EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 1/2024 C.U.: 101102012003386 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de ROCIO PAMELA GOMEZ RAMOS ACUSADO/s: DANIEL CAMPOS CHOQUECALLATA EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A DANIEL CAMPOS CHOQUECALLATA, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 08/9/2021, AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 5/10/2022, DECRETO DE FECHA 19/1/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U. 101102012003386), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A ISNTANCIA DE ROCIA PAMELA GOMEZ RAMOS CONTRA DANIEL CAMPOS CHOQUECALLATA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 8/9/2021-------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL ACUSACIÓN FORMAL OTROSIES. C.U. 101102012003386. NATIVIDAD MORALES CHOQUE, Fiscal de Materia dependiente adscrita a la Unidad Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil dentro el proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia de ROCIO PAMELA GOMEZ RAMOS contra DANIEL CAMPOS CHOQUECALLATA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en el art. 272 Bis, a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, digo: La situación actual del acusado se encuentra con libertad pura y simple. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombres y apellidos: DANIEL CAMPOS CHOQUECALLATA Lugar y fecha de nacimiento: Pulacayo-Potosi 01/02/1993 Edad: años Estado civil: Soltero Cédula de identidad: 7516375 Pt Domicilio: Calle 16 de enero N° 4 puerta azul Ocupación: Chofer de taxi Teléfono: 74434608 DATOS DEL ABOGADO DEFENSOR: Abogado defensor: Abog. Luis Marco A. Lujan Camacho Domicilio procesal: Calle Rosendo Villa N° 200 Teléfono: 77138388 Ciudadanía Digital: 10334842 2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE y VICTIMA Nombres y apellidos: ROCIO PAMELA GOMEZ RAMOS C.I.: 5076444 Pt. Profesión: No consigna Domicilio real: Barrio Fortaleza s/n, zona Alto Sucre Celular: 60310074 RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS En fecha 29 de noviembre de 2020 a horas 01:30 aproximadamente en el Domicilio ubicado en Barrio Fortaleza de la ciudad de Sucre, el Sr. Daniel Campos Choquecallata pega a su ex pareja Roció Pamela Gómez Ramos, cuando la misma se encuentra en su domicilio descansando junto a otro persona, de pronto escucha y siente que alguien quería abrir la puerta, por lo que pregunta quién era, y se levanta a abrir la puerta y se percata que se trabaja del padre de su hijo, quien había ingresado por la pared, por eso le señalan que no puede ingresar, sin embargo Daniel sin hacer caso su pedido al contrario empujándola ingresa a la habitación y se dirige hasta el velador donde estaba el celular de su amigo de Roció intentando levantar y Roció le manifiesta que no pude llevarse por no ser suyo en eso forcejean y Daniel procede agolpear en el ojo derecho de Roció para luego escapar del lugar. No siendo la primera vez estas agresiones que incluso en algunas ocasiones se lleva consigo a su hijo menor. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN. Durante el desarrollo de la investigación formal efectuada en etapa preparatoria de juicio, se produjo las siguientes pruebas: Formulario único de denuncia de fecha 02 de diciembre de 2020 interpuesto por Roció Pamela Gómez Ramos, en lo principal señala: El 29 de noviembre 2020 a horas 01:30 am. En el domicilio ubicado en el Barrio Fortaleza el señor Daniel Campos Choquecallata, le pego a su ex pareja Rocio Pamela Gómez, cuando ella se encontraba en su domicilio descansando junto con su amigo Edwin Calvimontes, escucho que la puerta de su cuarto querían abrir con el susto gritó y dijo “quién es “ y vio que era el papá de su hijito, que había ingresado a su domicilio trepando por la pared, de esa manera ella le dijo que no puede entrar a su cuarto, pero él le agarra a empujones e ingreso al cuarto se dirigió donde el velador levanto el celular de su amigo y con su celular se puso a grabar y ella le dijo que el celular de su amigo no puede llevar y quiso quitarle de la mano, momento en el cual forcejearon haciéndole llegar un golpe con su mano al ojo derecho, luego el papá de su hijo quiso escapar pero ella le agarro de la chompa hasta que llegue la policía, él se sacó la chompa y corrió hacia el patio de la casa ahí se puso su chamarra y se fue. No es la primera vez que ingresa de esa manera a su domicilio en varias oportunidades ingreso a su domicilio trepando por la pared para quitarle a su hijo y las veces y horas que quería se lo llevaba a su