EDICTO

Ciudad: MOROCHATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MOROCHATA


E D I C T O DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1ro. MOROCHATA COCHABAMBA – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL SR.: BRAULIO QUISPE ESCALERA, CON LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024, EMITIDO POR EL DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO DE MOROCHATA DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE MERCEDES COSTANA CONTRA BRAULIO QUISPE ESCALERA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 DEL CÓDIGO PENAL; ASÍ SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE. ************************************************************************************************ **************************IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 26 DE ENERO DE 2023********************************* SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE MOROCHATA. ? IMPUTACIÓN FORMAL ? SOLICITA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. ? SOLCIITA HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. ? CASO: 303102202300166. INT: 166/23. MORO. EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LOS ASIENTOS FISCALES DE INDEPENDENCIA, COCAPATA Y MOROCHATA, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de MERCEDES COSTANA contra BRAULIO QUISPE ESCALERA por la comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el Art. 308 del Código Penal; el suscrito fiscal presenta imputación formal bajo los siguientes fundamentos factico jurídicos: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES 1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO 1. Nombre: BRAULIO QUISPE ESCALERA C.I.: 8788096 Cbba. Ocupación: Comerciante Domicilio: Comunidad Kumara Prov. Ayopaya Teléfono Cel. No consta. Abogado Defensor: No consta Domicilio Procesal: No consta Celular: No consta 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE - VICTIMA 1. Nombre: MERCEDES COSTANA C.I.: 13287174 Cbba. Domicilio: Comunidad Kumara – Cocapata – Ayopaya – Cbba. Abogada Patrocinante DNA. Cocapata: Marco Antonio Colque Reyes. Teléfono o Celular: 70305301 II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS: En fecha 15 de octubre de 2023 a horas 11:00 am en la comunidad Kumara Mercedes Costana se encontraba en su domicilio cambiándose, cuando de repente BRAULIO QUISPE ESCALERA ingresa al domicilio de Mercedes, donde habría agarrado de las manos y la empuja a la cama y se sube en la encima de la víctima donde procede a vejarla sexualmente, después se levanta y la víctima le reprocha y fue a levantar un trinche empero Braulio se va corriendo de la casa, asimismo la victima refiere que su padrastro quiere votarle de su casa porque no quiere que denuncie ya que Braulio es su yerno. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Entre la documentación indiciaria “útil, pertinente y lícita” para el caso, se tiene los siguientes: 1. Memorial de denuncia presentada por Mercedes Costana de fecha 17/10/2023. 2. Informe psicológico preliminar realizado a la víctima Mercedes Costana por la Lic. Roció Esther Heredia Rocha – Psicóloga de la DNA y SLIM de Cocapata de fecha 17/10/2023. 3. Certificado Médico Legal Forense realizado a la víctima Mercedes Costana por la Dra. Claudia Salinas Sanjines – Médico Forense del IDIF., de fecha 18/01/2023, en cuya conclusión refiere; Semilunar Desgarro antiguo a horas 5 y 3 según manecillas del reloj. 4. Informe policial elaborado por el Sgto. 1ro. Marco Antonio Cossío Blanco de fecha 06/11/2023. 5. Acta de entrevista informativa policial de Mercedes Costana de fecha 01/11/2023. 6. Acta de entrevista informativa policial de Vicente Costana Basilio de fecha 01/11/2023. 7. Acta de entrevista informativa policial de Eulogio Costana de fecha 01/11/2023. 8. Muestrario fotográfico del lugar del hecho. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA En el caso que nos ocupa, primeramente, se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5 - IV señala: “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que, por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independiente de su género”, en concordancia con el Art. 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala: “I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física psicológica y sexual, Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. En concerniente al hecho denunciado conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que BRAULIO QUISPE ESCALERA, es con probabilidad autor de la comisión del delito de VIOLACIÓN Art. 308 del C.P. Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediare violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. 4.1 TIPICIDAD – SUBSUNCIÓN: Como se ha señalado precedentemente, que el imputado BRAULIO QUISPE ESCALERA, es con probabilidad autor o participe en la comisión del tipo penal previsto y sancionado en el Art. 308 del C.P.; haciendo un análisis integral de los elementos colectados se tiene el pre nombrado imputado habría tenido acceso carnal sin consentimiento con la víctima cuando la misma se encontraba cambiándose de ropa y sola en su domicilio, situación que fue aprovechada por Braulio para ingresar al domicilio de la victima y proceder a vejarla sexualmente, razón por a cual la conducta del imputado se subsume al tipo penal previsto en el Art. 308 del C.P. V.- IMPUTACIÓN: Por todo lo expuesto, al existir suficientes elementos de convicción que demuestran la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, el Ministerio Publico en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a BRAULIO QUISPE ESCALERA, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante de acuerdo a lo previsto en el Art. 308 del Código Penal, toda vez que los elementos colectados son suficientes y permiten sostener que el pre nombrado imputado, es con probabilidad AUTOR del tipo penal imputado, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: "Quienes realizan el hecho por si solos,....", de ésta forma el'' tipo penal es calificado provisionalmente en el entendido que este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO siendo evidente que el pre nombrado imputado ejerció agresión sexual en contra de la víctima mercedes Costana, que sostuvo actos sexuales no consentido con acceso carnal, aprovechándose que la víctima se encontraba sola en su domicilio, para satisfacer sus deseos sexuales. VI.