EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE EL ALTO


E D I C T O EL DOCTOR HÉCTOR QUILLA VARGAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A MARIANELA GIOVANA HERRERA CALLIZAYA HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ Y OTRA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INCIO DE INVESTIGACION DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE 2022. --- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---INICIO DE INVESTIGACIÓN.----CUD: 201502022207610---Otrosíes.----Abog. JUAN ROJAS APAZA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido:---En merito a la audiencia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra EFNAEL HERRERA SANTIBÁÑEZ, MARIANELA GUIOVANA HERRERA CALLISAYA a instancia de MARGARITA PUITA AGUILAR, GUILLERMO ELOY LIMACHI MAMANI por la presunta comisión del delito de Estafa, ART. 335, previsto y sancionado por el CÓDIGO PENAL.---“Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano”---Otrosí 1.- Adjunto copia de Querella.---Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal, Fiscalía de la ciudad de Al Alto, zona 12 de Octubre, Calle Raúl Salmon, Piso 3 y4, Edificio Illimani, N° 130, de la ciudad de El Alto---El Alto.---El ALTO 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2022.--- A, 08 de septiembre de 2022.---Téngase por informado el Inicio de Investigaciones, debiéndose cumplir con los plazos establecidos de la investigación en Etapa Preliminar y al término del mismo deberá presentarse el Requerimiento Conclusivo conforme a los Arts. 300 y 301 del CPP, bajo responsabilidad que establece el art. 135 del Adjetivo Penal.---Asimismo, por Secretaria regístrese en el cuaderno de Control Jurisdiccional bebiendo informar de oficio a esta autoridad sobre los plazos procesales, bajo responsabilidad.---Al Otrosí 1.- Se extraña.---Al Otrosí 2.- Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO---LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITACIÓN FISCAL DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022.----CITACIÓN---Abog. Ana t. Alba Torrez., FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD.---dentro del proceso penal signado con CUD: 201502022207610 dentro de la investigación seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de MARGARITA PUITA AGUILAR, GUILLERMO ELOY LIMACHI MAMANI contra EFNEEL HERRERA SANTIBÁÑEZ, MARIANELA GIOVANNA HERRERA CALIZAYA por el delito de ESTAFA ART. 335 del C.P. con la finalidad de que se someta al proceso la justiciable conforme al Art. 92 y siguientes De la Ley 1970 MODIFICADO por la Ley 1173 el suscrito Fiscal dispone y ordena.---AL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO O CUALQUIER OTRA AUTORIDAD COMPETENTE PROCEDER A LA CITACIÓN DE:---MARIANELA GIOVANNA HERRERA CALIZAYA---(EN CALIDAD DE SINDICADO)---A fin que comparezca ante autoridad del Ministerio Publico, portando su cedula de identificación, acompañada de su Abogado Defensor, a objeto de brindar su DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL, para el día……DE……DE 2022, A HORAS……se recuerda que el incumplimiento a la presente Citación dará lugar a las previsiones conferidas en el Articulo 224, es decir emitir el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en su contra, en caso de contar Con su Abogado Defensor, se solicitara la presencia de un Abogado de DEFENSA Publica.--- Acto procesal que se realizara en dependencias de la Fiscalía de la Ciudad de El Alto, ubicada en la Av. Raúl Salmon y Av. Satélite Edificio Illimani Nº 130 (oficina Fiscalía Especializada de delitos Patrimoniales) Piso 3.---El Alto, 09 de septiembre de 2022---FIRMA Y SELLA: Abg Ana t. Alba Torrez---FISCAL DE MATERIA---FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE REPRESENTACIÓN DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2022.---Acta de representación---En fecha 29 de noviembre del 2022 a horas 11:35 el suscrito investigador se constituyó a la zona Porvenir Avenida Sucre Nº 350 a objeto de Notificar a la Sra. MARIANELA Giovana Herrera Calizaya, se hace constar que si existe la avenida Sucre pero no así la Zona Porvenir, es por la cual el suscrito investigador pregunto a los vecinos de la zona donde los mismos manifestaron que no existe la zona Porvenir por inmediaciones de la Universidad de la EL ALTO “UPEA”, es por la cual no se pudo notificar con relación al certificado de SERERI a la señora Marianela Giovana Herrera Calizaya.---FIRMA Y SELLA: Néstor Pinto Yanarico---4964565 LP--- testigo--- FIRMA Y SELLA: Sgto. Daniel Chucuya Patzi--- Asig. al caso.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION FORMAL DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023.----SEÑOR JUEZ SÉPTIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO---CUD: 201502022207610---CIUDADANIA DIGITAL: 4812801---presenta imputación formal en contra de las personas que señalan y solicita aplicación de medidas cautelares personales.---otrosí.- domicilio.