EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: SALA CONSTITUCIONAL CUARTA


EDICTO EMITIDIO POR LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ A CARGO DE LOS SEÑORES VOCALES: DR. RUBÉN RAMÍREZ CONDE Y DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MÁRQUEZ PRESIDENTE Y VOCAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA. -----?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? DENTRO LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL FORMULADA POR: ASUNTA MAMANI VIUDA DE LEMOS CONTRA JUEZ 14° DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ ------ ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????MEMORIAL DE DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE 11 DE OCTURE DE 2023 CURSANTE A FS. 21 A 24 DE OBRADOS:-------------------------------------------------------- SEÑOR/A PRESIDENTE DE LA SALA DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ --------------------------------------------------------------------- INTERPONE ACCIÓN AMPARO CONSTITUCIONAL POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA PETICIÓN OTROSI lero. Solicita remisión de los que se refiere. ------------------------ OTROSI 2do. Reserva derecho de ampliar. ---------------------------------- ---- OTROSI 3ro.- Domicilio procesal ---------------------------------------------- ASUNTA MAMANI VDA. DE LEMOS CI. 2047179-LP, Boliviana, Viuda, con domicilio real Av. Pucarani N°8320 zona Alto Lima Primera Sección, mayor de edad y hábil por derecho de genéreles de ley acreditada en cedula de identidad adjunta en fotocopia, con el debido respeto ante las consideraciones de su probidad fundamento en hecho y derecho e interpongo acción de amparo constitucional en conformidad y apego a los artículos 51 y 52 numeral 1 del Código Procesal Constitucional, acción de amparo constitucional que demando en contra de quien se indica bajo los siguientes extremos de orden factico y legal: ------------- LEGITIMACIÓN PASIVA ---------------------------------------------------------- DRA. JIMENA VELASQUEZ ALBARRACÍN (JUEZ 14º DE SENTECIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ) con CI. 3449688 con domicilio legal ubicado en Calle Bolivar Edificio Mumanal de la ciudad de La Paz, según página oficial RPA WhatsApp: 70140146. -- I. ABOGADO PATROCINANTE ------------------------------------------------------ Dr. EDGAR MANOLO ROJAS PAZ con matrícula de registro publico de abogados 6868236EMRP con domicilio procesal edificio "CASANOVA" piso 6 oficina 605 ubicada en la calle Yanacocha esquina mariscal Santa Cruz, de la cuidad de La Paz, correo electrónico manolo.rojas77@gmail.com celular 65670401. ----------------------- II. RELACIÓN DE LOS HECHOS --------------------------------------------------- Señores Vocales que en fecha 26 de julio de 2023 acudimos mediante memorial INTERPONE ACTOS PREPARATORIOS PARA QUERELLA Y ACUSACIÓN PARTICULAR POR EL DELITO DE 346.- (ABUSO DE CONFIANZA) Y ARTÍCULO 345. (APROPIACIÓN en el cual se pidieron los siguientes oficios:-------------------------------------------------------- 1. Se emita orden judicial dirigida al SEGIP para conocer inequivocamente las generales de ley de los señores Miguel Ángel Samo Valencia y Juan Pablo Maraz Cordón, sea con fines de futuras notificaciones conocer el domicilio real y los demás datos y generales de ley para identificar al citado ciudadano. ---------- 2. Se emita orden judicial dirigida al SERECI para conocer inequívocamente las generales de datos civiles de los señores Miguel Ángel Samo Valencia y Juan Pablo Maraz Cordón, sea con fines de futuras notificaciones conocer el domicilio real y los demás datos y generales de ley para identificar a los citados ciudadanos. ------------------------------------------------------------------ 3. Se emita orden judicial dirigida a Fiscalía Departamental de La Paz para que emita copia legalizada del caso con CUD 201103042300676 ----------------------- 4. Se emita orden judicial dirigida al REJAP dependiente del Órgano Judicial Corte Departamental de Justicia de La Paz para conocer inequívocamente las antecedentes penales de los señores Miguel Ángel Samo Valencia y Juan Pablo Maraz Cordón. .