EDICTO

Ciudad: POTOSI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


PROCESO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO DEMANDATE: TATIANA CHIGUA VILLA YOTROS RAUL VARGAS MENDEZ NRO. DE NUREJ: 5098915 EDICTO EL DOCTOR JUAN VILLALPANDO R., JUEZ PÚBLICO CIVIL – COMERCIAL N° 3 DE LA CAPITAL.- Por el presente: EDICTO, notifica y hace saber a: POSIBLES HEREDEROS, ACREEDORES DE QUIEN EN VIDA FUE “MARIO CHIGUA MIRANDA”, Y TERCEROS INTERESADOS , para que por sí o mediante apoderado se presenten en éste Juzgado Público Civil – Comercial Tercero, para que opongan o no algún recurso conforme a procedimeinto a la resolución definitiva de fecha:27 de octubre de 2023 de fs. 127 a 128 de obrados y es como sigue: Potosí, 27 de octubre de 2023. VISTOS:- Los antecedentes de la presente demanda voluntaria de ACEPTACION DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO y todo cuanto ver convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO I:- 1.- Los señores TATIANA CHIGUA VILLA, MARIA RENEE CHIGUA VILLA, MARCELO CHIGUA VILLA y VALERIA CHIGUA VILLA en proceso voluntario demandan ACEPTACION DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO al fallecimiento de su padre MARIO CHIGUA MIRANDA, señalando que ha fallecido en fecha 8 de abril de 2022 en esta ciudad, quedando ellos como herederos y que además desconocen la existencia de otros coherederos; sustentan su demanda en los Art. 69 numeral 10 de la ley del Organo Judicial, 448, 450 numeral 1 y 470 del Cód. Procesal Civil, 1031,1083 y 1094 del Cód. Civil para señalar abierta la sucesión, las personas llamadas por ley a heredera como herederos forzosos en línea directa como hijo tienen la potestad de aceptar la herencia, renuncia a la misma o aceptarla con beneficio de inventario, la aceptación con beneficio de inventario es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante Juez, sobre el inventario declarare expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Cód. Civil, se acompañar la lista de las o los coherederos y acreedores del causante y sus domicilios; en este caso se encuentran dentro del plazo previsto por el Art. 1032 del Cód. Civil; en base a lo expuesto ratifican su demanda. 2.- Como prueba literal se ha adjuntado la siguiente: A fs. 1 al 4 y 8 al 11, Certificados de Nacimiento y fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nos 10556800 Pt. 8618602 Pt., 8552144 Pt. y 8506535 Pt. de MARCELO CHIGUA VILLA, VALERIA CHIGUA VILLA, MARIA RENEE CHIGUA VILLA y TATIANA CHIGUA VILLA, nacidos en esta ciudad en fechas 16 de junio de 1993, 17 de marzo de 1999, 26 de marzo de 1992 y 10 de abril de 1988, cuyos padres son MARIO CHIGUA MIRANDA y ALICIA VILLA CHACON. A fs. 5, Certificado de Defunción y Certificado Médico Unico de Defunción de MARIO CHIGUA MIRANDA fallecido en fecha 8 de abril de 2022 en esta ciudad, cuya causa fue ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR ISQUEMICO comprobado por el Dr. KENNY ORLANDO MICHEL COILA con M – 783. A fs. 6, lista de bienes muebles dejados por el de cujus MARIO CHIGUA MIRANDA. A fs. 7 fotocopia simple de la Cédula de Identidad No. 1306002 de MARIO CHIGUA MIRANDA nacido en fecha 19 de agosto de 1957 en esta ciudad, Divorciado, Abogado, con domicilio real en calle Matos No. 118, Zona central de esta ciudad. CONSIDERANDO II.- 1.- Una vez levantada la inventariación de bienes por la Notaria de Fe Pública No. 6 de ésta ciudad la Abog. EUNICE KAREN CRUZ SAAVEDRA como consta a fs. 108 al 109 vta., inventario que consigna la existencia de bienes muebles y documentación de terceras personas dada su actividad profesional desarrollada como Abogado, resultando que por memorial de fs. 123 al 123 vta., los demandantes aceptan de manera expresa la herencia bajo beneficio de inventario. 2.- Según el Art. 1031 del Cód. Civil con relación al Art. 470 del Cód. Procesal Civil, la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario debe ser siempre expresa y está librada a la sola voluntad de los herederos para ser tramitada como proceso voluntario ante autoridad competente al no existir contención alguna, que una vez tramitado con conocimiento de otros herederos, acreedores o terceros interesados respecto a los bienes del de cujus corresponde emitir la resolución que corresponda; en el caso presente se cumplen plenamente con todas estas exigencias. 4.- Al haberse demostrado la vocación hereditaria de los demandantes TATIANA CHIGUA VILLA, MARIA RENEE CHIGUA VILLA, MARCELO CHIGUA VILLA y VALERIA CHIGUA VILLA al fallecimiento de su padre MARIO CHIGUA MIRANDA, es que corresponde otorgar tutela a su pretensión deducida, salvando derechos de otros posibles herederos y posibles acreedores, sin afectar además los derechos de TERCEROS INTERESADOS, todo conforme prevén los Arts. 1000, 1094 y 1102, 1031 y sgtes. del Cód. Civil. POR TANTO:- En mérito a todo lo expuesto y en aplicación a las disposiciones legales citadas y del Art. 475 del Cód. Procesal Civil y 1031 del Cód. Civil, el suscrito Juez Público en materia Civil y Comercial No. 3 de la Capital, RESUELVE DECLARANDO por ACEPTADA la herencia con beneficio de inventario en favor de TATIANA CHIGUA VILLA, MARIA RENEE CHIGUA VILLA, MARCELO CHIGUA VILLA y VALERIA CHIGUA VILLA al fallecimiento del padre MARIO CHIGUA MIRANDA, con derecho a la sucesión sobre todos los bienes inventariados, salvando los derechos de otros herederos, posibles acreedores y terceros interesados. Por Secretaría extiéndase testimonio de todo lo obrado, sea previa notificación de partes y una vez ejecutoriada la presente resolución Anótese. FDO. ABG. JUAN VILLALPANDO R. - JUEZ.- FDO. ABG. LOURDES CARI GOMEZ.- SECRETARIA ABOGADA.- A PETICION DE MEMORIAL DE FS. 136 SE PROCEDE A LA NOTIFICACION CON LA PRESENTE RESOLUCION MEDIANTE SISTEMA HERMES, EL MISMO QUE FUE AUTORIZADO Y PROVIDO POR PROVIDENCIA DE FECHA 17 DE ENERO DE 2024. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE POTOSÍ A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-


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