EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: SALA PLENA


EXP. 67/2023 HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA EDICTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el presente edicto, cita, llama y emplaza a la ciudadana CINTIA JENNY FLORES TERRAZAS, con la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA interpuesta por VICENTE FERRER MENDOZA CARDONA para que asuma conocimiento y de considerar necesario defensa, por sí o por intermedio de apoderado; al efecto, se transcriben las piezas procesales que son del tenor y contenido literal siguiente: SEÑORES PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA. -HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA. OTROSÍES. - INDIRA LIZ RIVAS GUTIÉRREZ, mayor de edad, independiente, con C.I. 3008559-Cbba., con domicilio en calle Fernando Magallanes N° 1806 Esq. Diego de Almagro de la ciudad de Cochabamba y hábil por ley, en representación de VICENTE FERRER MENDOZA CARDONA, ante sus Probidades con el debido respeto, expongo y solicito. I. APERSONAMIENTO: Conforme a testimonio de poder notarial N°708/2023 de 17 de mayo de 2023 extendido por Javier Palazón Valentín Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, España y testimonio de Protocolización de Poder N°530/2023 ante la Notaría de Fe Pública N° 43 de la ciudad de Cochabamba, a cargo de la Notaria Vilma Sánchez Arispe., acredito estar facultada para interponer el presente proceso de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, en representación de VICENTE FERRER MENDOZA CARDONA quien es mayor de edad, divorciado, con C.I. 3592465 Cbba. y DNI/NIF 39983590 E, de nacionalidad boliviana-española, con domicilio en calle Niágara N°19, 1° G, C.P. 22006 de la ciudad de Huesca, España y hábil por ley a cuyo efecto solicito tenerme por legalmente apersonada, y hacerme conocer ulteriores providencias a dictarse en el presente proceso. II. OBJETO: En tiempo y forma oportunos me presento para interponer el presente proceso de homologación de la SENTENCIA N°1039/2022-G y Decreto N°477/2022 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N°7 DE LLEIDA - ESPAÑA, sentencia de divorcio dictada en el extranjero de acuerdo al derecho que le asiste a mi poderdante conforme está dispuesto en el arts. 502 al 509 del Código Procesal Civil Boliviano; sentencia que se pretende ejecutar contra CINTIA JENNY FLORES TERRAZAS quien es mayor de edad, boliviana y hábil por derecho; al tenor de los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. III. LOS HECHOS: De conformidad al Certificado de Matrimonio adjunto al presente. se acredita la celebración del matrimonio civil de mi mandante con la Sra. CINTIA JENNY FLORES TERRAZAS, ambos de nacionalidad boliviana; la inscripción del mismo con fecha de partida en 14 de abril de 2008, en la Oficialía N°4212, Libro N°11, Partida N°42, Folio N°42 del Departamento de Santa Cruz, Prov. Andrés Ibáñez, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y en virtud de dicha unión conyugal han procreado a su hijo DANIEL ESTEBAN MENDOZA FLORES. nacido el 10 de junio de 1996. Finalmente, señalar que el indicado matrimonio civil fue disuelto mediante SENTENCIA N°1039/2022-G Y Decreto 477/2022 dictada por el JUZGADO N°7 DE LLEIDA ESPAÑA, habiendo ésta adquirido EXPRESIÓN DE FIRMEZA en fecha 10 de enero de 2023, resolución judicial de la cual pido a sus autoridades dispongan su homologación. De los antecedentes de la referida SENTENCIA N°1039/2022-G y Decreto N°477/2022. que documentalmente se adjunta a la presente causa, se extrae que mi poderdante y la Sra. CINTIA JENNY FLORES TERRAZAS han decidido de manera voluntaria dar por finalizado el vínculo matrimonial y por esta razón solicito se dicte sentencia acogiendo sus pretensiones. De los fundamentos de derecho de la mencionada Sentencia se señala que habría transcurrido el plazo exigido por la Ley habida cuenta que el matrimonio se contrajo en fecha 14 de abril de 2008, y que este hecho se habría acreditado con la certificación del Registro Civil presentada en la demanda, y como consecuencia se procedió a decretar el divorcio de ambos cónyuges tras la petición del mismo y el transcurso del plazo requerido por ley, como se señala. Que como se continúa señalando en la referida SENTENCIA N° 11039/2022-G Y Decreto 477/2022, en vigencia del matrimonio la pareja procreó a su único hijo de nombre DANIEL ESTEBAN MENDOZA FLORES, quien es mayor de edad, independiente económicamente, a la fecha mi poderdante y la Sra. CINTIA JENNY FLORES TERRAZAS no tienen asuntos pendientes por resolver en lo relativo a bienes gananciales. IV. EL DERECHO: De acuerdo al art. 502 del Código Procesal Civil, señala que: "Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capitulo, de