EDICTO

Ciudad: MOROCHATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MOROCHATA


E D I C T O DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1ro. MOROCHATA COCHABAMBA – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL SR.: GERMÁN LAZARTE TICONA, CON LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024, EMITIDO POR EL DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO DE MOROCHATA DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE MIGUELINA SIPE MAMANI CONTRA GERMAN LAZARTE TICONA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 DEL CÓDIGO PENAL; ASÍ SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE. ************************************************************************************************ SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE MOROCHATA. ? IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ? SOLICITA HOMOLOGACIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN. ? CASO: 3031022023000178. INT: 178/23. MORO. EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA, ASIGNADO A LOS ASIENTOS FISCALES DE INDEPENDENCIA, COCAPATA Y MOROCHATA, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de MIGUELINA SIPE MAMANI – VICTIMA L.V.S., contra GERMAN LAZARTE TICONA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 312 y Art. 310 Inc. O) del Código Penal. Con la facultad conferida por los Art. 301 Núm. 1) y 302 Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE, en base a las siguientes consideraciones de orden legal conforme a los datos y fundamentación que se detallan: I.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES. 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO DE SEGIP 1. Nombre: GERMAN LAZARTE TICONA C.I.: 8818612 QR. Fecha de Nacimiento: No cursa. Domicilio: No cursa, Teléfono Cel. No cursa. Abogado Defensor: No cursa. Domicilio Procesal: No cursa. Celular: No cursa. Correo electrónico: No cursa. 2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE 1. Nombre: MIGUELINA SIPE MAMANI C.I.: 9310602 Cbba. Domicilio: Comunidad de Pararani, Municipio de Morochata. Teléfono o Celular: No cursa. Abogado Patrocinante DNA. Morochata: Marco Antonio Crespo Orellana Domicilio Procesal: Plaza Principal de Morochata, oficinas de Defensoría. 3. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA 2. Nombre: L.V.S. Edad: 10 años Fecha de Nacimiento: 05/03/2013. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS De antecedentes se tiene que en fecha 29 de octubre de 2023, la menor se encontraba en su domicilio, cuando su abuelita le dijo “anda a cambiar a las vacas” la menor fue al lugar donde se encontraba su tío German, la menor se sienta y se saca su chompa por la calor entonces su tío se aproxima hacia ella y le pregunta “porque te estas sacando” la menor le responde “está haciendo calor mi chompa chiquita me voy a poner ” pero dicha situación fue aprovecha por GERMAN quien besa en la mejilla derecha de la menor luego le dice “Lizvania mamita dime papito, ven sentate aquí” y la menor le pregunta ¿Qué me vas hacer? Entonces German le dice a la menor “hay que ir al rincón un ratito nomas” German se saca su buzo y toca la pelvis de la menor, luego German intenta sacar el buzo de la menor pero la menor se va y le cuenta lo sucedido a su tía Cristina, hechos que motivan la presente investigación. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN La Sentencia Constitucional No. SC 0760/2003–R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado los siguientes elementos de convicción, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal: 1. Memorial de Denuncia escrita incoada por Miguelina Sipe Mamani de fecha 03/11/2023. 2. Informe psicológico preliminar emitido por la Lic. Vanessa Mabel Fernández – Psicóloga de la DNA Y SLIM de Morochata, quien realiza la valoración a la víctima L.V.S. de 10 años en fecha 30/10/2023. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA En el caso que nos ocupa, primeramente, se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5 - IV señala: “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independiente de su género”, en concordancia con el Art. 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: “I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física psicológica y sexual, Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. En concerniente al hecho denunciado conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que GERMAN LAZARTE TICONA, es con probabilidad autor de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE: Artículo 312. (Abuso Sexual). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. Art. 310. (AGRAVANTES). La pena ser agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. De la prueba colectada en el presente proceso, así como el tipo penal de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal, identificado en la persona de GERMAN ALZARTE TICONA quien se encuentra en pleno uso de sus facultades, ha procedido a realizar toques impúdicos a la víctima L.V.S. de 10 años de edad, por ello se ha lesionado el bien jurídico protegido por la C.P.E. y las Leyes, por lo que en el presente caso SE HA PODIDO ESTABLECER QUE EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA SOSTENER QUE GERMAN LAZARTE TICONA, ES CON PROBABILIDAD AUTOR DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 312 CON AGRAVANTE ART. 310 INC. O) DEL CODIGO PENAL (MODIFICADO POR LA LEY 348), TODA VEZ QUE EXISTEN SUFICIENTES INDICIOS QUE GERMAN LAZARTE TICONA HABRIA APROVECHADO LA VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA QUE CONTABA CON LA EDAD DE 10 AÑOS EJERCIO TOQUES IMPUDICOS EN LA MENOR VICTIMA. TAMBIEN CURSA EL INFORME PSICOLOGICO DONDE RECONOCE COMO SU AGRESOR AL IMPUTADO GERMAN LAZARTE TICONA. Los elementos de prueba referidos junto a la fundamentación realizada establecen que GERMAN LAZARTE TICONA habría sido partícipe del tipo penal previsto en el Art. 312 (ABUSO SEXUAL) CON AGRAVANTE Art. 310 Inc. o) siendo víctima la L.V.S. de 10 años de edad, quien aprovechando de la situación y vulnerabilidad realizó toques impúdicos en la pelvis de la víctima y asimismo beso a la víctima e intento sacar el buzo de la menor con fines libidinosos, aspectos que llenan la inteligencia de los elementos constitutivos del tipo penal de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, según Art. 312 y Art. 310 Inc. o) del Código Penal, por lo que, el Ministerio Público, representado por el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la sociedad y por mandato constitucional, IMPUTA FORMALMENTE y con carácter provisional a: GERMAN LAZARTE TICONA Por la probable comisión del hecho denunciado constitutivo del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, sancionado y tipificado por el Art. 312 y Art. 310 Inc. o) del Código Penal, en grado de autor del mismo. V.