EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


NOTIFIQUE A:MARISOL VERONICA RAMOS MAMANI CON ACUSACION FISCAL, AUTO DE RADICATORIA Y MEMORIAL PRUEBAS Y DECRETO DE 25 DE MAYO DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 20247437 CASO EAL 1811221 Int. 16 31/2018 REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL RESOLUCIÓN ? 11/2019 OTROSI. -su contenido ABOG. JUANA ELIZABETH ZAMBRANA MERCADO, Fiscal de Materia asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA PARA DELITOS EN RAZON DE GENEROTRATA Y TRAFICO Y VIOLENCIA SEXUAL, en ejercicio de las facultades y potestades determinados por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 2), 3), 5), 6), 12 Núm. 1), 2), 3), 9), 44) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3) y 7) de la Ley 260 y en aplicación del Art. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad, presento ACUSACION FORMAL, al tenor de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos de orden legal: RESOLUCIÓN DE ACUSACION Nº 15 /2019 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: ACUSADO Nombres y Apellidos: RAMIRO JAVIER APAZA ESPINOZA C.l. No.: 9204690 L.P. Nacionalidad: Boliviano Estado Civil: Soltero Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Z/panorámica c/Aníbal Capriles Nº1058 Dr. Juan Ramosn Gomez Camposano Abogado: Dr. Juan Ramosn Gomez Camposano Domicilio Procesal: Av. Franco Valle Edif. Mati DENUNCIANTE: Nombres y Apellidos: MARISOL VERONICA RAMOS MAMNI C.l. No.: 9204690 LP NACIONALIDAD: Boliviana Estado Civil: Soltero Ocupación: Estudiante Domicilio Real: AV. José Manuel Pando Nº 4815 VICTIMA: Nombres y Apellidos: E.A.M.R. Edad: 06 años Nacionalidad: Boliviana Estado Civil: Soltera Ocupación: Estudiante II. RELACION DE LOS HECHOS. - Que en fecha 28 de noviembre del 2018, a horas 13:15 pm. Por la división de plataformas de la F.EL.CV. Me asignaron al presente caso, de acuerdo al informe de acción directa elaborado por los Sres Sbtte, Reymir Cortez Salguero y Pol. Roberto Nina Fernández. Quienes refieren en la relación de hechos que en fecha 28 de octubre a Hrs. 11:50 aprox. al llamado de la Sra. Marisol Verónica Ramos, se constituyen juntamente con personal de la defensoría a la zona Senkata Av. José Manuel Pando Nro. 4815, donde toman contacto con la denunciante quien indica que su hermana menor L.M.M. de 12 años de edad habría sufrido agresión sexual por el mes de febrero del presente año por parte del Sr Ramiro Javier Apaza Espinoza de 26 años, producto del ilícito llego a tener un bebe la victima, que a la fecha es recién nacido de sexo femenino, Por lo que sus familiares de la victima lo retuvieron en su domicilio al sindicado después de haber sido identificado por la victima, se hace notar que el sindicado se encontraba con aliento alcohólico y con signos visibles de agresión por lo que se procedió al arresto por fines investigativos. A hrs. 12:50 aproximadamente y hacen conocer sus derechos y garantías constitucionales III FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION.- De las pruebas y evidencias recolectadas durante la investigación se llega a establecer suficientes elementos de convicción sobre la participación del acusado RAMIRO JAVIER APAZA ESPINOZA, en la comisión del delito de VIOLACION DE NIÑO NIÑAY ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, detallando a continuación lo que se sigue: Según los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones durante la etapa preliminar y preparatoria, se tiene que la victima menor de 12 años de edad, L.M.M habría sido victima de VIOLACION LA CUAL INDICA Y RECONOCE AL ACUSADO COMO AGRESOR DE VIOLACION ingreso un hombre me bajo mi buzo y me metió su pene yo grite pero mis hermanos no me escucharon por que estaban adentro después no me bajo mi regla y me entere que estaba embaraza, el ahora acusado RAMIRO JAVIER APAZA ESPINOZA, así se tiene por la valoración psicológica realizada a