EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 020/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a los ACUSADOS RUBEN MAMANI MENACHO Y GENARO MAMANI SANCHEZ, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de LUIS EDGAR TABOADA, SILVERIO SANTOS MAMANI Y JUAN CARLOS BARRANCOS ALVARADO, contra RUBEN MAMANI MENACHO Y GENARO MAMANI SANCHEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con NUREJ:1058442, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. I.- Modula Acusación y Solicita Criterio de Oportunidad. - Otrosies. - FIS: 1803576 NUREJ: 1058442 ABOG. LAURA SÁNCHEZ, Fiscal de Materia Adscrita a la Unidad de Litigación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de SILVERIO SANTOS MAMANI, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado y sancionado por el Artículo 335 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto ante su Autoridad expongo y pido: I.- MODULA ACUSACION FISCAL Y SOLICITA CRITERIO DE OPORTUNIDAD. Bajos los datos generales y hechos descritos en la acusación fiscal de 28 de septiembre de 2020, de conformidad al Art. 326 parágrafo I) del Código de Procedimiento Penal, se procede a modular la acusación fiscal por la solicitud de aplicación de criterio de oportunidad reglado, bajo el siguiente fundamento: Señor Juez, el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal establece que: "El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Articulos 21, 23, 24, 373, ? 374 del Código de Procedimiento Penal (...)". En ese sentido, el inciso 4 del articulo 21 del mismo cuerpo legal indica: "Articulo 21. - (OBLIGATORIEDAD). La Fiscalia tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de alguno de los participes, en los siguientes casos: (...) 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien juridico protegido (...)". Aspecto que, en concordancia con los Principios de Oportunidad y Objetividad dispuestos por el Articulo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, facultan a la suscrita a realizar la presente solicitud en base a los siguientes argumentos: El 25 de noviembre se emitió Resolución de Acusación Fiscal en contra de Rubén Mamani Menacho y Genaro Mamani Sánchez, a quien se acusó por la comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el Artículo 335 del Código Penal, toda vez que: "En el mes de junio de 2018, Silverio Santos Mamani, conoció a Rubén Mamani Menacho y Genaro Mamani Sánchez, quien le indicó que podria entregarle bolsas de cemento Fancesa a un coste menor por bolsa, ante ello Silverio Santos Mamani, canceló la suma de Bs. - 24.000,00 (VEINTICUATRO MIL BOLIVIANOS 00/100) por 600 bolsas de cemento. Dias después, solicita la entrega de 2.600 bolsas de cemento, y luego 3.000 bolsas, cancelando la victima la sima de Bs.115.000,00 (CIENTO QUINCE MIL BOLIVIANOS); si bien con relación a los primeros pedidos éstos fueron entregados, con relación a las últimas 3.000 bolsas de cemento, ya no fueron entregadas por los acusados y además desaparecieron sin indicar los motivos por los cuales no entregarian el pedido asi como no devolvieron el dinero obtenido (...)". Ahora bien, es preciso indicar que, en el pliego acusatorio se ha consignado como victimas a Luis Edgar Taboada y Juan Carlos Barrancos Alvarado; empero, de la relación circunstanciada de los hechos se advierte que la victima es Silverio Santos Mamani. Ahora bien, con relación al delito acusado, se tiene que el Articulo 335 del Código Penal indica: "Articulo 335.- (ESTAFA). El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) dias". En ese sentido, es preciso analizar la conducta de los acusados a efecto de poder establecer el daño que se pudo haber causado a la víctima; puesto que ha existido una disposición patrimonial realizada por Silverio Santos Mamani, con la que resultaron beneficiados tanto Rubén Mamani Menacho como Genaro Mamani Sánchez. No obstante, de los memoriales recientemente presentados por Silverio Santos Mamani, se advierte que extrajudicialmente él ha podido solucionar este conflicto con la otra parte, aspecto que inclusive motiva el desistimiento de la acción penal realizada y que fue puesta a conocimiento de la suscrita de manera escrita. Por lo que se tiene que, si bien pudo existir una afectación al patrimonio de Silverio Santos Mamani, ésta ha sido reparada en su integridad por lo que la afectación ahora resulta mínima y el hecho reviste escasa relevancia