---Abog. Rubén Acarapi, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales de la Ciudad de El Alto, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia presentada por GUILLERMO ELOY LIMACHI MAMANI en representación legal MARGARITA PAUITA AGUILAR contra EFNAEL HERERRA SANTIVAÑEZ Y MARIELA GIOVANA HERERRA CALIZAYA, por la probable comisión el delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 335, Con relación a los artículos 20 y 14 del Código Penal, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el CODIGO DE Procedimiento Penal, en representación de la sociedad y en ejercicio de la Acción Penal Publica, de acuerdo a los antecedentes del caso y toda vez que aún existen actos investigativos que realizar, en aplicación de los artículos 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, con el debido respeto presentamos, exponemos y pedimos:---RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL R.C.A. Nro. 69/2023---I. DATOS DE LAS PARTES----I.1. DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO Y/O QUERELLADO---Nombre y Apellido: EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ---Cedula de Identidad: 3545373 L.P.---Ocupación o Profesión: No consigna---Celular – Teléfono: No consigna--- Ocupación o Profesión: No consigna---Domicilio Real: Av. Borda No. 350 Z/16 de Julio El Alto---Abogado Defensor: No consigna---Domicilio Procesal: No consigna---Nombre y Apellidos: MARIELA GIOVANA HERRERA CALIZAYA---Cedula de Identidad: 7395281---Ocupación o Profesión: No consigna--- Celular – Teléfono: No consigna---Domicilio Real: Av. Sucre No. 350 Z/ Porvenir El Alto---Abogado Defensor: No consigna---Domicilio Procesal: No consigna---I.2 datos generales de denunciante y/o querellante---Nombre y Apellido: MARGARITA PAUITA AGUILAR (Apoderada)---Cedula de Identidad:336430 Q.R.--- Ocupación o Profesión: Abogada---Celular – Teléfono: 60618816--- Domicilio Real: Av. Franco Valle No. 57 Edif. Martí, Piso 1, Of. 25 Frente al Tribunal El Alto---Abogado Patrocinante: Dra. Margarita Pauti Aguilar.---Domicilio Procesal: Av. Franco Valle No. 57 Edif. Martí, Piso 1, Of. 25 Frente al Tribunal El Alto---Nombre y Apellido: GUILLERMO ELOY LIMACHI MAMANI (Victima)---Cedula de Identidad: 25214543 L.P.---Ocupación o Profesión: Abogada--- Celular – Teléfono: 74049980---Ocupación o Profesión: Chofer---Domicilio Real: Calle Cardos No. 1365 Zona Las Delicias El Alto---Abogado Patrocinante: Abg. Margarita Pauti Aguilar---Domicilio Procesal: Av. Franco Calle No. 57 Edif. Martí, Piso 1, Of 25 Frente al Tribunal El Alto---II. RELACIÓN DE LOS HECHOS----La denuncia interpuesta por la victima GUILLERMO ELOY LIMACHI MAMANI, a través de su apoderada MARGARITA PAUTI AGUILAR, que refiere en el trabaja como servicio de Taxi, en fecha 30 de noviembre de 2016, en la zona Villa Bolívar “A” Ex terminal de buses de la ciudad de El Alto, aprox. A horas 20:00 p.m. tomo sus servicios de Taxi el Sr. De nombre EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ, llevándolo a su domicilio en la Av. Elizardo Pérez, entre Calle Porvenir Sur López No. 41354, de la Zona Huayna Potosí de la Primera Sección de la ciudad de El Alto, en el trayecto le conversaba de su negocios y que traía movilidades de la República de Chile y que dichos Autos los vendía aquí en la ciudad de El Alto, para ganarse su confianza me presento a toda su familia, entre ellos a sui hija MARIELA GIOVANNA HERERRA CALIZAYA, quien también le ofrece que podría traérselo una movilidad para la víctima y que así podrá tener una movilidad propia para trabajar y que ganaría más dinero, y que podría pagarle en cómodas cuotas y es así, que con engaños y artificios le convencieron a la víctima a que entregue diferentes montos de dinero que son las siguientes: 1) entregado a MARIELA GIOVANNA en fecha 11/12/2016, la suma de Bs. 1.400, 2) entregado a EFNAEL HERRERA CALIZAYA en fecha 15/12/2016, la suma de Bs. 700, 3) entregado a MARIELA GIOVANNA HERRERA en fecha 16/12/2016, la suma de 1.700, 4) entregado a MARIELA GIOVANNA HERRERA en fecha 16/12/2016, la suma de Bs. 500, 5) entregado a EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ en fecha 10/01/2017, la suma de Bs. 24.500, 6) entregado a EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ de fecha 17/02/2017 la suma de Bs. 950. 7) entregado a EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ en fecha 29/06/2017, la suma de Bs. 800 y 8) entregado a EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ en fecha 30/06/2017, la suma de Bs 600, como comprador de buena fe la víctima no suscribió ningún tipo de documento, por el precio que los fijaron era de $us. 16.000.00.- (DIECISÉIS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), haciendo que la víctima entregue en varios pagos parciales en manos propia diferentes a los Sres. EFNAEL HERRERA SANTIZVAÑEZ y a su hija MARIELA GIOVANI HERRERA CALIZAYA después de tanta insistencia en fecha 30 de junio del año 2017, deciden suscribir un Acuerdo Transaccional de Cumplimiento Obligatorio donde en la cláusula tercera compromete vender el vehículo chuto y devolverle el dinero al a víctima en fecha 15 de julio de 2017, haciendo un total de Bs. 31.150.- (TREINTA UN MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) de igual manera los imputados han incumplido con la devolución del dinero entregado, por lo que la víctima agoto las vías llamadas por ley, como se puede evidenciar del Incomparecencia en materia civil que no asistió, razón por la cual la victima inicia un Proceso Preliminar de Diligencias Preparatorias sobre reconocimiento de firmas y rubricas en el Juzgado 6to Publico y Comercial Civil, y posteriormente presenta Demanda Ejecutiva emitiéndose Sentencia Inicial Resolución No. 114/2021 de fecha 29 de noviembre de 2021, de igual forma se puede evidenciar que los denunciados no cuentan con ningún bien patrimonial, subscribiendo argucias, artificios le sonsacaron montos de dinero con el fin de beneficiarse económicamente esto por parte de los imputados: EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ Y MARIELA GIOVANNA HERRERA CALIZAYA.