la menor victima 1-Que del informe psicológico realizada por la Lic. CARLOS GUILLERMO VALENZUELA SANJINEZ (psicóloga EQUIPOMDE RACCION INMEDIAT Y PENAL), quien hace la valoración a la menor, L.M.M. haciendo referencia textual la menor diciendo "La niña al momento de la entrevista no recuerda fechas pero indica ¡yo estaba atendiendo mi tienda donde vendo leches y yogurts y otras cosas y entraron dos hombres 1 era joven no más y el otro era mayor a el le vi antes una vez en la calle por que vino a comprarme una vez también y me pregunto cuánto vale aquello y me mostro un producto que estaba al fondo y, yo fui al fondo a sacar y de repente entro el hombre mayor y me agarro de mis brazos y me bajo mi buzo y metió su pene en mi vagina yo gritaba pero mis hermanos no me escucharon porque estaban en el fondo después me tapo la boca con su mano y el otro estaba en la puerta para ver que nadie entre y se fue rápido ese hombre, después la anterior semana me dolia mi estómago y fuimos al hospital del norte y ahi me internaron y di a luz a un bebe ni yo sabía que estaba embarazada ya que nunca me vino mi regla En conclusiones refiere la Psicóloga en su informe por los indicadores anteriormente mencionados la niña refiere y señala que fue violada en 2 oportunidades (días del hecho y primeros días de noviembre también refiere que desconoce el domicilio del hombre pero puede reconocerlo si lo ve y solicita apoyo psicológico emocional y precautelar el bienestar de la 2-Del desfile identificativo de fecha 28 de noviembre del 2018 en el que la victimareconoce al agresor plenamente 3- que el acta de registro del lugar de fecha 28/11/18 la victima indica donde y como le agredió el acusado se adjunta placas fotográficas 4- Certificado Medico Forense de fecha 28/11/2018 del sindicado donde presenta lesiones corporales 5.- Del informe social a la victima realizada por la Lic. LUIS GABRIEL LAURA 6- Acta de declaración informativa de la denunciante la cual indica "mi hermanita empezó a engordar y en una oportunidad tenia una mancha en la pierna y ella le habría contado a mi hermanita Elizabeth que habría sido abusada sexualmente También se hace referencia en el modelo Protocolo Latinoamericano infiere que la investigación criminal debe desarrollarse garantizando el respeto y la participación de los familiares o personas que conviven con la víctima en su condición de víctimas Indirectas. La Corte IDH reconoce el valor central de la participación de las víctimas en todas las etapas del proceso judicial dirigido a la investigación, el castigo de los responsables y en la determinación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de reparaciones de los daños sufridos. "La intervención de la victima no debe ser vista como un fin en si mismo sino un medio para lograr mayores niveles de verdad y justicia" Considerando que se denuncia el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE BIS, Art.308 bis El cual indica "si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14)años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) años,asi no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento Más aun cuando el Ministerio Público no investiga definiciones sino hechos que han sido expresadas en su denuncia, tampoco tipos penales, lo que se investiga son los hechos narrados en la denuncia aspectos que han sido demostrados. En la presente investigación. IV PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Todas las características anteriormente señaladas establecen inequívocamente la consumación de un hecho en concreto, que por la participación del acusado, los móviles y las caracteristicas del delito se adecuan a los tipos penales previsto y sancionado en el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO ADOSLCENTE Articulo 308 bis. del Código Penal, toda vez que el autor del hecho delictivo actuó dolosamente con conocimiento y voluntad al hecho suscitado. Los textos