EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE EL ALTO


E D I C T O LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LUCIO GENARO MAMANI CONDORI Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE AL COD. UNICO.: 201502022208171, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE LUCIO GENARO MAMANI CONDORI POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN RAZÓN DEL CARGO CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nº 681/2022---------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓD. ÚNICO: 201502022208171---------------------------------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE LUCIO GENARO MAMANI CONDORI CONTRA GROVER MAMANI CONDORI POR EL DELITO DE FEMINICIDIO.----------------------- AUTO INTERLOCUTORIO------------------------------------------------------------------------------------------------------ SOBRE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL DENUNCIADO ------------------------------------------ El Alto, a 23 de noviembre de 2022---------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La Excepción de Extinción de la Acción Penal interpuesta por la Representante del Ministerio Publico y los antecedentes del Cuaderno de Control Jurisdiccional. ----------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, en fecha 22 de noviembre de 2022, la Representante del Ministerio Publico interpone una Excepción de Extinción de la Acción Penal manifestando que Lucio Genaro Mamani Condori ingreso al domicilio ubicado en la Urbanización Copacabana, Calle Las Rosas y Calle Álamos Nº 3403, donde observo que su hermana y su cuñado se encontraban sin vida, habiendo dejado una carta póstuma, procediéndose a la verificación de la muerte de personas de ambos sexos uno que responde al nombre de Grover Mamani Condori y por otra parte Luz Maria Huanca Choquectilla, quienes se encontraban en posición cubito dorsal, donde Grover Mamani Condori falleció producto de una asfixia por monóxido de carbono y Luz Maria Huanca Choquectilla falleció producto de una asfixia mecánica por estrangulación, además de la evidencia de infiltrados hemorrágicos en colgajo anterior de cuero cabelludo, infiltrado hemorrágico en colgajo posterior de cráneo en región occipital lado derecho compatible con caída y quemaduras postmorten, con hollín y con fondo apergaminado y sin reacción de vitalidad, extremos por los cuales solicita la extinción de la acción penal por muerte del autor, al encontrarse acreditado el probable hecho. --------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 308, 314 y 315 del CPP, esta Autoridad llega a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico. -------------------------------------------------------------------------------------------- Nuestro ordenamiento jurídico procesal en su Art. 27 establece que la acción penal se extingue por las siguientes causales: 1. Por muerte del imputado, 2. Por amnistía, 3. Por el pago máximo previsto para la pena de multa, 4. Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, 5. Por el desistimiento o abandono de la querella, 6. Por la reparación integral del daño particular o social causado, 7. Por conciliación en los casos previstos por ley estado 8. Por prescripción, 9. Si la investigación no es reabierta en el término de 1 año, 10. Por vencimiento del plazo máximo de la duración del proceso y 11. Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso; y en el presente caso se advierte que Ministerio Publico comunico el inicio de las investigaciones contra Grover Mamani Condori por el delito de Feminicidio en fecha 15 de septiembre de 2022; sin embargo, a través de su solicitud pone en conocimiento que tanto la víctima como el sindicado habrían fallecido, llegándose a constatar que la víctima falleció producto de una asfixia mecánica por estrangulación, además de la evidencia de infiltrados hemorrágicos en colgajo anterior de cuero cabelludo, infiltrado hemorrágico en colgajo posterior de cráneo en región occipital lado derecho compatible con caída y quemaduras postmorten, con hollín y con fondo apergaminado y sin reacción de vitalidad, y que el sindicado llego a fallecer producto de una asfixia por monóxido de carbono, esto conforme al informe de Intervención Policial Preventiva de acción directa donde se señala que fueron encontrados dos personas de ambos sexos sin vida, consiguientemente se registró el protocolo de Levantamiento de Cadáver correspondiente a Grover Mamani Condori quien habría fallecido por asfixia, habiéndose elaborado el acta de autopsia de ley, un informe de fecha 15 de septiembre de 2022 donde se establece que se habría procedido a la autopsia de ley de Luz Maria Huanca Choqueticlla quien habría fallecido por anoxia anoxica, compresión cervical externa y asfixia mecánica por estrangulación y que con relación a Grover Mamani Condori se habría determinado la causa de la muerte por anexia cerebral, presencia de hollín en lengua faringe y traquia, asfixia por monóxido de carbono, pancreatitis aguda hemorragia traumática lesiones por quemaduras de II grado, advirtiéndose objetivamente que el imputado Grover Mamani Condori ha fallecido por causas de Anoxia Cerebral, Asfixia por Monoxido de Carbono y Pancreatitis Aguda Hemorragia Traumática, Lesiones por quemaduras de II. grado, conforme a un Certificado de Defunción emitido por el Médico Forense Dr. Juan Pablo Tarifa Orellana, en la Morgue IDIF La Paz, de fecha 14 de septiembre de 2022, elementos que han sido valorados conforme al Art. 173 del CPP, vale decir la sana critica, siendo idóneos pertinentes y conducentes y con los cuales se demuestra la procedencia de la causal de la extinción de la acción penal por muerte del sindicado previsto en el Art. 27 núm. 1 del CPP, ya que al haber fallecido el denunciado no existe razón de ser para proseguir con la presente acción penal.-----------------------------------Asimismo, la SC 36/2005 de fecha 16 de junio de 2005 ha previsto que la extinción penal puede formularse en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva limita definitivamente la actividad de los órganos jurisdiccionales, una vez que estén acreditados los extremos de la motivación a cuyo fin deberá confrontarse con los antecedentes que informa el proceso sea por el Juez de la causa y segundo de donde este radicada la tramitación del proceso, y en el presente caso de forma fehaciente y pertinente se ha creado convicción en esta Autoridad para extinguir la acción penal, pues ya no existe la finalidad ni el propósito de mantener este proceso vigente ya que ha fallecido el denunciado, extremos por los cuales esta Autoridad pasa a determinar. ------------------------------------------------------------------- POR TANTO.- La Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 2º de la Ciudad de El Alto, declara PROBADA la Excepción planteada por la Representante del Ministerio Publico y como consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado GROVER MAMANI CONDORI, conforme lo prevé el Art. 27 núm. 1 del CPP, debiendo por secretaría procederse al archivo de obrados, una vez de haberse puesto en conocimiento del Ministerio Publico y del denunciante, con la presente determinación, asimismo Ministerio Público deberá proceder al archivo del Cuaderno de Investigaciones.---------------------------------------------------------------------------------------- Con esta Resolución notifíquese a Ministerio Publico y denunciante, pudiendo los mismos interponer Recurso de Apelación Incidental, conforme al Art. 404 y siguientes del CPP.------------------------------------------ REGISTRESE Y TOMESE RAZON. --------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 25 de enero de 2024------------------------------------------------------------------------------------------------ Se tiene presente el informe evacuado por el personal de la Oficina Gestora 3, por el cual se advierte que se habría constituido en la Calle 8 de mayo de la Zona Tupac Amaru sin llegar a ubicar el inmueble signado con el N° 144 y que consultando con vecinos los mismos indican que no conocen al señor Lucio Genaro Mamani Condori, por lo que al desconocerse su paradero, se dispone la notificación al prenombrado mediante EDICTOS, a cuyo efecto por secretaria deberá publicarse la Resolución Nº 681/2022 de fecha 23 de noviembre de 2022 en el medio habilitado por el Tribunal Departamental de Justicia, para que tome conocimiento del actuado señalado.---------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Abog. - Dra. Rocio Ángela Aguilera Peñaloza SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO JUZGADO ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden de la Sra. Juez de instrucción anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 2º de la Ciudad de El Alto-La Paz a los 30 días del mes de enero de 2024. --------------------


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