EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 021/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de LUIS FERNANDO MICHEL, contra ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012203924, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSACION FORMAL.- C.U. 101102012203924.- Otrosi.- EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de LUIS FERNANDO MICHEL en contra de ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA por la presunta comisión del delito de ESTAFA. ilícito previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, ante su probidad, con las debidas consideraciones de respeto expone y pide: Una vez concluida la investigación, dentro de la Etapa Preparatoria de Juicio y habiendo la misma proporcionado fundamentos para el enjuiciamiento público del imputado ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA. en conformidad a lo dispuesto por los arts. 323 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal y art. 40 inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito fiscal tiene a bien presentar por ante su autoridad el Requerimiento Conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL en contra del referido ciudadano, bajo los siguientes fundamentos de orden fáctico y juridico: I.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- Nombres y Apellidos: ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA Cédula de Identidad:3627983. Nacionalidad: Boliviana. Fecha de nacimiento: 14 de enero de 1971. Domicilio: Calle Canelas, Sucre. Celular: 73409330. 1.os demás datos de identificación se desconocen, notificado mediante edictos. II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA.- Nombres y Apellidos: LUIS FERNANDO MICHEL. Cédula de Identidad: 65275279. Nacionalidad: Boliviana. Fecha de nacimiento: 06 de agosto de 1989. Lugar de nacimiento: Sucre. Domicilio: Batallón Colorado S / N San Matias, Sucre. Celular: 6575279. Abogado Defensor: David Pinto Orellana. Domicilio Procesal: Calle Manuel Molina Nº 338 Of. A-3 Teléfono: 73410773. Ciudadanía Digital: 5656182. III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. De la relación fáctica de los hechos y la investigación realizada se tiene que el Sr. LUIS FERNANDO MICHEL a inicios del mes de septiembre de 2020. se enteró que existia un inmueble en la Zona de Lajastambo, altura FEXPO SUCRE, que se ofrecia en calidad de anticrético, por esta razón se constituye a esa dirección, después de haberse comunicado con el propietario via telefonica, quien le confirma que estaba ofreciendo el anticresis y que el monto era de 11.000 Sus (once mil dólares americanos), posteriormente se encuentran en el lugar el denunciante y el Sr. Que se identifica con el Nombre de AFREDO GIL ORTUÑO ESPADA. con quien entablaron una charla minuciosa y le invito a ingresar al inmueble, mostrándole los ambientes, indicándole que estaba vacia y que en el momento podia darle una parte, en el momento viéndolo interesado, refiere que tenía muchas casas y que no habria ningún problema, además que el inmueble tenía todo en orden y saneado, asimismo el denunciado indica que necesita dos meses para hacer refacciones en los ambientes, es asi que quedaron que le entregaria un adelanto de 5.000 Sus (cinco mil dólares americanos). quedando que el restante sería entregado en el momento de la entrega del inmueble. pero pasado un tiempo antes de concluir con la refacción de los ambientes el denunciado le pidió al denunciante que completara el saldo, a lo que el denunciante con ayuda de sus familiares logro reunir la cantidad que le faltaba y llegar a los 11.000 Sus. llegando a entregarle al Sr. ALFREDO: transcurrido el tiempo acordado, el denunciado empezó a decir que necesitaba más tiempo, lo que hizo que el denunciante empezó a desconfiar y solicito al denunciado que le firme un documento de anticrético, a lo que el denunciado ponía muchas excusas diciéndole que no desconfie y cosas así, es asi que paso el tiempo y empezó a evitar las llamadas y a reusarse a firmar un documento el Sr. ALFREDO, a tanta insistencia es que el Sr. LUIS FERNANDO logra dar con el Sr. ALFREDO. quien le propone devolverle el dinero con intereses pero que le espere un poco más, el denunciante sabiendo que no tenía ningún documento que avale la entrega de dinero al Sr. ALFREDO. es que acepto, llegando a un acuerdo que el denunciado le devolvería