ahí que las personas naturales y jurídicas quedan facultadas a la posibilidad de ejecutar las sentencias dictadas en el extranjero. El art. 505 de la mencionada norma establece los requisitos de validez para que las sentencias extranjeras tengan eficacia, en el caso de autos estas previsiones se han cumplido conforme a la documentación que adjuntamos al presente; en el art. 507 del mismo cuerpo adjetivo, se establece el procedimiento para ejecutar las sentencias extranjeras. Por su parte, el numeral 8) del art. 38 de la Ley N°025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, señala entre una de las atribuciones de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la de homologar las sentencias dictadas por tribunales del extranjero para su validez y ejecución en el Estado boliviano, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia de Nación es el competente en la materia, siendo la presente sentencia que se pretende homologar compatible con otras pronunciadas con anterioridad, no conteniendo la misma, disposiciones contrarias al orden público. Por su parte, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley N° 603, en su art. 205 dispone que el divorcio procede en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, hechos concordantes con lo probado en la sentencia a homologarse que señala que en el caso de autos resulta acreditado que ha transcurrido el plazo exigido por la Ley, habida cuenta que el matrimonio se contrajo en fecha 14 de abril de 2008; tal y como resulta ... Asimismo, la Ley N° 603 en sus arts. 213, establece como efecto del divorcio. V. PETICIÓN: Por lo expuesto precedentemente, pido a sus Autoridades la HOMOLOGACION de la SENTENCIA N° SENTENCIA N°1039/2022-G y Decreto N° 477/2022 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 7 DE LLEIDA - ESPAÑA, la misma que ha adquirido EXPRESIÓN DE FIRMEZA, de fecha 10 de enero de 2023, que procedió a decretar el divorcio de mi mandante, VICENTE FERRER MENDOZA CARDONA con la Sra. CINTIA JENNY FLORES TERRAZAS, sin más trámite; y en ejecución se disponga la cancelación de la partida de matrimonio N° 42 con fecha 14 de abril de 2008 Oficialía N° 4212, Libro N° 11, Folio N° 42 del Departamento de Santa Cruz, Prov. Andrés Ibáñez, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sea mediante provisión ejecutoria encomendada a la Dirección Departamental de Registro Cívico-SERECI del Departamento de Santa Cruz. Deferir lo impetrado será acto de JUSTICIA. OTROSÍ 1.- Aclaro, desconocer la dirección/domicilio o lugar donde podría estar viviendo, Sra. Cintia Jenny Flores Terrazas por lo que solicito sea citado mediante edictos al amparo del art. 178 del Código Procesal Civil. OTROSÍ 2.- Adjunto en calidad de prueba la siguiente documentación: 1. -La SENTENCIA N° SENTENCIA N°1039/2022-G y Decreto N° 477/2022 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 7 DE LLEIDA - ESPAÑA,2.- fotocopia simple de mi cédula de identidad, que acredita mi personería para actuar en el presente proceso. 3) Fotocopia simple de la cédula de identidad y DNI/ NIF de mi mandante. 4) Certificado de Matrimonio -5.- Certificado de nacimiento del hijo Daniel Esteban Mendoza Flores. Otrosí 3- Los honorarios profesionales se establecen de acuerdo al arancel profesional. OTROSÍ 4.- Para efectos de notificación electrónica cito los WhatsApp 74322372- 69513220. se tenga presente. OTROSI 5.- notificaciones en Secretaría de su despacho. Sucre 20 de agosto de 2022. Fdo. Abog. Marcos Javier Pérez Medina Firma y sello.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA PLENA- RECEPCIÓN DE CAUSA NUEVA DE PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.-Fecha: 23 -Mes: agosto de 2023 - Hrs: 17:30 - AUXILIAR DE SALA PLENA Manuel Miramendy Rivera Firma y sello.- Fojas: de fs. 17 .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA.- a fs. 19.- Sucre, 28 de agosto de 2023 En mérito a testimonio de protocolización de poder N° 530/2023, poder especial, bastante y suficiente que otorga Vicente Ferrer Mendoza Cardona a favor de INDIRA LIZ RIVAS GUTIERREZ de fs. 1 a 4, se tiene por apersonada a quién se le hará conocer ulteriores actuaciones procesales. En lo principal, de conformidad a la atribución conferida por el art. 38 núm. 8 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, cumplidos los requisitos de validez señalados por el Art. 505 del Código Procesal Civil (CPC-2013), se ADMITE la solicitud de Homologación de Sentencia N° 1039/2022-g Y Decreto N° 477/2022, dictada por el por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Lleida - España; consecuentemente, se corre en traslado a Cintia Jenny Flores Terrazas, para que conteste en el plazo de diez días, previsto por el art. 507-II del CPC-2013. Al Otrosí 1.