social ante estos hechos recientes manifestados por la propia víctima. II. PETITORIO Por lo expuesto, en mérito a la previsión de los Arts. 5, 8 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con la facultad otorgada por los Artículos 323 Inciso 2), 21 Inciso 4) y 22 del Código de procedimiento se requiere en apego a lo fundamentado, y dentro del "Plan de Descongestionamiento" establecido mediante Instructivo FGE/JLP N° 258/2020, la suscrita Fiscal, solicito a su Autoridad, adoptar la salida alternativa DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor de RUBEN MAMANI MENACHO y GENARO MAMANI SÁNCHEZ de generales expresadas al exordio. Para que, una vez verificados los extremos impetrados en la presente solicitud, su probidad, se digne dictar resolución disponiendo se prescinda de la persecución penal por la presunta comisión del ilícito de ESTAFA, conducta ilícita prevista y sancionada por el artículo 335 del Código Penal y, por ende, se declare la extinción de la acción penal pública Resolución que se pide sea emitida sin necesidad de convocar a audiencia conforme lo prevé el Artículo 328 en su parágrafo I del Código de Procedimiento Penal y demás formalidades de rigor. Y en consecuencia, se levanten todas las medidas cautelares impuestas dentro del presente proceso. III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Me ratifico en la prevista y ofrecida en la acusación fiscal. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosi 1.- Se adjunta memoriales de desistimiento presentados por la victima. Otrosi 2.- Providencias mediante ciudadania digital. Sucre, septiembre 08 de 2023. JUZGADO DE SENTENCIA N° 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 16 de septiembre de 2023 En atención al memorial presentado por una de las víctimas Silverio Santos Mamani y la representante del MP y en atención a lo manifestado por una de las victimas (JUAN CARLOS BARRANCOS ALVARADO) conforme el informe de la señora secretaria que se adeudaría aun un monto para que el daño este reparado y con el fin de solucionar el conflicto y consideración de lo solicitados por las partes se señala audiencia para el día jueves 5 de octubre de 2023 a horas 17:30 p.m. notifíquese a todos los sujetos procesales, audiencia señalada en atención a la agenda del Juzgado con la suspensión de plazos procesales conforme el art. 130 del CPP. Sucre, 27 de Septiembre de 2023 Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE SENTENCIA 5 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 1058442’59 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a RUBEN MAMANI MENACHO en CALLE EEUU BARRIO WASHINTON CEL.: 73400246, tal como consigna la diligencia. Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio del prenombrado es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis satelital con datos referenciales ni fotografía que ayude a identificar el mismo. Asimismo, intenté reiteradas veces comunicarme con el número de celular antes mencionado, el cual entra la llamada pero no contesta, le envié un mensaje a su WhatsApp pero tampoco obtuve respuesta. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Adjunto fotografías Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, JENNY AMPARO CAYO COPA OFICINA GESTORA DE PROCESOS 2 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Sucre, 29 de septiembre de 2023 Señor. - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 5° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 1058442’58 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a GENARO MAMNI SANCHEZ, DIRECCION BARRIO PUEBLO NUEVO CALLE C ZONA LECHUGUILLAS CEL 70324786 tal como consigna la diligencia. Según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio del prenombrado es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis satelital con datos referenciales ni fotografía que ayude a identificar el mismo. Asimismo, me comunique con el número de celular señalado, me respondió a e indico que no corresponde al sujeto. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, JUZGADO DE SENTENCIA N° 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 04 de octubre de 2023 La representación que antecede, póngase a conocimiento del Ministerio Público a efecto de hacer conocer a este despacho judicial el domicilio real exacto de los acusados, con fotografía o croquis satelital, o en su caso, señale la forma de notificación; sea en el plazo de 48 horas. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA 5° EN LO PENAL DE LA CAPITAL FORMA DE NOTIFICACIÓN FIS - 1803576 Nurej: 1058442 ABOG. LAURA SÁNCHEZ, fiscal de materia de la Unidad de Litigación dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de LUIS EDGAR TABOADA, SILVERIO SANTOS MAMANI Y JUAN CARLOS BARRANCOS ALVARADO contra de RUBEN MAMANI MENACHO Y GENARO MAMANI SANCHEZ, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA sancionado por el Art. 335 y 346 Bis del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto digo: En cumplimiento del decreto judicial de fecha 04 de octubre del 2023, toda vez que no se tiene identificado los domicilios precisos de ambos acusados a, para efectos de continuar y no generar ningún tipo de dilación dentro del proceso, solicito que a los acusados RUBEN MAMANI MENACHO Y GENARO MAMANI SANCHEZ, sean notificados conforme establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo disponer su autoridad disponer la notificación por Edicto en el Portal Electrónico de Notificaciones del Sistema Hermes, con las formalidades de ley. Justicia Otrosí.- Providencias, en la Fiscalía, ubicada en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 05 de octubre de 2023. JUZGADO DE SENTENCIA N° 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 10 de octubre de 2023 Notifíquese a los acusados en las direcciones señaladas por la representante del MP con los últimos actuados del proceso. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL FORMA DE NOTIFICACION NUREJ: 1058442 FIS: 1803576 Abog. LAURA SANCHEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Litigación dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de LUIS EDGAR TABOADA Y OTROS en contra de RUBEN MAMANI MENACHO Y OTRO, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Articulo 335 Y 336 BIS del Código Penal. Con las debidas consideraciones de respeto digo: Señor Juez, dando cumplimiento a decreto de 04 de octubre de 2023, por el que su autoridad dispone dar a conocer el domicilio exacto, con croquis satelital de los acusados: RUBEN MAMANI MENACHO, al ser su domicilio genérico e impreciso, ubicado en Calle EE.UU. Barrio Washington y cel. 73400246. GENARO MAMANI SANCHEZ, al ser su domicilio genérico e impreciso, ubicado en Barrio Pueblo Nuevo Calle Zona Lechuguillas y cel. 70324786. Solicito a su autoridad NOTIFICAR MEDIANTE EL PORTAL ELECTRÓNICO para los fines de ley, observando la vigencia plena de lo establecido en el Art. 165 de la Ley Nro. 1173. Justicia Otrosí 1.- Providencias, en la Fiscalía, ubicada en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 10 de octubre de 2023 JUZGADO DE SENTENCIA N° 5 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 13 de octubre de 2023 Notifíquese a los acusados en las direcciones señaladas por la representante del MP con los últimos actuados del proceso. JUZGADO DE SENTENCIA N°5 EN LO PENAL SUCRE-BOLIVIA Sucre, 16 de enero de 2024 Cite Of. JSP°5 No. 129/2024 Señor: JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL Presente. REF.: REMITE EXPEDIENTE ORIGINAL Y CUADERNO DE PREUBAS En cumplimiento al INSTRUCTIVO S.P. N deg * 1 / 2024 de 4 de enero del 2024, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia en cumplimiento al Acuerdo N deg * 20 / 2023 de 5 de julio de 2023 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo sido el Juzgado de Sentencia Penal N°5 reasignado en sus funciones a Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia las Mujeres N deg * 2 tengo a bien remitir el expediente original y el cuaderno de pruebas dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de LUIS EDGAR TABOADA Y OTROS contra RUBÉN MAMANI MENACHO Y GENARO MAMANI SÁNCHEZ por el delito de ESTAFA AGRAVADA signado con el Nurej: 1058442. . Se adjunta expediente original a fs. 91. . Se adjuntan pruebas presentadas por el Ministerio Publico a fs. 18. . Se advierte que los acusados se encuentran REBELDES. Con este particular motivo saludo a usted con las consideraciones más distinguidas. Atentamente. Sucre, 30 de enero de 2024. Radíquese el presente proceso en este despacho judicial, y se repone obrados hasta fs. 91 debiéndose estar a los datos del proceso, procesase a emitir las ordenes y conminatorias de ley. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA DIAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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