---------------------------------------------------------------- 5. Se emita orden judicial dirigida a la Policia Boliviana para que por servicios auxiliares emita certificado de antecedentes policiales para conocer inequivocamente las antecedentes de los señores Miguel Ángel Samo Valencia y Juan Pablo Maraz Cordón. ------------------------------------------------------ 6. Se emita orden judicial para que por parte de la notaria de Fe Publica N°71 Dra. Silvia Valeria Caro Claure para que informe sobre lo ocurrido con la emisión del testimonio N°2773/2022 de fecha 17 de junio de 2022 que se alude como falsificado, adjuntando documentación de respaldo. --------------------------- 7. Se emita orden judicial dirigido a derechos reales de La Paz para que emita informe decenal de los bienes inmuebles signados con el folio real N°2.01.4.01.0107878 y N°2.01.4.01.0035772 ------------------------------------ 8. Se emita orden judicial dirigido a RPA dependiente del Ministerio de Justicia y transparencia para que certifiquen si los ciudadanos Miguel Ángel Samo Valencia y Juan Pablo Maraz Cordón cuentan con registro público de abogacia de ser asi certifiquen domicilio procesal y demás datos que contemplen su registro, adjuntando documentación pertinente. ----------------------------------------- o Por lo que se emite mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2023 a razón de que dicho decreto refiere "En relación a la solicitud de los oficios solicitados los mismos no guardan pertinencia con la naturaleza de los actos preparatorios para una futura demanda" por lo que se advierte mediante recurso de reposición que no cuenta con recurso ulterior lo siguiente: ------------------------------ 1. En tal sentido según la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0377/2003- RC en su ratio decidendi parágrafo III.1 Que el Código de Procedimiento Penal en su art. 53 establece la competencia de los Jueces de Sentencia para conocer, entre otros juicios, los de acción privada y en su Libro Segundo, Titulo Segundo, art. 375, específicamente refiriéndose al procedimiento que es aplicable juicios, prescribe que "Quien pretenda acusar un delito de acción privada, deberá presentar su acusación ante el juez de sentencia ...". Asimismo, estipula que "Cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella, solicitará al Juez ordene a la autoridad competente su realización". Que las citas legales referidas, son claras y no dejan lugar a que juez de sentencia pueda excusarse de conocer las solicitudes para la realización de actos preparatorios a la querella acusación particular, pues dichas disposiciones no le imponen que a priori conozca las pruebas y las compulse, dado que el juez de sentencia al tenor del art. 375 CPP, simplemente debe limitarse a ordenar a la autoridad competente para que ésta realice los actos preparatorios, vale decir, que en ningún momento documentos podrá conocer ni valorar que posteriormente posiblemente presentados como los serán medios probatorios, pues sí haría uso de tal facultad cuando tome conocimiento del proceso luego de la admisión de la querella, de modo que lo prescrito en el citado artículo, en ningún momento da lugar a inferir y menos entender que el Juez de sentencia realizará los actos preparatorios, pues las pruebas que emerjan de esos actos sólo podrán ser conocidas y valoradas -se reitera- cuando luego de ser admitida la demanda las partes no concilien y el proceso deba proseguir. III.2 Que en el caso de autos, el recurrido, al rechazar la solicitud presentada por el recurrente, no sólo ha hecho una equivocada aplicación de las normas previstas por el art. 375 CPP sino que también ha vulnerado el derecho de acceso a la justicia reconocido por los arts. 8.1 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, pues al negarse a disponer que se realicen los actos preparatorios solicitados de hecho está imposibilitando que presente su querella y que la misma pueda ser admitida y procesada. (las negrillas son nuestras) es decir que si estamos empeñados en autoridad actos preparatorios quien