EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL EDICTO: EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: MARCIA MELGAR VELARDE CON C.I. 4710399 SC., DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE BRAYAN ROBERTO PANOZO ANTELO EN CONTRA DE MARCIA MELGAR VELARDE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.----------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 201102012300701------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL Nº 002/2024 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2024.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑOR JUEZ 11vo DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ ----------------------------------- CASO: 201102012300701------------------------------------- ANTE AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL.- --------------------------------------- OTROSIES.- SU CONTENIDO--------------------------------------- SANDRA ORONOS FARELL, Fiscal de Materia adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL de la ciudad de La Paz, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de BRAYAN ROBERTO PANOZO ANTELO en contra de MARCIA MELGAR VELARDE por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal. --------------------------------------- Por otra parte, conforme lo previenen los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los arts. 2, 38 y 40 inc. 2), 11), de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación de los arts. 16, 70, 72, 277, 278, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar y formular el presente REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL, contra el ciudadano cuya identificación se detalla en los puntos siguientes: --------------------------------------- RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL No. 002/2024--------------------------------------- I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES. –--------------------------------------- 1. DATOS DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE: --------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO : BRAYAN ROBERTO PANOZO ANTELO--------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD : 10903313--------------------------------------- NACIONALIDAD : BOLIVIANO --------------------------------------- DOMICILIO REAL : AV. BRASIL N°1449 ZONA MIRAFLORES--------------------------------------- ESTADO CIVIL : SOLTERO--------------------------------------- OCUPACION : ESTUDIANTE--------------------------------------- CELULAR : 61161231--------------------------------------- ABOGADO : ABG. MARCELO MAURICIO GUTIERREZ QUISBERT--------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL : EDIF. ASBUN NUEVO, PISO 5, OF. 504, CALLE YANACOCHA--------------------------------------- CORREO ELECTRONICO : chemau_mym03@hotmail.com--------------------------------------- CELULAR : 60628217--------------------------------------- 2. DATOS DEL IMPUTADO: --------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO : MARCIA MELGAR VELARDE--------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD : 4710399 SC. --------------------------------------- NACIONALIDAD : BOLIVIANA--------------------------------------- DOMICILIO REAL : AV. BRASIL N°1499 ZONA MIRAFLORES--------------------------------------- CELULAR : NO REFIERE--------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR : ABG. JOHNNY HORACIO RODRIGUEZ APAZA--------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL : EDIF. CRISTAL 3ER PISO OFICINA 301. --------------------------------------- CORREO ELECTRONICO : jr.legal69@gmail.com--------------------------------------- CELULAR : 73743300--------------------------------------- II. RELACION DE HECHOS--------------------------------------- Que en fecha 29 de enero del año 2023 aproximadamente a horas 16:00 la víctima Sr. Brayan Roberto Panozo se encontraba compartiendo un vino con su amigo Mauricio Vásquez y la enamorada del mismo, donde posteriormente llega el hermano de su amigo Sr. Rodrigo Vásquez y cuando estaban ingresando al domicilio, la agresora Sra. MARCIA MELGAR VELARDE comienza a gritar diciendo que no podía entrar su amigo diciéndole “no es tu casa, no eres nadie para estar metiendo amigos a la casa”, es así que empiezan a discutir donde la agresora le comienza a agredir verbalmente diciéndole “tú que mierda eres” y procede a arrojarle un vaso de vidrio llegando a herir a la víctima en la frente causándole una herida, al ver que la víctima estaba sangrando la agresora abandonó el domicilio junto con su hija y se fueron con rumbo desconocido. --------------------------------------- Producto del hecho la victima Brayan Roberto Panozo Antelo presenta HERIDAS CORTANTES EN ROSTRO, por lo que el médico forense del IDIF le otorga 5 días de incapacidad médico legal. --------------------------------------- III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: --------------------------------------- En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido por los Arts. 70 y 301 del Código de Procedimiento Penal de la Ley 1970, se ordenó el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, con el propósito de recoger los elementos de convicción llegándose a establecer las siguientes consideraciones de orden legal: --------------------------------------- • Formulario Único de denuncia de fecha 29 de enero de 2023. --------------------------------------- • Certificado Médico Legal Forense de la víctima Brayan Roberto Panozo, de fecha 29 de enero de 2023. --------------------------------------- • Informe policial realizado por el asignado al caso, de fecha 06 de marzo de 2023. --------------------------------------- • Acta de declaración de la víctima Brayan Roberto Panozo, de fecha 03 de marzo de 2023. --------------------------------------- • Informe policial