUSACION. Se toma conocimiento de los hechos, teniendo presente lo visto y oído en audiencia, analiza y valora los elementos de prueba ofrecidos en la acusación por parte del Ministerio Publico, con relación a los hechos y al derecho invocado. --------------------------------------------------------------------- La prueba documental de cargo ofrecida en la acusación por el Ministerio Publico, consistente en: prueba MP1.- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, prueba MP2.- INFORME DE CONOCIMIENTODEL ASIGANDO AL CASO SGTO JHON IVER ROBLES ROMERO, CROQUIS REFERENCIAL DEL LUGAR DEL HEHCO, ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, PAPELETA DE APREHENSION DEL ACUSADO, ACTA DE ACCION DIRECTA, CTA DE PRUEBA DE ALCOHOTEST DEL ACUSADO, CERTIFICADO MEDICO DE KEVIN JOSUE SOLIZTORREZ , ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO CON PLACA 2833-PED, prueba MP3.- REQUERIMIENTO INICIAL DE INVESTIGACION, prueba MP4.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE DE LA VICTIMA EMITIDO POR EL DR CRUZ ANTONIO NINA, prueba MP6.- INFORME PRELIMINAR EMITIDO POR EL ASIGNADO AL CASO SGTO 2DO JHON IVER ROBLES ROMERO, ACTA DE DECLARACION DE KEVIN JOSUE SOLIZ TORREZ EN CALIDAD DE VICTIMA, ACTA DE DECLARACION DE EDGAR LAGUNA RUIZ EN CALIDAD DE TESTIGO, INFORME TECNICO CIRCUNSTANCIADO EN RELACION AL CASO. ----------------------------------------------------------------- Que, el acusado Carlos Sequevi Jiménez, presta su declaración de acuerdo al Art. 346 parágrafo I del CPP, dando sus datos personales y respecto al hecho acusado refiere: Ese día estábamos celebrando el cumpleaños de una amiga y a la salida de la discoteca Gente fuimos agredidos por unos jóvenes, a mi amiga la pegaron y paso todo esto, y al momento de salir con mi movilidad se metieron en el camino, no me quisieron dejar salir, golpearon la movilidad, Kevin Josué se metió en el medio, paso sin querer. ------------- En el ilícito acusado por el Ministerio Publico conforme a los hechos descritos y prueba presentada, el mismo se encuentra descrito en el Art. 274 del Código Penal: ---------------------------------------------------------------------- “ARTÍCULO 274 (LESIONES CULPOSAS).- I.- EL QUE CULPOSAMENTE CAUSARE A OTRO ALGUNA DE LAS LESIONES PREVISTAS EN ESTE CAPÍTULO, SERÁ SANCIONADO CON MULTA HASTA DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS O PRESTACIÓN DE TRABAJO HASTA UN (1) AÑO. ---- SI LA VÍCTIMA DEL DELITO RESULTARE SER NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE O PERSONA ADULTA MAYOR SE APLICARÁ UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS (2) A CUATRO (4) AÑOS. -------------------------------------- ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PENAL. - SON AUTORES QUIENES REALIZAN EL HECHO POR SI SOLOS, CONJUNTAMENTE, POR MEDIO DE OTRO O LOS QUE DOLOSAMENTE PRESTAN UNA COOPERACIÓN DE TAL NATURALEZA, SIN LA CUAL NO HABRÍA PODIDO COMETERSE EL HECHO ANTIJURÍDICO DOLOSO. -------------------------------------------------------------------------------- La C.P.E, en su Art 115 establece que “TODA PERSONA SERÁ PROTEGIDA OPORTUNA Y EFECTIVAMENTE POR LOS JUECES Y TRIBUNALES EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS. II. EL ESTADO GARANTIZA EL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA Y A UNA JUSTICIA PLURAL, PRONTA, OPORTUNA, GRATUITA, TRANSPARENTE Y SIN DILACIONES”. --------------------------- Que el Ministerio Publico en los delitos de acción pública tiene la facultad de ejercer la acción penal en contra de los presuntos autores y en su condición de acusador tiene la carga de la prueba, así lo expresa el Art. 6 del C.P.P., es decir EL ACUSADOR PÚBLICO DEBE ACREDITAR NO SOLO LA EXISTENCIA DEL DELITO ACUSADO, SINO TAMBIÉN LA PERSONALIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL O LOS ACUSADOS DE MANERA OBJETIVA tal como lo regula la Ley del Ministerio Publico y el Art 72 de C.P.P. --------------------------------------------------------------------- Por otro lado, la Ley 586 Ley de Descongestionamiento Procesal y Efectivización del Sistema Procesal Penal, posteriormente la ley 1173, trae consigo modificaciones al procedimiento penal con relación al alcance de las salidas alternativas, refiriéndose al instituto de procedimiento abreviado, el Art 326 parágrafo I, indica que aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, el imputado podrá solicitar la aplicación de la salida alternativa, hasta antes de dictada la sentencia, la que deberá ser resuelta en audiencia, sin dilación y bajo responsabilidad, lo que hace viable y abre la posibilidad de considerar y aceptar la aplicación de la salida alternativa a juicio. -------------------------- Que la presente acta de juicio ante la manifestación de la voluntad de la parte acusada, como del abogado de defensa sobre la salida alternativa de Procedimiento abreviado, el acuerdo que exige la ley, tomando en cuenta que el encartado a viva voz, consta en acta esa manifestación de voluntad. En merito a ello y cumplidas las formalidades de ley, sobre la base del requerimiento por el representante del Ministerio Publico, con la permisión contenida en los Art. 326 y Art. 328 parágrafo II-III del CPP modificado por la Ley 1173, se acepta la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado. ------------------------------------------------------------ HECHOS DEMOSTRADOS Y PARTICIPACION DEL ACUSADO EN EL HECHO. Que el presente proceso, se tiene la prueba MP1.- FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, por la victima. MP2.- INFORME DE CONOCIMIENTODEL ASIGNADO AL CASO SGTO JHON IVER ROBLES ROMERO, CROQUIS REFERENCIAL DEL LUGAR DEL HECHO demostrando los hechos, ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, PAPELETA DE APREHENSION DEL ACUSADO, ACTA DE ACCION DIRECTA, ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOTEST DEL ACUSADO, CERTIFICADO MEDICO DE KEVIN JOSUE SOLIZ TORREZ , ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO CON PLACA 2833-PED, documental parte de la etapa preparatoria. MP3.- REQUERIMIENTO INICIAL DE INVESTIGACION. MP4.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE DE LA VICTIMA EMITIDO POR EL DR CRUZ ANTONIO NINA, con catorce días de incapacidad. MP6.- INFORME PRELIMINAR EMITIDO POR EL ASIGNADO AL CASO SGTO 2DO JHON IVER ROBLES ROMERO de notificaciones, ACTA DE DECLARACION DE KEVIN JOSUE SOLIZ TORREZ EN CALIDAD DE VICTIMA, ACTA DE DECLARACION DE EDGAR LAGUNA RUIZ EN CALIDAD DE TESTIGO, INFORME TECNICO CIRCUNSTANCIADO EN RELACION AL CASO. Certificado no tiene antecedentes penales el acusado. Que, estos hechos son demostrados a partir del relato fáctico que realiza el Ministerio Publico apoyado en los elementos probatorios que indica en la acusación y que ha sido reconocido y aceptado por el acusado CARLOS SEQUEVI JIMENEZ, reconociendo haber causado lesiones culposas a la víctima Kevin Josué Soliz Torrez, y habiendo realizado un análisis de la prueba aportada y generada en la etapa preparatoria, se llega a establecer que existen suficientes elementos de convicción de culpabilidad en contra del acusado, para ser condenad por el delito de Lesiones Culposas previsto en el art. 274 del Código penal. ----------------------------------------------------- En cuanto al quantum de la pena, considerando que se trata de un delito de contenido culposo como lo es el de Lesiones Culposas delito que tiene una sanción de días multa o trabajos comunitarios, conforme lo establecido por el Art. 274 del Código Penal, de DOSCIENTOS CUARENTA (240) DÍAS O PRESTACIÓN