funge es Su legalidad en la obtención probatoria siendo esta la via idónea y legal para la obtención de pruebas, no existiendo otra; es importante resaltar que estamos ante una eventual acción privada y no así de una acción pública donde interviene el Ministerio Publico. ---------------------------------------------------------- 2. Que su autoridad señala preparatorios que mis actos recaen en una "una futura demanda" esta no es una apreciación legal correcta ya que nosotros formularemos a futuro Querella y/o acusación contra los autores, es justamente para tal objetivo que requerimos los actos preparatorios, que estos no solo se pueden limitar a la obtención del SEGIP y el SERECI, sino debemos ingresar en nuestros derechos y garantías como víctima a la legal obtención de pruebas que nos servirán para que nuestra querella no sea insuficiente en carga probatoria. --- Por lo que SE PIDE VÍA RECURSO DE REPOSICIÓN A LA AUTORIDAD ACCIONADA PARA QUE CORRIJA PROCEDIMIENTO Y DEJE SIN EFECTO DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023 Y EXPIDA LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS PRECEDENTEMENTE, respondiendo la misma "no ha lugar a recurso de reposición" sin motivar su decisión judicial que limita el acceso a la justicia de la hoy accionante y vulnera el derecho a petición. ------------------------------------------------ III. EXCEPCIÓN DE SUBSIDIARIEDAD ---------------------------------------------- Señores Vocales la ley 254 en su ARTÍCULO 54. (SUBSIDIARIEDAD). Marca este excepcionalidad que de manera textual refiere "II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: ----------------------- 1. La protección pueda resultar tardía. --------------------------------------- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela." En el presente caso se ha utilizado de manera debida el procedimiento en acción privada penal, para la obtención legal y debida de prueba a ser presentada en querella contra los ciudadanos antes referidos, de los cuales solo se dio curso a la obtención de datos del SERECI y SEGIP, limitando la autoridad judicial la obtención de prueba y no cumpliendo el procedimiento penal, que habiendo agotado el principio de subsidiariedad es que acudimos a tribunal. -------------------------------------------------------------------- IV. OFRECE PRUEBAS ------------------------------------------------------------ 1. Cedulas de identidad de la accionante. ------------------------------------- 2. Expediente signado con el NUREJ 204100958. -------------------------------- V. PETITORIO ----------------------------------------------------------------- De todo la anteriormente expuesto y en conformidad con el artículos 9 numeral 5, 46, 48, 13 parágrafo I al IV, articulo 14 parágrafos I, III y IV, artículo 19 parágrafo I, como asi Artículos 128, 129 y 410. Interpongo acción de amparo constitucional en contra de la autoridad señalada, SOLICITANDO SE OTORGUE LA TUTELA REQUERIDA; Y EN CONSECUENCIA: ------------------------------------------ 1. SE ORDENE A LA AUTORIDAD ACCIONADA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA A DAR CONSTITUCIONAL 0377/2003- RC Y ART. 375 CPP OTORGANDO LOS OFICIOS REQUERIDOS Y SEÑALADOS "UT SUPRA" --------------------------------------------------------- OTROSI lero.- Remita la autoridad accionada informe sobre los aspectos demandados. ------------------------------------------------------------------ OTROSI 2do. Tratándose de un recurso extraordinario y constitucional me reservo el derecho de ampliar la presente acción impetrada en audiencia. ------------- MAS OTROSÍ. Señalo como domicilio procesal edificio Casanovas, piso 6 oficina 605, calle Yanacocha de la ciudad de La Paz, correo manolo.rojas77@gmail.com celular 65670401, ciudadanía digital 6868236. -------------------------------- "De su resolución dependerá la firmeza de la justicia" ------------------------ La Paz, 11 de octubre del año 2023 -------------------------------------------- FIRMA Y SELLA:E. Manolo Rojas Paz ABOGADO RPA 6868236EMRP --------------------- FIRMA: Asunta Mamani Vda. De Lemos -------------------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? DECRETO