---III. Elementos colectados en la investigación.----En la investigación preliminar se han llegado a obtener elementos indiciarios (documentales y declaraciones) los mismos que son:---1. Copia legalizada de Poder Especial de Testimonio No. 352/2021 de fecha 219 de julio de 2022---2. Copia del Estado de Cuenta de la Reprogramación de Préstamo de Dinero del Banco Fie, de fecha 14/04/2022---3. Copia legalizada de La Carta Notarial de fecha 29 de junio de 2017, pone conocimiento la suma entregado de Bs. 31.150 .-(TREINTA UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), el Sr. Guillermo Eloy Limachi Mamani al Sr. Efnael Herrera---4. Copia legalizada del Acuerdo Transaccional de fecha 30 de Junio de 2017, que en la clausula segunda se establece que entrego la victima la suma de Bs. 31.150 .-(TREINTA UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), y en la Clausula tercera el denunciado se compromete vender la movilidad (chuto), es decir sin papeles por in lapso de 25 días, es decir el 15 de julio de 2017 y la entrega a la víctima la suma de Bs. 31.150, suscriben en calidad de victima Guillermo Eloy Limachi Mamani y denunciado Afnel Herrera---5. Copia legalizada de Acta de Incomparecencia de fecha 09 de octubre de 2020---6. Copia legalizada de la Resolución No. 58/2021, de fecha 01 de febrero de 2021 del Juez Publico 6to proceso preliminar determina el fallo declara por reconocida las firmas y rubricas---7. Copia legalizada de la demanda Ejecutiva que inicia mi persona en contra de Efnael Herrera Santibáñez---8. Copia Notificación al Domicilio Real de los querellados---9. Copia legalizada de Certificado de la Dirección División de Registro de Vehículo en el que informa que no cuenta ningún vehículo registrado como propietario el sindicado Efnael Herrera Santibáñez---10. Copia legalizada de Certificado DDRR., que Certifica que el sindicado Efnael Herrera Santibáñez no tiene no tiene ningún inmueble registrado a su nombre como propietario---11. Copia de Certificados e Informe de diferentes entidades financieras que el sindicado Efnael Herrera Santibáñez n o registra ninguna relación comercial con la entidad bancaria---12. Copia de Informe del Servicio de Registro Civil, que informa que el sindicado Efnael Herrera Santibáñez es casado con la Sra. Marlene Yovanna Calisaya Maydana---13. Copia legalizada de Certificado DDRR., que certifica que la Sra. Marlene Yovanna Calisaya Maydana no tiene ningún inmueble registrado a su nombre---14. Copia legalizada de certificado de la Dirección División de Registro de Vehículo el que informa que no tiene ningún vehículo registrado a su nombre de la Sra. Marlene Yovanna Calisaya Maydana---15. Copia de Certificados e informe de diferentes entidades financieras que la Sra. Marlene Yovanna Calisaya Maydana no registra ninguna relación comercial con la entidad bancaria---16. OEP-SERECI-Certificación del Padrón Electoral Biométrico de domicilio del Efnael Herrera Santibáñez y Mariela Giovanna CALISAYA de fecha 26 de septiembre de 2022---17. Complementación de las Diligencias investigativas de la etapa preliminar de fecha 06 de octubre de 2022---18. Acta de Declaración Informativa Policial de fecha 22 de septiembre de 2022, en calidad de victima denunciante Guillermo Eloy Limachi Mamani---19. Acta de Declaración Informativa Policial de fecha 14 de octubre de 2022, en calidad de testigo de cargo Eleuteria Lucia Ávila---20. Acta de Inasistencia a la Declaración Informativa Policial de fecha 01 de diciembre de 2022, del sindicado Efnael Herrera Santibáñez---21. Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 29 de noviembre de 2022, Adjunto tres Placas de Muestrario fotográfico bien inmueble ubicado en Calle 3, No. 55, Zona Santa Rosa de El Alto donde la victima Habría entregado monto de dinero al sindicado Efnael Herrera Santibáñez---22. Acta de Declaración Informativa Policial de fecha 19 de junio de 2023, en calidad de testigo de cargo Brant Geral Gutierrez Mejia---23. Citación por EDICTO de fecha 06 de julio de 2023, conforme el Articulo 165 C.P.P., para que asuma su defensa en calidad de sindicada Mariela Giovanna Herrera Calisaya cursa a fs. 190 al 192---24. Citación por EDICTO de fecha 09 de agosto de 2023 conforme el Articulo 165 C.P.P., para que asuma su defensa en calidad de sindicado Efnael Herrera Santibáñez Cursa a fs. 298 al 300.---25. Copia legalizada del Juzgado Publico Civil Comercial Sexto Nurej: 203975893 Proceso Ejecutivo demandante Guillermo Eloy Limachi Mamani contra el demandado Efnael Santibáñez HERRERA CURSA A Fs. 200 al Fs. 297---IV. Fundamentación jurídica.----1.- (el tipo penal).