EDICTO

Ciudad: MUYUPAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MUYUPAMPA


EDICTO Nº 01/2024 EL DOCTOR VICENTE DIAZ URIETA, JUEZ PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL°1 DE MUYUPAMPA, CHUQUISACA- BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A LA PARTE: FERNANDO CHAVARRIA SORUCO, que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 110302062200054) seguido por el Ministerio Público a denuncia de la DNA DE MACHARETI en contra de FERNANDO CHAVARRIA SORUCO, por la presunta comisión del delito de “ESTUPRO AGRAVADO”, previsto y sancionado por el art 309, con la agravante del art.310 inciso. k) del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N° 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, por lo que notifíquese a FERNANDO CHAVARRIA SORUCO, hace conocer con informe emitido por secretaria de fecha 16 de enero de 2024 y auto interlocutorio 06/2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A continuación, se adjuntan las piezas procesales pertinentes. ------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y---- ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE---------- SENTENCIA PENAL Nº 1 DE VILLA VACA GUZMAN – MUYUPAMPA----------------- --------------------------------C.U. 110302062200054------------------------------------------------------ La suscrita Secretaria – Abogada del Juzgado a su cargo, tiene a bien------------------------- I N F O R M A R:-------------------------------------------------------------------------------------------- Dentro del proceso penal de ESTUPRO AGRAVADO seguido por el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE LA DNA – MACHARETI contra FERNANDO CHAVARRIA SORUCO, INFORMA:------------------------------------------------------------------ Que, de la revisión de obrados cursa a fs. 134, 135 Y 136 constancia de notificación mediante edicto efectuada al señor FERNANDO CHAVARRIA SORUCO (ACUSADO), siendo notificado en fecha 01 de diciembre de 2023 con ACUSACION FISCAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------De donde se evidencia que HASTA LA PRESENTE FECHA NO SE HA MANIFESTADO AL RESPECTO, habiendo vencido el plazo otorgado para que presente PRUEBA DE DESCARGO; por tal motivo corresponde el ingreso del expediente a despacho para lo que por ley corresponda.------------------------------------------ Es cuanto informo en honor a la verdad para los fines consiguientes de ley.----------------Muyupampa, 16 de enero de 2024.----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO No. 06/2024----------------------------------------------------------Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 24 de enero de 2024.-----------------------------------------VISTOS: En mérito al informe que antecede y cumplido como ha sido lo establecido por el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, ante el no ofrecimiento de prueba del acusado FERNANDO CHAVARRIA SORUCO y, vencido como se encuentra el plazo concedido y previsto por ley, corresponde disponer la prosecución del presente trámite.---------------------------------------------------------------------------------------- Consiguientemente, en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 343 del Código de Pdto. Penal y en mérito de la Acusación fiscal cursante a fs. 103-111 del cuaderno procesal, se ABRE JUICIO PENAL contra el acusado FERNANDO CHAVARRIA SORUCO con cédula de identidad No. 12487393, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el artículo 309 con la agravante del art. 310 inc. k) del Código Penal; por el hecho de que en el mes de enero de 2022 inicia una relación amorosa con la adolescente de iniciales Y.Y.C. de 15 años de edad, con quien mantiene relaciones sexuales en seis oportunidades hasta abril del 2022, quedando embarazada la menor, para luego abandonarla.------------------------------A tal efecto se señala audiencia para la celebración del Juicio Oral que tendrá lugar el día JUEVES 07 DE MARZO DEL AÑO 2024 a HORAS 10:00 a.m (DIEZ DE LA MAÑANA) en la Sala de Audiencias de la Casa de Justicia Integrada de esta Población; consecuentemente y en cumplimiento de la citada disposición legal, cítese mediante comparendo a los testigos de cargo ofrecidos para que se hagan presente en la audiencia el día y hora señalada precedentemente, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de aprehensión, conforme lo dispone el art. 198 del Código de Procedimiento Penal, para tal efecto por secretaría, líbrese los correspondientes mandamientos de comparendos, debiendo el ministerio público proveer los recaudos de ley y gestionar su diligenciamiento.----------------------------------------------------------------Asimismo, notifíquese al Fiscal de Materia de Macharetí, a la madre de la menor víctima Sra. Tredina Chavarría de Yucra, al acusado Fernando Chavarría Soruco y abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Macharetí, con el presente auto y, sea inmediatamente en horas y días hábiles.------------------------------------------------Ante el desconocimiento del domicilio del acusado, notifíquese mediante edicto a ser publicado en el sistema HERMES del Órgano Judicial, conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal.----------------------------------------------------------------Para la notificación a la madre de la menor víctima Sra. Tredina Chavarria de Yucra, con domicilio en el Barrio Virgen del Carmen de la localidad de Macharetí, líbrese comisión encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado Público Mixto de la localidad de Macharetí, debiendo el Ministerio Público proveer las fotocopias y gestionar su diligenciamiento; notifíquese a los demás sujetos procesales a través de los medios alternativos de comunicación señalados en la acusación fiscal.-----------------------La presente resolución es dicada en la fecha, en consideración al feriado nacional del día lunes 22 de enero de 2024 (Día del Estado Plurinacional)------------------------------------ Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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