DE OBSERVACION DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2023 ------------------------ Nurej: 204117919. ------------------------------------------------------------ Caso: Vda. De Lemos Mamani Asunta C/ Juez 14º De Sentencia en lo Penal de la Ciudad De La Paz. ------------------------------------------------------------ La Paz, 12 de octubre de 2023 ------------------------------------------------- Con carácter previo, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por: ASUNTA MAMANI VDA. DE LEMOS de conformidad con el artículo 33 del Código Procesal Constitucional, deberán subsanar los siguientes puntos. ---------------------- 1. Cumpla con la previsión del Art. 33 numerales 11 y 2). señale de manera expresa si existen o no terceros interesados, de corresponder señale su interés legítimo y las generales de Ley de forma integra. ----------------------------- 2. De conformidad con el Art. 33 numeral 4), deberá señalar una relación circunstanciada de los hechos identificándolos en tiempo y espacio, teniendo presente que los hechos deben encontrarse en relación causal con los derechos vulnerados, correspondiendo identificar con precisión el hecho y acto u omisión lesiva por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado relación a los hechos evocados, tomando en cuenta el objeto de la en Acción de Amparo Constitucional, a fines de establecer la SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ, por parte de los accionados. ----------------------------------------------------- 3. Conforme el Art. 33 numeral 5) deberá establecer con claridad los derechos vulnerados en relación a los hechos evocados, debiendo existir una debida fundamentación y acreditación objetiva del derecho y garantía constitucional que fue agraviado, debiendo al efecto establecer la relación causal de actos u omisiones ilegales indebidas que guarden conexitud con su pretensión, debiendo ser expreso su PETITORIO EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS conforme a los hechos expuestos, debiendo realizar su petición con absoluta claridad y congruencia con los hechos planteados, asimismo realice su petición conforme al acto u omisión ilegal indebida sobre el cual recae el objeto procesal de la acción tutelar, siendo preciso y no existiendo ambigüedad en su solicitud. -------------------- Tómese en cuenta que las observaciones realizadas son con fines de establecer una estructura coherente conforme lo manifiesta la Ley No. 254, para el efecto a la normativa citada se otorga el plazo de 3 días a partir de su legal notificación a la parte accionante a efecto que subsane las observaciones bajo alternativa de tenerse por no presentada su acción, conforme el Art. 30 numeral 1) del Código Procesal Constitucional, sea todo con las debidas formalidades de Ley. ------------------------------------------------------------------------ AL OTROSÍ 1ro.- Cúmplase con lo observado que antecede. ---------------------- AL OTROSÍ 2do.- A lo principal. ----------------------------------------------- AL MAS OTROSÍ.- Por señalado domicilio procesal y los medios telemáticos. ----- FIRMAN Y SELLAN:------------ DR. RUBEN RAMIREZ CONDE - PRESIDENTE - SALA CONSTITUCIONAL CUARTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA—- MERY G. HERRERA GAVINCHA - SECRETARIA DE LA SALA – SALA CONSTITUCIONAL CUARTA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ —---------------------------------- ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? MEMORIAL DE SUBSANACION DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE 09 DE NOVIEMBRE DE 2023 CURSANTE A FS. 29 A 30 DE OBRADOS: -------------------------------------------- SEÑORES VOCALES DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DE LA PAZ--------------------- NUREJ:204117919 -------------------------------------------------------------- SUBSANA MEMORIAL DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR ORDEN DE AUTO INTERLOCUTORIO --------------------------------------------------------------- OTROSI 1ero. .- solicita remisión de los que se refiere. ----------------- OTROSI 2do.