realizado por el asignado al caso, de fecha 09 de marzo de 2023. --------------------------------------- • Acta de declaración testifical del Sr. Nyls Mauricio Vasquez Villegas, de fecha 08 de marzo de 2023. --------------------------------------- • Informe policial realizado por el asignado al caso, de fecha 15 de marzo de 2023. --------------------------------------- • Informe policial realizado por el asignado al caso, de fecha 13 de abril de 2023. --------------------------------------- • Informe Técnico Criminalístico – Registro del Lugar del Hecho, de fecha 24 de abril de 2023. --------------------------------------- IV. TEORÍA FÁCTICA. --------------------------------------- Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tienen acumulados indicios suficientes que ilustran de manera objetiva sobre la existencia del hecho imputado demostrando las lesiones y en sí el hecho investigado, así como la participación de la ahora imputada MARCIA MELGAR VELARDE toda vez que se tiene en el cuaderno de investigaciones los elementos suficientes y la individualización de la imputada, por lo que existe en el Ministerio Público la convicción de que la misma adecuó su conducta al delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, por lo siguiente: --------------------------------------- PRIMERO.- En el presente caso, el Ministerio Público está desarrollando la investigación de un delito de acción pública, en el que se ha visto lesionado LA INTEGRIDAD CORPORAL DE LA VICTIMA, que se halla protegido por la norma señalada supra, máxime siendo que se tiene producido el hecho mismo que es objeto de investigación, por lo cual, conforme a la relación de hechos consta que el mismo ocurrió en fecha 29 de enero del año 2023 en el interior del domicilio donde habitaban tanto la víctima como la agresora, sito en la Zona Miraflores avenida Brasil N°1449 Edif. Betsabe, piso 7 departamento “B” (LUGAR), por lo que aproximadamente a hrs 16:00 pm se produjeron las lesiones en contra del denunciante víctima en fecha 29 de enero de 2023 (TIEMPO) Donde se evidencia que la víctima Brayan Roberto Panozo Antelo fue agredido verbal y físicamente por la pareja de su padre Sra. MARCIA MELGAR VELARDE, misma que luego de provocarle una herida en la frente con un vaso de vidrio, procede a abandonar el domicilio con rumbo desconocido; hechos que son corroborados tanto por la declaración de la víctima, el certificado médico forense y la declaración testifical de un testigo presencial del hecho como ser Sr. Nyls Mauricio Vásquez. (FORMA), siendo que estas agresiones físicas fueron valoradas por el médico forense quien le otorga a la víctima 5 días de incapacidad Médico Legal. --------------------------------------- Lo cual conduce a establecer que el bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica del sujeto pasivo, derecho que se encuentra consagrado en la norma constitucional dentro de los Derechos Fundamentales (Artículo 15. I Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual… de la Constitución Política del Estado). Habiéndose vulnerado el derecho a la VIDA, INTEGRIDAD FISICA de la víctima identificada precedentemente, lo que se afectó conforme los antecedentes de la presente causa. --------------------------------------- SEGUNDO. - Para la comprensión del tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, ART. 271 del CODIGO PENAL es necesario señalar que el citado tipo penal sanciona la conducta del agente activo. --------------------------------------- “ Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, en la salud, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3 años) y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una Niña, Niño o Adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo”. --------------------------------------- Así también, con relación a la autoría, es menester señalar lo dispuesto, en el Art. 20 de la norma sustantiva penal: --------------------------------------- (AUTORES) Art. 20 del C.P. - Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.” --------------------------------------- Tomando en cuenta que el tipo penal es un delito especial en cuanto al elemento subjetivo del sujeto activo es necesario que para su subsunción el autor del hecho haya cumplido con las dos siguientes condiciones objetivas: --------------------------------------- 1. El detrimento en la salud del sujeto pasivo (víctima) traducido en lesiones corporales. --------------------------------------- 2) Que dicho detrimento sea cuantificable a través de los días de incapacidad para el trabajo. --------------------------------------- Asimismo, los extremos analizados tienen plena concordancia con lo vertido en la doctrina. Así, el profesor boliviano Fernando Villamor Lucía en su obra Derecho Penal Boliviano, ha señalado “Se entiende por lesión, a todo daño o resultado de una acción que ocasiona una pérdida o disminución de la integridad corporal humana, o de su capacidad laboral, que determine una perturbación de la incolumidad, bienestar personal sin menoscabo de la salud misma, o que por último, origine cualquier clase de alteración en la salud en el sentido o aspecto más amplio.”; lo que en el presente caso se ha cumplido, extremos inherentes a la existencia del hecho y el grado de participación de la ahora encausada al haber adecuado su conducta al tipo penal atribuido provisionalmente, así se constata de la revisión del Certificado Médico Forense al que nos hemos referido en el acápite respectivo, La misma que evidenció 10 días días de incapacidad médico legal en la víctima, por lo que la ahora imputada ha incurrido además en la disposición establecida en el Art. 20 del C.P. AUTORES que refiere que “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. --------------------------------------- Las ahora imputada con la