- El articulo 335 (Estafa) del Código Penal establece: “El que con intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido mediante engaños, o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en erro o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días”… Al respecto el Auto Supremo Nº 237 de 04 de julio de 2016, ha establecido que “El objeto de la estafa es cualquier elemento integrante del patrimonio existente en el momento de consumarse el delito, la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad , cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error induciendo a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificio o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas, consecuentemente es necesaria la existencia de dolo antijuricidad radica en inducir a error por medio de artificios o engaños. la estafa tiene como elementos del tipo: a) Existencia de engaños o artificios, b) Relación de causalidad entre conducta activa y resultado, c) El elemento psíquico o sea la voluntad de engañar y d) El enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima”. Así mismo se ha establecido que: “el dolo debe preceder en todo caso de los demás elementos del tipo de la Estafa, pues una característica importante ante la línea del incumplimiento de obligación y la Estafa está en que el sujeto activo sabe desde el momento de la concreción contractual que no querrá o no podrá cumplir la contraprestación que el incumbe, estableciéndose ello con actos manifestados e inequívocos siendo entonces que los negocios civiles y mercantiles criminalizados, se producen cuando el propósito defraudatorio se genera antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte, a diferencia del mero incumplimiento contractual”.---2.- El articulo 20 (Atores) del Código Penal del mismo cuerpo legal, establece que: “son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”.---3.- Articulo 14 (Dolo) del Código Penal señala “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente si realización y acepte esa posibilidad”.---V. CONCLUSIONES.----1.-Con todos estos antecedentes se arriba a la certeza de existencia de suficientes indicios respecto al hecho y la probabilidad dela participación de los imputados en el hecho que se le atribuye.---LOS SUJETOS ACTIVOS del delito señalado se encuentran plenamente identificados los ahora imputados, llegándose a demostrar la participación en el grado de Autores EFNAEL HERRERA SANTIBAÑEZ Y MARIELA GIOVANA HERRERA CALIZAYA, por el delito de ESTAFA, máxime cuando las victimas denunciante GUILLERMO ELOY LIMACHI MAMANI, los sindican directamente y refiere que con engaños y artificios le convencieron para que compre una movilidad y que podría pagar en cómodas cuotas y que le entregue diferentes montos decimeros por el precio que fijaron por el vehículo era $us. 16.000.00.-(DIECISÉIS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), haciendo que la víctima entregue en varios pagos parciales en diferentes fechas montos de dineros con engaños dinero que fueron entregado en mano propia de los SRES. EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ y a su hija MARIELA GIOVANI HERRERA CALISAYA y son las siguientes: 1) entregado a MARIELA GIOVANNA en fecha 11/12/2016, la suma de Bs. 1.400, 2) entregado a EFNAEL HERRERA CALIZAYA en fecha 15/12/2016, la suma de Bs. 700, 3) entregado a MARIELA GIOVANNA HERRERA en fecha 16/12/2016, la suma de 1.700, 4) entregado a MARIELA GIOVANNA HERRERA en fecha 16/12/2016, la suma de Bs. 500, 5) entregado a EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ en fecha 10/01/2017, la suma de Bs. 24.500, 6) entregado a EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ de fecha 17/02/2017 la suma de Bs. 950. 7) entregado a EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ en fecha 29/06/2017, la suma de Bs. 800 y 8) entregado a EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ en fecha 30/06/2017, la suma de Bs 600, como comprador de buena fe la víctima no suscribió ningún tipo de documento, y a tanta insistencia reiteradas para la devolución del dinero en fecha 30 de junio del año 2017, decidimos suscribir un DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO donde la cláusula tercerea se compromete vender un vehículo chuto y devolverme el dinero en fecha 15 de Julio de año 2017, haciendo un total de Bs. 31.150.- (TREINTA UN MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) , incumplido con la devolución dinero entregado, la víctima trato de conciliar como podrá evidenciar cursa el Acta de Incomparecencia que no asistió, razón realice un Proceso Preliminar de Diligencias Preparatoria sobre Reconocimiento de firmas y Rubricas en el Juzgado 6to, y posteriormente presente Demanda Ejecutiva emitidos Sentencia Inicial Resolución No. 114/2021 de fecha 29 de noviembre de 2021, podrá evidencia que el denunciado no cuenta con ningún bien inmueble, toda vez los imputados hicieron incurrir en error a la víctima haciendo que esta disponga de su patrimonio económico mediante engaños que por medio de artificios sonsacaron los montos dineros a la víctima con el fin de beneficiarse económicamente los ahora imputados EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ y MARIELA GIOVANNA HERRERA CALIZAYA.---Que, lo expuesto precedentemente el Ministerio Publico tomando en cuenta que la imputación es de carácter provisional y la existencia suficiente de elementos de convicción que cursa en el cuaderno de investigación se corrobora con el Documento del Acuerdo Transaccional de fecha 30 de Junio de 2017, que en la cláusula segunda se establece que entrego la víctima la suma de Bs. 31.150.