- Reserva derecho de ampliar. -------------------------------------- OTROSI 3ro.- Domicilio procesal ---------------------------------------------- ASUNTA MAMANI VDA. DE LEMOS CI. 2047179-LP, Boliviana, Viuda, con domicilio real Av. Pucarani N°8320 zona Alto Lima Primera Sección, mayor de edad y hábil por derecho de genéreles de ley acreditada en cedula de identidad adjunta en fotocopia, con el debido respeto ante las consideraciones de su probidad fundamento en hecho y derecho y subsano acción de amparo constitucional: ------ Sobre la legalidad del Art.33 del CPCo., tengo a bien subsanar y poner bajo consideración de su respetable sala los siguientes aspectos: ----------------- LEGITIMACIÓN PASIVA ---------------------------------------------------------- DRA. JIMENA VELÁSQUEZ ALBARRACÍN (JUEZ 14º DE SENTECIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ) con CI. 3449688 con domicilio legal ubicado en Calle Bolívar Edificio Mumanal de la ciudad de La Paz, según página oficial RPA WhatsApp: 70140146. -- Que se debe aclarar que esta autoridad es hoy la accionada mediante el referido recurso de amparo constitucional. ------------------------------------------- TERCEROS INTERESADOS ---------------------------------------------------------- Al respecto dentro del presente caso se tiene que los actos preparatorios para iniciar acción penal privada está dirigida contra dos personas; Miguel Ángel Samo Valencia y Juan Pablo Maraz Cordón por lo que según certificaciones adjuntas cuentan con domicilio reales para ser debidamente notificados con el presente amparo constitucional en su calidad de terceros interesados. ------------------ SOBRE SUBSANACIÓN DE HECHO Y DERECHOS MOTIVANTES DEL AMPARO CONSTITUCIONAL ---- Señores Vocales que en fecha 26 de julio de 2023 acudimos mediante memorial INTERPONE ACTOS PREPARATORIOS PARA QUERELLA Y ACUSACIÓN PARTICULAR POR EL DELITO DE 346.- (ABUSO DE CONFIANZA) Y ARTÍCULO 345. (APROPIACIÓN en el cual se pidieron los siguientes oficios: --------------------------------------------- 1. Se emita orden judicial dirigida al SEGIP para conocer inequívocamente las generales de ley de los señores Miguel Ángel Samo Valencia y Juan Pablo Maraz Cordón, sea con fines de futuras notificaciones conocer el domicilio real y los demás datos y generales de ley para identificar al citado ciudadano. ------------------------------------------------------ 2. Se emita orden judicial dirigida al SERECI para conocer inequívocamente las generales de datos civiles de los señores Miguel Ángel Samo Valencia y Juan Pablo Maraz Cordón, sea con fines de futuras notificaciones conocer el domicilio real y los demás datos y generales de ley para identificar a los citados ciudadanos. --------------------------------------------- 3. Se emita orden judicial dirigida a Fiscalía Departamental de La Paz para que emita copia legalizada del caso con CUD 201103042300676 ------------ 4. Se emita orden judicial dirigida al REJAP dependiente del Órgano Judicial – Corte Departamental de Justicia de La Paz para conocer inequívocamente las antecedentes penales de los señores Miguel Ángel Samo Valencia y Juan Pablo Maraz Cordón. ------------------------------------- 5. Se emita orden judicial dirigida a la Policía Boliviana para que por servicios auxiliares emita certificado de antecedentes policiales para conocer ---------------------------------------------------------------- 6. inequívocamente las antecedentes de los señores Miguel Ángel Samo Valencia y Juan Pablo Maraz Cordón. ------------------------------------ 7. Se emita orden judicial para que por parte de la notaria de Fe Publica N°71 Dra. Silvia Valeria Caro Claure para que informe sobre lo ocurrido con la emisión del testimonio N°2773/2022 de fecha 17 de junio de 2022 que se alude como falsificado, adjuntando documentación de respaldo. -- 8. Se emita orden judicial dirigido a derechos reales de La Paz para que emita informe decenal de los bienes inmuebles signados con el folio real N°2.01.4.01.0107878 y N°2.01.4.01.0035772 ----------------------------- 9. Se emita orden judicial dirigido a RPA dependiente del Ministerio de Justicia y transparencia para que certifiquen si los ciudadanos Miguel Ángel Samo Valencia y Juan Pablo Maraz Cordón cuentan con registro público de abogacía de ser así certifiquen domicilio procesal y demás datos que contemplen su registro, adjuntando documentación pertinente. ----------- Por lo que se emite mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2023 a razón de que dicho decreto refiere “En relación a la solicitud de los oficios solicitados los mismos no guardan pertinencia con la naturaleza de los actos preparatorios para una futura demanda” por lo que se advierte mediante recurso de reposición que no cuenta con recurso ulterior. ------------------------------------------ Por lo que SE PIDE VÍA RECURSO DE REPOSICIÓN A LA AUTORIDAD ACCIONADA PARA QUE CORRIJA PROCEDIMIENTO Y DEJE SIN EFECTO DECRETO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023 Y EXPIDA LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS PRECEDENTEMENTE, respondiendo la misma “no ha lugar a recurso de reposición” sin motivar su decisión judicial que limita el acceso a la justicia de la hoy accionante y vulnera el derecho a petición. ----------------------------------------------- SOLICITUD ---------------------- --------------------------------------------- De todo la anteriormente expuesto y en conformidad con el artículo 9 numeral 5, 46, 48, 13 parágrafo I al IV, articulo 14 parágrafos I, III y IV, artículo 19 parágrafo I, como así Artículos 128, 129 y 410. Subsano acción de amparo constitucional en contra de la autoridad señalada, SOLICITANDO SE OTORGUE LA TUTELA REQUERIDA EN MEMORIAL DE AMPARO CONSTITUCIONAL. ------------------------ OTROSI 1ero.- Adjunta prueba para notificación a terceros interesados. ---- OTROSI 2do.- Tratándose de un recurso extraordinario y constitucional me reservo el derecho de ampliar la presente acción impetrada en audiencia. ------ MAS OTROSÍ.- Señalo como domicilio procesal edificio Casanovas, piso 6 oficina 605, calle Yanacocha de la ciudad de La Paz, correo manolo.rojas77@gmail.com celular 65670401, ciudadanía digital 6868236. ------- “De su resolución dependerá la firmeza de la justicia” ----------------------- La Paz, 8 de noviembre del año 2023 ------------------------------------ ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? AUTO DE ADMISION DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2023 ----------------------------------- [11:56, 29/1/2024] Zhes: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL: -------------------- NTERPUESTA POR: VDA. DE LEMOS MAMANI ASUNTA CONTRA DRA. JIMENA VELAZQUEZ ALBARRACIN (JUEZ 14 DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ) Y TERCERO INTERESADO. ------------------------------------------------------------------ La Paz, 10 de noviembre de 2023. ---------------------------------------------- VISTOS: SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional formulado por, ASUNTA MAMANI HUANCA VDA. DE LEMOS, con quien deberá entenderse futuras actuaciones dentro la presente acción tutelar; conforme lo previsto en los artículos 128 y 129 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 51 del Código Procesal Constitucional; señalándose para verificativo de AUDIENCIA PÚBLICA para el día: JUEVES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2023, A HORAS: 08:30 A.M., a desarrollarse en la Plataforma Virtual Cisco Webex, conforme al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, debiendo conectarse a través del siguiente Link: -------------------------------------------------------------- https://ojcivillpz.webex.com/ojcivillpz/j.php?MTID=mb669deafc64bddb08699f300f0e212e2 ----------------------------------------------------------------------- Únicamente a efectos de asistencia técnica podrá comunicarse mediante mensaje de WhatsApp a los números 76247464 y 63094802, exhortando a las partes tengan a bien presentar a esta Sala Constitucional de forma anticipada y en físico los memoriales, escritos, documentación y otros ante la Sala Constitucional Cuarta de manera directa no pudiendo esta sala recibir por medios tecnológicos para su