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Dadas las características de la iteración criminal, el Ministerio Público REQUIERE: Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 bis párrafo I núm. 10, 233 núm. 1), 2) 234 núm. 7) y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, modificados por la ley Nro. 1173 y en especial de acuerdo al quantum de la pena solicito mediante AUTO MOTIVADO, conforme establece el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la APLICACIÓN DE MEDIAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONALES de BRAULIO QUISPE ESCALERA conforme a los siguientes motivos: Art. 233 del Código de procedimiento penal: Requisitos para la detención Preventiva. Núm. 1).- “…La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor, o participe de un hecho punible... “De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, es innegable la probabilidad de participación de BRAULIO QUISPE ESCALERA, en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido. Núm. 2.- “... La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad...” Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos. Art. 234 del Código de procedimiento penal: PELIGRO DE FUGA Núm. 7). - “Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante”. Es menester señalar que el imputado BRAULIO QUISPE ESCALERA se constituye en un peligro para la víctima, quien conforme la SC 001/19 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una simétrica diferencia entre la víctima y su presunto agresor en cuanto a género, la fuerza física y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia señala “En los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por este en contra las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidencia riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante. Considerando que en su condición de mujer se encuentra en una situación de desventaja, asimismo la (S.C.P. 0394/18 –S2 de 3 de agosto), refiere que es el deber del Estado y de los operadores de justicia darle protección a este grupo vulnerable. Art. 235 del C.P.P.: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN. Inc. 2).- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente: Asimismo se solicita se aplique la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales 301/2011 y 1147/2016, que establece que este riesgo procesal permanece incluso hasta ejecución de Sentencia, y que son de cumplimiento obligatorio a fin de precautelar a la víctima, por lo que concurre el presente numeral, máxime que de acuerdo al informe psicológico la victima a consecuencia de los hechos se encuentra inestable con afectación psicológica, asimismo la victima identifica a su agresor. VII.- NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA Por lo expuesto en virtud reiterativa a que en el presente se ha generado la emergencia y cumplimiento de los preceptos inmersos en los Arts. 233 Incisos 1 y 2 de la ley 1970, considerando que las medidas cautelares tiene un carácter instrumental con una finalidad procesal, es decir previendo la búsqueda de la verdad, la no obstaculización en la investigación y la presencia del imputado; por lo ello el suscrito Fiscal en estricta observancia de los principio de proporcionalidad y razonabilidad REQUIERE: LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA para el imputado BRAULIO QUISPE ESCALERA, al presente debe realizarse las siguientes actuaciones investigativas: - Pericia en psicología de la víctima - Recepción de la declaración testifical de la víctima en Cámara GESSEL. Considerando los antecedentes, la existencia de riesgos procesales estos hechos permiten concluir que la única medida idónea y razonable para asegurar la presencia del imputado, los efectos de la ley y la averiguación de la verdad es la detención preventiva, solicitando que la misma SEA IMPUESTA POR EL TIEMPO DE 6 MESES, toda vez que se cuentan únicamente con 3 peritos a nivel departamental para la elaboración de las pericias solicitadas. OTROSI. - A los efectos de lo dispuesto en el Art. 100 del CPP., adjunto también fotocopias de las actuaciones y a fin de que su autoridad forme la convicción respecto a la concurrencia de los requisitos exigidos por el Art. 231 bis, 233, 234 y 235 del CPP. OTROSI 2º.- Adjunto a la presente imputación fotocopias de todos los actuados cursantes en el cuaderno de investigación, nombrados en el punto III, asimismo la solicitud de publicación edictal de imputado. AL OTROSI 3°.- Conforme el Art. 77 del Código Procesal Penal, solicito que se le tome a la víctima la declaración anticipada. AL MAS OTROSI. - Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, notificaciones se comisione a funcionario público. Quillacollo, 26 de enero de 2024. ***********************************DECRETO DE FECHA 29 DE ENERO DE 2024************************************** No. DE CASO JUZGADO: 50/2023 V.G. CASO FELCC: 166/2023 DENUNCIANTE: MERCEDES COSTANA - SLIM COCA PATA IMPUTADO (S): BRAULIO QUISPE ESCALERA DELITO DE VIOLACIÓN Morochata, 29 de enero de 2024 Se tiene presente la imputación formal presentada en la fecha y en el entendido que se desconoce el actual paradero del imputado BRAULIO QUISPE ESCALERA conforme al estado del proceso, se señala audiencia de consideración de medidas cautelares el día MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 10: 00 a realizarse en el Juzgado Publico Mixto de Morochata. Notifíquese en el Portal electrónico de notificaciones el Tribunal Supremo de Justicia a BRAULIO QUISPE ESCALERA con la imputación formal que pesa en su contra y con el presente decreto de señalamiento de audiencia, en la forma establecida por el Art. 165 del CPP, bajo responsabilidad de la secretaria del juzgado. Por otra parte, notifíquese al SLIM de Coca pata, a la parte denunciante y al fiscal de materia con la misma finalidad. Al otrosí 1 y 2.- Por acompañadas, arrímese antecedentes. Al otrosí 3.- Una vez que se ponga en conocimiento del imputado, la imputación que pesa en su contra, se dispondrá lo que fuera de ley. Al mas otrosí.- Notifique funcionaria.


Volver |  Reporte