EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: SAIDA GOMEZ DIAZ (EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE EDAD A.S.C.G.). LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: --------Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: SAIDA GOMEZ DIAZ (EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE EDAD A.S.C.G.). conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: Violación de infante niña, niño o adolescente, seguido por el Ministerio Público en contra de: GROVER CHIARA QUISPE, para que tengan conocimiento, se apersonen a la causa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.-----------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTES----------------------SEÑORA JUEZ: Habiendo señalado audiencia para considerar la constitución de garantes dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Grover Chiara Quispe, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes.-------------SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión del expediente se tiene que se han cumplido con las unidades de ley para el presente acto judicial. Encontrándose presente en sala la autoridad fiscal en la persona de la Dra. Katerin Rojas Rodríguez. Así mismo se encuentra presente el señor acusado, el señor Grover Chiara Chispe, acompañado de su defensa, el Dr. Roger Castro Guarayo. No se encuentra la parte víctima, la señora Saida Gómez Díaz, ni su defensa técnica, así tampoco se encontraría la defensoría de la niñez y adolescencia, la doctora Lizeth Acha Chungara. Es cuando tengo bien informada a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Sí, se tiene presente el informe de secretaría. Tiene la palabra el abogado de la parte acusada, Dr. Roger.-------------------------DR. ROGER CASTRO HUARAYO (ABG. DEL ACUSADO): Gracias señora juez. En primera instancia, muy buenas tardes a su autoridad y así mismo a la autoridad fiscal. Pienso que la finalidad esencial de esta audiencia es la constitución de garantes, siempre amparados de lo que establece el Art. 243 del ordenamiento jurídico procesal penal, en el entendido de que se tiene que cumplir a cabalidad con las exigencias que establece la norma. Entre ellos es poder determinar el patrimonio del garante y por otro lado, determinar lo que es la solvencia. Primero, ya en una oportunidad se hubiese hecho la revisión por secretaría de su despacho, respecto a los garantes que en esa oportunidad se pretendía ofrecer. A la fecha, como uno de los primeros garantes, tenemos al señor Serapio Quispe Mamani, que el señor trabaja en la empresa pública, en este caso CARTONBOL, en el que se establece, como su zona de trabajo, esta es una empresa de carácter público, se adjunta el correspondiente certificado de trabajo, en el que se determina que efectivamente el señor Serapio Quispe Mamani está cumpliendo con lo establecido. Por otro lado, también en original, siempre a fines de poder demostrar la autenticidad de los mismos, presento las tres últimas boletas de pago, respecto al referido señor, con referencia a la empresa donde trabaja, que es en CARTONBOL, con un haber mensual que percibe de 2.138. Un monto de dinero que determina efectivamente que el señor Serapio Quispe Mamani es solvente. Por otro lado, para fines de poder demostrar lo que es el patrimonio independiente, adjunto ante su autoridad, el correspondiente testimonio 224/2021, respecto a una escritura pública relativa a una transferencia de propiedad agrícola ubicada en el departamento, en el que se determina que efectivamente el señor Serapio Quispe Mamani está cumpliendo conciencia. Por otro lado, en documentales en original, un aspecto muy importante para el elemento de patrimonio. El correspondiente bien, en este caso la propiedad agrícola, no cuenta con gravamen en el acento de titularidad del folio real. Bajo tal sentido, el mismo efectivamente hace plena solvencia respecto o acredita respecto a lo que es el derecho patrimonial del señor Serapio Quispe Mamani. Pero también respecto al tema de lo que es la actividad laboral del señor Serapio, adjunto el correspondiente contrato de CV en el que se establece las funciones que cumple en CARTÓNBOL el señor que ahora se constituye como garante. Bajo tal sentido, vamos a rogar a su autoridad, previo a ocurrir el traslado a la autoridad fiscal, pueda aceptar como garante al mencionado señor que cumple con las exigencias establecidas por el Art. 243. Por otro lado, presentamos también en calidad de garante, el mismo también, similar que al anterior, ha sido verificado por secretaría de su despacho para fines de poder establecer si en el sistema hubiese sido ofrecido o no en otro proceso. El señor que justamente hago mención, tiene el nombre de Raúl Moroco Huacaña, el mismo tiene una actividad, es profesor con un haber mensual de 3.277, que adjunto la correspondiente boleta, que demuestra en este caso la abonabilidad respecto al funcionario o en este caso al garante que se pretende acreditar. Pero también presento ante su autoridad, con respecto a su patrimonio independiente, respecto a una propiedad individual agrícola, adjunto el correspondiente certificado catastral, el título ejecutorial emitido por el