impresión. ------------------------------------------------------------------- Haciendo constar que el señalamiento efectuado es a mérito de la carga procesal con la que cuenta este Despacho Judicial, dado que se ha señalado audiencias con antelación, audiencias que se están desarrollando hasta pasada las ocho horas laborales establecidas; a cuyo efecto cítese en forma personal o por cédula a las AUTORIDAD ACCIONADA DRA. JIMENA VELAZQUEZ ALBARRACIN (JUEZ 14 DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ). Notificación que debe ser cumplida en el domicilio señalado por la parte accionante, a fin que la autoridad accionada salven el informe a este despacho judicial y ofrezca las pruebas pertinentes sobre el hecho denunciado, sea con las formalidades de Ley. ------------------- Ante la formulación de TERCEROS INTERESADOS notifíquese A: MIGUEL ÁNGEL SAMO VALENCIA Y JUAN PABLO MARAZ CORDON para que interpongan sus argumentos y alegatos que vieren convenientes, notificaciones que debe cumplirse en el domicilio señalado por la parte accionante conforme norma procesal constitucional. ------ AL OTROSI 1RO.. Téngase presente por el Oficial de diligencias de esta Sala Constitucional. -------------------------------------------------------------- AL OTROSÍ 2DO Y AL OTROSÍ 2DO. DE LA (ACCIÓN DE AMPARO).- Téngase presente lo señalado en la Sentencia Constitucional 348/2011-R de 07 de abril que estableció que "(...) en la audiencia de amparo constitucional no es posible modificar los hechos contenidos en la demanda, aclarándose: empero, que la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse sin límites hasta antes que se practique la diligencia de citación a los demandados y la notificación a los terceros interesados"; toda vez que, "(...) la razón para permitir la modificación de la demanda hasta ese momento radica en que hasta antes de esta actuación procesal no se ha consolidado la relación jurídica procesal constitucional, dentro de la cual habrá de desarrollarse la tramitación y resolución de la acción de amparo constitucional". "(...); por lo que, no se puede ampliar la demanda o modificar por la indefensión que pueda causar dentro el debido proceso en su tercera dimensionen su elemento esencial al derecho a la defensa por la razón que no le da tiempo para asumir defensa al modificar o ampliar por el accionante, porque obviamente se utilizaran nuevas conjeturas de indole jurídico o relación fáctica diferente, creando inestabilidad a la defensa de la acción de amparo constitucional, contradiciendo el principio de igualdad que tienen las partes ante el Juez natural" ---------------------------------- CUARTA TRIBUNAL DEPARTAN DEPARTAMENTAL D DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA FIRMAN Y SELLAN:------------ DR. RUBEN RAMIREZ CONDE - PRESIDENTE - SALA CONSTITUCIONAL CUARTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA—- DRA. NINOSÑA VERA MARQUEZ VOCAL - SALA CONSTITUCIONAL CUARTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA —---- MERY G. HERRERA GAVINCHA - SECRETARIA DE LA SALA – SALA CONSTITUCIONAL CUARTA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ —------------------------------------------------------------ ?????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ SALA ACTA DE ACCIÓN AMPARO CONSTITUCIONAL CUARTA CONSTITUCIONAL (SUSPENDIDA) ---------------------------- En la ciudad de La Paz, a horas 08:30 del 15 de enero de 2024, el personal de Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías por el vocal presidente Rubén Ramírez Conde y la señora vocal Ninoska Vera Marquez y la suscrita secretaria, se constituyeron en audiencia de Acción Amparo Constitucional interpuesta por: ASUNTA MAMANI HUANCA VDA DE LEMOS contra JIMENA VELAZQUEZ ALBARRACIN (JUEZ 14 DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ)Y TERESADO INTERESADO. ------------------------ VOCAL DR. RAMIREZ: Buen día instalamos audiencia de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por ASUNTA MAMANI HUANCA VDA DE LEMOS contra JIMENA VELAZQUEZ ALBARRACIN (JUEZ 14 DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ)Y TERESADO INTERESADO, por secretaria de cámara