el total de 13.000 Sus (trece mil dólares americanos) con la única condición de que esperara, pasado el tiempo el Sr. ALFREDO volvió a incumplir el acuerdo, llegando a buscarlo nuevamente el denunciante logrando encontrarlo a tanto insistencia al denunciado, quien volvió a pedir tiempo entregándole 200 Sus (doscientos dólares americanos) al denunciante y otros montos de menor valor, transcurrido el tiempo y a la mucha insistencia del Sr. LUIS FERNANDO, es que en fecha 18 de septiembre de 2021, ofrece un motorizado VAGONETA de color verde, marca Mitsubishi, con placa de control 1712-NSD. ofreciendo como un bien libre para cumplir con los 13.000 Sus acordados para su devolución, es así que el denunciante viéndose en esa situación y sabiendo que no tenía ninguna constancia de haber entregado dinero por el concepto de un anticrético, es que acepta dicho bien, donde simularon como una compra venta, eso se hizo con la única finalidad de recuperar el monto de dinero entregado, eso paso en el mes de octubre de 2021, posteriormente por inmediaciones de Estadio Patria es que personal del juzgado interceptan el motorizado y proceden a secuestrar el mismo. informando que el motorizado era el objeto dentro un proceso y que existia una orden judicial para su retención, no pudiendo hacer nada el Sr. LUIS FERNANDO y quedándose nuevamente sin nada, a lo que muy molesto fue en busca del denunciado quien se ocultaba. A lo que acudió a familiares del denunciado quienes refirieron no saber nada de el ni de sus problemas. Por lo que se inició la presente investigación. IV.- FUNDAMENTACIÓN.- Del análisis de los hechos como de los elementos de prueba acumulados en el Cuaderno de Investigación. se tiene que existen suficientes elementos de convicción y probatorios para sostener que el hecho investigado ha existido y que se ha calificado en el tipo penal de ESTAFA, previsto y sancionado por el art. 335 de nuestro Código Penal, que de manera textual. refiere Art. 335.- (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indehido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, serú suncionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta a doscientos dias". En el curso de la Etapa preparatoria se han logrado acumular elementos de convicción y probatorios que acreditan la existencia del hecho y la participación en el mismo del ciudadano ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA. ello se desprende de los datos que a continuación se detallan: Memorial de Denuncia Escrita, de fecha 28 de noviembre de 2022, formulada por el Sr. LUIS FERNANDO MICHEL, en contra de ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA, por la presunta comisión del ilicito de Estafa, en la que relata de manera detallada el hecho y la forma en la que llego a entregar la suma de 11.000 Sus (once mil dólares americanos) por concepto del anticrético de un inmueble, hecho que se encuentra descrito precedentemente y ha motivado el inicio de la presente investigación. Documento privado de compra venta, de fecha 18 de septiembre de 2021. suscrito entre los Sres. LUIS FERNANDO MICHEL como comprador y ALFREDO GIL ORTUNO ESPADA como vendedor deudor, por la suma de 9.000 SUS suma de dinero acordado entre partes va a cubrir una suma parcial adeudada por el COMPRADOR, siendo un total de la deuda de 13.000 Sus (trece mil dólares americanos) que el VENDEDOR DEUDOR se compromete a cumplir el monto faltante al COMPRADOR - ACREEDOR. 1.- El vendedor deudor, se compromete en cancelar la suma de 2.000 Sus hasta el 17 de octubre de 2021 y la documentación original: 2.- el restante de 2.000 Sus hasta el 17 de noviembre de 2021. Informe Preliminar, de fecha 05 de enero de 2023, emitida por Sgto. Hilmar Mamani Cari. mediante el cual remite las entrevistas informativas de LUIS FERNANDO MICHEL y FABIOLA BETTY CABALLERO PUMA. Acta de Entrevista Informativa, de fecha 23 de diciembre de 2022, correspondiente al Sr. LUIS FERNANDO MICHEL. quien se ratifica con la denuncia presentada. Acta de Entrevista Informativa, de fecha 26 de diciembre de 2022, correspondiente a la Sra. FABIOLA BETTY CABALLERO PUMA, manifiesta ser ex pareja del Sr. LUIS FERNANDO MICHEL. que estuvo en el momento que entrego la primera vez el dinero al denunciado, fue testigo de que solicito un tiempo para refaccionar los ambientes, que posteriormente fue incumpliendo con el tiempo