legales aplicables al caso de autos son las siguientes: VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE BIS, Art.308 bis El cual indica "si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14)años, será sancionado con privación de libertad de veinte(20) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento" Art. 20 (AUTORES)- "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, son la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso Materialmente, el delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE consiste en conductas de acercamiento o contactos corporales con la victima, de significación sexual, este hecho ha sido acontecido en la menor L.M.M. En el caso concreto se tiene que el ahora acusado en estado de ebriedad procedió a ingresar a su tienda donde se encontraba la victima que con el uso de su fuerza, lastimándole y tapándole su boca para que no grite. El acercamiento o contacto sea abusivamente deshonesto, el agente tiene que realizarlo sin la voluntad o contra la voluntad del sujeto pasivo es para que se configure LA VIOLACION, se tiene la firme convicción de que contra la voluntad de la menor el ingreso a la tienda y la violo sin que ella no pueda defenderse Art. 14 (DOLO). "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". Se configura el dolo debido que a sabiendas de la vulnerabilidad de la menor, ser el padrastro con la inatención de realizar toques impúdicos a la menor no quiere echarse al lado de su hermanito e incluso cuando la menor quiso levantarse el le obliga a que se quede debido y obliga contra su voluntad de la menor a que este a su lado. V-OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- Durante la etapa de preparación del juicio, se han recolectado pruebas y evidencia que las ofrezco en la siguiente forma. a.- PRUEBA TESTIFICAL. 1. LUZ MARIA MAMNI (victima), menor de edad, con domicilio en esta ciudad 2. MARISOL VERONICA RAMOS MAMANI (hermana de la menor) 3. SBTTE ROBERTO NINA FERNANDEZ (acción directa) 4. POL. REYMIR CORTEZ SALGUERO (acción directa) 5. LIC.CARLOS GUILLERMO VALENZUELA SANJINEZ (psicólogo del equipo de reacción inmediata y penal) b.- PRUEBA DOCUMENTAL. MP1.. Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 28 de noviembre del 2018 realizada por los funcionarios policiales SBTTE ROBERTO NINA FERNANDEZ POL. REYMIR CORTEZ SALGUERO. MP2.- Certificado médico forense de fecha 28 de noviembre del 2018 correspondiente a la victima, L.M.M. realizada por la Dra. ANGELICA VARGAS médico forense del IDIF MP3 - Informe psicológico correspondiente de la menor E. A. M. R. (6 años) de fecha 21 de Noviembre del 2018. MP4.- FOTOCIPIA SIMPLE DEL Certificado de nacimiento de la menor LM M. MP5.- Declaración informativa de fecha 28/11/2018 correspondiente al señora MARISOL VERONICA RAMOS MAMANI (hermana de la menor) MP6.- Fotocopia del certificado de nacido vivo 20/11/18 MP7.- Fotocopia de carnet de salud de la madre L.M.M. DE 12 años MP8.- Informe del asignado al caso de fecha 28/11/18 MP9.- Resolución de aprehensión del SR. RAMIRO JAVIER APAZA ESPINOZA MP10.- Acta de desfile identificativo de fecha 28/11/18 en el que la menor reconoce a su agresor MP11.-Oficio de fecha 28/11/18 en la cual informa la médico forense MARGOTT TORREZ procediendo a realizar la toma de muestras para perfil genético MP12. Acta de registro de41 lugar de hecho de fecha 28/11/18 MP13.-Acta de toma muestra de sangre del acusado en presencia de su abogado de fecha 29/11/18 MP14.- Informe técnico del desfile identificativo de fecha 28/11/18 se adjunta placas MP15.- Certificado medio forense de fecha 28/11/18 del acusado MP16.- Transcripcion de formato magnético DVD CAMARA GESSEL con fecha de recepción 23/01/19 MP17.- Acta de declaración en camara GUESELL DE LA VCITIMA de fecha 28 de diciembre del 2018 MP18.-DICTAMEN PERICIAL de fecha 30 de enero del 2019 VI.