hijito. Personas afectadas: fue víctima de una agresión física por parte de su ex pareja dejándola con 2 días de incapacidad. Certificado médico forense de fecha 29 de noviembre de 2020 expedido por la Dra. Ana Rosario Peducasse: correspondiente la Sra. Roció Pamela Gómez Ramos: que tras la valoración médico legal informa que la examinada presenta edema pequeño en tercio externo de parpado superior derecho, por lo que le otorga dos días de incapacidad médico legal. Elemento que demuestra la existencia del hecho antijurídico, toda que la data es de una horas al momento de la revisión médico legal y compatibles con contusión directa por golpe contuso. Formulario para la predicción y prevención de feminicidios respecto al Sra. Roció Pamela Gómez Ramos en el cual se identifica como riesgo de feminicidio riesgo bajo. Informe preliminar de fecha 16 de diciembre de 2020 remitido por el Sgto. Pol. Sonia Villalba Mamani en el cual hace conocer de los actuados investigativos realizados. Acta de entrevista informativa policial de ROCIO PAMELA GOMEZ RAMOS, en lo principal señala: Él y yo ya teniamos un acuerdo por las pensiones que me tiene que dar por mi hijo, mediante un abogado, es la primera vez que lo vengo a denunciar porque ya me canse. El dia domingo en fecha 29 de noviembre a horas 1:30 exactamente a esa hora, yo estaba en mi casa con mi cuñada que estaba en el cuarto de mi hermano y con un amigo que estaba durmiendo ebrio, yo estaba descansando y desperté cuando escuche sonar la puerta de mi cuarto y dije "quien es" y salte a la puerta, estaba muy oscuro y cuando vi bien, resulto ser el papa de mi hijo y le dije "que quieres aquí, Sal de aquí.", estaba empujando la puerta cuando yo quise cerrarlo, le grite a mi cuñada para que me ayude, pero cuando el al fin ingreso, de repente levanto el celular de mi amigo que estaba junto al velador, lo quise quitar pero me golpeo en mi ojo derecho, le jalo a mi amigo que estaba durmiendo, quería gravar con eso, nos jaloneamos y dije no vas a salir hasta que te lleve la policía al jalado con mi cuñada nos ganó con la fuerza sacándose la chompa yo le llame a mi vecina gritando "Doña Benita de nuevo este se ha entrado" y mi vecina le dijo." Como vas a entrar aquí, ella ya está haciendo su vida por qué te metes" entonces yo pensé que se iba a ir así, sin chompa, pero más allá alzo su chamarra, se lo puso y se escapó, después me entre a mi cuarto, se despertó mi amigo le conté lo que paso, le llamo al papa de mi hijo y no contestaba, él se fue y yo me quede en casa al día siguiente llame a 110 y formalice mi denuncia. Si, yo lo único que pido es que me deje en paz yo quiero rehacer mi vida, ya no quiero saber más de el por qué es muy agresivo conmigo. Mas antes siempre se entraba por la pared, se entraba a mi cuarto a sacar mis cosas cuando yo no estaba, hasta a mis amigos me difamaba diciendo que yo sigo con él. y que estoy casada, lo cual no es cierto, él se aprovecha de que yo estoy sola, ya mi papa en una ocasión ya la advirtió que no se acerque más a ml. cuando sucede estas situaciones molesta a mis papas y a mis hermanos mediante llamadas y hace preocupar a mis papas. Acta de entrevista informativa policial de NAYRA DAYANA CHOQUE ANCASI en lo principal señala: he subido el día sábado 29 de noviembre a su casa de mi cuñada, me comento que su enamorado iba a venir, yo tenía que hacer mi tarea, eso de las 10:00 más o menos ya me dio sueño y me dormi. de repente mi cuñada me grita: Dayanall. Y de susto me levante y fui a ver qué es lo que estaba pasando, ahi dentro del cuarto estaba Daniel, crea que le dio un puñete por que se estaba agarrando su ojo mi cuñada entonces vi que Daniel estaba agarrando dos celulares en su mano, cuando me via me alzo la voz y me pregunto prepotentemente: "como te ha presentado a él, como su amigo, como su novio, Como te ha presentado? Luego me seguia levantando la voz diciendo: que la supuesta esposa de su amigo de mi cuñada le estaba mandando a investigar en el momento que gritaba empezó a grabar con su celular, él se quiso escapar cuando mi cuñada le dijo que iba a llamar la policia en ese instante empezó a quererse ir, nosotras lo jaloneamos porque queriamos que nos devuelva el otro celular de su amigo, entonces al momento de que empezamos a forcejear le jalamos de la chompa y se sacó, tenemos un montón de piedras que esta amontonado de ahi saco una chamarra y se lo puso, mi cuñada le llamo gritando a doña Benita nuestra vecina, ella salió en el momento que él estaba por escaparse y le dijo: "como vas a entrar a casa ajena, entonces el