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Dadas las características de la iteración criminal, el Ministerio Público REQUIERE: Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 bis párrafo I núm. 10, 233 núm. 1), 2) , 234 núm. 7) y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificados por la ley Nro. 1173 y en especial de acuerdo al quantum de la pena solicito mediante AUTO MOTIVADO, conforme establece el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la APLICACIÓN DE MEDIAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONALES de GERMAN LAZARTE TICONA conforme a los siguientes motivos: Requisitos para la aplicación de medida cautelar (Art. 233, Ley 1970): Como se indicó en el anterior punto, existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado GERMAN ALZARTE TICONA, es con probabilidad AUTOR del delito atribuido, dadas las circunstancias, los objetos y elementos de convicción reunidos por los funcionarios policiales intervinientes, durante y después del hecho existiendo suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que es con probabilidad autor del ilícito imputado, concurriendo además riesgo evidente de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad, por las razones que siguen: Art. 233 del Código de procedimiento penal: Requisitos para la detención Preventiva. Núm. 1).- “…La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible... “De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la participación de GERMAN LAZARTE TICONA, en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido. Núm. 2.- “... La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad...” Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos. Art. 234 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE FUGA Núm. 7).- “peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante”. Es menester señalar que el imputado GERMAN LAZARTE TICONA se constituye en un peligro para la víctima, quien conforme la SC 00/19 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una simétrica diferencia entre la víctima y su presunto agresor en cuanto a género, la fuerza física y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia señala “En los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por este en contra las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidencia riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante. Considerando que en su condición de mujer y menor de edad se encuentra en una situación de desventaja, asimismo la (S.C.P. 0394/18 –S2 de 3 de agosto), refiere que es el deber del Estado y de los operadores de justicia darle protección a este grupo vulnerable. Art. 235 del C.P.P.: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Inc. 2).- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente: siendo que el agresor, tal cual relata la menor, es su tío quien intento bajar el buzo de la menor con fines libidinosos. NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA Por lo expuesto en virtud reiterativa a que en el presente se ha generado la emergencia y cumplimiento de los preceptos inmersos en los Arts. 233 Incisos 1 y 2 de la ley 1970, considerando que las medidas cautelares tiene un carácter instrumental con una finalidad procesal, es decir previendo la búsqueda de la verdad, la no obstaculización en la investigación y la presencia del imputado; por lo ello el suscrito Fiscal en estricta observancia de los principio de proporcionalidad y razonabilidad REQUIERE: LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado GERMAN LAZARTE TICONA, al presente debe realizarse las siguientes actuaciones investigativas: - Pericia en psicología de la víctima - Recepción de la declaración testifical del menor de edad (víctima) en Cámara GESSEL. Considerando los antecedentes, la existencia de riesgos procesales estos hechos permiten concluir que la única medida idónea y razonable para asegurar la presencia del imputado, los efectos de la ley y la averiguación de la verdad es la detención preventiva, solicitando que la misma SEA IMPUESTA POR EL TIEMPO DE 5 MESES, toda vez que se cuentan únicamente con 3 peritos a nivel departamental para la elaboración de las pericias solicitadas. OTROSI. - A los efectos de lo dispuesto en el Art. 100 del CPP., adjunto también fotocopias de las actuaciones y a fin de que su autoridad forme la convicción respecto a la concurrencia de los requisitos exigidos por el Art. 231 bis, 233, 234 y 235 del CPP; Protestando ampliar fundamentación en la audiencia de consideración de medidas cautelares, sea previas las formalidades de rigor. OTROSI 2º.- Adjunto a la presente imputación fotocopias de todos los actuados cursantes en el cuaderno de investigación, nombrados en el punto III, asimismo la publicación de edicto realizada al imputado. AL OTROSI 3°.- Conforme el Art. 77 del Código Procesal Penal, solicito que se le tome a la víctima la declaración anticipada. AL MAS OTROSI. - Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, notificaciones se comisione a funcionario público. Quillacollo, 26 de enero de 2024. ***********************************DECRETO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024**************************** No. DE CASO JUZGADO: 53/2023 V.G. CASO FELCC: 178/2023 DENUNCIANTE: MIGUELINA SIPE MAMANI - DNA DE MOROCHATA IMPUTADO (S): GERMAN LAZARTE TICONA DELITO:ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE Morochata, 29 de enero de 2024 Se tiene presente la imputación formal presentada en la fecha y en el entendido que se desconoce el actual paradero del imputado GERMAN LAZARTE TICONA conforme al estado del proceso, se señala audiencia de consideración de medidas cautelares el día MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 10: 15 a realizarse en el Juzgado Publico Mixto de Morochata. Notifíquese en el Portal electrónico de notificaciones el Tribunal Supremo de Justicia a BRAULIO QUISPE ESCALERA con la imputación formal que pesa en su contra y con el presente decreto de señalamiento de audiencia, en la forma establecida por el Art. 165 del CPP, bajo responsabilidad de la secretaria del juzgado. Por otra parte, notifíquese al SLIM de Coca pata, a la parte denunciante y al fiscal de materia con la misma finalidad. Al otrosí 1 y 2.- Por acompañadas, arrímese antecedentes. Al otrosí 3.- Una vez que se ponga en conocimiento del imputado, la imputación que pesa en su contra, se dispondrá lo que fuera de ley. Al mas otrosí.- Notifique funcionaria.


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