- En cumplimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucional de 15 de febrero de 2022, suscrito por el Tribunal supremo de Justicia, dirección Administrativa Financiera (DAF) y el Servicio General de Identificación personal (SEGIP), se dispone que por Secretaría de Sala se oficie al Responsable Nacional de la Gestora de Procesos y al Servicio de Registro Civil (SERECI), a objeto de informar el domicilio de Cintia Jenny Flores Terrazas, conforme prevé el art. 78-I DEL cpc-2013. Al Otrosí 2.- Se tiene presente la prueba, con noticia contraria. Al Otrosí 3.- Se tiene presente. Al Otrosí 4.- Conforme lo establecido por el art. 84-1 y II del CPC-2013, las notificaciones se practicarán en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Fdo. Mgdo Dr. José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO TRAMITADOR SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. - ANTE MÍ Fdo. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL.- SEÑORES SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCESO N° 67/2023 SOLICITO NOTIFICACIONES Y EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES OTROSÍ.- INDIRA LIZ RIVAS GUTIERREZ, en representación de VICENTE FERRER MENDOZA CARDONA, EN EL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA, ante sus probidades con el debido respeto expongo y solicito: En virtud de que radico en la ciudad de Cochabamba y por motivos de salud se me hace un poco difícil poder viajar constantemente es que solicito encarecidamente todos los actuados, notificaciones y edictos sean publicados mediante el Sistema Hermes. Otrosi1.-Notificación electrónica: aridnizil@hotmail.com, celular 74322372. Se tenga presente. Sucre, 15 de septiembre de 2023 Fdo. Abog. Marcos Javier Pérez Medina Firma y sello.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA PLENA- RECEPCIÓN DE MEMORIAL DE PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.-Fecha: 15 -Mes: septiembre de 2023 - Hrs: 11:40 - AUXILIAR DE SALA PLENA Manuel Miramendy Rivera Firma y sello.- Fojas: de fs. 23 .---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA.- a fs. 25.- Sucre, 18 de septiembre de 2023 Con carácter previo adjunte formulario de apertura electrónica en el Sistema HERMES de notificaciones electrónicas. Al Otrosí 1.- En relación al número de celular, no ha lugar a su solicitud, toda vez que este Tribunal, no cuenta con celular institucional para el efecto; en consecuencia, de conformidad al art. 84.II del Código Procesal Civil, se señala como domicilio procesal la Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Fdo. Mgdo Dr. José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO TRAMITADOR SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. - ANTE MÍ Fdo. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL.- SEÑORES PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE BOLIVIA. SOLICITA COMISIÓN INSTRUÍDA Exp. N° 67/2023 OTROSÍES. - INDIRA LIZ RIVAS GUTIÉRREZ, mayor de edad, hábil por ley. en representación de VICENTE FERRER MENDOZA CARDONA, ante sus Probidades con el debido respeto, expongo y solicito. Habiéndose dispuesto la notificación a SEGIP a objeto de establecer el domicilio de la demandada, dando este cumplimiento con dicho informe y con el fin de poner en conocimiento a la misma, solicito se libre la correspondiente COMISIÓN INSTRUÍDA al Juzgado de Familia de turno para la notificación de la demandada Cintia Jenny Flores Terrazas registrando como domicilio en la Av, Tadeo Ahenke N° 1479 Z/ Villa Galindo de la ciudad de Cochabamba, Otrosí. -Notificaciones en Secretaría de su despacho. Sucre 16 de octubre de 2023. Fdo. Abog. Marcos Javier Pérez Medina Firma y sello.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA PLENA- RECEPCIÓN DE MEMORIAL DE PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.-Fecha: 15 -Mes: septiembre de 2023 - Hrs: 11:40 - AUXILIAR DE SALA PLENA Manuel Miramendy Rivera Firma y sello.- Fojas: de fs. 23 .---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA.- a fs. 38.- Sucre, 17 de octubre de 2023 En mérito a lo impetrado por Vicente Ferrer Mendoza Cardona, representado por Indira Liz Rivas Gutiérrez, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión citatoria a efecto de poner en conocimiento de la presente solicitud de Homologación de Sentencia a la ciudadana Cintia Jenny Flores Terrazas, sea en el domicilio señalado por el SERECI Chuquisaca a fs. 29, encomendando su cumplimiento al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debiendo la parte solicitante coadyuvar con el diligenciamiento de la comisión judicial precedentemente dispuesta. Al otrosí. - Se tiene presente. Fdo. Mgdo Dr. José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO TRAMITADOR SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. - ANTE MÍ Fdo. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REPRESENTACIÓN .- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. ORGANO JUDICIAL. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA N°13 DE LA CAPITAL DE: SAIDA LUNA GONZALES – OFICIAL DE DILIGENCIAS – La suscrita oficial de diligencias, representa. Que la con la finalidad de citar a la Sra. Cintia Jenny Flores Terrazas, con Provisión Citatoria de 17 de noviembre de 2023, en su domicilio real ubicado en la Avenida H. Haenke N°1479, Z. Villa Galindo, conforme lo ordenado mediante decreto de 14 de diciembre de 2023, informar primeramente que en la Zona Villa Galindo no existe la nombrada avenida H. Haenke N°1479, empero si la Avenida Tadeo Haenke N°1479, por lo que procede a indagar por toda la calle Tadeo Haenke N°1479 y habiéndome constituido en dicho domicilio, me atendió una persona de sexo femenino, quien se rehusó a proporcionarme su nombre, empero me refirió ser la hermana de la Sra. Cintia Jenny Flores Terrazas, asimismo, me dijo que su hermana actualmente no vive en dicho domicilio, sin embargo, me afirmo que la prenombrada vive en el país de España, no dándome más información, motivo por el cual no pude dar cumplimiento a la citación ordenada, procediendo a retirarme del lugar. Por otra parte, siendo que la certificación de SERECI se señala un número de celular de Cintia Jenny Flores Terrazas, siendo el 79710091, procedí a llamar a dicho número empero la llamada va directamente al correo de voz que indica que el número es incorrecto. Es cuanto represento a su Autoridad, en honor la verdad, para fines de orden legal, adjunto fotografías y croquis del domicilio. Cochabamba, 15 de diciembre de 2023. Fdo. Abog. Saida Luna Gonzales Firma y sello.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA PLENA- RECEPCIÓN DE MEMORIAL DE PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.-Fecha: 21 -Mes: diciembre de 2023 - Hrs: 8:15- AUXILIAR DE SALA PLENA Manuel Miramendy Rivera Firma y sello.- Fojas: de fs. 127 .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA.- a fs. 129 .- Sucre, 22 de diciembre de 2023 Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes la provisión citatoria devuelta. En mérito a la representación de la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia N° 13 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y al haberse agotado los medios para la notificación personal de Cintia Jenny Flores Terrazas, procédase a su citación mediante edictos de Cintia Jenny Flores Terrazas, previo juramento de desconocimiento de domicilio de conformidad a lo establecido en el art. 78-II del Código Procesal Civil (CPC); cumplido el presupuesto procesal, líbrese el edicto correspondiente, el que deberá ser publicado por dos veces con intervalo no menor a cinco días, sea en la página Web habilitada para éste fin ( Sistema de Notificaciones Electrónicas HERMES). Se recuerda a la impetrante su obligación de coadyuvar con el diligenciamiento de la comisión judicial dispuesta, bajo apercibimiento de aplicarse la extinción por inactividad procesal establecida en el art. 247.1, num.1) del CPC. Fdo. Mgdo Dr. José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO TRAMITADOR SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. - ANTE MÍ Fdo. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO - En la ciudad de Sucre, capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez y treinta a.m. del quince de enero de dos mil veinticuatro, en la solicitud del trámite de Homologación de Sentencia signado bajo el Nº 67/2023, presentado por VICENTE FERRER MENDOZA CARDONA contra CINTIA JENNY FLORES TERRAZAS, se hizo presente en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la ciudadana INDIRA LIZ RIVAS GUTIÉRREZ, mayor de edad, con cédula de identidad 3008559 Cbba., facultado mediante Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N°530/2023 quien hábil por Ley, previo al juramento de ley, dijo: “MI MANDANTE DESCONOCE EL DOMICILIO DE LA CIUDADANA: “CINTIA JENNY FLORES TERRAZAS”, y que además, no sabe dónde radica y que domicilio tiene actualmente, cuya citación, ha sido ordenada en el proveído de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, cursante a fojas ciento veintinueve de obrados. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia, conjuntamente la suscrita Secretaria de Sala Plena que certifica. Fdo. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Firma y sello; Fdo. Indira Liz Rivas Gutiérrez con C.I. 3008559 Cbba., TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES CUANTO SE HACE SABER A CINTIA JENNY FLORES TERRAZAS PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY


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