- (TREINTA UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), y en la Clausula tercerea el denunciado se compromete vender la movilidad (chuto), es decir sin papeles por un lapso de 25 días, es decir el 15 de julio de 2017 y la entrega a la víctima la suma de Bs. 31.150, suscriben en calidad de víctima Guillermo Eloy Limachi Mamani y Afnel Herrera denunciado cursa a fs. 16.; y la carta Notarial de fecha 29 de junio de 2017, que pone conocimiento la suma entregado de Bs. 31.150.- (TREINTA UN MIL 00/100 BOLIVIANOS), el Sr. Guillermo Eloy Limachi Mamani al Sr .Efnael Herrera cursa a fs. 15.; copia legalizada de la Resolución No. 58/2021, de fecha 01 de febrero de 2021 del Juez Publico 6to. Proceso preliminar determina el fallo declara por reconocida las firmas y rubricas cursa a fs.18.; Y el expediente copias legalizados del Juzgado Publico Civil Comercial Sexto Nurej: 203975893 –Proceso Ejecutivo demandante Guillermo Eloy Limachi Mamani contra el demandado Elnael Santibáñez Herrera cursa a fs.200 al 297.; Y el acta de registro del Lugar del Hecho de fecha29 de noviembre de 2022, Adjunto tres placas de muestrario fotográfico bien inmueble ubicado en Calle 3, No.55 Zona Santa Rosa de El Alto, donde la víctima Guillermo Eloy Limachi Mamani habría entregado montos de dinero al sindicado Efnael Herrera Santibáñez cursa a fs.108 al 112, y otros elementos de convicción suficientes que valorados se tiene que la ahora imputada MARIELA GIOVANI HERRERA CALISAYA a sonsacado dinero en diferentes montos distintas fecha descrito anteriormente y que el imputado EFNAEL HERRERA SANTIBAÑEZ., de igual forma se tiene una probabilidad de participación uy autoría, máxime cuando se tiene el Documento dl Documento Privado Acuerdo Transaccional de fecha 30 de Junio de 2017, donde el imputado de manera dolosa en dicho documento hace consignar datos erróneos como su número de Cedula de Identidad y un solo apellido, esto con el fin de cometer este hecho ilícito de igual forma se tiene los suficientes elementos de convicción que acredita una probabilidad de participación de los imputados en el hecho denunciado que es Estafa de igual forma se tiene acreditado también el perjuicio que se le habría ocasionado a la víctima en su patrimonio que habría adquirido un préstamo bancario para adquirir el vehículo, que de todos los elementos de convicción con relación el hecho denunciado se tiene que ambos imputados sonsacaron montos de dineros a la víctima haciéndose un TOTAL DE Bs. 31.150.- (TREINTA UN MIL 00/100 BOLIVIANOS). Que la conducta de los ahora imputados EFNAEL HERRERA SANTIBAÑEZ Y MARIANELA GIOVANA HERRERA CALIZAYA, se adecua al tipo penal de ESTAFA, es quien el o los sujetos que realizan el hecho personalmente o por medio de otro, se subsume al tipo penal del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 335, C.P., Con relación a los artículos 20 y 14 del Código Penal.---Que., de las copias legalizada de un proceso civil de reconocimiento de firmas y rubricas y de un proceso ejecutivo se tiene que la víctima agoto las vías llamadas por ley para el cumplimiento de la obligación contrario por los imputados con las víctima, considerando que en materia penal es de ultima ratio, ya que los ahora imputados con la víctima, considerando que en materia penal es de ultima ratio, ya que los ahora imputados no tienen bienes inmuebles o muebles que puedan ser ejecutados por aparte de la víctima---Que., de igual forma se tiene que el imputado EFNAEL HERRERA SANTIBAÑEZ, suscribió un acuerdo transacción al en fecha 30/06/2017., documento que el imputado incumplió.---que para la elaboración de la presente Imputación Formal es necesaria la adecuada y objetiva valoración de los elementos colectados en la investigación preliminar valoración que se realiza en el ejercicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Publico, la misma que es referida en la ratio deciden di de la jurisprudencia constitucional Sentencia Constitucional 044/2007-R del 06 de febrero de 2007, refirieron “El mismo razonamiento es aplicable a los actos investigativos que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta los Fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del Director de la investigación esta exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio).” Y que la elaboración de la Imputación Formal en relación a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que así entendido por la misma Sentencia CONSTITUCIONAL 044/2007-R que sobre el tema ha afirmado que: “(…) a calificación provisional del delito constituye en una atribución privativa del Fiscal de Materia puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (…)” ---IV. IMPUTACIÓN FORMAL Y CLASIFICACIÓN PROVISIONAL.----Por lo expuesto tomando en cuenta el hecho y las investigaciones efectuadas, ante la existencia de suficientes elementos de convicción. Los suscritos Fiscales en función a lo previsto por el articulo 301 numeral 1) con relación al artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a:---EFNAEL HERRERA SANTIBAÑEZ---MARIELA GIOVANA HERRERA CALIZAYA---Por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 335 del C.P.., y con relación a los artículos 20 y 14 del Código Penal, solicitado que conforme a procedimiento el imputado sean debidamente notificado a los efectos del inicio del cómputo de la etapa preparatoria y de conformidad a la Sentencia Constitucional Nº1036/2022 se emitirá requerimiento conclusivo correspondiente de conformidad al artículo 323 del C.P.P.