- PETITORIO. - Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba aportada suficiente y suficientes elementos de convicción sobre la participación del imputado en la Comisión del delito VIOLACION DE INFANTE, NIÑO NIÑA O ADLESCENTE del Art 308bis del Código Penal, La suscrita fiscal acusa formalmente a: RAMIRO JAVIER APAZA ESPINOZA C.1.9204690 L.P Para lo cual corresponde en juicio oral público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA, tal como prevé la norma legal contenida en el Art 365 del Código de Procedimiento Penal, en contra del acusado: RAMIRO JAVIER APAZA ESPINOZA, debiendo imponérseles la pena máxima de reclusión, previsto sancionado por los Arts. 312 Mod. del Código Penal, mas el pago de costas a regularse en ejecución de sentencia, cumpliendo con las formalidades de ley. OTROSI 1ro-Solicito a su autoridad dia y hora de audiencia OTROSI 2do-Adjunta fotocopia simple de la declaración del acusado OTROSI 3ro.- Domicilio procesal Edif. Illimani 4to Piso, Fiscalia El Allo. El Alto, 09 de julio de 2019 FIRMA -Elizabeth Zambrana Mercado FISCAL DE MATERIA FICAL DEPARTAMENTA La Paz-Bolivia -Raissa Carla Aliaga Mendez AXILIAR I juzgado de instrucción anticorrupción y violencia contra la mujer 2do El alto-la paz-bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A, 11 de julio de 2019 Habiéndose presentado Requerimiento Conclusivo de ACUSACION FORMAL por la Fiscal de Materia Dra. Elizabeth Zambrana Mercado en contra de: RAMIRO JAVIER APAZA ESPINOZA por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Art. 308 Bis. del Código Penal; conforme al Art. 325 parágrafo I. de la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014, remítase la presente Acusación Formal al Tribunal de Sentencia de la Ciudad de El Alto, previo sorteo a través del Sistema SIREJ y sea con la debida nota de atención. AI OTROSI 1ro. Estese a lo dispuesto en lo principal. AI OTROSI 2do. - Por adjuntado. AI OTROSI 3ro. - Por señalado. FIRMAN Dra. Miriam L. Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º EL ALTO-LA PAZ Fernando David Huallpa Quispe SECRETARIO JUZGADO ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO - EL ALTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAI DE JUSTICIA DE LA PAZ A, 15 de Julio 2019. VISTOS: De conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, así también la ley 586 de 30 de octubre de 2014, dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de RAMIRO JAVIER APAZA ESPINOZA Por el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO NIÑA O ADOLECENTE tipificado y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal, en tal sentido se RADICA la causa y se dispone la notificación al Ministerio Público con la radicatoria, concediéndole el termino de 24 horas para que presente a Secretaría de este Tribunal las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal, por otra parte cumplido el termino previsto por ley, notifíquese al querellante y/o victima para que presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas de cargo en el término de 10 días, en cumplimiento al Art. 340 parágrafo I y II de la Ley 586. Regístrese. FIRMAN Dra. Katty L Viricochea Ríos JUEZ TECNICO Tribunal de Sentencia 2do. El Alto MAR ROCABADO IMAÑA JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2º DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ M SC. ROXANA B. ESPEJO FLORES JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2do DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑORES TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 20247437 CASO: EAL1811221. REMITE PRUEBAS DRA. ELIZABETH ZAMBRANA MERCADO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada para Delitos en Razón de Género, Trata y Trafico y Violencia Sexual El Alto, dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de MARISOL VERONICA RAMOS MAMANI en contra de RAMIRO JAVIER APAZA ESPINOZA, por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, Art. 308Bis., ambos del Código Penal, REMITE: SENORES TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA - EL ALTO. CASO: EAL1811221 NUREJ:20247437 FISCAL DE MATERIA: DRA. ELIZABETH ZAMBRANA MERCADO NUME RO DE BRUEB A PRUEBA ORIGI NAL FOTO COPIA FOTOCO PIA LEGALI ZADA FOJAS OBS MP-1 Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de fecha 28 de noviembre de 2018, realizada por los funcionarios policiales Pol. Reymir Cortez Salguero Sbtte. Roberto Nina Fernández. 1 1 MP-2 Certificado médico forense de fecha 28 de noviembre de 2018 correspondiente a la victima L.M.M. realizado por la Dra. Angelica Vargas. Medico forense del IDIF. 1 1 MP-3 Informe psicológico correspondiente de la menor E.A.M.R. (6 años) de fecha 21 de noviembre de 2018. 5 5 MP-4 Fotocopia Simple del Certificado de nacimiento de la menor i..M.M. 1 1 MP-5 Declaración informativa de fecha 28/11/2018, correspondiente a Marisol Verónica Ramos Mamani, (Hermana de la menor). 1 1 2 MP-6 Fotocopia certificado de nacido vivo 20/11/18. 1 1 MP-7 Fotocopia de carnet de salud de la madre de L.M.M. de 12 años. 1 1 MP-8 Informe del asignado al caso de fecha 28/11/18 1 1 MP-9 Resolución de aprehensión del Sr. Ramiro Javier Apaza Espinoza. 3 3 MP-10 Actas de desfile identificativo de fecha 28/11/18 en el que la menor reconoce a su agresor. 3 3 MP-11 Oficio de fecha 28/11/18 en la que informa la médico forense Margot Torrez, procediendo a realizar la toma de muestras para perfil genético. 1 1 MP-12 Acta de registro del lugar del hecho de fecha 28/11/18. 5 5 MP-13 Acta de toma muestra de sangre del acusado en presencia de su abogado de fecha 29/11/18. 1 1 MP-14 Informe técnice de desfile identificativo de fecha 28/11/18 se adjunta placas fotográficas. 8 8 MP-15 Certificado médico forense de fecha 28/11/18 del acusado. 1 1 MP-16 Transcripción de formato magnético DVD Camara Gesell con fecha de recepción 23/01/19. 12 12 MP-17 Acta de declaración en cámara Gesell MP-17 de la victima de fecha 28 de diciembre 4 4 MP-18 Dictamen pericial de fecha 30 de enero de 2019. 4 6 OTROSI. - Domicilio Procesal: Fiscalía Especializada para delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico y Violencia Sexual, situ en calle Raúl Salmon No. 130, Edificio Illimani, Cuarto piso. La Paz, El Alto 14 de octubre de 2019 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ N° 20247437 El Alto, a 17 de febrero de 2020 Téngase por presentadas las pruebas remitidas en físico por parte del Ministerio Público, debiendo las mismas pasar a custodia de Secretaria. AI otrosí. - por señalado el domicilio procesal. FIRMA OMAR D. ROCABADO IMANA JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 260. DE EL ALTC DEL DISTRITOJUDICIAL BE LA PAZ Dr . Mauncio F. Condorcet Torco? SECRETARIO Tribunal de Sentencia Peral 2 TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EL ALTO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Sistema de Registro Judicial SIREJ CÓDIGO ÚNICO: 20247437 A, 25 de mayo de 2023 De acuerdo a la certificación puesta en conocimiento por el Ministerio Público y al advertirse que el domicilio real de Marisol Verónica Ramos Mamani es el mismo al que anteriormente se intento notificar con la acusación y que fue representado, no teniendo certeza sobre su ubicación, POR SECRETARÍA NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A MARISOL VERÓNICA RAMOS MAMANI con la acusación fiscal, auto de radicatoria, memorial de remisión de pruebas y el presente decreto para que en el plazo de 10 días presente su acusación particular o se adhiera a la acusación del Ministerio Público. FIRMA Ingrid Geraldine Medina Blanco JUEZ TECNICO Tribunal de sentencia 2do de El Alto Ante Mi Abog. Jimmy lgnacio Torrico Chalco SECRETARIO ABOGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º EL ALTO-LA PAZ Sistema de Registro Judicial SIREJ --------------------------------------------------------------------------------


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