acordado una vez que se le entrego todo el dinero, el cual se prestaron de familiares, fue testigo de la entrega de la vagoneta, la cual refaccionaron, y posteriormente se les quito por un problema que tenía el Sr. ALFREDO con otro Sr., a lo que a tanta insistencia el Sr. ALFREDO le entrego 1.000 Sus y se comprometió a entregar lo demás en otro documento que firmaron pero hasta la fecha nada. Edicto Fiscal, de fecha 27 de enero de 2023. emitida por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara, dentro la investigación Penal seguida por el Ministerio Publico a denuncia de LUIS FERNANDO MICHEL en contra de ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA. Por la presunta comisión del delito de ESTAFA. para notificar al denunciado ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA, publicado en el portal digital de notificaciones del Ministerio Público. Acta de Incomparecencia, de fecha 14 de febrero de 2023. emitido por. Abog. Camila V. Oropeza Fernández, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de LUIS FERNANDO MICHEL. en contra de ALFREDO GII. ORTUÑO ESPADA. por la presunta comisión del delito de ESTAFA, por el cual se otorga un plazo de 10 días para que el denunciado ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA se presente ante el despacho Fiscal Informe, de fecha 27 de junio de 2023. emitido por Lic. Olga Rivero Brito, Jefa de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en donde se informa mediante nota que el Señor Alfredo Gil Ortuño Espada. N() se tiene registrado en el G.A.M.S.. Ningún Inmueble a su nombre, solo teniendo registrado cuatro vehiculos motorizados. ? Proformas; de vehículos registrados en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a Nombre de ALFREDO GII. ORTUÑO ESPADA los cuales se detallan a continuación: . Vehiculo automotor Vagoneta maca KIA SPORTAGE. con placa de control N°1137CUU con Póliza: 18998117. Automóvil marca Nissan Sunny con placa de control N° 784DLC y Póliza N° 13516807. . Motocicleta marca SUZUKI EXCEL. con placa de control N° 742YAR, no consigna Póliza de Importación. • Vehículo automotor JEEP marca Mitsubishi Pajero, con placa de control N° 1307NRS y Póliza: 40410412. En consecuencia, de los elementos de prueba referidos precedentemente, se concluye incuestionablemente que el imputado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de ESTAFA, inmerso en al art. 335 de nuestro Código Penal. Todos estos elementos en forma directa y concreta demuestran el causal en el accionar de ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA y el resultado antijuridico. Por lo que, la fundamentación fäctica y probatoria del caso puede evidenciar que el hecho motivo de la presente investigación y concluida la misma se advierte que: De los elementos analizados se llega a la conclusión de que el hecho si existió puesto que se tiene que De los elementos de convicción colectados consistentes en la denuncia formulada por LUIS FERNANDO MICHEL a inicios del mes de septiembre de 2020, se enteró que existia un inmueble en la Zona de Lajastambo, altura FEXPO SUCRE, que se ofrecía en calidad de anticrético, por esta razón se constituye a esa dirección, después de haberse comunicado con el propietario via telefónica, quien le confirma que estaba ofreciendo el anticresis y que el monto era de 11.000 Sus (once mil dólares americanos). posteriormente se encuentran en el lugar el denunciante y el Sr. Que se identifica con el Nombre de AFREDO GIL ORTUÑO ESPADA. con quien entablaron una charla minuciosa y le invito a ingresar al inmueble, mostrándole los ambientes, indicándole que estaba vacía y que en el momento podia darle una parte, en el momento viéndolo interesado, refiere que tenia muchas casas y que no habria ningún problema, además que el inmueble tenía todo en orden y saneado. asimismo el denunciado indica que necesita dos meses para hacer refacciones en los ambientes, es asi que quedaron que le entregaria un adelanto de 5.000 Sus (cinco mil dólares americanos). quedando que el restante seria entregado en el momento de la entrega del inmueble, pero pasado un tiempo antes de concluir con la refacción de los ambientes el denunciado le pidió al denunciante que completara el sado, a lo que el denunciante con ayuda de sus familiares logro reunir la cantidad que le faltaba y llegar a los 11.000 Sus, llegando a entregarle