acción del ilícito penal contraviene el bien jurídico protegido de la INTEGRIDAD CORPORAL DE LA VÍCTIMA, toda vez que en el presente caso se constituye en el sujeto activo de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES, prevista y sancionada en el Art. 271 del Código Penal, siendo que fueron identificados como las personas que adecuaron su conducta al tipo penal; constituyéndose en sujeto activo del ilícito descrito ut supra, conducta exteriorizada por el encausado se encuadra en la acción, típica, antijurídica, culpable y atribuible exclusivamente a las imputadas; habiendo ejecutado el ilícito con todos los elementos que caracterizan el iter criminis. --------------------------------------- Por todo lo relacionado, se tiene que las ahora imputadas al existir elementos que establecen haber adecuado su conducta a los tipos penales señalados, ha incurrido en vulneraciones que las podemos resumir de la siguiente forma: --------------------------------------- Sujetos activos: MARCIA MELGAR VELARDE--------------------------------------- Sujetos pasivos: BRAYAN ROBERTO PANOZO ANTELO--------------------------------------- Bien jurídico tutelado: INTEGRIDAD CORPORAL--------------------------------------- V. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. --------------------------------------- Expuestos los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios, corresponde adecuar la conducta de los ahora imputados a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido previsionalmente. --------------------------------------- Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. y Art. 40 Núm. 11) de la Ley 260, la emisión de la presente resolución de imputación formal. --------------------------------------- Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal. --------------------------------------- En la misma línea de razonamiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido (…) Imputación formal.- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”, así mismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó ”(...) Imputar es: «atribuir a otro una culpa, acción o delito» (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). --------------------------------------- Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, se debe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que... “la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (…)”.--------------------------------------- Finalmente, es necesario dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, y la fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de la Ley N° 1970 determina que se requieran únicamente de “SUFICIENTES INDICIOS” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado. --------------------------------------- VI. IMPUTACION FORMAL. --------------------------------------- En merito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, la suscrita Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 de la C.P.E., Arts. 16, 21, 301 Núm. 1) y 302 del C.P.P., Art. 40 Núm. 11 de la LOMP, procede a: --------------------------------------- IMPUTAR FORMALMENTE A: --------------------------------------- MARCIA MELGAR VELARDE--------------------------------------- Por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal. --------------------------------------- VII. REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. --------------------------------------- De acuerdo a los datos del cuaderno de investigación, se tienen suficientes indicios de convicción para sostener que la ahora imputada MARCIA MELGAR VELARDE es con probabilidad autora del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal. --------------------------------------- Cumpliéndose de esta manera con las previsiones establecidas en el Art. 233 Inc.1) de la Ley 1970, conforme refiere las previsiones del Art. 233 inc. 1) 2), de la citada norma legal modificada por la Ley 1173, asimismo concurre las previsiones legales previstas en el Art. 234 num. 7 de la misma norma legal citada anteriormente, bajo los siguientes fundamentos legales: --------------------------------------- Art. 234 PELIGRO DE FUGA: --------------------------------------- Peligro de fuga previsto en el Art. 234 núm. 1,2 y7) del C.P.P. --------------------------------------- Núm. 1) ELEMENTO DOMICILIO Y TRABAJO: La ahora imputada conforme se tiene de los antecedentes del cuaderno de investigación, en primera instancia se apersonó mediante memorial de fecha 01/02/2023 haciendo conocer su domicilio real en la Av. Brasil N°1449 zona Miraflores de la ciudad de La Paz, procediéndose a su notificación cedularia en dicho domicilio, sin embargo posterior a ello no se hizo presente por lo que el asignado al caso procedió a intentar comunicarse con algún vecino de este edificio, portero o personal de seguridad sin embargo nadie salió de este domicilio por lo que no puedo verificar que la imputada viva en dicho domicilio (informe de fecha 17/05/2023), más aun considerando que hasta la fecha la misma no se ha apersonado para brindar su declaración informativa, así también no se tiene certeza sobre la actividad laboral que realiza, toda vez que no se ha logrado ubicar a la imputada para que proporcione mayores datos sobres u ocupación o profesión a fin de verificar los mismos, en consecuencia, se mantiene latente el presente riesgo procesal. --------------------------------------- Núm. 2) Siendo que la imputada al no tener un arraigo natural y social que sostenga su permanencia y presencia para el presente caso que es objeto de investigación hace sostener objetivamente que el mismo en libertad permanecerá oculta, o en su caso se fugara tomando en cuenta la facilidad de cruzar las fronteras lo que hace previsible que este riesgo procesal persista. --------------------------------------- Núm. 