informe sobre las notificaciones, quienes hacen seguimiento de esta audiencia y finalmente que documentación ha sido remitida a esta sala. SECRETARIA DE CAMARA: la palabra sr vocal informar que la notificación en relación a la parte accionante y accionada y uno de los terceros interesados ha sido cumplida en relación a tercero interesado Juan Pablo Maraz cursa informe del oficial de Diligencias (se dio lectura), en relación a la presencia de partes: PARTE ACCIONANTE: PRESENTE ----------------------------------------------------------------------------------------------- ABG DE PARTE ACCIONANTE: PRESENTE ------------------------------------------------------------------------------------ PARTE ACCIONADA: AUSENTE ------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO INTERESADO: AUSENTES -------------------------------------------------- ---------------------------------------- Es cuanto tengo bien informar señora vocal. ---------------------------------------------------------------------------- PRESIDENTE VOCAL DR RAMIREZ: Se tiene presente y se concede el uso de la palabra al abogado de la parte accionante. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ABOG DE PARTE ACCIONANTE: La Palabra se constituye en un vicio de nulidad si no cursa la notificación a terceros interesados, ya que el domicilio al que se fue a notificar es la que se consigna en el informe de una institución estatal, por lo que pedimos a su autoridad puedan cumplirse con esta formalidad via edictos en lugar de la notificación que fue conseguida con orden judicial, es decir, un domicilio de SEGIP, y también pedimos se pueda reprogramar la audiencia; segundo, notificar con esta reprogramación vía edictos judiciales para que los terceros interesados puedan asumir conocimiento del presente Amparo Constitucional conforme a procedimiento, gracias su autoridad. ---------------------------------------------------- VOCAL DR. RAMIREZ: Muy bien e evidente que la falta de notificación a terceros interesados a pesar del informe de SEGIP, hace no valedero a merito que nos e tendría el domicilio ahí por cereza del portero del edificio, por ello vamos a tender lo solicitado por parte accionante, disponiendo por sistema Hermes, se proceda a la notificación sin costo alguno, la acción, la subsanación y el auto y el presente decreto, a fines para la notificación del tercero interesado, quienes son Juan Pablo Maraz Cordón y Miguel Ángel Samo Valencia, sin perjuicio de poner en conocimiento si es que tuviesen abogado en el proceso principal que les patrocinio en autoridad esa instancia procesal, asimismo, adviértase a la autoridad judicial que hasta la fecha no nos remitió el informe correspondiente, vuélvase a notificar a la Dra. Jimena Velázquez Albarracín con el objeto de que remata el informe correspondiente sobre la denuncia efectuada en la Acción de Amparo Constitucional, con ello vamos a diferir este señalamiento para el día viernes 09 de febrero de 2024 a horas 11:00 a.m., quedando citado y notificado parte accionante, notifíquese conforme se tiene dispuesto a la autoridad accionada y tercero interesado, no habiendo nada más que tratar damos por concluido este acto procesal. --------------------------------------------------------------------------------------- FIRMAN Y SELLAN:------------ DR. RUBEN RAMIREZ CONDE - PRESIDENTE - SALA CONSTITUCIONAL CUARTA – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA MERY G. HERRERA GAVINCHA - SECRETARIA DE LA SALA – SALA CONSTITUCIONAL CUARTA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ —-------------- ????????????????????????????????????????????????????????????????????? EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DEL SR. PRESIDENTE Y SRA. VOCAL DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DR. RUBEN RAMIREZ CONDE Y DRA. CARMIÑA NINOSKA VERA MARQUEZ -----FIRMADO POR LA DRA. MERY GIOVANA HERRERA GAVINCHA SECRETARIA-ABOGADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ–BOLIVIA-------------------------?????????????????????????????????????????????????????????????????????


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