al Sr. ALFREDO, transcurrido el tiempo acordado, el denunciado empezó a decir que necesitaba más tiempo, lo que hizo que el denunciante empezó a desconfiar y solicito al denunciado que le firme un documento de anticrético, a lo que el denunciado ponía muchas excusas diciéndole que no desconfie y cosas asi. es asi que paso el tiempo y empezó a evitar las llamadas y a reusarse a firmar un documento el Sr. ALFREDO, a tanta insistencia es que el Sr. LUIS FERNANDO logra dar con el Sr. ALFREDO, quien le propone devolverle el dinero con intereses pero que le espere un poco más, el denunciante sabiendo que no tenía ningún documento que avale la entrega de dinero al Sr. ALFREDO, es que acepto, llegando a un acuerdo que el denunciado le devolvería el total de 13.000 Sus (trece mil dólares americanos) con la única condición de que esperara, pasado el tiempo el Sr. ALFREDO volvió a incumplir el acuerdo, llegando a buscarlo nuevamente el denunciante logrando encontrarlo a tanto insistencia al denunciado, quien volvió a pedir tiempo entregándole 200 Sus (doscientos dólares americanos) al denunciante y otros montos de menor valor, transcurrido el tiempo y a la mucha insistencia del Sr. LUIS FERNANDO, es que en fecha 18 de septiembre de 2021. ofrece un motorizado VAGONETA de color verde, marca Mitsubishi, con placa de control 1712-NSD. ofreciendo como un bien libre para cumplir con los 13.000 Sus acordados para su devolución, es asi que el denunciante viéndose en esa situación y sabiendo que no tenía ninguna constancia de haber entregado dinero por el concepto de un anticrético, es que acepta dicho bien, donde simularon como una compra venta, eso se hizo con la única finalidad de recuperar el monto de dinero entregado, eso aso en el mes de octubre de 2021. posteriormente por inmediaciones de Estadio Patria es que personal del juzgado interceptan el motorizado y proceden a secuestrar el mismo, informando que el motorizado era el objeto dentro un proceso y que existía una orden judicial para su retención, no pudiendo hacer nada el Sr. I.UIS FERNANDO y quedándose nuevamente sin nada. a lo que muy molesto fue en busca del denunciado quien se ocultaba, a lo que acudió a familiares del denunciado quienes refirieron no saber nada de sus problemas, como se tiene en las imágenes de estas conversaciones, por lo que se tiene que el denunciado ha acomodado su accionar a lo señalado en el Art. 335 del Código Penal. Ahora bien, analizando estos clementos del tipo penal. podemos observar lo siguiente: EL QUE CON LA INTENCIÓN DE OBTENER PARA SI O PARA UN TERCERO UN BENEFICIO ECONÓMICO INDEBIDO, el ahora imputado. ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA ha adecuado su conducta al momento de lograr con engaños y artificios convencer a la víctima va que provoca un acto de disposición patrimonial que perjudico al Sr. LUIS FERNANDO, ya que les lleva tanto al denunciante como a su pareja a ver el inmueble que Teniéndose en cuenta que los elementos probatorios demuestran que el hecho reúne todos los clementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado, tratándose de delito doloso, acreditados por los elementos descritos precedentemente que determinan la autoria del hecho punible. VI.- ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación y expresión de los elementos que la motivan, basados en la convicción plena de la prueba, testifical. documental y otras que serán producidas en juicio, permiten fundar la presente acusación ya que las mismas han proporcionado los cimientos básicos para el enjuiciamiento público del acusado. por lo que en base a dichos clementos de prueba, se estima y concluye que los hechos descritos. las acciones y los resultados obtenidos, constituyen el ilícito cometido por el acusado por lo que esta representación del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a: ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA por la comisión del delito de ESTAFA. previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. En razón al requerimiento conclusivo de ACUSACION. presentado por el Ministerio Publico y de conformidad a lo establecido en el Art. 323 párrafo 1) y 325 ambos del Cód. De Pdto. Penal modificado por la Ley 586/2014 "Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal"; el suscrito fiscal impetra a vuestra probidad, imprimir el tramite establecido por la ley referida y remitir los antecedentes al Juzgado de Sentencia de Turno para la realización del juicio oral público y contradictorio, una vez sustanciado en el tribunal que corresponde se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal. Reservándonos, para la audiencia de Juicio Oral. la solicitud de pena máxima a ser impuesta al acusado, la cual deberá ser cumplida en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre. VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- A los fines de demostrar los clementos constitutivos del delito de ESTAFA. la participación y responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes: TESTIFICAL: 1.