EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia OLIVIA GUZMAN ORELLANA contra ANDERSON ROCA SUAREZ Y/O JUAN CARLOS GUARDIA MEJIA por la supuesta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, previsto y sancionado por el Art. 198, 199 Y 203 C.P., al desconocerse el domicilio del acusado ANDERSON ROCA SUAREZ Y/O JUAN CARLOS GUARDIA MEJIA, se dispuso mediante providencia de fecha 20/12/2023, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento DE LA ACUSACION FISCAL, AUTO DE RADICATORIA Y PROVIDENCIA DE FECHA 20/12/2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta PLIEGO ACUSATORIO DE FCEHA 07/11/2023, AUTO INTERLOCUTORIO N° 116/2023 DE FECHA 16/12/2023 Y PROVIDENCIA DE FECHA 20/12/2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION.- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN. CUD: BE-GYA1900222. NUREJ: 8G02504. ACUSACIÓN FORMAL. - Otrosíes. - Abg. LILA DAYANA YORGE PACHECO, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales y Solución Temprana del asiento Fiscal de la ciudad de Guayaramerín, dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de OLIVIA GUZMAN ORELLANA en contra de ANDERSON ROCA SUAREZ O JUAN CARLOS GUARDIA MEJIA, por el presunto delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA O USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Arts. 198, 199, 203 del Código Penal y de acuerdo a lo prescrito por el numeral 1) del Art. 323 inc. 2) y 340 del CPP, ante su Autoridad, remite Pliego Acusatorio: I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN CARLOS GUARDIA MEJIA. CEDULA DE IDENTIDAD: 6439134. FECHA NACIMIENTO: 02 de noviembre de 1982. NACIONALIDAD: Boliviano. ESTADO CIVIL: Soltero. OCUPACIÓN: Por determinar. DOMICILIO REAL: Barrio 16 de julio, calle Walter Alpire. CELULAR: Se desconoce. ABOGADO DEFENSOR: JUAN CARLOS CHAURARA OJOPI DOMICILIO PROCESAL: CALLE FLOR MEDINA E/ BENI Y 16 E JULIO CELULAR: 768-64435. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE. - NOMBRES Y APELLIDOS: OLIVIA GUZMAN ORELLANA. CEDULA DE IDENTIDAD: 4177605. FECHA NACIMIENTO: 01 de diciembre de 1984. NACIONALIDAD: Boliviana. ESTADO CIVIL: Casada. OCUPACIÓN: Abogada. DOMICILIO REAL: B/ el Carmen C/ 6 de agosto N° 365. CELULAR: 786-76196. II. DESCRIPCIÓN DEL HECHO La denunciante OLIVIA GUZMAN ORELLANA, refiere que en fecha 11 de abril del 2019 a horas 10:30 a.m. aproximadamente se hace presente en oficinas de la FELC-C de esta ciudad de Guayaramerin, a objeto de Sentar denuncia en contra del ciudadano ANDERSON ROCA SUAREZ con C.I. 7847532 BN. También identificado como JUAN CARLOS GUARDIA MEJIA con C.I. 6439134 Cbba. Por el supuesto delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, hecho ocurrido en las oficinas del SEGIP, ya que este ciudadano se apersono para renovar su C.I. en el cual el sistema lo rechazo, verificando y constatando que contaba con múltiple identidad, donde la denunciante solicito al sindicado que aguarde (mientras llamaba al efectivo policial) y el sindicado procedió a desalojar de manera rápida la oficina del SEGIP. Luego la denunciante manifiesta que se hizo presente a las oficinas del SEGIP. El ciudadano ANDERSON ROCA SUAREZ, con C.I. N°7647532 realiza una reposición de Cedula de Identidad quien al momento de la fotografía el sistema RUI BIO reportaría la observación (datos de investigación BIOMETRICO que no COINCIDIAN en los datos de búsqueda biográfica) por lo que la operación informaría al usuario que tenia de aguardar ya que tenía que reportar dicha observación, por lo que el usuario se asustaría y no hizo conocer que tenía otro registro de identidad con C.I. N°6439134 Cbba. Con lo que se pudo contactar que contaría con múltiple identidad. III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. - Ahora bien, de los elementos de convicción referidos precedentemente denotan claramente la existencia y comicidad del ilícito denunciado y que son objeto de la presente investigación y la participación del imputado en el mismo, el mismo que se subsume al tipo penal de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDSAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el artículo 198, 199 y 203 del Código Penal. Art. 199- (FALSEDAD MATERIAL). El que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que puede resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. Art. 199 (FALSEDAD IDEOLOGICA). El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. En ambas falsedades, si el autor fuere funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos (2) a ocho (8) años. Art. 203 (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuera autor de la falsedad. Así, en sujeción a los resultados de la investigación se tiene evidenciada la existencia del hecho, así como la participación de JUAN CARLOS GUARDIA MEJIA se adecua en el delito arriba enunciado, toda vez que se evidencia los siguientes extremos: De las pruebas colectadas se colige que JUAN CARLOS GUARDIA MEJIA, puesto que el accionar del acusado conforme a la prueba aportada demuestra fehacientemente que su conducta se adecua a lo descrito por el tipo penal ya mencionado, en el sentido que el acusado toda vez que el mismo de manera premeditada realizo una inscripción con otra partida, por lo que el denunciante manifiesta que se hizo presente en oficina del SEGIP. El ciudadano ANDERSON ROCA SUAREZ con C.I. N° 7647532 realiza una reposición de Cedula De Identidad quien al momento de la fotografía el sistema RUI BIO reportaría la observación de (datos de investigación biométrico que no coincidían en los datos de búsqueda biográfica) por lo que la operación informaría al usuario que tenía que aguardar ya que tenía que reportar dicha observación, por lo que el usuario se asustaría y no hizo conocer que tenía otro registro de identidad con el C.I. N° 6439134 Cbba. Con lo que se pudo contactar que contaría con múltiple identidad. IV.