salió y de afuera me grito: Dayana ven, yo te boya decir toda la verdad. yo solo me calle, el me insistia en que baje a hablar con él, luego solo se fue Si, en ese momento me molesto que me alzara la voz Hace principio de año mi cuñada vino llorando y me dijo que en su auto le habia pegado, yo la vi a ella su cabello un desastre, a lo que me comentó mi cuñada, en varias ocasiones él se habia entrado así de esa manera a su casa. Fotocopia del rejap del Sr. Daniel Campos Choquecallata en la cual se evidencia sentencia condenatoria en su contra. Informe conclusivo elevado por el investigador asignado al caso, en el cual hace conocer a las conclusiones que ha arriba dentro de la presente causa. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física Psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza fisica, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún Otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos Ahora bien, la violencia puede ser definida como una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha llegado a las siguientes conclusiones: Así, en la causa que nos ocupa se tiene se tiene que el acusado Daniel Campos Choquecallata, ha adecuado su conducta con meridiana claridad, a lo descrito del artículo citado es decir agredir físicamente a la madre de su hijo Y su ex pareja ya que de los elementos se tiene en el cuademo de Investigación, se tiene demostrado, que en fecha 29 de noviembre de 2020 en horas de la noche Daniel sin hacer caso su pedido al contrario empujándola ingresa a la habitación y se dirige hasta el velador donde estaba el celular de su amigo de Roció intentando levantar y Roció le manifiesta que no pude llevarse por no ser suyo en eso forcejean y Daniel procede agolpear en el ojo derecho de Roció para luego escapar del lugar, ocasionándole lesiones en su cuerpo lesiones que están descritas en el certificado médico legal y de la entrevista, testificales que de forma uniforme señalan que evidenciaron la agresión y en el formulario de valoración de riesgo registra riesgo medio. Dichos elementos demuestran la existencia del hecho denunciando y la responsabilidad del acusado. VI ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORÍA JURÍDICAL) Del análisis de los elementos de convicción, obtenidos en la etapa preparatoria, se collge y lo demostraremos en juicio, que el acusado DANIEL CAMPOS CHOQUECALLATA, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito bajo el nomen iuris de por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, señala" incurrá en pena de reclusión de dos a cuatro años siempre que no constituya otro delito". PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Art. 20. 272 BIS del Código Penal. Art. 225 y 226 de la Nueva Constitución Política del Estado. Arts. 70, 73 y 323 del Código de Procedimiento Penal. Arts. 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. VII-OFRECIMIENTO DE PRUEBA El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas en el juicio correspondiente que han sido obtenidas licitamente, de conformidad con los Art. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal que son las siguientes: DOCUMENTAL- Consistente en: MP-PD-1.- Formulario único de denuncia de fecha 02 de diciembre de 2020 Interpuesto por ROCIO Pamela Gómez Ramos. MP-PD-2.- Certificado médico legal forense de fecha 29 de noviembre de 2020 correspondiente a la Sra. Roció Pamela Gómez Ramos. MP-PD-3.- Formulario para la predicción y prevención de feminicidios. MP-PD-4.- Informe preliminar de fecha 16 de diciembre de 2020 firmado por Pol. Sonia Villalba Mamani. MP-PD-5- Actas de entrevistas informativas policiales de ROCIO PAMELA GOMEZ RAMOS y NAYR DAYANA CHOQUE ANCASI. MP-PD-6.- Muestrario fotográfico de registro del lugar del hecho. MP-PD-7- Certificado de antecedentes penales del acusado Daniel Campos Choquecallato. MP-PD-8.- Informe conclusivo elevado por el investigador asignado. Pertinencia.- Literales todas estas que van acreditar la existencia efectiva del hecho ilícito y la participación de la acusada en el mismo, conforme al pliego acusatorio presentado. TESTIFICAL- Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: MP-PT1, Declaración Testifical de la Sra. ROCIO PAMELA GOMEZ RAMOS, vecina de esta, por lo que solicito se tome su declaración conforme dispone el Art. 93 de la Ley 348 es decir utilizando medios alternativos (Cámara Gessel). MP-PT2. Declaración Testifical de ANA RASARIO PEDUCASSE MURILLO quien es mayor de edad y hábil por ley, domiciliado en la ciudad de Sucre. MP-PT3. Declaración Testifical de SONIA VILLALBA MAMANI quien es mayor de edad y hábil por ley, domiciliado en la ciudad de Sucre. MP-PT4. Declaración Testifical de NAYRA DAYANA CHOQUE ANCASI quien es mayor de edad y hábil por ley, en la ciudad de Sucre. Pertinencia.