- LUIS FERNANDO MICHEL, mayor de edad. C.1.7465350. domiciliado en calle Batallon Colorados S/N Zona del barrio San Matias, misma que en su calidad de victima y denunciante de los hechos investigados con su versión acreditará la existencia de los mismos y la participación del ahora acusado ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA. 2.- HILMAR MAMANI CARI, con domicilio laboral en dependencias de FEL.CC - Sucre, quien en su calidad de investigador asignado al caso, acreditará la existencia del hecho y la participación de los acusados en el mismo como autores del delito acusado. 3.- FABIOLA BETTY CABALLERO PUMA, con domicilio en Av. Juana Azurduy de padilla N°33, con C.1. 7565106 Ch. Con N° de celular 60305832. que con su testimonio acreditará la existencia del hecho y la participación en el mismo del ahora acusado. DOCUMENTAL: MP-PD 1.- Memorial de Denuncia Escrita, de fecha 28 de noviembre de 2022, formulada por el Sr. LUIS FERNANDO MICHEL, en contra de ALFREDO GILL ORTUÑO ESPADA, MP-PD 2.- Documento privado de compra venta, de fecha 18 de septiembre de 2021. suscrito entre los Sres. LUIS FERNANDO MICHEL como comprador y ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA como vendedor deudor. MP-PD 3.- Informe Preliminar, de fecha 05 de enero de 2023. emitida por Sgto. Hilmar Mamani Cari, mediante el cual remite las entrevistas informativas de LUIS FERNANDO MICHEL y FABIOLA BETTY CABALLERO PUMA. MP-PD 4.- Aeta de Entrevista Informativa, de fecha 23 de diciembre de 2022, correspondiente al Sr. LUIS FERNANDO MICHEL.. quien se ratifica con la denuncia presentada. MP-PD 5.- Acta de Entrevista Informativa, de fecha 26 de diciembre de 2022, correspondiente a la Sra. FABIOLA BETTY CABALLERO PUMA, MP-PD 6.- Edicto Fiscal, de fecha 27 de enero de 2023. emitida por el Dr. Edgar Luis Aramayo ("hungara, para notificar al denunciado ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA. publicado en el portal digital de notificaciones del Ministerio Público. MP-PD 7.- Acta de Incomparecencia, de fecha 14 de febrero de 2023. emitido por. Abog. Camila V. Oropeza Fernández. dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de LUIS FERNANDO MICHEL en contra de ALFREDO GII. ORTUÑO ESPADA. por la presunta comisión del delito de ESTAFA. por el cual se otorga un plazo de 10 dias para que el denunciado ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA se presente ante el despacho Fiscal. MP-PD 8.- Informe, de fecha 27 de junio de 2023. emitido por Lic. Olga Rivero Brito, Jefa de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. MP-PD 9.- Proformas: de vehiculos registrados en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a Nombre de Al.FREDO GII. ORTUÑO ESPADA. Justicia. Otrosi 1.- Solicito se notifique al acusado con la presente Resolución mediante Edictos conforme lo dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, ya que a la fecha se desconoce su paradero, así mismo adjunto edicto Fiscal y acta de incomparecencia. Otrosi 2.- Providencias al tenor del Art. 162 del CPP, en oficinas de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, ubicada en Calle Kilómetro 7 N° 282 interior. Sucre, Noviembre 17 del 2023. JUZGADO DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA PROCESO No. 101102012203924 CASO No. 018/2023 ACUSADORA FISCAL: DE OFICIO VICTIMA: LUIS FERNANDO MICHEL ACUSADO: ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA DELITO (S): Estafa. (Art. 335 del Código Penal.) Sucre, 22 de noviembre de 2023. VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal de Fs. 26-30, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso seguido contra ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA en consecuencia dispone: 1.