EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 04/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL SEÑOR: JAIME RAMOS SILVA dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de JAIME RAMOS SILVA por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, con las piezas procesales que son del contenido literal siguiente….-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO NUREJ 101302172200017 ACUSADOR PÚBLICO: Ministerio Público ACUSADO: Jaime Ramos Silva VICTIMA: M.C.M. DELITO: Violación agravada Auto Nº 05/2024 Sucre, 11 de enero de 2024 VISTOS.- El informe de secretaria sobre la inasistencia del acusado, la solicitud de la señora Fiscal de Materia, los antecedentes del proceso, y: CONSIDERANDO.- Que, el acusado Jaime Ramos Silva, ha sido notificado para la presente audiencia de juicio oral, mediante a publicación de edictos de conformidad a lo establecido por el art. 165 del CPP; y de acuerdo al informe de secretaría el mismo no se hizo presente a la audiencia de juicio, al no haber comparecido a la audiencia o hacer conocer la existencia de algún impedimento para su inasistencia, constituye una conducta desobediente y de rebeldía a las convocatorias de la autoridad jurisdiccional. Que, el art. 87.1) del Código de Procedimiento Penal, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”, como ya se tiene establecido el mismo no ha concurrido, tampoco ha presentado algún justificativo para su inasistencia por lo que en aplicación 87.1) del Código de Procedimiento Penal debe declararse rebelde al nombrado, en razón a que el desarrollo y continuidad de la audiencia de juicio no puede paralizarse por la actitud evasiva y desobediente del acusado, por lo que el tribunal considera que debe ser declarado rebelde. POR TANTO.- El Tribunal de Sentencia No. 3 en lo Penal de la Capital, con voto conforme de sus miembros, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal, declara a JAIME RAMOS SILVA, con datos y paradero desconocido (según la acusación fiscal); REBELDE, debiendo expedirse Mandamiento de Aprehensión en su contra, disponiéndose su captura, encomendando su cumplimiento a cualquier autoridad policial no impedida del territorio nacional Se ordena el arraigo del declarado rebelde a nivel nacional, debiendo oficiarse a Migración; publíquese la rebeldía con sus datos y señas personales mediante edicto, conforme lo dispuesto por el art. 165 de la Ley 1173, para su búsqueda y aprehensión sin perjuicio notificársele en su domicilio procesal. Por otra parte, se ordena la anotación preventiva de sus bienes inmuebles por la Oficina de Derechos Reales, a tal fin líbrese la Provisión Ejecutoria correspondiente; se dispone la conservación de las actuaciones, instrumentos o evidencias o piezas de convicción para la prosecución del juicio que corresponda. En sujeción al art. 89-5) del Código de Procedimiento Penal, se designa defensor de oficio para el declarado rebelde al abogado Jorge Luis Cervantes Rodríguez, a quien se le notificará con la presente resolución a efectos de que lo represente y asista con todas las facultades que la ley le franquea. En observancia a lo previsto por el art. 90 del CPP, modificado por la Ley Nº 004 (Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Sistema de Registro Judicial SIREJ Fortunas), se suspende el juicio oral mientras el nombrado sea aprehendido, quedando interrumpida la prescripción y la extinción por la rebeldía declarada. En cumplimiento del art. 440 del CPP, remítase copia autentificada de esta determinación judicial al Registro de Antecedentes Penales. Regístrese. Fdo. Abg. Crisóstomo Mancilla Paco y Abg. Ángel Barrios Villa,. Abg. Crhistian Clever Arancibia Valencia, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 3 en lo Penal de la Capital----Ante mí: Lic. Claudia Helda Oporto Padilla Secretaria- Abogada----------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN EL TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------


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