- Todos los testigos van a acreditar los hechos acusados contenidos en la presente Resolución de Acusación Fiscal, la conducta desplegada por el acusado y la personalidad de la misma. c.- Inspección Ocular En el caso de autos, se impetra a su probidad señalar día y hora de audiencia para la realización de inspección ocular, de los lugares donde habrían ocurrido los hechos delictivos. CAREO, conforme el art. 220 del C.P.P. si es que existiere contradicción en las declaraciones de los testigos. VIX-PETITORIO En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el Código Adjetivo Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No 149/06 que señala "no puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez" y siendo que la Acusación se convierte en el instrumento jurídico que delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional 0487/2004 de 31 de marzo de 2004; expuesto todo y por lo relacionado anteriormente y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Suscrita Fiscal de Materia, adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, y Justicia Penal Juvenil, en representación del Ministerio Público y de la sociedad, ACUSA CHOQUECALLATA en grado de AUTOR, pidiendo al Juzgado de Sentencia de al ciudadano DANIEL CAMPOS turno se digne imprimir el trámite conforme al procedimiento, dictando el correspondiente Auto de Apertura de Juicio, señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral y contradictorio, declarando a la conclusión del mismo, conforme al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, al acusado, AUTOR por el delito acusado se imponga la pena máxima establecido en el Art. 272 bis del Código Penal. Otrosil- De conformidad a los Art. 325 del Código de Procedimiento modificado por la Ley No. 586/2014, presentar acusación es ante la autoridad de control jurisdiccional, por lo que pido a su autoridad se remita ante el Juzgado de Sentencia competente para la celebración del juicio oral parte infine de la Ley 1973 se adjunta la Penal contradictorio. Otrosí 2. De conformidad al Art. 98 declaración informativa del acusado Daniel Campos Choquecallata. Otrosí 3- De conformidad el Art. 162 Código de Procedimiento Penal, para efectos de notificación en las dependencias de la calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 08 de septiembre de 2021. Firmando ABOG.NATIVIDAD MORALES CHOQUE Fiscal de Materia------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 5/10/2022 ---------------------------------- CU:101102012003386------Sucre, 5 de octubre de 2022-------------------------------- VISTOS: En mérito al Auto de 23 de septiembre de 2022 del Juzgado de Sentencia N°1 de la Capital que dispone la declinatoria del proceso en razón de materia y especialidad, en atención también, a lo establecido en el artículo 72 de la Ley del Órgano Judicial, se RADICA la presente causa penal en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital; a este efecto, siendo el estado del proceso la notificación de la víctima mediante la publicación de edictos y cumplido el plazo para presentar su acusación o la adhesión a la pública, sin perjuicio de su participación en el proceso conforme el artículo 11 del CPP. En ese antecedente póngase la acusación pública y la prueba de cargo a conocimiento del acusado Daniel Campos Choquecallata para que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezca y presente físicamente su prueba de descargo. Por la Oficina Gestora de Procesos procédase a la notificación personal con el presente auto de radicatoria del acusado y la representación fiscal, a la víctima notifíquesela mediante edictos como previene el artículo 165 del CPP. Regístrese–-- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 19/1/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 101102012003386----------- Sucre, 19 de enero de 2024------------------ En aplicación al Instructivo S.P. 1/2024 de 4 de enero, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se RADICA el presente proceso en este despacho judicial; asimismo, cúmplase lo dispuesto en Auto de 5 de octubre de 2022. Consiguientemente, se dispone la notificación al Ministerio Público y la victima a los fines consiguientes. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A DANIEL CAMPOS CHOQUECALLATA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


Volver |  Reporte