- Que, los Fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas, haga llegar a éste despacho judicial, toda la prueba ofrecida. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima, denunciante y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Se advierte a las partes, que lo plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los plazos señalados bajo advertencia de ley. Regístrese.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Remite Cuaderno de pruebas C.U. 101102012203924 ABOG. EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de LUIS FERNANDO MICHEL contra ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA por la comisión del delito de ESTAFA, ART.335, ante usted con las debidas consideraciones de respeto digo. Dentro del caso de autos, remito a sus probidades la prueba ofrecida en la Acusación Fiscal a fojas 18, es cuanto informo para fines de control jurisdiccional. Otrosí 1.- Providencias de conformidad a lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 30 de noviembre de 2023 Sucre, 05 de diciembre del 2023. La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente y procédase a su custodia y conservación por el señor Secretario. Notifíquese a la víctima, denunciante y /o querellante a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1. – Por señalado. SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. ADHESION A LA ACUSACION FISCAL Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO CU: 101102012203924 Otrosies.- LUIS FERNANDO MICHEL, de generales ya conocidas, vecino de esta y hábil para toda forma de derecho; dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico, a instancia de mi persona en contra de ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal, ante Ud. Con respecto digo y solicito: 1.- ADHESIÓN A LA ACUSACION FICAL DE MANERA INTEGRA.- De conformidad a las previsiones del Art. 173 de la ley 1970 y Art. 340 - II en relación al Art. 341 II de la ley 586 y en atención al principio de la "Comunidad Jurídica de la Prueba", manifiesto mi adhesión expresa a la relación de los hechos, prueba documental, certificaciones e informes aportada por la Acusación Fiscal, presentada por el Ministerio Público en todo lo que nos sea favorable, la misma que deberá ser valorada conforme la sana crítica y prudente criterio. Asimismo, hacer referencia que todos elementos descritos en la acusación fiscal, son elementos legalmente obtenidos conforme a procedimiento y el conducto regular y cadena de custodia, siempre en coordinación con el equipo multidisciplinario que se encuentra conformado dentro de una investigación, entre ellas PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIFICALES. II. Solicitando a este tribunal pueda emitir SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, en contra del acusado, ALFREDO GIL ORTUÑO ESPADA, en grado de autoría, previsto y sancionado por los Arts. 20 Del Código Penal, condenándole con pena privativa máxima permitida. III. Ofrecimiento de pruebas de cargo: DOCUMENTAL: Habiendo sido de mi conocimiento con la notificación, a los efectos de cargar y adherirme a la fundamentación fáctica de la acusación fiscal, me permito allanarme en la documental descritas en la acusación fiscal. -005 TESTIFICAL: Asimismo, la atestación de mi persona en mi condición de denunciante y víctima, de igual manera de los testigos de cargo producidos sus entrevistas en la etapa preparatoria y como las pudieran ofrecerse en Juicio Oral, Publico y Contradictorio. "JUSTICIA & DIGNIDAD" OTROSÍ UNICO.- Constituyo Domicilio Procesal en la calle Franz Ruck No. 298 Of. A de la Ciudad de Sucre. Conoceré providencias en secretaria de su digno despacho. Sucre, 24 de enero de 2024. LUIS FERNANDO MICHEL Sucre, 30 de enero de 2024 En atención al memorial que antecede, téngase por adherida a la acusación Fiscal se tiene presente y sea con noticia de los sujetos procesales que intervienen en el caso de autos. Notifíquese al acusado, con el pliego acusatorio fiscal y la adhesión de la acusación particular, con toda la prueba de cargo, a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar prueba de descargo, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí Se tiene presente y señalado para los efectos de la notificación. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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