DE TRABAJO HASTA UN (1) AÑO y que el delito de Lesiones Culposas se sanciona como si fuere autor, consideras culposas por ausencia de dolo o la intención de cometer el ilícito o causar daño, es decir ha existido negligencia, o imprudencia, se debe también tomar en cuenta que a la fecha es una persona de joven, con actividad laboral, que entiende el desarrollo de la audiencia, que no tiene antecedentes penales y ha reparado el daño a la víctima, y acepta en audiencia la salida alternativa de procedimiento abreviado, y del análisis anteriormente expresado, la suscrita considera que corresponde aplicar la salida alternativa de procedimiento abreviado, con la sanción de un año de trabajos comunitarios, por lo que en consecuencia se dispone: POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social, y Juez técnico 1ro de Villa Montes, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA a CARLOS SEQUEVI JIMENEZ, de generales conocidas, en aplicación del Art. 365 del C.P.P. autor y culpable, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado por el Art. 274 del Código Penal, imponiéndole la sanción de TRABAJOS COMUNITARIOS, POR EL TIEMPO DE UN AÑO, debiendo Oficiarse al GOBIERNO REGIONAL DE VILLA MONTES, cumpla TRABAJOS COMUNITARIOS en oficinas del SEREGES 48 horas a la semana por el lapso de un año, y sea bajo la supervisión de un funcionario administrativo, sanción que se computara una vez ejecutoriada la presente sentencia, debiendo la Institución verificar su cumplimiento, y presentar al finalizar un informe sobre el trabajo. ------- Habiendo la defensa técnica del acusado y el Ministerio Publico requerido el perdón judicial, de conformidad en lo establecido por el art. 368 del CPP, se concede el PERDON JUDICIAL en favor del acusado Carlos Sequevi Jiménez por el delito de Lesiones Culposas previsto en el art. 274 del Código Penal, siendo que la sanción penal es de Trabajos comunitarios misma que de acuerdo a la propia sanción no se trata de pena privativa de libertad, bajo el principio de suma qamaña, ñandereko y teko kavi, que establece la CPE, a fin de que el acusado asuma una vida nueva dentro de la sociedad y porque es su primer delito, el REJAP no tiene antecedentes penales, no existe dolo en su actuar, y el delito condenado, no es de corrupción. De conformidad al Art 408 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, las partes podrán hacer uso del recurso de apelación restringida en el plazo de quince días que la ley les otorga, desde su notificación con la sentencia. Por secretaria notifique a la víctima. ----------- CON LA PALABRA EL ABOGADO DE LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO (DR. IVAN LOPEZ LIMON).- Señora Juez, renunciamos al recurso de apelación restringida. --------------------------------------------------- CON LA PALABRA EL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (DR. MIGUEL ÁNGEL CHINCHA). – Señora Juez, el ministerio público de igual manera renuncia al recurso de Apelación Restringida. ----- CON LA PALABRA LA SEÑORA JUEZ (DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE). – Téngase por renunciado el Recurso de Apelación Restringida por parte del Acusado Carlos Sequevi Jiménez y por parte del Ministerio Publico, por secretaria franquéese formato de edictos para la legal notificación de la víctima, sin más que tratar queda concluido el presente acto procesal. ----- NORMAS APLICADAS: Arts. 115, 116, 117-1, 121 y 180 de la Constitución Política del Estado. --- Art 20, 274 del Código Penal. ------------------------------------------------------- Art. 326, 373, 374, 365, 368 del Código de Procedimiento Penal. ------------- FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


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