- ACUSACIÓN FORMAL Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta a los ilícitos penales señalados, con la facultad conferida por el artículo 323-1) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio, de la Fiscalía de Guayaramerin, ACUSA a JUAN CARLOS GUARDIA, de generales ya descritas, por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el art. 198, 199 y 203 del Código Penal, en grado de AUTORÍA, conforme a la previsión del Art. 20 del Código Penal; debiendo su probidad dictar el correspondiente Auto ordenando la remisión de la Acusación Fiscal y demás antecedentes ante el Juzgado de Sentencia en lo Penal de Turno, para el señalamiento de celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, y se declare a la conclusión del mismo, al acusado JUAN CARLOS GUARDIA MEJIA, AUTOR de la comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, condenándole a sufrir la pena máxima sobre el delito referido. V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - Artículos 225, 232, 233, 235, de la Constitución Política del Estado, 40 numeral 11, 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 20, 326 - 6 del Código Penal, Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A efectos de probanza en juicio el Ministerio Publico, propone y ofrece los siguientes elementos probatorios: A.- TESTIFICAL: Ofrezco en calidad de prueba testifical, conforme previene el artículo 193 y siguientes, concordante con el artículo 341-5), 350, 351, 352, y 354, todos del mismo cuerpo adjetivo, las atestaciones de los siguientes ciudadanos: MPT1.- POL. GABRIEL MOY CAYUBA, investigador asignado al caso. Pertinencia. - Los testigos se referirán a los hechos acusados.- B.- DOCUMENTAL: Consistente en: MP1.- Informe de inicio de investigación emitido por el Investigador asignado al caso Sgto. Gabriel Moy Cayuba de fecha 23/04/2021. MP2. - Acta de denuncia verbal, prestada por la ciudadana Olivia Guzman Orellana de fecha 11/04/2019. MP3. - Acta de entrega de objetos (fotocopia de cedulas de identidad de ambos registros, copia, tarjeta prontuario, certificación de identidad de ambos registros en original. MP4. – Memorial de solicitud de procedimiento abreviado de fecha 25 de noviembre de 2021. MP5.- acuerdo firmado para salida alternativa de procedimiento abreviado. MP6.- acta de declaración informativa del acusado JUAN CARLOS GUARDIA MEJIA. Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, adjunto al presente la declaración informativa del acusado JUAN CARLOS GUARDIA MEJIA, quien se encuentra en Detención Preventiva en el recinto carcelario Las Palmas de esta ciudad. Otrosí3.- De conformidad el Art. 162 Código de Procedimiento Penal, para efectos de notificación en las dependencias de la Fiscalía de Guayaramerín, ubicada sobre la Av. Beni, entre Calles Cochabamba y Vaca Diez. Guayaramerín, 27 de octubre de 2023. RADICATORIA.- Resolución N° 190/2023 PROCESO N° 116/2023 NUREJ: 8G02504 AUTO INTERLOCUTORIO N° 116/2023 Guayaramerín, 16 de noviembre de 2023 VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Olivia Guzmán Orellana en contra de JUAN CARLOS GUARDIA MEJÍA y ANDERSON ROCA SUÁREZ, por la presunta comisión de los delitos de False4dad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos198, 199 y 203 Código Penal; los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: 1.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Juzgado de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, disponiendo cumplido este acto, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Juzgado, correspondiendo en consecuencia radicarla. POR TANTO:La suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 de Guayaramerín, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal, RADICA el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Olivia Guzmán Orellana en contra de JUAN CARLOS GUARDIA MEJÍA y ANDERSON ROCA SUÁREZ, por la presunta comisión de los delitos de False4dad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos198, 199 y 203 del Código Penal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad.- Regístrese y notifíquese. PROVIDENCIA DE FECHA 20/12/2023.- PROCESO N° 104/2023 NUREJ 8G02504 Guayaramerín, 20 de diciembre de 2023, En atención a lo expuesto y señalado por la señora representante del Ministerio Público en el memorial que antecede y, siendo que la dirección que al presente se hace conocer coincide con la señalada e el pliego acusatorio, misma que por los motivos expuestos en la representación cursante a Fs. 109 no pudo ser habida, ante el desconocimiento de domicilio del acusado JUAN CARLOS GUARDIA MEJÍA y/o ANDERSON ROCA SUÁREZ, se dispone su notificación conforme a lo establecido por el Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, en el portal electrónico del Órgano Judicial con el Pliego Acusatorio cursante a Fs. 100 – 101, Auto de Radicatoria de Fs. 105 y la presente resolución, a objeto de que comparezca ante este Juzgado a ejercer su derecho a la defensa dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Olivia Guzmán Orellana, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 respectivamente del Código Penal, otorgándole el plazo de 10 días para que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este juzgado. Por secretaría ingresará la causa a despacho vencido el término a los fines de Ley. Al Otrosí.- Señalado. Notifique funcionario. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 30 de ENERO de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte