EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ Y IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ Y OTROS, por la comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, CUD: 201502022206798, se ha dispuesto lo siguiente. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 20 DE MAYO DE 2023--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- ---- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- ---- CUD: 201502022206798---- Otrosíes.- ---- Abog. JUAN ROJAS APAZA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido:---- En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR O AUTORES a instancia de ANASTACIA MAMANI CAUNA, siendo victima JHONNY TICONA MAMANI por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, ART. 281 BIS. MOD., previsto y sancionado por el CODIGO PENAL.---- "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano"---- Otrosí 1.- Adjunto copia de Denuncia.---- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal, Fiscalía de la ciudad de Al Alto, zona 12 de Octubre, Calle Raúl Salmon, Piso 3 y 4, Edificio Illimani, Nº 130, de la ciudad de El Alto.---- El Alto, 05 de agosto de 2022---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2022--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 08 de agosto de 2022.---- Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 05 de agosto de 2022, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra LOS AUTORES DELITO DE TRATA DE PERSONAS ART. 281 BIS DEL CODIGO PENAL CUD: 201502022206772 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DR. JUAN ROJAS APAZA.---- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo 1 y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.---- Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a las parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación.---- A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso.---- Al Otrosí 1.- Se extraña la documentación referida.---- Al Otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal.---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA - ABOGADA ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 4º DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO---- CUD: 201502022206798---- PRESENTA AMPLIACIÓN DE RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES---- OTROSI. - SU CONTENIDO---- ABG. NEYVA CHOQUE CALLIZAYA, FISCAL ASIGNADA A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE EL ALTO, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de ANASTACIA MAMANI CAUNA contra EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, y otros por delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el Art. 281 BIS DEL CÓDIGO PENAL, en representación de la sociedad, ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto expone y solicita: ---- Por corresponder en derecho, luego de haber efectuado el análisis y valoración del informe antes señalado y demás elementos de convicción acumulados durante la investigación preliminar, en estricto apego y observancia al principio de objetividad, conforme lo determinado en el Art. 301 numeral 1 y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así las facultades que concede el Art. 40, Núm. 11 de la Ley 260, se emite la correspondiente resolución de imputación formal de acuerdo al siguiente tenor:---- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL No. 01/2024---- I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.---- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE:---- NOMBRE: ANASTACIA MAMANI CAUNA---- CEDULA DE IDENTIDAD: 2527945 L.P. ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANA---- EDAD: 60 AÑOS---- DOMICILIO REAL: CALLE JILATA Nº 1094, ZONA COSMOS 79 U.V. “E”---- ABOGADO DEFENSOR: LEONEL APAZA CHOQUE----- DOMICILIO PROCESAL: EDIFICIO IDEA 1, C/13 DE LA ZONA 12 DE OCTUBRE, PISO 1, OFICINA 101---- CELULAR: 70581223---- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: ---- 1.- NOMBRE: EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ ---- CEDULA DE IDENTIDAD: 7067434 LP ---- EDAD: 29 AÑOS---- FECHA DE NACIMIENTO: 05/10/1994---- ESTADO CIVIL: Soltero---- OCUPACIÓN: Estudiante---- DOMICILIO REAL: PSJE. 13 DE SEPTIEMBRE, NRO. 327, Z/FINAL LOS ANDES---- CELULAR: NO SE CONSIGNA---- ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA---- DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA---- 2.- NOMBRE: YVONNE PAOLA HUANCA YARANARICO---- CEDULA DE IDENTIDAD: 13958904 LP---- EDAD: 30 AÑOS---- FECHA DE NACIMIENTO: 23/02/1993---- ESTADO CIVIL: Soltera---- OCUPACIÓN: Estudiante----- DOMICILIO REAL: C/ARTURO VALLE, Nº 2961, Z/16 DE JULIO----- CELULAR: NO SE CONSIGNA---- ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA---- DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA---- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. - ---- VICTIMA: JHONNY TICONA MAMANI (desaparecido)----- EDAD: 29 AÑOS---- II. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS.---- Conforme los antecedentes del cuaderno de investigación se tiene una denuncia verbal presentada por la Sra. ANASTACIA MAMANI CAUNA, quien señala que en fecha 30 de julio de 2022, a horas 18:00 aprox., su hijo de nombre JHONNY TICONA MAMANI salió de su domicilio ubicado en la zona Cosmos 79, Unidad Vecinal "E", C/Jilata N°1094, vestido chamarra de color plomo, pantalón jeans de color azul, zapatos de color negro, mochila de color azul, indicándole a la denunciante que iría con sus amigos, asimismo señalo que iba a volver rápido, y desde esa fecha se desconoce su paradero.---- Posteriormente se toma contacto con Natividad Roque Chambi (enamorada del desaparecido) a quien le refiere que en la noche del sábado 30 de julio de 2022 a eso de las 23:00 horas, su amigo de Jhonny le había dicho “aquí está conmigo, está tomando”; Asimismo Jhonny Ticona Mamani (desaparecido) le envió un audio indicando que estarían tomando con su amigo BORIS en la discoteca Guru que se encuentra en la Av. Juan Pablo II.---- Que de acuerdo a las actuaciones realizadas e informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 19 de agosto de 2022, señala que en el ahora desaparecido JHONNY TICONA MAMANI en fecha 30 de julio de 2022, se encontraba por ultima vez en el domicilio del Sr. ANDRU (EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ), ubicado en la zona Los Andes, calle 13 de septiembre, N° 327, domicilio con puerta garaje de ingreso único, de color beige soleado, muro de ladrillo en construcción con número 327) y que a partir de ese momento no se supo más de la victima, motivo por el cual se realiza el ALLANAMIENTO DEL INMUEBLE,---- Asimismo se tiene que en fecha 30 de julio de 2022, en la discoteca GURU se encontraron JHONNY TICONA MAMANI junto a sus dos amigos de sobrenombre ANDRU, CHINO y MIRIAM con quienes habrían compartido bebidas alcohólicas hasta horas 00:00 aprox. después habrían abordado un taxi las cuatro personas (Boris – Andru – Miriam y Jhonny) llegando a la casa de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ (alias ANDRU), ubicado en la Zona Los Andes, Calle 13 de Septiembre Nº 327 de la ciudad de El Alto y ahí siguieron compartiendo más bebidas alcohólicas entre los cuatro. Y la declaración Testifical de Miriam Magali Huanca Zapana se tiene que el nombre de ANDRU seria EDGAR FLAVIO MARQUEZ, y que después de la discoteca tomaron un taxi llegando a la casa de Edgar Flavio Marquez a horas 00:30 aprox., y luego pasaron a su cuarto y siguieron tomando bebidas alcohólicas. Asimismo refiere que más tarde se salió Boris y detrás de él se salió Miriam quedándose al interior del domicilio JHONNY TICONA MAMANI y EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ (ANDRU), desde ese momento se desconoce su paradero de JHONNY TICONA MAMANI. --- Que, de los antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene certificación de propiedad del Inmueble ubicado en la Zona Los Andes, Calle 13 de Septiembre, N° 327 de la ciudad de El Alto, del cual se establece que la propietaria del inmueble seria ROSMERY NANCY MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, y que el bien inmueble estaba habitado por sus progenitores MARCELINO MARQUEZ CHOQUE Y TERESA GUTIERREZ CONDORI, y sus hermanos LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ y EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ.---- Conforme informe del investigador asignado al caso se tiene que en fecha 19 de agosto de 2022, se realizó el allanamiento al domicilio señalado ut supra; donde el precinto no se lo encontró en la misma posición que fue colocado habiendo sido el mismo retirado de manera arbitraria y lo colocaron otra vez antes de la verificación de los funcionarios policiales de la F.E.L.C.C. El Alto, asimismo el personal del I.I.T.C.U.P. procedió a realizar las pericias correspondientes en QUIMIOLUMINISCENCIA del cuarto donde se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, BORIS MORALES ROJAS Y MIRIAM MAGALI HUANCA ZAPANA identifican exactamente la habitación donde consumieron bebidas alcohólicas, junto a JHONNY TICONA MAMANI (desaparecido) Y EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ señalando ser el tercer cuarto desde el ingreso principal en frente del baño, habitación con puerta de madera, paredes externas de color blanco de estuco, piso de estuco, con una ventana vista hacia el patio. Sin embargo la habitación se encontraba vacío, (sin muebles, ni pertenencia alguno), del cual se establece que la habitación fue modificado.---- Que, del informe del investigador asignado al caso Sgto. My. Wilson Arenas Bautistas, hace conocer que a la fecha se desconoce el paradero del Sr. EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, e IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, de las actas de declaracion infomativa, de TERESA GUTIERREZ CONDORI, MARCELINO MARQUEZ CHOQUE, LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ. Y ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ y los demas elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones tuvieron contacto posterior al hecho, de lo que los mismos tendrian concocimiento del paradero del sindicado EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ e IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO,---- Asimismo conforme el Informe del Tte. Wilder Clavijo Callisaya Investigador del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen La Paz, de fecha 13 de enero de 2023, se establece de manera técnica que la línea 77246030, numero telefónico registrado a nombre de IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO de la empresa de telecomunicaciones de TIGO, del análisis de radio base se establece que en fecha 25/08/2022 a horas 10:58:02 ciudad de VILLAZON, sitio Villazon 3, longitud y latitud 65.60519926391618 1 y 22.09360200040028 8, de la cual se adjunta la reponte de Excel, diagramas de las llamadas entrantes y salientes.----- Que, del acta de declaración informativa de TERESA GUTIERREZ CONDORI se establece que su hijo EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ tenia como números telefónicos 77246030 y 60591365, de los cuales se comunicaba.---- De todos estos hechos descritos, así como la existencia de los elementos de convicción dan cuenta que existe el hecho que se subsume provisionalmente en el ilícito TRATA DE PERSONAS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 281 BIS CON RELACIÓN AL ART. 23 COMPLICIDAD DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO.----- III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:---- Al amparo del principio de objetividad que caracteriza al Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones, y en la promoción de la acción penal publica el Ministerio Publico ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción así lo ha establecido la abundante línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, como la (S.C. 760/2003-R), la Imputación Formal ya no es la simple atribución de un hecho a una persona, sino que por el contrario la misma debe sustentarse en la existencia de suficientes indicios que sustente la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación.---- Por lo que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se establece la realización de los primeros actos investigativos, que arrojaron a la colección de los siguientes elementos de convicción:---- ? Conforme el formulario Único de denuncia, de fecha 05/08/2022 presentado por ANASTACIA MAMANI CAUNA señala en su parte pertinente; “…en fecha 30 de julio de 2022, a horas 18:00 aprox. En La zona Cosmos 79, unidad vecinal “E”, c/ Jilata, Nro. 1094, mi hijo JHONNY TICONA MAMANI salió de mi domicilio vestido con chamara de color plomo, pantalón jens de color azul, zapatos de color negro, mochila de color azul, indicándome que iría con sus amigos, voy a volver rápido, y desde entonces no regreso…” ---- ? Que, de la certificación del SEGIP de JHONNY TICONA MAMANI se establece como domicilio C/JILATA, Nº 1094, Z/COSMOS 79, y fecha de nacimiento 12/11/1993, por lo que se establece que a momento de su desaparición tenia 29 años. ---- ? Conforme el AFICHE de persona desaparecida de fecha 04/08/2022, señala que JHONNY TICONA MAMANI, de 29 años, sexo MASCULINO, con vestimenta chamarra de color plomo, pantalón jean de color azul, zapatos de color negro, mochila de color azul, DESAPARECIO el día sábado 30 de julio de 2022, a horas 18;00 aprox. En circunstancias que salió de su domicilio ubicado en la zona cosmos 79, unidad vecinal “E”, calle Jilata, Nro. 1094, D-3, de la ciudad de El Alto, desde entonces se desconoce su paradero actual. ---- ? Que, del oficio de fecha 09 de agosto de 2022 emitido por la empresa telefónica de VIVA, remite trafico de llamadas del numero telefónico 79689156, correspondiente a Jhonny Ticona Mamani, con cites MT/Informe/8101/2022 y CITE: NT/informe/8099/2022 ---- ? Que, del oficio de fecha 10 de agosto de 2022, emitido por la empresa telefónica de TIGO, con CITE: TEL/RF/9900/2022, remite trafico de llamadas del numero telefónico de 76784756, correspondiente a Jhonny Ticona Mamani ---- ? Que, del ofico de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por la empresa telefónica de ENTEL con CITE: LSR-EXT-22/1855, con relación al numero telefónico 67129583, correspondiente a Jhonny Ticona Mamani. ---- ? Conforme el INFORME DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 12 de agosto de 2022, realizado por el personal de laboratorio de la FELCC señala que se habrían constituido a la zona Los Andes, Calle 13 de Septiembre, Nro. 327, domicilio consta muro de ladrillo con pilastra, garaje color verde bajo habitado, según la madre desapareció, donde se ha toco el timbre sin tener respuesta, del cual se toma placas fotográficas. Del cual se adjunta el acta de registro del lugar de los hechos. ----- ? Conforme el informe del investigar asignado al caso del Sgto. Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 16 de agosto de 2022, se establece el hecho que se investiga, sobre la desaparición del JHONNY TICONA MAMANI. Señala en su parte pertinente “… en fecha 12 de agosto d 2022, se realizo el registro del lugar de los hechos juntamente con el personal de laboratorio, acompañado de la Sra. Anastaciia Cauna, el hermano Nelson Ticona Mamani en el domicilio ubicado en zona los Andes, calle 13 de septiembre, Nº 327 de la ciudad de El Alto, la madre indica que tomo contacto con el amigo de nombre Boris Morales Rojas el mismo le comunico que compartieron bebidas alcohólicas en dicho domicilio y que el desaparecido se quedo ahí compartiendo y desde ese momento no se sabe de su paradero, en dicho lugar se toco la puerta con insistencia durante 16b minutos, pero nadie respondía pero se escucho que había personas dentro del mismo…”---- ? Conforme se tiene el Acta de declaración informativa ANASTACIA MAMANI CAUNA (madre) de en calidad de denunciante de fecha 13 de agosto de 2022. refiere...." Mi persona viene a poner la denuncia que mi hijo está perdido no vuelve a mi casa desde el 30 de julio, yo le llame pero no contesto hasta el día de hoy, está apagado el número de celular. EL SABADO 30 DE JULIO de 2022, estaba trabajando en la casa y cuando yo llegue seguía en la casa luego de terminar su trabajo de refacción en casa le llamaban con insistencia luego de unos momentos él ya se encontraba bien arreglado y me indico que saldría un rato y que volvería rápido eso paso a horas 18:00 aprox. desde ese momento no volvió a mi casa.---- ? Conforme la atestación de NELSON TICONA MAMANI (hermano) de fecha 13 de agosto de 2022, señala en su parte pertinente “… Jhonny es su hermano menor, quien desaparición en fecha 30 de julio de 2022, se entero por que su mama le dijo…”---- ? Conforme se tiene el Acta de declaración informativa en calidad de testigo de NATIVIDAD ROQUE CHAMBI (enamorada) de fecha 13 de agosto de 2022. donde refiere...." el día 30 de julio yo estaba vendiendo en el puesto de mi mama en la ceja de la ciudad del alto c/ 1, ese día él me informa que está en su casa y que está lavando su ropa y me manda fotos de todo lo que está haciendo y a horas 18:33 aprox., me indica que está en su cuarto escuchando música y a horas 19:50 aprox. me indica está viendo la televisión y él me dijo a horas 22:40aprox. Me habla preguntándome que si ya había llegado a mi casa yo llegue a las 23:00 a mi casa y le llame y me colgó la llamada pero me imagine que estaba tomando luego de mensajear me dice que sí, se fue a tomar y después me manda un audio que no era para mi sino para otro de sus amigos pero quien habla no era mi novio sino menciona su nombre BORIS, posterior me manda otro audio Indicando que estaba con su amigo de nombre BORIS y que estaban tomando en la discoteca de nombre GURU que se ENCUENTRA en la av. Juan pablo 2do. Posterior me llega un último mensaje de WhatsApp a horas 01:35 am. Me di cuenta de eso al día siguiente cuando me conecte estaba enojada con él por eso no le llame hasta horas 12:00 pero estaba apagado su número pero desde ese momento no supe más de Jhonny. El día miércoles 03 DE AGOSTO DE 2022, fuimos a la casa donde yo conocía y Tome contacto con su hermano de BORIS y él nos llevó a la casa de Boris así nos dirigimos al lugar encontrándonos con Boris y el admitió que estaban compartiendo bebidas alcohólicas en la discoteca GURU y que después se fueron a compartir à un domicilio de su otro amigo y el dice que dejo a su amigo JHONNY en esa casa compartiendo con sus otros amigos saliendo del lugar a horas 01:00 am aprox. el no recordaba muy bien el domicilio pero llamo a su otro amigo de apodo el Chino y de uno momentos llego al lugar posterior juntos Boris, chino, la señora Anastasia, su hermano Javier y mi persona fuimos al lugar donde estaban compartiendo, llegamos a dicha casa donde golpeamos insistentemente y nadie nos abrió la puerta ---- ? Conforme se tiene el Acta de declaración informativa en calidad de testigo de BORIS MORALES ROJAS de fecha 15 de agosto de 2022, donde refiere...() el día sábado le llame de cabina preguntando si había farra él me dijo que si había que era en la casa de un amigo pero yo le dije que vamos a la discoteca, y dije que a la próxima pero quedamos en que solo lo acompañaría un hasta que yo me tenga que ir a comprar celular, y quedamos en encontrarnos en Villa Adela y nos fuimos y en el camino a la discoteca nos encontramos con sus 2 amigos de sobrenombre (ANDRU Y CHINO) asi les decimos por que no conozco sus nombres completos y luego fuimos a la discoteca y estuvimos tomando hasta 00:00 aprox. también estaba amiga de ellos MIRIAM, yo también la conozco pero no tanto no me serví mucho con ella y a la hora indicada nos fuimos en un taxi sin pensarlo más llegamos a casa de ANDRU y ahí compartimos más bebidas alcohólicas solo nos encontrábamos los 4, tomas y más tarde me fui a horas 01:40 aprox. pero no lo recuerdo bien solo sé que llegue a mi casa en taxi a horas 2:30 am. Y es ese el último momento que tuve conocimiento del paradero de mi amigo JHONNY. ? Que, del acta de registro del lugar de los hechos de fecha 12 de agosto de 2022, realizado por el investigador asignado al caso y personal de laboratorio de la FELCC. Se adjunta placa fotográfica. ---- ? Que, del oficio de fecha 19 de agosto de 2022 emitido por la línea telefónica de TIGO con CITE:TEL/RE/10131/2022, correspondiente a los números telefónicos 69951099, 69878826, 62527903, remite trafico de llamadas. ---- ? Que, del oficio de fecha 18 de agosto de 2022 remitido por la empresa telefónica VIVA con CITE NT/Informe/8524/2022, correspondiente a la línea 70701867 ---- ? Que, del oficio de fecha 18 de agosto de 2022 con CITE:LSR-EXT-22/2022 emitido por la empresa telefónica de ENTEL, remite trafico de llamadas de la línea telefónica ---- ? Que, del informe del investigador asignado al caso Sgto. Rodrigo Ticona Velásquez, de fecha 19 de agosto de 2023, señala el allanamiento, búsqueda y rastrillaje sea con un operativo con personal capacitado en la división escena del crimen de la FELCC. Se adjunta placas fotográficas---- ? Que del auto interlocutorio de MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO de fecha 19 de agosto de 2023, emitido por la autoridad jurisdiccional ---- ? Conforme el informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Tocona Velásquez, señala que en fecha 22 de agosto de 2022 a horas 11,40. Aprox., se dio cumplimiento con el MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO, emanado por el Dr. Angel R. Mendoza Montecinos – Juez de instrucción penal Cuarto de la ciudad de El Alto, luego del rastrillaje a horas 14:40 aprox. se procedió al precinto inmueble dejando un precinto policial en la puerta principal, domicilio ubicado en la zona los Andes calle 13 de septiembre N° 327 de la ciudad de El Alto, y esto se muestra en las imágenes, se adjunta placas fotográficas---- ? Conforme el informe de fecha 23 de agosto de 2022, emitido por el Cnl. DESP. Pavel Cear Vasquez Pastor, COMANDANTE DE LA ESTACION POLICIAL SATELITE – EL ALTO, señala “ el personal de la FELCC y tres guias dos canes a caro del Sr. Sof. 2do. Freddy Luis Alanoca Chana a objeto de realizar la búsqueda y rastrillaje de persoa desaparecida, en mencionado domicilio y adyacentes NO se encontró a la persona desaparecida, del cual se adjunta placas fotográficas.---- ? Que, del oficio de fecha 30 de agosto de 2022 emitido por la empresa telefónica de TIGO con CITE:TEL/RF/10436/2022 de la línea telefónica 772246030, 75266559, 69965056. ---- ? Conforme el informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Tocona Velásquez, de fecha 24 de agosto de 2022, señala que en fecha 23 de agosto de 2022, el suscrito investigador se dirigió al domicilio precintado a horas 09:30 aprox. de la mañana a objeto de realizar la verificación y asegurarme de que el precinto no había sido retirado y más para poder tomar contacto con los que habitan dicho inmueble de esta manera al llegar al lugar pude evidenciar que el PRECINTO POLICIAL había sido RETIRADO y la puerta del inmueble asegurada procedi a tocar la puerta durante 10 minutos pero nadie contesto preguntando a los vecinos, ellos indican que las personas llegaron talvez en horas de la noche pero para esta mañana del día martes 23 del presente, el precinto policial ya estaba retirado y la puerta asegurada, a esa versión y con verificación de mi persona como investigador del caso pongo en conocimiento de su autoridad que no existe el precinto policial en el inmueble ubicado en la z/los andes c/13 de septiembre N.327 y se adjunta muestrario fotográfico---- ? Conforme la certificación de la junta de vecinos de la urbanización “LOS ANDES”, de fecha 29 de agosto de 2022, Luis Cori Flores – PRESIDENTE, señala que el bien inmueble ubicado en la zona Los Andes, calle 13 de septiembre, Nro. 327, la propietaria es ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ, (documento adjunto) ya que Marcelino Márquez Choque y Teresa Gutiérrez Condori padres de la dueña se presentaron, nos hicieron conocer que solo llegan los fines de semana, quienes se presentaron a la reunión en fecha 28 de agosto de 2022, ---- ? Conforme el informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Tocona Velásquez, de fecha 01 de septiembre de 2022, señala que en fecha 30 de agosto de 2022, a horas 15:50 aprox. con las declaraciones tomadas a la Sra. Miriam Magaly Huanca Zapana y al Sr. Boris Morales Rojas, por el suscrito investigador asignado al caso, amigos que en fecha 30 de julio del presente se encontraban en el domicilio del sr. EDGAR FLAVIO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ alias "ANDRU", ubicado en la z/los andes c/ 13 de septiembre N° 327 los mismo y que en su interior se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas con el desaparecido Jhonny Ticona Mamani, de esta manera se procede a ejecutar el mandamiento de allanamiento emitido por el Dr. Ángel R. Mendoza Montecinos Juez del juzgado de instrucción penal cuarto de la ciudad de el alto dentro de las investigaciones seguidas por el ministerio público en contra de los autores por el delito de trata de personas. También se cuenta con la presencia de la Dra. Neyva Choque Callizaya fiscal de materia especializada en delitos de trata y trafico de personas y con el apoyo del personal de la división escena del crimen FELCC-EL ALTO, este para realizar la verificación del precinto policial que se dejo en la puerta principal del domicilio en fecha 22 de agosto del presente año y para realizar al desprecinto para realizar nuevas pericias, pero se hace notar puntualmente que el precinto no se lo encontró en la misma posición es decir que lo retiraron de manera arbitraria y lo colocaron otra vez antes de la verificación que realizaría funcionarios de LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN FELCC. Del cual se adjunta el muestrario fotográfico, ---- ? Que del acta de verificación desprecinto policial de fecha 30 de agosto de 2023. Y acta desprecinto policial de fecha 30 de agosto de 2022. ---- ? Que del oficio de fecha 31 de agosto de 2022, emitido por el Cnl. DESP. Rolando Raul Rojas Daza – DIRECTOR DEPARTAMENTAL FELCC – LA PAZ, señala que se por la unidad de Ciber Criimen se procedió a realizar el desdoblamiento y capturas de imágenes del equipo celular colectado en las aplicaciones de whatsapp, Facebook, del cual se adjunta placas fotográficas. ---- ? Registro del lugar de los hechos de fecha 30 de agosto de 2022, realizado por el asignado al caso y personal de laboratorio de la FELCC señala que se procedió al registro en la zona de los Andes, calle 13 de septiembre, Nº 327, para realzar las pericial, y colección de indicios materiales conjuntamente con el personal de la División de Escena del Crimen, personal del IITCUP, juntamente con MIRIAN MAGALI HUANCA ZAPANA y BORIS MORALES ROJAS amigos del desaparecido, cuales indicaron el lugar exacto donde habrían consumido bebidas alcohólicas, señalando precisamente donde se encontraban cada uno de ellos y como se encontraban los objetos del cuarto. ----- ? Acta de quimio luminiscencia de fecha 30 de agosto de 2022, realizado por el personal de laboratorio juntamente con el personal del IITCUP señala: que en fecha 30 de agosto de 2022, en el domicilio ubicado en la zona Los Andes, calle 13 de septiembre, Nª 327, se procede a realizar la Quimioluminiscencia en el cuarto que pertenecía al Sr. FLAVIO MARQUEZ, dentro del bien inmueble. ---- ? Conforme el informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez, de fecha 05 de septiembre de 2023, señala “…(el sr Edgar Flavio Márquez Gutiérrez), que el mismo no se presenta hasta la fecha para rendir su declaración informativa policial, ya que es la persona que se encontró por ultima vez con el desaparecido (Jhonny Ticona Mamani), pero por el contrario el sr. EDGAR FLAVIO MÁRQUEZ GUTIERREZ salió de su domicilio llevándose todas sus pertenencias del domicilio ubicado en la zona los andes, calle 13 de septiembre N° 327, justamente luego de los hechos ocurridos en dicho inmueble. De esta manera el Sr. Lorgio Marcelo Márquez Gutiérrez, refiere de la misma manera que sus padres, Marcelino Maquez Choque, la Sra. Teresa Gutiérrez Choque y de igual manera la Sra. ROSMERY NANCY MÁRQUEZ GUTIERREZ, que no sabe nada de su hermano Flavio que no mantiene ningún contacto desde que salió de su domicilio sin en mismo Lorgio quien lo había ayudado a cargar sus cosas en un vehículo de color rojo, como el lo refiere y que también estaba su pareja a la cual la conoce como PAOLA YANARICO y que luego que sacar todas sus cosas solamente se fueron y no le dijeron donde son que alquilaran en algún lugar. De esta manera no supieron mas del Sr. Edgar Flavio Márquez Gutiérrez, pero de acuerdo a las declaraciones de las personas ya mencionadas indican en sus palabras, va estar apareciendo ya es mayor de edad debe estar asustado, y que en ningún momento lo reportaran como persona desaparecida, esto ase notar al suscrito que ellos tienen algún conocimiento de los hechos ocurridos o precisamente de la ubicación exacta de su hijo Edgar Flavio Márquez G. así como el hermano Lorgio Marcelo Márquez Gutiérrez se ase notar que oculta ciertas cosas como borrar información de su equipo telefónico indicando en sus palabras, yo borro cada 15 días toda mi información, yo actualizo mi celular cada este tiempo por que se llena mucho, de esta manera pone las sospechas que el hermano estaría omitiendo dar información sobre el paradero de su hermano Edgar Flavio Márquez Gutiérrez. ---- ? Que, del acta de declaración testifical de fecha 01 de septiembre de 2022 LORGIOMARCELO MARQUEZ GUTIERREZ, señala en su parte pertinente “…EDGAR FLAVIO MARQUEZ es mi hermano… no ttento su contact, yo borro todo cada 15 dias mas o menos actualice y borre todo de mi celular por el 22 y 23 de agosto por que siempre lo hago ya que se llena mucho…cuando vivíamos en esa casa nos encontrábamos personalmente, luego se fue consu pareja PAOLA YANARICO creo, y se fue la primera semana de agosto en horas de la tarde hallegado un carro, cargaron sus cosas con su pareja PAOLA YANARICO, (su ropero su meson su catre, su ropa), solo me dijo que se estaba trasladando a otro lugar y no me dijo donde solo dijo que el me llevaría donde están y nunca mas me llevo, ---- ? Que, del acta de secuestro de fecha 01 de septiembre de 2023, realizado por el investigador asignado al caso y personal de laboratorio de la FELCC, de vehiculo con placa de control 4754-PSG. De propiedad de MARCELINO MARQUEZ CHOQUE. ---- ? Que del acta de decalracion infromativa en calidad de testigo de fecha 31 de agosto de 2023, de ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ, señala en su parte pertinente “…soy medico, trabajo en el municipio de Villazon, cntro de salud Niño, Jesus de Nazaret… soy prooietario del bien inmueble ubicado en la zona Los Andes, calle 13 de septiembre, Nº 327, desde el 2014, la habitación de mi hermano EDGAR FLAVIO ARQUEZ GUTIERREZ es del ingreso de la puerta el tercer cuarto, al lado del cuarto de mis padres, y el numero celular de su hermano EDGAR es 75266559, el tenia su enamorada y le decía PAOLA, y llevan años, desde hace 3 años, mi hermano EDGAR fue a pedir la mano de su enamorada en mayo creo del 2021, en el local ubicado en la 16 de julio, frente al teleférico azul, participaron mi papa Marcelino Marquez, mi mama Tereza Gutierrez y los padres de la enamorada de mi hermano pero NO recuerdo los nombres, yo llegue de vacaciones en el mes de julio a mi domicilio, me dijo que formalizare o vivir con mi enamorada, porque su pareja estaba embarazada creo de 5 meses, MI hermano me la presento, pero NO se su nombre completo, solo decía que estaba en la universidad de UPEA…”---- ? Conforme se tiene el Acta de declaración informativa en calidad de testigo de MIRIAM MAGALI HUANCA ZAPANA de fecha 26 DE AGOSTO de 2022. donde refiere...) Casualmente yo me encontré con ellos en la discoteca GURU a horas 20:30 aprox. nos quedamos ahí maso menos hasta las 23:00 Aprox, estábamos Jhonny, Boris, Yamir, y yo, pero luego de un tiempo apareció Flavio Marquez (ANDRU), todo iba bien el discoteca tomando bebidas alcohólica como ser doble v y nos retiramos a la casa de Andru porque él nos dijo que vayamos luego en la puerta de salida tomamos un TAXI BORIS, JHONNY, ANDRU Y MI PERSONA, porque Yamir se fue de la discoteca más antes) llegamos a su casa y pasamos a su cuarto esto a horas 00:30 aprox. estaban hablando los chicos yo no hablaba estaba con mi celular intentando comunicarme con mi madre, pero ellos sequian tomando bebidas alcohólicas. Y más tarde salió Boris y luego yo detrás de él y detrás mio salió Andru me decía que no me fuera y yo me fui, quedándose solos JHONNY y ANDRU hacia la esquina y tome un taxi y tome rumbo a mi casa Alto Lima.----- ? Conforme se tiene el Acta de declaración informativa en calidad de testigo de TERESA GUTIERREZ CONDORI de fecha 31 DE AGOSTO de 2022. donde refiere...() el lunes por la noche las 22:00 aprox. mi hijo a mayor nos informa que estaba allanado el domicilio, nos vino a informar hasta donde estábamos en provincia la casa de mi mama, me dice que había tratado entrar un poco y mi esposo, mi hijo Lorgio Márquez y yo nos vinimos desde provincia llegando 2 a 3 de la mañana yo me pregunto qué paso y entre al domicilio quitando el precinto policial ingresando mi hijo LORGIO MARCELO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ Y MI ESPOSO MARCELINO MARQUEZ CHOUE… () desde el allanamiento miércoles, martes perdí contacto con mi hijo, pero días pasados después del allanamiento tuve contacto con mi hijo EDGAR FLAVIO MÁRQUEZ y le fui a encontrar al Rio Seco en la calle le reproche porque estas haciendo estas cosas, el me respondió que habían tomado dentro de la casa entre una chicas y tres chicos y que había un chico desaparecido y por eso han debido allanar Y también me dijo que se encuentra viviendo con su ENAMORADA en un domicilio pero no me dijo dónde que arreglaría bien y que me llevaría, mi hijo se retiró, también hago notar que no le dije nada que tenia que declarar solo le dije que tenía que hacerse cargo de todo sus 3 semanas antes del allanamiento antes de fecha 22 de julio, …() refiere que ayuda económicamente y solventa los gastos de sus hijos LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ y EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ asimismo refiere e manera textual: NO VOY A RESPONDER MAS PORQUE ME VOY A CONFUNDIR. no se como se llama solo lo conozco como PAO, a mi yerna y desde el 15 d agosto de 2022, que están en concubinato con mi hijo EDGAR FLAVIO, ---- ? Que, del acta de declaracion informativa en calidad de testigo de MARCLINO MARQUEZ CHOQUE, señala en su parte pertinente “… que es el padre de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, con relación al hecho no se nada, según su mama, Teresa Gutierrez, me dice que había tomado en la casa, ella dice que le reprendio, porque ha destrozado la casa de su hermano, por que hizo que allanen y no podemos entrar… le informamos que habían allanado el inmueble mi esposa se encontró con el ahí le conto que habían tomado dos varones y una mujer, cuando yo me desperté ya no habían estado mis copañeros eso le dijo a mi esposa… el tenia su enamorado PAOLA IVON desde hace mas de un año se encuentran juntos y desde hace dos meses viven juntos…”---- ? Conforme se tiene el Acta de declaración informativa en calidad de testigo de LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ, TERESA GUTIERREZ CONDORI Y MARCELINO MARQUEZ CHOQUE señalan en su parte pertinente “….cuando se realizó el primer allanamiento al domicilio, el Sr. LORGIO MARCELO en fecha 22 de agosto de 2022 comunica a sus padres TERESA GUTIERREZ Y MARCELINO MARQUEZ quienes se encontraban en Huancollo – TIHUANACU. que el bien inmueble ubicado en la z/los andes c/ 13 de septiembre N° 327 se encontraba precintado, posteriormente a horas 02:00 a 03:00 am. Aprox., y llegan a su domicilio y la Sra. TERESA GUTIERREZ quito el precinto e ingresaron al domicilio para descansar un poco, y sacar sus partencias…” asimismo conocen a su enamorada como PAOLA YVONE YANARICO, que no saben del nombre completo de su pareja, desconocen su domicilio, que su enamorada estaba embarazada y que no tendrían ningún contacto… asimismo señalan que el EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ se llevo todas sus cosas de su habitación dejándolo vacío quien y no saben donde esta viviendo actualmente.---- ? Conforme se tiene el informe del asignado al caso Sgto 2do. Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 01 de septiembre del 2022 el cual refiere.. "El, Suscrito investigador conocido los antecedentes del presente caso, en fecha 30 de julio de 2022 el Sr. Jonny Ticona Mamani habria desaparecido en horas de la tarde saliendo de su domicilio y no retornando hasta la fecha. Para dar continuidad a la presente investigación en fecha 22 de agosto se procedió al ejecutar el mandamiento de allanamiento emitido por el Dr. Angel R. Mendoza Montecinos juez del juzgado de instrucción penal cuarto de la ciudad de el alto, dentro de las investigaciones seguidas por el ministerio publico en contra de los autores por el delito de trata de personas. Juntamente y en presencia de la fiscal de materia Dra. Neyva Choque Callizaya fiscalía especializada en delitos de trata y trafico de personas para que proceda al Allanamiento, requisa, secuestro de todos y cada uno de los objetos que pudieran encontrarse en el domicilio y que se encuentren relacionados directamente con la presente investigación. Se realizó la presente ejecución del mandamiento de allanamiento con ruptura de cerrojo del domicilio ubicado en la zona los andes, calle 13 de septiembre N 327 de la ciudad de el alto (domicilio con puerta garaje con único ingreso de color beige soleado, muro de ladrillo en construcción con numero en puerta N° 327). Y para este allanamiento rastrillaje y búsqueda se tuvo el apoyo de personal de la Div. Escena del crimen FELCC-EL ALTO, como también con dos ejemplares caninos con sus guías del centro de adiestramiento de canes.---- ? Que, del acta de allanamiento y requisa a domicilio de fecha 22 de agosto de 2023, señala que se procedio con el allanmiento al domicilio unbicado enn la zona Los Andes, calle 13 de septiembre, Nª 327, en el cual se realizo con personal de Division escena del crimen, y del centro de adiestramiento de canes, con dos ejemplares caninos y sus guias, y en presencia del Ministerio Publico, en el ingreso al domicilio no se encontró ninguna pesona tampoco ningún indicio pero de la búsqueda y rastrillaje s logro colectar siertos indicios por el personal de laboratorio que serán sometidos a investigación, para dar con el paradero del Sr. JHONNY TICONA MAMANI, dejando con precinto policial el inmueble. ---- ? Se tiene el informe del asignado al caso Sgto.2do: Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 13 de septiembre del 2022 el cual refiere.."El Suscrito investigador Para dar continuidad a la presente investigación se procedió a la verificación de las cámaras de seguridad proporcionadas por los vecinos que se encuentran en la z/ los andes c/13 de septiembre y todo esto bajo requerimiento fiscal notificado a los respectivos dueños de cada domicilio, pero también se hace notar que se pudo obtener más grabaciones de video de otro domicilio y las grabaciones fueron obtenidas de manera voluntaria, justamente por el domicilio Nro. 327, donde presuntamente ocurrieron los hechos el 30 de julio de 2022 imágenes donde se denota que ingresan 4 personas al domicilio, la Sra. MIRIAM MAGALY HUANCA ZAPANA, SR. BORIS MORALES ROJAS Y EL SR. JHONNY TICONA MAMANI (desaparecido) domicilio perteneciente al Sr. EDGAR MARCELO MÁRQUEZ GUTIERREZ. Motivo por el cual todas las personas que habitaban el inmueble fueron citadas a declarar, pero todos niegan saber algo sobre los hechos presuntamente ocurridos en dicho inmueble, pero también niegan saber donde se encuentra el Sr. EDGAR MARCELO MÁRQUEZ GUTIERREZ indicando que ya no tienen contacto con dicha persona además reiterando no saber nada de los hechos que se investigan de esta manera se sugiere el desdoblamiento.---- ? Que, del acta de acta de declaración informativa del testigo ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ señala en su parte pertinente “… la persona a quien buscan o citaron en mi domicilio ya no se encuentra en el mismo hace 3 años atrás, la Sra. Nilda Yanarico la mama de la srta. Yvone Paola Huanca Yanarico y de su hermano no me acuerdo el nombre…”---- ? Conforme oficio SERECI-EA-RJBG-FIS Nº 619/2022, señala la existencia del registro de la partida de Nacimiento a nombre de YVONE PAOLA HUANCA YANARICO con fecha de nacimiento 23/02/1993, padre: RENE PEDRO HUANCA AGUILAR y NILDA YANARICO SILVA. ---- ? Conforme el oficio de fecha 12 de septiembre de 2023 emitido por DIGEMIG, señala que YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO y EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, no REGISTRAN dados sobre MOVIMIENTO MIGRATORIO en el sistemas (hasta el 08/09/2022).---- ? Que, del memorial de denuncia presentado por la sra. ANASTACIA MAMANI CAUNA en contra de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, ROSMERI NANCY MARQUEZ GUTIERREZ, TERESA GUTIERREZ CONDORI, LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ, BORIS MORALES ROJAS, MIRIAN MAGALI HUANCA ZAPATA, por el delito de TRATA DE PERSONAS.---- ? Que, del informe de fecha 27 de septiembre de 2023, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez----- ? Conforme se tiene el Informe técnico de fecha 29 de agosto de 2022 refiere CRIMINALISTICA DE CAMPO para realizar EL RASTREO DE RESTOS BIOLÓGICOS, ASIMISMO REALIZAR EL PROCESAMIENTO POR QUIMIOLUMINISCENSIA EN AMBIENTES CERRADOS Y/O ABIERTOS, PRENDAS U OBJETOS, de fecha 29 de agosto del 2022 el cual refiere.." se observa el segundo ambiente utilizado como dormitorio presenta una puerta color café y una ventana, paredes de color amarillo y ladrillo, piso con alfombra plástico de color café oscuro con beige con formas cuadradas, cama de color beige, ropero de color café oscuro, Librero de color café oscuro, escritorio, computadora, impresora, dos mesas metálicas, sillas, cesta de color rojo de plástico, silla de plástico color azul, prendas de vestir en desorden, frazadas, libros, materiales de plástico, bolsas de plástico, Cesto de basura de color verde claro de plástico, el lugar se encontraba con cierto desorden en su interior, Fotografia 18 y 20. Iniciando el ensayo al interior de la habitación se observa manchas quimioluminiscentes colectado con tres hisopos sobre la Pared de color amarillo, próximo a la ventana con cortina de color blanco y rosado, almanaque, Tela con franjas de color blanco y verde E-1, Fotografía 24 a 25. Prosiguiendo se observa manchas quimioluminiscentes en la parte central sobre el piso con alfombra plástica de color café y beige con formas cuadradas, ubicada en el centro del ambiente, se colecto con fres hisopos y codificada como E-3 Fotografia 28 29 Continuando 30 observa manchas quimioluminiscentes encima de la alfombra plástica ubicada frente a la puerta de ingreso, se colecto con tres hisopos y codificada como E 4. Fotografia 30 y 31. Continuando con el ensayo se observa manchas quimioluminiscentes debajo de la alfombra plástica, ubicado en el piso concreto, hojas de papel color blanco, se colecto con tres hisopos y se codifico como E-5 Fotografia 32 y 33. Continuando con el ensayo se observa manchas quimioluminiscentes debajo de la alfombra plástica ubicado en el piso concreto, hojas de papel color blanco, se colecto con tres hisopos y se codificó como E-5, Fotografía 32 y 33.---- ? Conforme informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez, de fecha 27 de septiembre de 2023, señala: También haciendo notar que posterior a los hechos ocurridos en fecha 30 de julio de 2022 en el domicilio del sr. Edgar Flavio Marquez Gutierrez, de manera sospechosa abandona el cuarto en que vivía en su domicilio ubicado en la zona los andes, calle 13 de septiembre Nro. 327. llevando consigo todas y cada una de sus pertenencias dejando el cuarto totalmente vacío, motivo por el cual se sugiere que la presente investigación por el ilícito de Trata de Personas Art. 281-BIS C.P. se amplié en contra del mencionado sr. Edgar Flavio Márquez Gutierrez quien sería la última persona que estuvo en compañía del desaparecido Jhonny Ticona Mamani y desde ese momento no se tiene conocimiento de su paradero. ---- ? Conforme la resolución fundamentada de aprehensión y orden de aprehensión de fecha 24 de octubre de 2022, en contra de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ ---- ? Que, del oficio de ANH de fecha 28 de octubre de 2023, establece que se reviso el historial de suministro de combustible del sistema B-SISA de la agencia nacional de hidrocarburos del vehículo con placa de control 4754-PGS, en el cual SI presento registro en el lapso de tiempo que solicita, se adjunta cardex del motorizado, ? Que, del informe de venta a vehículo con placa 4754-PGS de fecha 26 de octubre de 2022 emitido por Alvaro Roger Huayhua Mamani – ADMINISTRADOR E.S. INTEROCEANICO---- ? Que, del oficio de fecha 31 de octubre de 2022, emitido por Wilfredo Loza – ADMINISTRADOR E.S. “LOZA DE ORO”. ---- ? Conforme, el acta de declaración ampliatoria de fecha 03 de noviembre de 2022, de ANASTACIA MAMANI CAUNA señala en su parte pertinente “…estoy aquí para ampliar mi declaración cuando ha venido a declarar BORIS como testigo en compañía de su esposa, su esposa dijo ese día mi esposo ha salido de la casa sin plata y después ha vuelto con plata de 2000 bolivianos, el Joven BORIS a dicho en sus declaraciones que mi hijo era solo amigo de farra, pero no es así, el por su propia boca ha dicho que era su compañero de colegio y su mejor amigo en su colegio. Después cuando le han detenido a BORIS, su papa ha dicho esta señora que estará hablando mi hijo ya está cautelado como queriendo pegarme así se ha referido a mi persona. Al principio el joven BORIS se ha negado diciendo que no conocía a mi hijo y esa vez que nos ha llevado a la casa de EDGAR FLAVIO MARQUEZ, el joven BORIS se hizo a que no conocía después el joven de apodo chino vino y el fue que nos mostro la casa, DESPUES la señorita MIRIAM, a lo que le hemos preguntado esa vez dijo que mi hijo era su amigo de farra y ese día esa casa estaba oscuro y de miedo ya me salido eso me a dicho la MIRIAN, y también dijo la MIRIAM que mi hijo JHONNY y EDGAR FLAVIO MARQUEZ se habrían quedado los dos y según ella estaba oscuro…”---- ? Que, de la resolución fundamentada de aprehensión y orden de aprehensión de fecha 16 de noviembre de 2022 en contra de BORIS MORALES ROJAS.---- ? Que del acta de secuestro de fecha 16 de noviembre de 2022. (BORIS MORALES ROJAS)---- ? Que, de la resolución de imputación formal Nro. 36/2022 de fecha 16 de noviembre de 2022. En contra de BORIS MORALES ROJAS. ---- ? Que, del acta de declaración informativa de fecha 16 de noviembre de 2022, de ROSSIO JULIA MOLLO CASTAYA (esposa de BORIS MORALES) señala en su parte pertinente “…Ese día fuimos con mis dos hijos a la casa de mis suegros Patricia Rojas Huahua y Mario Morales que viven en la zona Paraíso Primero, ese día fui sin mi esposo Boris Morales porque él se quedó en mi casa que iba después a comprar celular con su amigo, y por esta razón me dijo que iba a venir directo a la iglesia, y no llego a la iglesia y yo me vine con mis hijos y mis cuñados a mi casa a las 9 de la noche y como no llego mi esposo supuse que fue donde sus amigos me que esperándola y como a las 2 a 2 y media arrojo piedrita a la ventana y le arroje la llave para que entre, cuando entro estaba borracho y le regañe porque no vino a la iglesia y como estaba tan borracho le dije que durmiera en la sala y yo me fui a dormir con mis hijos, ya cuando era las 5 de la mañana tenía que salir mi esposo a armar el puesto para ir a vender a la feria 16 de julio y el no quiso despertar y espere hasta que despierte y como las 6 se despertó y salimos a la feria a vender asi pasamos el domingo 31 de julio del 2022…”---- ? Que, del acta de recepción de indicios materiales de fecha 16 de noviembre de 2022-.---- ? Que, del informe del investigador asignado al caso Sgto. Nestor Frontanilla Goytia de fecha 10 de noviembre de 2022. ---- ? Que, del informe de fecha 21 de noviembre de 2022, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. My. Wilson Arenas Bautista, ---- ? Que, del acta de quimioluminiscencia de fecha 31 de octubre de 2022, ---- ? Que, del acta de quimioluminiscencia de fecha 07 de noviembre de 2022.---- ? Que el acta de declaración informativa en calidad de sindicada de MIRIAN MAGALI HUANCA ZAPANA, de fecha 23 de noviembre de 2022---- ? Que, de la resolución fundamentada de aprehensión y orden de aprehensión de fecha 23 de noviembre de 2022, en contra de MIRIAN MAGALI HUACA ZAPANA ---- ? Resolución de imputación formal Nº 37/2022 de fecha 24 de noviembre de 2022, en contra de MIRIAN MAGALI HUANCA ZAPANA. ---- ? Que, del acta de declaracion informativa en calidad de sindicado de BORIS MORALEZ ROJAS de fecha 16 de noviembre de 2022. ---- ? Que, del oficio de fecha 24 de noviembre de 2022, emitido por el Cnl. DESP. Rolando Rojas Daza, - DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE LA FELCC, representa el mandamiento de aprehensión en contra de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, al no ser habido en su domicilio. ---- ? Conforme se tiene el informe técnico de la División de Criminalística de Campo respecto a al RASTREO DE RESTOS BIOLÓGICOS realizado por el Tte. MSc. Roy Omar Yana Huacani, de fecha 05 de octubre de 2023, realizado en el domicilio ubicado en la ciudad de El Alto, en la zona los Andes, Calle 13 de septiembre Nro. 327, iniciando el ensayo al interior de la habitación se observa manchas quimioluminiscentes los mismos que son colectados con hisopos codificados como E-1, E-2, E-3, E-4, E-5 Y E-6, asimismo se adjuntan placas fotográficas.---- ? Conforme el informe técnico de la División de CRIMINALISTIA DE CAMPO respecto al RASTREO DE RESTOS BIOLOGICOS de fecha 23 de noviembre de 2022, realizado en el vehículo motorizado con placa de control 4754-PGS, se observa E1- un recorte de mancha quimioluminiscencia colectada del 4to. cuadrante se adjunta placas fotográficas. ---- ? Conforme el informe del investigador asignado al caso Sgto. My. Wilson Arenas Bautista, señala habiendo declarado TEREZA GUTIERREZ CONDORI (madre de Edgar Flavio), MARCELO MARQUEZ CHOQUE (padre de Edgar Flavio), LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ (hermano de Edgar Flavio), ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ (hermana de Edgar Flavio), IVONE PAOLA HUANCA YANARICO (concubina de Edgar Flavio) todos los mocionados son familiares de primer grado de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, Por lo que las personas mencionadas hasta la fecha no hicieron algún reporte de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ como persona desaparecida, y de igual manera los mencionados según sus declaraciones tuvieron contacto posterior días del hecho, por lo que se podría presumir que las personas citadas tendrían conocimiento del paradero del sindicado EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ. A fin de no obstaculizar las investigaciones y bajo los principios de objetividad y celeridad se sugiere a la representante del MINISTERIO PUBLICO la ampliación del presente caso ----- ? Conforme se tiene informe pericial con código IDIF.REG.GRAL.Nº 3498-2022, LAB.CLIN.BIOL, Nº 736-2022, emitido por la Lic. FAtima Lissette Palenque Forense – PERITO EN LABORATRIO DE BIOLOGIA FORENSE DEL IDIF, señala en sus CONCLUSIONES: PRIMERA.- LA EVIDENCIA DEL CASO IDIF-3498-22-LP: E6 (RECORTE DE TELA); COLECTADO SE DETERMINIO QUE LAS IMPREGNACIONES, NO CORRESPONDE A SANGRE HUMANA. ----- ? Conforme se tiene el informe Pericial fecha 20 de diciembre de 2022, con código IDIF REG. GRAL. Nº 3498-2022 LAB.CLIN.BIOL. Nº 791-2022, emitido por el Lic. Edy Javier Espinoza Ariñez – PERITO EN LABORATRIO DE BIOLOGIA FORENSE DEL IDIF, señala en sus CONCLUSIONES: PRIMERA ---- ? EN LA EVIDENCIA DEL CASO: IDIF-3498-22-LP: E1 (HISOPOS), SE DETERMINÓ QUE LAS IMPREGNACIONES: CORRESPONDEN A SANGRE DE ORIGEN HUMANO.---- ? EN LAS EVIDENCIAS DEL CASO; IDIF-3498-22-LP: E2 (HISOPOS) Y E4 (HISOPADO), SE DETERMINO QUE LAS IMPREGNACIONES: NO CORRESPONDEN A SANGRE HUMANA ? EN LAS EVIDENCIAS DEL CASO: IDIF-3498-22-LP: E5 (HISOPOS) Y E7 (ZAPATOS DE GOMA), SE DETERMINÓ QUE LAS IMPREGNACIONES: CORRESPONDEN A SANGRE. INSUFICIENTES PARA DETERMINAR ESPECIE).---- ? Que, del acta de colección de muestra genética de fecha 30 de diciembre de 2022, ---- ? Conforme se tiene el informe Técnico Pericial del I.I.T.C.U.P. del centro de informática, realizado por el Sgto. 1ro. Juan Eloy Rios, presentado en fecha 09 de enero de 2023 se tiene el desdoblamiento del contenido de los discos compactos tipo DVD, los cuales son plasmados en placas fotográficas.---- ? Que, conforme oficio de fecha 11 de enero de 2023, emitido por el ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, emite certificación SERECI reporta registro de nacimiento a nombre de BORIS MORALES ROJAS---- ? Que, conforme oficio de fecha 11 de enero de 2023, emitido por el ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, emite certificación SERECI reporta registro de nacimiento a nombre de LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ.---- ? Que, conforme oficio de fecha 11 de enero de 2023, emitido por el ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, emite certificación SERECI reporta registro de nacimiento a nombre de YVONE PAOLA HUANCA YANARICO. ? Que, conforme oficio de fecha 11 de enero de 2023, emitido por el ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, emite certificación SERECI reporta registro de nacimiento a nombre de ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ.---- ? Que, conforme oficio de fecha 11 de enero de 2023, emitido por el ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, emite certificación SERECI reporta registro de nacimiento a nombre de MIRIAN MAGALI HUANCA ZAPATA. ---- ? Que, conforme oficio de fecha 11 de enero de 2023, emitido por el ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, emite certificación SERECI reporta registro de nacimiento a nombre de MARCELO MARQUEZ CHOQUE.----- ? Que, conforme oficio de fecha 11 de enero de 2023, emitido por el ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, emite certificación SERECI reporta registro de nacimiento a nombre de TERESA GUTIERREZ CONDORI.---- ? Que, conforme oficio de fecha 10 de enero de 2023, emitido por el DIGEMIG emite certificación de Movimiento Migratorio de LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ. Reporta REGISTRO MOVIMIENTO EN NUESTRO SISTEMA (hasta el 09/01/2023)---- ? Que, conforme oficio de fecha 10 de enero de 2023, emitido por el DIGEMIG emite certificación de Movimiento Migratorio de TERESA GUTIERREZ CONDORI Reporta REGISTRO MOVIMIENTO EN NUESTRO SISTEMA (hasta el 09/01/2023)---- ? Que, conforme oficio de fecha 10 de enero de 2023, emitido por el DIGEMIG emite certificación de Movimiento Migratorio de MIRIAN MAGALI HUANCA ZAPATA, NO Reporta REGISTRO MOVIMIENTO EN NUESTRO SISTEMA (hasta el 09/01/2023).---- ? De la revisión del cuaderno de investigación se tiene EDICTO y citación por edicto para el Sr. EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ de fecha 16 de enero de 2023.---- ? Conforme se tiene al Informe del Tte. Wilder Clavijo Callisaya Investigador del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen La Paz, de fecha 13 de enero de 2023, presentado en plataforma de atención del ministerio público por el director Departamental de La Paz Cnl. Rolando Raúl Rojas Daza en fecha 17/01/2023 (adjunta 76 fojas y Medio magnético CD) en el cual se demuestra el flujo de llamadas el Sr. LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ quien tiene la numeración 75848344, realizados con la Co-imputada YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, quien tiene la numeración 71996619 y 77246030 Por cada uno de los puntos vertidos anteriormente se establece de manera técnica que la línea 75848344 de la empresa de telecomunicaciones de TIGO como titular y usuario registrado a nombre de Sr. LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ con C.I. 6901002, de fecha 30 de julio al 17 de octubre del 2022, desde horas 13:30:50 hasta 18:05:07, permaneció enlazado con los siguientes números de las diferentes empresas telefónicas, de la cual se adjunta la reponte de Excel, diagramas de las llamadas entrantes y salientes. ---- ? Asimismo conforme el Informe del Tte. Wilder Clavijo Callisaya Investigador del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen La Paz, de fecha 13 de enero de 2023, se establece de manera técnica que la línea 77246030, numero telefónico registrado a nombre de IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO de la empresa de telecomunicaciones de TIGO, del análisis de radio base se establece que en fecha 25/08/2022 a horas 10:58:02 ciudad de VILLAZON, sitio Villazon 3, longitud y latitud 65.60519926391618 1 y 22.09360200040028 8, de la cual se adjunta la reponte de Excel, diagramas de las llamadas entrantes y salientes.---- ? Del certificado de movimiento migratorio de fecha 12 de enero de 2023, emitido por DIGEMIG, señala MARCELINO MARQUEZ CHOQUE registra movimiento migratorio en nuestro sistema (hasta el 12/01/2023) ? Del certificado de movimiento migratorio de fecha 12 de enero de 2023, emitido por DIGEMIG, señala ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ, registra movimiento migratorio en nuestro sistema (hasta el 12/01/2023) ---- ? Del certificado de movimiento migratorio de fecha 12 de enero de 2023, emitido por DIGEMIG, señala YVONNE PAOLA HUANCA YYANARARICO NO registra movimiento migratorio en nuestro sistema (hasta el 12/01/2023) ---- ? Del certificado de movimiento migratorio de fecha 12 de enero de 2023, emitido por DIGEMIG, señala BORIS MORALES ROJAS, NO registra movimiento migratorio en nuestro sistema (hasta el 12/01/2023) ---- ? Del oficio de fecha 13 de enero de 2023 emitido por Abg. Heber Luis lamas cuentas - DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES, señala que se remite NOTA INTERNA MSyD/DGP/SNIS-VE/NI/17/2023, de fecha 12 de enero de 2023, establece que: La ciudadana YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, con Cedula de Identidad 13958904, Fecha nacimiento: 23/02/1993, se halla inscrita para recibir atenciones médicas gratuitas por el SUS en el departamento de La Paz, Red de Salud Los Andes, Municipio de El Alto, adscrita el 26 de octubre de 2021en el establecimiento de salud SERES EL ALTO (CRA).---- ? Que, del acta de declaración informativa en calidad de sindicada de ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ de fecha 19 de enero de 2023. ---- ? Que, del acta de declaracion información en calidad de sindicada de TERESA GUTITERREZ CONDORI de fecha 26 de enero de 2023. ---- ? Que de la resolución fundamentada de aprehensión y orden de aprehensión conforme establece el art, 226 del C.P.P. en contra de TEERESA GUTIERREZ CONDORI. ---- ? Que de la resolución de imputación formal Nº 02/2023, de fecha 25 de enero de 2023, en contra de TERESA GUTIERREZ CONDORI.---- ? Que de la certificación de datos del SEGIP de TERESA GUTIERREZ CONDORI. ---- ? ciudadano EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, con Cedula de Identidad 7067434, No se encontraron datos de adscripción al SUS.---- ? Conforme el informe interno MSyD/BJA/NI/133/2023, de fecha 16 de enero de 2023, emitido por el Dr. Jose Jose Corini Mamani – JEFE DE OPERACIONES Y SISTENA DEL PBJA (BONO JUANO ASURDUY) señala que IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO con C.I. 13958904 Q.R. se verifico en el sistema que se tiene registro de la carpeta familiar en el departamento de La Paz, Provincia murillo, Municipio EL Alto, Red. De Salud es Red Los Andes en el establecimiento C.S. Ceja EL Alto – Cra. En la dirección particular z/16 de julio, c/ Arturo Valle. Nro. 2950; Se evidencia que la señora de la señora YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO con CI: 13958904 QR. se inscribió al Bono Juana Azurduy el 22 de marzo del 2022 como mujer gestante y realizo los respectivos Controles Prenatales (CPN) a partir del Control Prenatal 01 realizado el 22/03/2022 que fue cobrado el 01/07/2022Control Prenatal 02 realizado el 22/06/2022 y cobrado el 27/07/2022 seguidamente CPN03 realizado el 22/08/2022 que no se cobró, c/u el valor monetario es Bs. 50 finalmente el CPN4 y Control Post Parto (CPP) no se realizó los controles,----- Se verifico también que no se tiene Registro de ningún Beneficiario en el sistema Isallavi.---- CONCLUSIONES: La Señora YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO con CI: 13958904 QR. se inscribió al Bono Juana Azurduy el 22 de marzo del 2022 como mujer gestante quien ha realizados los cobros regularmente, en cuanto a sus beneficiarios no se cuenta con ningún registro de algún menor a su cargo.---- ? Acta de declaración informativa en calidad de sindicado de MARCELINO MARQUEZ CHOQUE de fecha 30 de enero de 2023---- ? Certificado de antecedentes penales de MARCELINO MARQUEZ CHOQUE. ---- ? Resolución fundamentada de aprehensión y orden de aprehensión de fecha 30 de enero de 2023 en contra de MARCELINO MARQUEZ CHOQUE. ---- ? Acta de entrega voluntario de equipo celular de fecha 30 de enero de 2023. ---- ? Certificado medico legal forense de fecha 30 de enero de 2023, emitido por la Dra. Eliana Gloria Trujillo solares, valorado a MARCELINO MARQUEZ CHOQUE. ---- ? Resolución de imputación formal Nº 03/2023 de fecha 31 de marzo de 2023. ---- ? Aca de declaración informativa en calidad de sindicado de LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ, de fecha 01 de febrero de 2023.---- ? Notificación por EDICTO a EDGAR FLAIO MARQUEZ GUTIERREZ en fecha 19 de enero de 2023. ---- ? Resolucion de imputación formal de fecha 02 de febrero de 2023 en contra de LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ, ---- ? Informe del investigador asignado al caso Sof. 2do. Wilson Arenas Bautista de fecha 21 de enero de 2023.-- ? Registro de antecedentes penales (REJAP) de BORIS MORALES ROJAS, MIRIAN MAGALI HUANCA ZAPATA, TERESA GUTIERREZ CONDORI, ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ, MARCELINO MARQUEZ CHOQUE, LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ E IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, ---- ? Registro de antecedentes de NO violencia de BORIS MORALES ROJAS, MIRIAN MAGALI HUANCA ZAPATA, TERESA GUTIERREZ CONDORI, ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ, MARCELINO MARQUEZ CHOQUE, LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ E IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, ---- ? Registro de antecedentes policiales de BORIS MORALES ROJAS, MIRIAN MAGALI HUANCA ZAPATA, TERESA GUTIERREZ CONDORI, ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ, MARCELINO MARQUEZ CHOQUE, LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ E IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, ---- ? Informe del investigador asignado al caso Sof. 2do. Wilson Arenas Bautista de fecha 01 de febrero de 2023. ? Respuesta a requerimiento de la cooperativa de ahorros y crédito abierto FATIMA de fecha 03 de febrero de 2023---- ? Respuesta a requerimiento de la banca FAMILIA de fecha 03 de febrero de 2023---- ? Respuesta a requerimiento del BANCO UNION de fecha de 03 de febrero de 2023, ---- ? Respuesta a requerimiento del BANCO BISA de fecha 06 de febrero de 2023, ---- ? Respuesta a requerimiento de la institución financiera de desarrollo DIACONIA de fecha 03 de febrero de 2023, ---- ? Respuesta a requerimiento del BANCO UNION de fecha 03 de febrero de 2023---- ? Respuesta a requerimiento de la cooperativa de ahorros y crédito abierto FATIMA de fecha 06 de febrero de 2023---- ? Respuesta a requerimiento de la banca FAMILIA de fecha 06 de febrero de 2023---- ? Respuesta a requerimiento del banco ECOFUTURO de fecha 03 de febrero de 2023. ---- ? Respuesta a requerimiento del banco ECOFUTURO de fecha 02 de febrero de 2023. ---- ? Informe del investigador asignado al caso Sgto. Wilson Arenas Bautista de fecha 06 de enero de 2023. ---- ? Respuesta a requerimiento de fecha 03 de febrero de 2023, de PRO MUJER. ---- ? Respuesta a requerimiento del banco ECONOMICO de fecha 03 de febrero de 2023, ---- ? Respuesta a requerimiento del banco ECONOMICO de fecha 06 de febrero de 2023, ---- ? Respuesta a requerimiento del BANCO FACIL, de fecha 02 de febrero de 2023---- ? Respuesta a requerimiento del BANCO FIE, de fecha 03 de febrero de 2023---- ? Respuesta a requerimiento del CREDITO CON EDUCACION RURAL “CRECER” de fecha 08 de febrero de 2023, ---- ? Respuesta a requerimiento del BANCO PRODEM, de fecha 03 de febrero de 2023---- ? Respuesta a requerimiento del BANCO UNION de fecha 09 de febrero de 2023. ---- ? Respuesta a requerimiento del BANCO UNION de fecha 09 de febrero de 2023. ----- ? Respuesta a requerimiento del CREDITO CON EDUCACION RURAL “CRECER” de fecha 09 de febrero de 2023. ----- ? Respuesta a requerimiento del COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITOS ABIERTA “COOPROLE” R.L. de fecha 09 de febrero de 2023. ----- ? Respuesta a requerimiento de BANCO BCP, de fecha 0 de febrero de 2023. ------ ? Respuesta a requerimiento de BANCO BCP, de fecha 0 de febrero de 2023.-------- ? Respuesta a requerimiento de RED UNO DE BOLIVIA de fecha 115 de febrero de 2023. ------ ? Respuesta a requerimiento de la institución financiera de desarrollo DIACONIA de fecha 15 de febrero de 2023, ------ ? Respuesta a requerimiento de BANCO SOL, de fecha 06 de febrero de 2023, ---- ? Respuesta a requerimiento de BANCO SOL, de fecha 06 de febrero de 2023, ---- ? Respuesta a requerimiento de BACNCO DE LA NACION ARGENTINA de fecha 09 de febrero de 2023,-- ? Respuesta a requerimiento de BANCO FORTALEZA de fecha 08 de febrero de 2023, ---- ? Respuesta a requerimiento de BANCO FORALEZA, de fecha 09 de febrero de 2023, ---- ? Respuesta a requerimiento de BANCO GANADERO, de fecha 23 de febrero de 2023.----- ? Respuesta a requerimiento de BANCO BNB, de fecha 27 de febrero de 2023, ------ ? Informe del investigador asignado al caso Sgto. Wilson Arenas Bautista de fecha 05 de marzo de 2023. -- ? Acta de declaración informativa de EDGAR TICONA MAMANI de fecha 28 de febrero de 2023----- ? Respuesta a requerimiento de BANCO BNB, de fecha 23 de febrero de 2023.------ ? Respuesta a requerimiento de BANCO BNB, de fecha 27 de febrero de 2023.-------- ? Informe del investigador asignado al caso Sgto. Wilson Arenas Bautista de fecha 13 de marzo de 2023. --- ? Acta de declaración informativa de ROSARIO SOFIA ZAPANA MAIZ de fecha 09 de marzo de 2023, --- ? Acta de declaración informativa de ROSSI JULIA MOLLO CASTAYA de fecha 10 de marzo de 2023--- ? Acta de declaración informativa de GENARO AGUILAR GUTIERREZ de fecha 10 de marzo de 2023.--- ? Respuesta a requerimiento de BANCO BCP de fecha 03 de febrero de 2023.---- ? Respuesta a requerimiento de BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ, de fecha 24 de febrero de 2023.---- ? Informe del investigador asignado al caso Sgto. Wilson Arenas Bautista de fecha 21 de marzo de 2023. ----- ? Acta de declaración informativa de NAIDY FANNY MARQUEZ GUTIERREZ de fecha 20 de marzo de 2023---- ? Acta de declaración informativa de BANIA EVA MARQUEZ GUTIERREZ de fecha 20 de marzo de 2023 ? Acta de declaración informativa de MARY ELSA MARQUEZ GUTIERREZ de fecha 20 de marzo de 2023 ? Informe pericial de informática de fecha 20 de marzo de 2023 emitido por el ING. ELOY RIOS MAYNASA – PERITO EN INFORMATICA FORENSE EL IITCUP----- ? Oficio de fecha 04 de abril de 2023 emitido por el Cnl. DESP. Rolando Raul Rojas Daza – DIRECTOR DEPARTAMENTAL FELCC – LA PAZ,------ ? Informe del investigador asignado al caso de fecha 03 de abril de 2023, Sof. 2do. Wilson Arenas Bautista, -- ? Acta de declaración informativa de JHAMIR RODRIGO VELARDE CHOQEUTARQUI de fecha 28 de marzo de 2023. ---- ? Placas fotográficas de la plataforma Messenger.----- ? Respuesta a requerimiento del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ de fecha 01 de marzo de 2023.---- ? Que, del informe del investigador asignado al caso Sof. 2do Wilson Arenas Bautista de fecha 15 de mayo de 2023, señala”… con el fin de obtener mayores elementos de convicción y dar con el paradero de la persona desparecida (victima) el suscrito investigador sugiere EL MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO con la facultad uso de la fuerza ruptura de candados e ingresar a todos los ambientes de los inmuebles ubicado en la LOCALIDAD DE TIAHUNACO, CAPITAL DE LA TERCERA SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA INGAVI DE DEPARTAMENTO DE LA PAZ. Del inmueble que se detallan a continuación:--- ? INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA ARASAYA "A" LAGUNA VERDE CALLE PUCARANI N° 20, en coordenadas -16.551875, 68.680463. De propiedad de Marcelino Márquez Choque y Teresa Gutierrez Condori.--- Se adjunta placas fotográficas…”----- ? Informe del investigador asignado al caso Sog. 2do. Wilson Arenas Bautista de fecha 25 de mayo de 2023, señala que Previo cumplimento a requerimiento fiscal con las diligencias y notificaciones realizadas a las diferentes unidades especializadas de la Policía Boliviana, en fecha 25 de mayo de 2023 se procedió con el acto de búsqueda de persona desaparecida y cumplimiento a la resolución Nº 296/2023, mandamiento de allanamiento (auto interlocutorio), emanado por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Ciudad de El Alto, a horas 12:15 p.m. aprox. Se procedió a ingresar al domicilio ubicado en la localidad de Tiahuanaco de la ciudad de La Paz, zona Arasaya "A" laguna verde, Calle Pucarani Nº 20 en coordenadas -16.5522610, -68.6803420, ingreso realizado con la ruptura de chapas y candados al domicilio de propiedad de Marcelino Marquez Choque y Tereza Gutierrez Condori, con la dirección funcional del Ministerio Publico a cargo de la Abg. Neyva Choque Callisaya Fiscal Especializado de delitos de trata y trafico de personas de la ciudad de El Alto, la presencia del personal de Escena del Crimen a cargo del Sof. 2do. Juan Carlos Cahuasa Torrez y la cooperación del Centro de Adiestramiento de canes K-9 de la Estación Policial Integral Satélite, con dos canes ejemplares y sus respectivas guías a cargo del Sgto. My. Gabino Poma Aruquipa, la cooperación de la seguridad externa por la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) con cinco efectivos policiales a cargo del Sbtte. Jose Manuel Coyo Marin, la cooperación de la Unidad de Bomberos con la Brigada Bersa a cargo del Sbtte Jorge Coyo Mamani, la presencia de la Junta de vecinos de la zona Arasaya "A" a cargo de su presidente de zona señor Sergio Ricardo Loza, la presencia de la denunciante Anastacia Mamani Cauna asi también hizo presencia física por parte de la familia Marquez Gutierrez la señora Felipa Gutierrez Condori con C.1.4781036 L.P., durante el ingreso al inmueble fue realizado la búsqueda de persona desaparecida en el patio del domicilio, los ambientes de la planta baja y planta alta, cabe mencionar que no se dio con algún indicio material y/o secuestro de objetos que puedan ayudar en la presente investigación, por lo que a horas 15:46 p.m. aprox. ----- ? Acta de allanamiento de fecha 25 de mayo de 2023---- ? Que, del informe de fecha 01 de junio de 2023, emitido por el My. Peddro Roberto medina Marquez – COMANDANTE DE LA UTOP EL ALTO, ------ ? Notificación por EDICTOS a YVONE PAOLA HUANCA YANARICO en fecha 26 de junio de 2023,---- ? Informe del investigador asignado al caso Sof. 2do. Wilson arenas Bautista de fecha 05 de junio de 2023. --- ? Informe Sgto. Gabino Poma Aruquipa dependiente de la EPI SATELITE, de fecha 26 de mayo de 2023. Se adjunta placas fotográficas. ----- ? DICTAMEN PERICIAL en GENETICA FORENSE de fecha 27 de junio de 2023 emitido por la Lic. Eugenia Jhaqueline Guerra Lopez – LABORATISTA DE GENETICA DEL IDIF. Señala en sus CONCLUSIONES: -- ? PRIMERA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E1 (hisopos puerta y ventana), se obtiene un perfil genético, correspondiente a un individuo de sexo MASCULINO (por presentar un perfil X-Y en el TC marcador Amelogenina), donde el perfil genético obtenido NO SE EXCLUYE de pertenecer al hijo biológico de la señora: Anastacia Mamani Cauna, con una probabilidad de maternidad biológica de 99,9999%.----- ? SEGUNDA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E1 (hisopos TC puerta y ventana), se obtiene un perfil genético, correspondiente a un Individuo de sexo MASCULINO (por presentar un perfil X-X en el m arcador Amelogenina), donde el perfil genético obtenido NO SE TO EXCLUYE de pertenecer al hermano biológico de: Nelson Ticona Mamani, TC son genéticamente compatibles para una relación de hermandad biológica, con una probabilidad de hermandad biológica de 99,9999%.---- ? TERCERA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E5 (hisopos del TC piso), se obtiene un perfil genético mezcla, correspondiente a más de un TO individuo, donde el perfil genético obtenido es DIFERENTE al perfil genético obtenido de la evidencia E1, en consecuencia se EXCLUYE para una relación de maternidad biológica con la señora: Anastacia Mamani Cauna. TC del TC---- ? CUARTA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E5 (hisopos del piso), se obtiene un perfil genético mezcla, correspondiente a más de un individuo, donde el perfil genético obtenido es DIFERENTE al perfil genético obtenido de la evidencia E1, en consecuencia se EXCLUYE para una relación de hermandad biológica con: Nelson Ticona Mamani.---- ? QUINTA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E7 (zapatos de goma), se obtiene un perfil genético, correspondiente a un individuo de sexo MASCULINO (por presentar un perfil X-Y en el marcador Amelogenina), donde el perfil genético obtenido es DIFERENTE al perfil genético obtenido de la evidencia E1, en consecuencia se EXCLUYE para una relación de maternidad biológica con la señora: Anastacia Mamani Cauna.---- ? SEXTA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E7 (zapatos de goma), se obtiene un único perfil genético, correspondiente a un individuo de sexo MASCULINO (por presentar un perfil X-Y en el marcador Amelogenina), donde el perfil genético obtenido es DIFERENTE al perfil YTC genético obtenido de la evidencia E1, en consecuencia se EXCLUYE para una relación de hermandad biológica con: Nelson Ticona Mamani. ---- ? Resolución de imputación formal Nº 09/2023, de fecha 02 de agosto de agosto de 2023.---- ? Oficio de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por Cap. Dalia Contreras de la Cruz – JEFE REGIONAL IITCUP – EL ALTO.---- ? Informe técnico de allanamiento, realizado por el Sgto. 1ro. Tito Callisaya Condori – INV. ESPECIAL DE LA FELCC. Se adjunta placas fotográficas. --- ? Oficio emitido por SERECI Nº 9229/2023 de fecha 09 de octubre de 2023. ---- ? Certificación de movimiento migratorio y pasaporte de fecha 06 de octubre de 2023, emitido por DIGEMIG. ? Oficio de fecha 04 de octubre de 2023, emitido por Cnl. DESP. Marco Antonio Navia Doria Medina - DIRECTOR NACIONAL O.C.N. INTERPOL – BOLIVIA.---- IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: ---- De acuerdo con los antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene denuncia presentada por la Sra. ANASTACIA MAMANI CAUNA refiere que en fecha 30 de julio de 2022, a horas 18:00 aprox. en la zona Cosmos 79, Unidad Vecinal "E", C/ Jilata N°1094, su hijo de nombre JHONNY TICONA MAMANI ((29 años) salió de su domicilio, vestido chamarra de color plomo, pantalón jeans de color azul, zapatos de color negro, mochila de color azul, indicándole a la denunciante que iría con sus amigos, asimismo señalo que iba a volver rápido, y desde esa fecha se desconoce su paradero. Que del informe del investigador asignado al caso, actas de declaraciones y demás diligencias preliminares se tiene que EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ Y YVONNE PAOLA YANARICO HUANCA son con probabilidad AUTORES del delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el Art. 281 BIS DEL CÓDIGO PENAL, por cuanto los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación permiten establecer que el hecho existió y que adecuaron su conducta al tipo penal atribuido bajo la siguiente individualización:---- ? EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ; DE MANERA DOLOSAMENTE, CON CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD en fecha 30 de julio de 2022, se encontraba en la discoteca GURU junto a JHONNY TICONA MAMANI (desaparecido) y sus amigos de sobrenombre CHINO, BORIS y MIRIAM con quienes habrían compartido bebidas alcohólicas hasta horas 00:00 aprox. después habrían abordado un taxi las cuatro personas (Boris – Andru – Miriam y Jhonny) llegando a la casa de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ (alias ANDRU), ubicado en la Zona Los Andes, Calle 13 de septiembre Nº 327 de la ciudad de El Alto y ahí siguieron compartiendo más bebidas alcohólicas entre los cuatro. De la declaración Testifical de Miriam Magali Huanca Zapana, refiere que más tarde se salió Boris y detrás de él se salió Miriam quedándose al interior del domicilio JHONNY TICONA MAMANI y EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ (ANDRU), desde ese momento se desconoce su paradero de JHONNY TICONA MAMANI; Asimismo el personal del I.I.T.C.U.P. procedió a realizar las pericias correspondientes en QUIMIOLUMINISCENCIA del cuarto donde se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, BORIS MORALES ROJAS Y MIRIAM MAGALI HUANCA ZAPANA identifican exactamente la habitación donde consumieron bebidas alcohólicas, junto a JHONNY TICONA MAMANI (desaparecido) Y EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ señalando ser el tercer cuarto desde el ingreso principal en frente del baño, habitación con puerta de madera, paredes externas de color blanco de estuco, piso de estuco, con una ventana vista hacia el patio. Sin embargo la habitación se encontraba vacío, (sin mueble, ni pertenencia alguno), del cual se establece que la habitación fue modificado…: DENOTÁNDOSE QUE SE CUMPLE CON LOS VERBOS NUCLEARES DEL TIPO PENAL ATRIBUIDO quien por cualquier medio ABUSO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA O VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA: FACILITÓ Y COOPERO CON LA CAPTACIÓN, (...) ACOGIDA O RECEPCIÓN DE JHONNY TICONA MAMANI. DE 29 AÑO DE EDAD DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL CON EL FIN DE VENTA U OTROS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL SER HUMANO---- ? IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO; DE MANERA DOLOSAMENTE, A FACILITADO A EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, QUE POSTERIOR AL HECHO QUE SE INVESTIGA, EL MISMO SE DE A LA FUGA, TODA VEZ QUE del informe del investigador asignado al caso Sgto. My. Wilson Arenas Bautistas, a la fecha se desconoce el paradero del Sr. EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, e IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, que de las actas de declaracion infomativa, de TERESA GUTIERREZ CONDORI, MARCELINO MARQUEZ CHOQUE, LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ. Y ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ señalan que serian pareja y que ambos estarian juntos. Asimismo DEL INFORME DEL TTE. WILDER CLAVIJO CALLISAYA INVESTIGADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS CRIMINAL E INTELIGENCIA DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN LA PAZ, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2023, SE ESTABLECE DE MANERA TÉCNICA QUE LA LÍNEA 77246030, NUMERO TELEFÓNICO REGISTRADO A NOMBRE DE IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE TIGO, DEL ANÁLISIS DE RADIO BASE SE ESTABLECE QUE EN FECHA 25/08/2022 A HORAS 10:58:02 CIUDAD DE VILLAZON, SITIO VILLAZON 3, LONGITUD Y LATITUD 65.60519926391618 1 Y 22.09360200040028 8, DE LA CUAL SE ADJUNTA LA REPONTE DE EXCEL, DIAGRAMAS DE LAS LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES; DE LO QUE SE ESTABLECE QUE ESTARÍA COOPERANDO Y COLABORANDO EN LA COMISIÓN DEL PRESENTE HECHO QUE SE INVESTIGA LA DESAPARICION DE JHONNY TICONA MAMANI DE 29 AÑOS DE EDAD, EN FECHA 30 DE JULIO DE 2022 A HORAS 23:30 APROX., CUANDO SE ENCONTRABAN CONSUMIENDO DEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA DISCOTECA “GURU”, PARA POSTERIORMENTE SE DIRIGEN AL DOMICILIO DE EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, UBICADO EN LA ZONA LOS ANDES, CALLE 13 DE SEPTIEMBRE, N° 327; DE LO QUE SE ESTABLECE QUE FACILITÓ Y COOPERO CON LA CAPTACIÓN, (...) ACOGIDA O RECEPCIÓN DE JHONNY TICONA MAMANI. DE 29 AÑO DE EDAD DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL CON EL FIN DE VENTA U OTROS ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL SER HUMANO---- ? QUE, DEL DICTAMEN PERICIAL en GENETICA FORENSE de fecha 27 de junio de 2023 emitido por la Lic. Eugenia Jhaqueline Guerra Lopez – LABORATISTA DE GENETICA DEL IDIF. Señala en sus CONCLUSIONES: PRIMERA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E1 (hisopos puerta y ventana), se obtiene un perfil genético, correspondiente a un individuo de sexo MASCULINO (por presentar un perfil X-Y en el TC marcador Amelogenina), donde el perfil genético obtenido NO SE EXCLUYE de pertenecer al hijo biológico de la señora: Anastacia Mamani Cauna, con una probabilidad de maternidad biológica de 99,9999%. SEGUNDA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E1 (hisopos TC puerta y ventana), se obtiene un perfil genético, correspondiente a un Individuo de sexo MASCULINO (por presentar un perfil X-X en el marcador Amelogenina), donde el perfil genético obtenido NO SE TO EXCLUYE de pertenecer al hermano biológico de: Nelson Ticona Mamani, son genéticamente compatibles para una relación de hermandad biológica, con una probabilidad de hermandad biológica de 99,9999%. ---- 1.- SITUACIÓN PROCESAL DEL JUSTICIABLE.- EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ.- no presto su declaración informativa policial, Que, de la revisión del cuaderno de Investigaciones se tiene, que: se emitió LA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE APREHENSIÓN Y LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONFORME EL ART. 226 DEL C.P.P. DE FECHA VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para el sindicado EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, sin embargo el mismo no fue habido como se plasma en el informe DEL My. Arien Antonio Godoy Clavijo Jefe del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia D.A.C.I. señala y representa la resolución y orden de aprehensión de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, señalando que del trabajo de campo realizado, en la Zona final Los Andes Pasaje 13 de Septiembre N° 327 Zona Final los Andes de la ciudad de El Alto, logra ubicar dicho domicilio empero, el mismo, no habita dicho inmueble, debido a que cuenta con PRECINTO POLICIAL DE ESCENA DEL CRIMEN F.E.L.C.C. EL ALTO, por lo que no fue habido el ciudadano EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, asimismo el funcionario policial se entrevistó con vecinos colindantes quienes comunican que en el referido domicilio ya no vive ninguna persona, asimismo se pudo encontrar facturas de aviso de cobranza de redes de gas con deudas de meses atrás. De igual manera de la entrevista con la parte denunciante Anastacia Mamani Cauna, se tiene que el ciudadano EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ estaría transitando en un vehículo con placa de Control 4754-PGS, en tal sentido se logra obtener información del B-SISA y como se resultado se obtiene que dicho vehiculo habría realizado carguío de combustible de la Estación de Servicio Max Mamangueño del Departamento de Cochabamba de fecha 19 de septiembre de 2022. De lo expuesto ut supra; se tiene acreditado que se desconoce el paradero del sindicado EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, por lo que a la presente fecha desconoce su paradero. Por lo anteriormente expuesto, solicito que el ciudadano EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, pueda ser notificado por EDICTO, para que asuma defensa dentro del presente caso y preste su declaración Informativa calidad de SINDICADO, quien deberá estar asistido de su abogado defensor y portando documento de identidad.---- Que la normativa adjetiva en la materia Art. 165 establece "cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero. Será notificado mediante edictos…” de los antecedentes se tiene que a horas 14:54 del 19 de enero de 2023 se notifica a EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ. Con citación de fecha 17 de enero de 2023, quien impuesto de su tenor de dio por NOTIFICADO en el portal electrónico de notificaciones del Ministerio Publico, conforme el Art. 165 del C.P.P. ----- 2.- SITUACIÓN PROCESAL DEL JUSTICIABLE.- YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO.- no presto su declaración informativa policial, Que, de la revisión del cuaderno de Investigaciones se tiene: que se emitió ORDEN DE CITACIÓN EN CALIDAD DE SINDICADA DE FECHA VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, para la sindicada YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, sin embargo la misma no fue habida como se plasma en el Informe del Investigador Asignado al caso Sof. Wilson Arenas Bautista de fecha 02/02/2023, el cual adjunta el ACTA DE REPRESENTACIÓN respecto a la citación en calidad de Sindicada de YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, señalando lo siguiente: "Se procedio a la verificación en la Zona 16 de Julio, Calle Arturo Valle N° 2961 de acuerdo al SEGIP DE YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, en presencia del testigo de actuación Sof. 2do. Nelson Hidalgo Chara, endicho inmueble se tomo contacto con el Sr. Antonio Fernández López, vía telefónica refiriendo que la sindicada ya no habita hace más de tres años en dicho inmueble, asimismo adjunta placas fotográficas y ubicación geo-referencial. De igual forma se tiene la declaración informativa policial en calidad de testigo del Sr. Antonio Fernandez Lopez (dueño del domicilio con numeración 2961 de color azul). De lo expuesto ut supra; se tiene acreditado que se desconoce el paradero de la sindicada YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, por lo que a la presente fecha desconoce su paradero. Por lo anteriormente expuesto, solicito que la ciudadana YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, pueda ser notificado por EDICTO, para que asuma defensa dentro del presente caso y preste su declaración Informativa calidad de SINDICADA, quien deberá estar asistido de su abogado defensor y portando documento de identidad.---- Que la normativa adjetiva en la materia Art. 165 establece "cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero. Será notificado mediante edictos…” de los antecedentes se tiene que a horas 10:58 del 26 de julio de 2023 se notifica a YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, Con citación de fecha 25 de julio de 2023, quien impuesto de su tenor de dio por NOTIFICADO en el portal electrónico de notificaciones del Ministerio Publico, conforme el Art. 165 del C.P.P. ---- Por lo que se procedió a citar mediante EDICTOS conforme el Art. 165 del CPP., Citación por edicto realizado por el portafolio del Ministerio Publico, Edicto publicado en el portafolio del ministerio publico realizado en fecha 19 de enero y 26 de julio de 2026 toda vez que se desconoce con exactitud el paradero dentro del territorio nacional, Empero los denunciados no se apersonaron ante el Ministerio Publico, para prestar su declaración informativa policial,------ Que, el sujeto activo del delito y quien realizo la acción típica, antijurídica y culpable de TRATA DE PERSONAS, se hallan plenamente identificado como EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ y YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO----- Asimismo, se tiene en claro que el delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el Art. 281 BIS DEL CÓDIGO PENAL, el cual señala: “Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, indujereo favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines:---- 1. Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro.---- (…) IV.- Si a causa del delito se produce la muerde de la victima se impondrá la sanción prevista para el delito de ASESINATO (…).” ---- Que, el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: recae en: LA LIBERTAD, LA DIGNIDAD HUMANA (Art. 21 núm. 7; 22; 23; de la Constitución Política del Estado); ---- Que, el Art. 20 del Código Penal refiere que “...Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso (...)”. En el presente caso los ahora imputados, ACTUARON DE MANERA COORDINADA, PREMEDITADA, Y DOLOSA, por cuanto la conducta desplegada es TÍPICA, pues se halla descrita y tipificada en la Ley 263, Art. 281 BIS., ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que la justifiquen, CULPABLE por la existencia de reprochabilidad en la conducta, sin que se haya demostrado causas eximentes de responsabilidad, ya que tenían pleno conocimiento de su actuar doloso y PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal a la que deben ser sometidos.---- En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la investigación preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que “'(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)”.---- Que, con la acreditación específica, así como con el señalamiento puntual de los hechos por los cuales imputa el Ministerio Público, cumple a cabalidad con el respeto pleno a los derechos constitucionales que tiene todo imputado, particularmente en lo que respecta a la garantía de certeza de la imputación en relación a la cual la Sentencia Constitucional 0760/2003 de fecha 4 de junio de 2003 ha determinado lo siguiente: III.2.2.-.. “...Debe tenerse presente que lo que se le imputa al sujeto activo no son figuras abstractas, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad; no supone arbitrariedad menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC 1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad: preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones...” V. PARTE RESOLUTIVA:---- En base a los fundamentos precedentes, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, en uso de sus legítimas atribuciones así como la aplicación a los Arts. 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, luego de haber realizado un estudio de las actuaciones e investigaciones practicadas, concluye que existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría o participación en la conducta del imputado, por lo que RESUELVE imputar formalmente a:----- EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ ------ C.I. 7067434---- e------ YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO------ C.I. 13958904------- Por existir suficientes elementos de convicción de que es autor del ilícito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el Art. 281 BIS DEL CÓDIGO PENAL.---- IV. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES---- En estricto cumplimiento al marco legal del Art. 225 de la C.P.E. y por el Art. 5 núm.1 de la ley 260, por legalidad, en defensa de los intereses del Estado, el Ministerio Público solicita la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE CHONCHOCORO y DETENCIÓN PREVENTIVA de la imputada YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO en el CENTRO DE ORIENTACIÓN FEMENINA MIRAFLORES; toda vez que se cumplen con los requisitos exigidos por el Art. 233 de la Ley No. 1173., marco legal que establece “la detención preventiva únicamente será impuesta cuando, las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Sera aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal (…)”, y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos:---- 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible---- 2) 2) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad---- 3) El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. ---- En consecuencia estos presupuestos normativos concurren bajo el siguiente criterio legal:---- 1. EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RESPECTO A LA PROBABILIDAD DE AUTORÍA O PARTICIPACIÓN. ---- En el presente caso de los elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar de las investigaciones y que se encuentran descritos en la Imputación formal, se puede establecer que se acredita la concurrencia del primer requisito establecido en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal.---- 2. EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD. ---- A.- PELIGRO DE FUGA (Art. 234)---- En la presente investigación existe peligro de fuga, ello porque hay circunstancias que permiten sostener fundamentadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, ello se debe a lo que sigue:---- Art. 234 núm. 1.- De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación, sobre la declaración del imputado se llega a establecer lo siguiente:---- 1.- EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ.- (DOMICILIO - ACTIVIDAD LÍCITA): conforme de la Certificación del SEGIP señala domicilio ubicado en 13 DE SEPTIEMBRE, NRO. 327, Z/ FINAL LOS ANDES, empero conforme los antecedentes del cuaderno de investigaciones, el mismo no a sido habido en su domicilio asimismo a la fecha se desconoce su paradero, de lo que se establece que el mismo no tiene un domicilio conocido además no se tiene HABITUALIDAD Y HABITABILIDAD; menos acredita con documentación fehaciente, respecto a la actividad lícita de igual manera se tiene que el mismo conforme la certificación del SEGIP señala como ocupación de ESTUDIANTE, empero a la fecha no se tiene establecido fehacientemente la ocupación y/o trabajo legalmente establecido en el país, asimismo, no se tiene señalado una ocupación, conocido, menos señala el lugar donde está desempeñado la actividad y/o Certificación del mismo. 2.-YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO.- (DOMICILIO - ACTIVIDAD LÍCITA): conforme de la Certificación del SEGIP señala domicilio ubicado en LA CALLE ARTURO VALLE, NRO. 2961, ZONA 16 DE JULIO, empero conforme los antecedentes del cuaderno de investigaciones, la misma no ha sido habido en su domicilio, asi tambien conforme el acta declaración informativa del propietario del domicilio señal que no habitaría dicho domicilio, asimismo a la fecha se desconoce su paradero, de lo que se establece que el mismo no tiene un domicilio conocido además no se tiene HABITUALIDAD Y HABITABILIDAD; menos acredita con documentación fehaciente, respecto a la actividad lícita de igual manera se tiene que el mismo conforme la certificación del SEGIP señala como ocupación de ESTUDIANTE, empero a la fecha no se tiene establecido fehacientemente la ocupación y/o trabajo legalmente establecido en el país, asimismo, no se tiene señalado una ocupación, conocido, menos señala el lugar donde está desempeñado la actividad y/o Certificación del mismo. Art. 234 núm. 2.- Al no tener una actividad SOCIAL Y LABORAL consecuentemente se puede establecer que los ahora imputados tiene la facilidad para permanecer oculto inclusive para abandonar el país, toda vez que existen convenios Internacionales con los cuales solo a presentación de la cédula de identidad se puede salir del país, al respecto se debe tener presente que el ahora imputado, Toda vez que al no contar con un arraigo natural, social y económico, que sostenga la permanencia y presencia del ahora imputado para el presente caso que se está investigando, hace presumir objetivamente que el mismo en libertad puede permanecer oculto, o fugarse tomando en cuenta las facilidades de cruzar las fronteras o permanecer oculto lo que hace previsible este riesgo procesal persista. Extremos que están corroborados por la certificación de Movimiento Migratorio emitido por DIGEMIG del cual se establece el FLUJO MIGRATORIO de YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO. (Villazon - la Quiaca)---- Art. 234 núm. 7.- Considerando LA NATURALEZA y LA GRAVEDAD DEL HECHO, constituye un peligro efectivo para:---- LA VÍCTIMA y DENUNCIANTE: Siendo que esta sería la madre de la persona desparecida. mas considerando que la ahora Victima es madre de la persona desaparecida, quien es una persona de la tercera edad y la misma pertenece al sector vulnerable de la sociedad más siendo que a la fecha se desconoce del paradero de la víctima. Importante referir el Art. 28 parágrafo II de la Ley 263 establece que "Las servidoras y los servidores públicos, administradoras y administradores de justicia, fiscales, investigadoras e investigadores y médicos forenses, precautelarán los derechos, la dignidad y libertad de las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos.---- LA SOCIEDAD: por cuanto su conducta es contraria al ordenamiento jurídico vigente y con su conducta puso en peligro el bien jurídicamente protegido como es la libertad, la dignidad humana (Art. 21 núm. 7; 22; 23; de la C.P.E.);, téngase presente que conforme la Constitución Política del Estado; Ley 548 y Ley 263 reconoce a poblaciones altamente vulnerables respecto a la Trata y Tráfico de Personas: Son las niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas privadas de libertad, personas en situación de calle, pasibles de ser afectados por este ilícito.---- Asimismo, se debe tener presente los aspectos que se encuentran regulados por la SCP 0070/2014-S1 de fecha 20 de noviembre de 2014 que otorga el carácter de peligrosidad a la conducta de las personas que tienen participación en éste tipo de ilícitos, así también se tiene este entendimiento a partir de los Autos Supremos No. 559/2007, 128/2009 y 417/2003.---- B.- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235)----- En la presente investigación también está latente el riesgo de obstaculización para la averiguación de la verdad, ello porque existen circunstancias que permiten sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad; bajo la siguiente fundamentación---- Art. 235 núm.2.- Que en libertad irrestricta de los imputados influenciaría negativamente con la finalidad de evitar su captura, (EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ y YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO), asimismo encontrándonos en la etapa preparatoria al juicio van a influenciar negativamente sobre testigos y victima ANASTACIA MAMANI CAUNA con la finalidad de evitar su ampliación de declaración a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente durante el proceso, como (funcionarios policiales intervinientes, testigos y la victima y familiares), asi como en los co-imputado BORIS MORALES HUANCA, MIRIAM MAGALI HUANCA ZAPANA, TERESA GUTIERREZ CONDORI, MARCELINO MARQUEZ CHOQUE, LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ, ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ. y otros como ser el investigador Asignado al Caso Sof. Jose Carlos Mollericona Arismendi a cuyo efecto se tiene como elementos objetivos, así mismo se tendría que estaría pendiente pericias a los celulares colectados, requerimientos sobre líneas telefónicas sobre la triangulación, inspección técnica ocular en el lugar de los hechos, y dar con el paradero de la victima JHONNY TICONA MAMANI, (desaparecido) actuaciones que estaría pendiente entre otros, debiendo tomarse en consideración que este peligro procesal continua latente inclusive hasta antes de tener una Sentencia Condenatoria ejecutoriada.----- 3. EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARÁ----- A efectos de realizar actos investigativos y llegar a establecer la participación de los imputados el Ministerio Público en amparo de la SC 276/2008 S-2 respecto a la NECESIDAD, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD y considerando la FINALIDAD DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA LA CUAL ES ASEGURAR LA PRESENCIA DE LOS IMPUTADOS DENTRO DEL PROCESO; solicita el PLAZO DE 6 MESES DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE (EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE CHONCHOCORO y YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA DE OBRAJES); plazo en el cual se realizará: LAS PERICIAS CORRESPONDIENTES A EFECTOS DE REALIZAR ACTOS INVESTIGATIVOS Y ELEMENTOS COLECTADOS; TRIANGULACIÓN DE LLAMADAS; LAS PERICIAS CORRESPONDIENTES EN, EL DESDOBLAMIENTO DE LOS CELULARES COLECTADOS, INSPECCION TECNICA OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCION, CAREO, TRIANGULACION DE LLAMADAS Y GEO REFERENCIA DE LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS, Y DAR CON EL PARADERO DE LOS DEMÁS AUTORES, PARTICIPES Y VICTIMA, DE QUIENES SE DESCONOCE SU PARADERO, RECEPCIÓN DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS, ENTRE OTROS E INCLUSO LA IDENTIFICACIÓN DE OTROS AUTORES Y PARTÍCIPES, EL PRIMERO SE CONSIDERARA VIABILIZAR COOPERACIÓN INTERNACIONAL, SI CORRESPONDE; ENTRE OTROS.------ OTROSI.- Solicito, señalamiento de audiencia para consideración de medidas cautelares y notificación mediante edicto. conforme lo establece el Art. 165 del CPP. Habida cuenta que se desconoces su domicilio real para el cual Adjunto edicto como constancia; ahora bien, a fin de que se continúe con trámite legal, solicito a su autoridad que se pueda notificar con la imputación formal y señalamiento de audiencia mediante EDICTO judicial en el portal electrónico de notificaciones del Órgano Judicial sea con las formalidades de ley.----- OTROSI 1ro.- En cumplimiento a la última parte del Art. 98 del CPP, se adjunta la citación por edicto de los imputados (EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ y YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO),---- OTROSI 2do. - A efectos de notificación señalo domicilio en calle Av. Raúl Salmon Edif. Illimani Piso 4 FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Ciudadanía digital 6062588--- El Alto,11 de enero de 2024----- FIRMA Y SELLA: ABG. NEYVA CHOQUE CALLIZAYA --- FISCAL DE MATERIAL --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 15 DE ENERO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 15 de enero de 2024-------- Se tiene presente la ampliación de la Resolución de Imputación Formal presentada por el Fiscal de Materia Dra. Neyva Choque Callisaya en contra de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ y IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO por el delito de TRATA DE PERSONAS, con la misma notifíquese mediante edictos de conformidad a lo establecido por el Art. 165 del C.P.P. asimismo regístrese en el libro de control Jurisdiccional correspondiente. ----- OTROSI.- Previamente cúmplase con la notificación al imputado con la Imputación Formal. ----- OTROSI 1ro.- Se tiene presente. ---- OTROSI 2do.- Por señalado el domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA ---ABOGADA ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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