7) PELIGRO EFECTIVO PARA LA VÍCTIMA: la ahora imputada MARCIA MELGAR VELARDE conforme se tiene de los antecedentes del cuaderno de investigación, ha adecuado su conducta al ilícito imputado, toda vez que ha manifestado una actitud agresiva hacia la víctima de manera continua, conforme la declaración de la víctima quien refiere que no es la primera vez que la imputada le agrede verbal y físicamente, y que no denunciaba estos hechos porque estaba siendo amedrentado por parte de su padre ya que la imputada es la pareja del mismo; es por ello que la víctima tuvo que cambiarse de domicilio para no ser agredido nuevamente por la imputada. --------------------------------------- ART. 235 - PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN--------------------------------------- Considerando las particulares del hecho denunciado se tiene: --------------------------------------- Núm. 4) QUE EL IMPUTADO INDUZCA A OTROS A REALIZAR LAS ACCIONES DESCRITAS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL PRESENTE ARTICULO; Que, por el memorial presentado por la víctima en fecha 03/02/2023 y la declaración del mismo de fecha 03/03/2023 se tiene que la imputada habría inducido a su pareja quien es el padre de la víctima para que este amenace e influya negativamente sobre la víctima para que desista del presente proceso, amenazándole con que si no conciliaban se tenía que ir de su casa, así también le amenazó con denunciarlo por acoso para perjudicarlo; cumpliendo con estas amenazas la víctima se vio obligado a abandonar su domicilio ya que no se sentía seguro en dicho lugar por las constantes amenazas que recibía y sobre todo por el miedo de que lo denuncien falsamente solo para perjudicarlo y así doblegar su voluntad y conseguir que desista de seguir con la presente investigación. En consecuencia, se mantiene latente el presente riesgo procesal. --------------------------------------- En tal virtud, respetuosa ante su Autoridad, en nombre y representación de la Sociedad y el Estado, SOLICITO RESPETUOSAMENTE, conforme al Art. 234 núm. 7) y 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley N° la ley 1173 SOLICITO a su autoridad la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL DE LA IMPUTADA MARCIA MELGAR VELARDE, CON RELACION A LOS Numerales 2, 4 Y 8 del Art.231 BIS así como otras que considere necesarias su autoridad toda vez que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley 1970 a fin de garantizar la presencia de los imputados dentro de las actuaciones pendientes en la etapa preparatoria. --------------------------------------- OTROSI 1.- Solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora para audiencia de Consideración a las Medidas Cautelares de la imputada MARCIA MELGAR VELARDE. --------------------------------------- OTROSI 2.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código de procedimiento Penal, la suscrita fiscal se reserva la prerrogativa fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal en audiencia pública, por cuanto nos encontramos en un sistema donde prevalece la oralidad. --------------------------------------- OTROSI 3.- Señalo como domicilio procesal el ubicado en la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, ubicada en la calle Potosí, N° 944, Piso 6, Fiscalía Departamental de La Paz--------------------------------------- La Paz, 17 de enero de 2024. --------------------------------------- FIRMA Y SELLA: SANDRA MARIELA ORONOS FARELL--------------------------------- FISCAL DE MATERIA-------------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 17 DE ENERO DE 2024.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 17 de Enero de 2024----------------------------------------------- Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal Nº 002/2024 de fecha 17 de Enero de 2024 emitido por la Abg. Sandra Oronos Farell Fiscal de Materia, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de MARCIA MELGAR VELARDE, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, en consecuencia a los efectos del Control Jurisdiccional regístrese la misma en el libro de Control correspondiente. --------------------------------------- Asimismo a los efectos de preservar los derechos a la defensa del imputado, en mérito al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 procédase a la notificación de la imputada MARCIA MELGAR VELARDE con C.I. 4710399 SC., con la resolución de imputación formal mediante edicto en el PORTAL ELECTRÓNICO del SISTEMA HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del plazo de 10 días del edicto, la misma comparezca y asuma defensa en el estado en que se encuentre, a través de la Secretaria del Juzgado, procédase a la publicación del Edicto ordenado en el portal electrónico. --------------------------------------- ASIMISMO, A LOS EFECTOS DE EFECTIVIZAR EL DERECHO DE PLANTEAR EXCEPCIONES E INCIDENTES, MISMO QUE SE ENCUENTRA CONCEDIDO POR EL ARTS. 308 y 314 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY Nº 1173 DE 03 DE MAYO DE 2019, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE IMPUTADA CON LA PRESENTE DETERMINACIÓN ADVIRTIÉNDOLE EXPRESAMENTE QUE CUENTA CON EL PLAZO 10 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN, PARA HACER USO DE TAL DERECHO. --------------------------------------- AL OTROSÍ 1.- A lo principal. --------------------------------------- AL OTROSÍ 2.- Téngase presente. --------------------------------------- AL OTROSÍ 3.- Por señalado. --------------------------------------- FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA -ABOGADA----------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. --------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102012300701. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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