---VII. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - De conformidad a los artículos 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal solicita a su autoridad se servirá señalar audiencia de y disponga medidas cautelares personales establecidas en el Art. 231 bis.., en sus numerales 2), 4) y 8), del Código de Procedimiento Penal , como también la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización cono ser:--- 2).- Obligación de presentarse ante su autoridad cada 15 días.---4).- Prohibición de concurrir a determinados lugares.---6).-Fianza económica en la suma de 8.000 Bs., por cada uno de los imputados---8).- Prohibición de salir del país para cup efecto dispóngase la orden de arraigo.---PELIGRO DE FUGA.----PELIGRO DE FUGA.----Que, el articulo 234 numeral 1) del CPP, establece que: “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país”; Es así que los imputados tampoco han demostrado documentalmente ante el Ministerio Publico tener un domicilio o residencia habitual, negocio, trabajo, o alguna otra actividad, legalmente asentada en el país, lo que hace entender que al no contar con un domicilio o residencia habitual , donde pueda ser habidos ni contar con una actividad lícita existente la probabilidad de que puedan darse a la fuga., Máxime cuando no se presentaron a presto su declaración informativa hasta la fecha, pese a haberse notificado en el domicilio real que se consigna en él informa SEGIP y SERECI., siendo los imputados notificados por edictos por el portal electrónico del Ministerio Publico.---Que, el articulo 234 numeral 2) del CPP, establece que: “Las facultades para abandonar el país o permanecer oculto”; al respecto el imputado al no tener nada que lo arraigue en esta ciudad, toda vez que nuestro país es amplio en su territorio y al facilidad que existe para abandonar el país por la cercanía de nuestras fronteras ya que para poder viajar a otro país limítrofe solamente se requiere portar la cedula de identidad.---Que, el articulo 234 numeral 2) del CPP, establece que: el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior en la medida de que indique su voluntad de no someterse al mismo., En el presente caso los imputados pese a ser notificados en sus domicilios real para que presten su declaración informativa policial no se presentaron, emitiéndose una cata de inasistencia, mandamiento de aprehensión 224 del CPP., y los mismo fueron por lo se evidencia que el comportamiento que demuestra su voluntad de ni someterse al proceso en el presente caso.---PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.----Que, el articulo 235 numeral 2) del CPP, establece que: “Que, el imputado influya negativamente sobre participantes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de forma reticente”; donde de la misma forma los imputados podrían influir negativamente en testigos que conocen del presente hecho, de otros cómplices y en su efecto el imputado podrían influenciar a objeto de que informe falsamente o se comporten de manera reticente con la investigación., en este caso los imputados pude influir negativamente en la victima GUILLERMO ELOY LIMACHI MAMANI y en los testigos ELEUTERIO LUCIA AVILA.---VII. Solicitud de audiencia.----En merito a lo solicitado en el numeral recedente, impetro a vuestra autoridad disponga la notificación con la imputación formal a los imputados y disponga el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares personales y sea con las formalidades de ley.---A EFECTOS PARA LA NOTIFICACIÓN CEL. 730072038---El Alto, 07 de septiembre de 2023--- FIRMA Y SELLA: Abg. Rubén Cruz Acarapi---FISCAL DE MATERIA---FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023.---- A, 07 de septiembre de 2023.---Téngase por presentado la Imputación Formal formulada por el Sr. Representante del Ministerio Publico Dr. Ruben Cruz Acarapi en contra de: EFNAEL HERRERA SANTIBAÑEZ y MARIEL GIOVANNA HERRERA CALISAYA por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal.---En consecuencia, de conformidad al art. 163 inc. 1 del CPP y SSCC N° 1036/2002-R, notifíquese en forma personal a las partes imputada con el inicio de investigación, la imputación formal y providencia correspondiente.---Por señalado domicilio procesal.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO---LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACIÓN PERSONAL DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2023.----ÓRGANO JUDICIAL DE BOLIVIA---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ---NOTIFICACIÓN PERSONAL (LEY 1173)---NUMERO: *201502022207610-5*---FIS: 201502022207610---CÓDIGO ÚNICO: 201502022207610---INSTANCIA JURISDICCIONAL: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 7. EL ALTO---JUEZ: HÉCTOR QUILLA VARGAS---OFICINA GESTORA: GESTORA 5 (EL ALTO)---DENUNCIANTE(S): -MINISTERIO PÚBLICO---ROJAS APAZA JUAN---y Otros---DENUNCIADO(S): HERRERA CALIZAYA MARIANEL A GIOVANNA---HERRERA SANTIVAÑEZ EFNAEL---LUGAR: El Alto---fecha y hora: 09 de octubre 2023, 17:41 PM---NOTIFICACIÓN GENERADA POR: RAQUEL JULIA MARQUEZ QUISBERT---NOTIFÍQUESE A: MARIANEL A GUIVANNA HERRERA CALIZAYA---DIRECCIÓN: AVENIDA ELIZAROD PEREZ ENTRE CALLE PORVENIR Y SUR LOPEZ, Nº 4135 DE LA ZONA HUAYNA POTOSI DE LA PRIMERA SECCIÓN LA CIUDAD DE EL ALTO.---DOCUMENTO(S); DE FECHA---Informe de Inicio de Investigación al Juez-126337996-126337996; 08-09-2022---DECRETO;08-09-2022---Imputación Formal- 131870003-131870003; 07-09-2023---DECRETO; 07-09-2023---Memorial-132222786-132222786; 28-09-2023---DECRETO;28-09-2023---En El Alto a hrs. 10:21 del día 11 de octubre de 2023 años---NOTIFIQUE A: MARIANEL AGIOVANNA HERRERA CALIZAYA---Con informe de Inicio de Investigación al Juez-126337996 de 08-09-2022, DECRETO de 08-09-2022, Imputación Formal- 131870003-131870003 de 07-09-2023, DECRETO de 07-09-2023, Memorial-132222786-132222786 de 28-09-2023, DECRETO de 28-09-2023---Conforme el art. 163 de la Ley 1173. Firma Notificado Mediante Cedula---Fecha de impresión: 09/10/2023 5:56:08 PM---FIRMA Y SELLA: SUSANA CONDORI CHINO---GESTOR---OFICINA GESTORA DE PROCESOS---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZA-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: DICMER GUILLERMO ALOY—7091555---Testigo--------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACIÓN DE GESTORA DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024.----TRIBUAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---OFICINA GESTORA DE PROCESO No. 3---EL ALTO – BOLIVIA---Señor(a) Juez:---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR 7 DE LA CIUDAD DEL EL ALTO---Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIONES NÚMERO 201502022207310-8---La suscrita Gestor de proceso de la Oficina Gestora N° 3 de la ciudad de El Alto, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Publico en contra de HERRERA CALIZAYA MARIANELA Y OTROS---representa.----Que en fecha 11 DE ENERO DE 2024 (JUEVES) a horas 13:30 a.m. aproximadamente, a objeto de proceder a la notificación de la Señora: MARIANELA GIOVANA HERRERA CALIZATA, a efectos de ubicar la AV. SUCRE NEO 350 EL PROVERNIR DISTRITO DE LA CIUDAD DE EL ALTO , tal cual esta formulario de notificaciones.---Es menester aclarar inicialmente a su autoridad que la dirección señalada en el formulario de notificaciones Zona PORVENIR DISTRITO 2 AV. SUCRE No. 350 de la ciudad de El Alto, a efectos de cumplir l ordenado por su digna autoridad conforme al Art. 163 de la Ley 1173:---Me constituí a la ZONA PORVENIR DISTRITO 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO a efectos de verificar LA AV. SUCRE pero lamentablemente en la PORVENIR no existe AV. SUCRE, solo están las calles: Av. Muñecas, calle 15 de agosto Av. Puerto Ilo magdalena, Melchor Guzmán, Marano Antezana, Calle Porvenir (ajunto fotostáticas). Asimismo, consulte a los vecinos, tiendas y transeúntes del lugar los mismos señalaron desconocer dicha calle y mucho menos la conocen a la Sra. Marianela Giovana Herrera Calizaya y otros no me quisieron más datos toda vez que hay desconfianza respeto a dar más información, MOTIVO POR EL CUAL NO SE LOGRÓ CUMPLIR CON LA PRESENTE DILIGENCIA. (ajunto fotostáticas de la zona PORVENIR DISTRITO 2 de la ciudad de El Alto)---Nota: La Oficina Gestora de Proceso N° 3 de la ciudad de El Alto, no modifica, agrega, actualiza o corrige datos presentados en los cedulones, siendo de entera responsabilidad del Juzgado o Tribunal la remisiones los mismos. ---Es cuanto tengo a bien representar para fines consiguientes de ley---El Alto, 11 de enero de 2024---FIRMA Y SELLA: Lucrecia Zacari Quispe---GESTOR---DE PROCESOS DE EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2024.---- A, 15 de enero de 2024---Se tiene presente y póngase en conocimiento de la parte víctima la representación que antecede.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO---LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 19 DE ENERO DE 2024.----SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL 7 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---CUD: 201502022207610---Int. 547/2022---RESPONDO A DECRETO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2025. REITERO: DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA AMBOS IMPUTADOS A LO QUE INDICO.---OTROSÍES: SU CONTENIDO.---GUULLERMO ELOY LIMACHI MAMANI Y MARGARITA PUITA AGUILAR, de generales de ley ya conocidos, asimismo, por el Poder Especial que me confiere el Sr. GUILLERMO ELOY LIMACHI MAMANI, mediante Testimonio N° 352/202/, dentro del proceso peal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancias de GUILLERMO ELOY LIMACHI MAMANI, contra FENAL HERRERA SANTIVAÑEZ y NARIANELA GIOVANA HERRERA CALIZAYA, por el delito de ESTAFA estipulado en el artículo 335 de la Ley 1768, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor Juez, siendo que fui notificado en fecha 17 de enero den2024, toda vez que, presenta la REPRESENTACION de la notificación por la gestora N° 3, de fecha 11 de enero del presente año 2024, donde se informa que no han podido dar con la dirección real de la Sra. MARIANELA GIOVANNA HERRERA CALIZAYA.---Sin embargo ya en otras actuaciones de notificaciones que se realizó y hice hace conocer el lugar donde vivía anteriormente en la calle Porvenir Sur Lipez con N° 4135 Av. Sucre y entre Av. Elizardo Lopez de la Zona Huayna Potosí de la Ciudad de El Alto, DE DONDE PRESENTO EL CROQUIS Y TODA VEZ QUE SE GENERÓ NOTIFICACIÓN EN ESE DOMICILIO EN LA CUAL LO HAN REPRESENTADO EN FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2023 POR LA GESTORA N° 5, HASTA LA FECHA NO SE TIENE RESPUESTA Y MI PERSONA FUE A PREGUNTAR EN ESA DIRECCIÓN Y MANIFIESTA, EL DUEÑO DE LA CASA QUE YA NO VIVEN ESA LA FAMILIA HERRERA EN SU CASA y tampoco no hace la devolución de las notificaciones, también vuestra autoridad solicito se oficie SERECI en fecha 29de septiembre de 2023, donde remiten informe que MARIANELA GIOVANNA HERRERA CALIZAYA con CI.I N° 7395281, con domicilio Av. Sucre N| 350 Zona Porvenir El Alto de esta dirección no se encuentra croquis TAMPOCO SE A PODIDO DAR CON LA Sra. MARIANELA GIOVANNA HERRERA CALIZAYA Asimismo, el Ministerio Publico en fecha 02/10/2023, remite documentación pertinente donde en el cuaderno de investigaciones cursa de SERECI y SEGIP con la DIRECCION de la Av. Sucre N° 350 Zona Porvenir El Alto, donde se notificó con la citación para su declaración informativa de la ahora imputada, misma que fue REPRESENTADA en fecha 22 de septiembre de 2022, a su vez también, cursa citaciones por EDICTOS POR MEDIANTE LAS OFICIAS GESTORAS DE FISCALIA de fecha 06/07/2023 con forme el ART. 165 CPP., y Art. 58. III de la Ley Órgano del Ministerio Publico a fin de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales TODA VEZ QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO REAL Y ASÍ MISMO EL PARADERO DE LA AHORA IMPUTADA SRA. MARIANELA A GIOVANNA HERRERA CALIZAYA.---OTROSÍ 1.- Sr. Juez, conforme se tiene EDICTOS POR MEDIANTE LAS OFICINAS GESTORAS DE FISCALÍA de fecha 06/07/2023 ahora Imputada MAIANELA GIOVANNA HERRERA CALIZAYA con C.I. N° 7395281, con forme al Art. 165 CPP. Y Art. 58. III de la Ley Órgano del Ministerio Publico a fin de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales con forme se tiene Edictos por mediante las oficinas gestoras de fiscalía de fecha 09/08/2023 al ahora Imputados EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ con C.I. No. 3545373, con domicilio Av. Borda N° 350 Zona 16 de Julio de la ciudad de El Alto y con forme por representación se notificó con IMPUTACION FORMAL en fecha 13/09/2023 Informe de representación de la OGP/GESTORA N° 5, en fecha 13 de septiembre del presente año 2023, toda vez cumpliendo con los EDICTOS de AMBOS IMPUTADOS, con forme al ART. 165 CPP., y Art. 58. III de la Ley Órgano del Ministerio Publico a fin de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales, por lo manifestado ante su autoridad SOLICITO se sirva DISPONER DIA Y HORA de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES para AMBOS IMPUTADOS y considerar su situación jurídica y se ha con las formalidades de lay.---OTROSÍ 2.- reitero domicilio procesal, de mi abogado patrocinante, Av. Franco Valle N° 57, Edif. Marti (frente al Tribunal), piso 1 Of. 25 y asimismo en Esq. Yanacocha e Ingavi, N° 1018, planta baja bloque 2, of. 7, con ciudadanía digital N° 3364309.---“BIEN AVENTURADOS LOS QUE TIENE HAMBRE Y SED DE JUSTICIA, PORQUE ELLOS SERÁN SACIADOS” ---LA PAZ, 19 DE ENERO DE 2024---FIRMA Y SELLA: Margarita Putic Aguilar---ABOGADA – UMSA---MAT. RPA 3364309MPA---FIRMA Y SELLA: GUILLERMO MAMANI LIMACHI---2521653LP.------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024.---- A, 18 de enero de 2024.---A LO PRINCIPAL Y OTROSI 1.- En mérito al memorial que antecede y las representaciones de fechas 14 de septiembre de 2023 y 11 de enero de 2024 efectuados por los Gestores de la Oficina Gestora de Procesos, ante el desconocerse el domicilio actual y paradero de la ciudadana imputada MARIANELA GIOVANA HERRERA CALIZAYA, notifíquese a la misma por Edicto Judicial con el inicio de investigación, la imputación formal y providencias correspondientes, sea de conformidad y en aplicación del art. 165 del Código de Procedimiento Penal; conminándole a la imputada a que dentro del plazo de 10 días de la última publicación de los edictos se apersone y asuma defensa dentro del presente proceso, bajo alternativas de ley.---Asimismo, para consideración de aplicación de Medidas Cautelares en contra de los imputados EFNAEL HERRERA SANTIVAÑEZ Y MARIANELA GIOVANA HERRERA CALIZAYA prenombrado, se señala Audiencia Pública Presencial para el día Martes 20 de febrero de 2024 a horas 10:00 a.m.; debiendo las partes constituirse a la Sala de Audiencias de este Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la ciudad de El Alto.---Al efecto notifíquese a las demás partes procesales por la Oficina Gestora.---AL OTROSÍ 2.- Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: Dr. Héctor Quilla Vargas---JUEZ JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Raquel Julia Marquez Quisbert---SECRETARIA – ABOGADA---JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL 7º EL ALTO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO---LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden del Sr. Juez de Instrucción Penal 7º de la Ciudad de El Alto a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro años.------------------------------------------------------------------------------------------------------


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