INSA, el correspondiente folio real debidamente legalizado en el que se establece en el asiento de titularidad, que la propiedad, recae sobre el señor Raúl Moroco Huacaña. Por otro lado, también para fines de poder demostrar que efectivamente el mismo cumple con las exigencias establecidas, por la norma, adjunto lo que es el correspondiente certificado emitido por la comunidad, en el que reconoce el dirigente o en este caso la autoridad originaria de dicho lugar, que el señor, ahora garante Raúl Moroco Huacaña, efectivamente tiene una propiedad agrícola, valuado en la suma de 3 mil dólares por hectárea. Lo que se pretende acreditar es de una propiedad agrícola de 20 mil 742 hectáreas, como patrimonio independiente que tuviese el señor ahora, que es obviamente propuesto como garante. Pero también en calidad de actividad laboral, se adjunta las correspondientes boletas de pago, respecto al señor. Rogando también a su autoridad, previo ha ocurrido el traslado, se puede aceptar al garante propuesto. El auto interlocutorio de disposición de aplicabilidad de medidas cautelares, ha establecido la constitución de tres garantes fiables, abonables. Como tercer garante, voy a proponer en este caso al señor Irineo Vera Vallejos, que efectivamente el señor tiene un patrimonio independiente, patrimonio independiente que está debidamente regularizado en la oficina, de derechos reales, en el que se determina que el bien inmueble efectivamente corresponde al mismo, en el asiento de titularidad, sobre lo que es gravámenes y restricciones, si bien en su oportunidad ha accedido a un crédito bancario, el mismo ha sido cancelado, mediante la fila número tres, donde se establece que efectivamente no se debe, o no se establece ninguna hipoteca legal sobre el bien inmueble, objeto de garantía. Pero también bajo elementos esenciales de lo que es, el cumplimiento del artículo 243, el señor Irineo Vera Vallejos trabaja en el gobierno autónomo municipal, cumple las funciones en esa entidad, bajo tal sentido adjunto las papeletas de pago, correspondientes a dicho funcionario municipal, en el que se establece que efectivamente tiene un haber mensual de 3.356 bolivianos, que esto obviamente demuestra el tema de la abonabilidad, respecto al garante que se pretende. Bajo tal sentido ruego a su autoridad, poder una vez analizado la documentación que se adjunta en calidad de prueba, pueda justamente aceptar las documentales que se presenten los garantes, y los mismos puedan pasar a su despacho a fines de poder aceptar, la propuesta establecida por la parte acusada. Pero por otro lado adjunto ante su autoridad el certificado de arraigo, en el que se establece que Grover Chiara Quispe, a la fecha se encuentra arraigado, a nivel municipal.------------------SEÑORA JUEZ: Si, se tienen presentes unos fundamentos expuestos, acerca de la constitución de tres garantes del acusado, Grover Chiara Quispe, a conocimiento del Ministerio Publico.--------------------DRA. KATERIN ROJAS (FISCAL): La palabra magistrada. De la revisión de los documentales, en principio se establece que el señor Serapio Quispe Mamani, estaría viniendo en solicitar ser guiador personal del señor Grover Chiara. El mismo indica que tiene una residencia en Villa Pata, provincia cercana del municipio de Caracollo. En primer lugar, no está especificando de manera clara y concreta, el domicilio en el cual él reside, y que este domicilio sea permanente, a efectos de que una vez que el señor Chiara recupere su libertad, en la eventualidad de que el mismo sea declarado rebelde o se diera a la fuga, ¿dónde lo vamos a encontrar al garante personal? Segundo, se nos ha indicado que el mismo tiene una fiabilidad, en base a un contrato que tiene con CARTONBOL, con CV. El certificado que se presenta es del 15 de diciembre de la gestión 2023, e indica que el contrato está vigente a la emisión del presente documento, y nos presenta sus talonarios de haberes. Está también el contrato de trabajo, que todavía tiene una vigencia, según lo que se establece en las cláusulas del presente contrato. Lo que sí sería interesante es que nos puedan adjuntar papeletas de pago del mes de noviembre-diciembre. Puesto de que son antiguas las papeletas de pago. Sería esa nuestra única observación con relación a la fiabilidad del señor Serapio Quispe Mamáni. Con relación al patrimonio independiente, su carnet de identidad establece que el mismo es viudo. Y él nos presenta una escritura pública de una pequeña propiedad agrícola, ubicada en el departamento, en Villa Pata, Parcela. Se establece también que en el antecedente dominar primero, en el tercer lugar de titularidad de dominio, está el señor Quispe Serapio, el cual hubiese adquirido, mediante compra-venta, dicha propiedad. Está con todas sus documentales en norma, por lo que tampoco no vamos a hacer ninguna observación con relación al patrimonio independiente, toda vez que su carnet de identidad establece viudo. Lo único que en esta documental con relación al señor Serapio tendrían que complementar es el lugar específico de donde vive y las últimas boletas de pago para que puedan establecer de manera idónea su fiabilidad. Con relación al señor Raúl Moroco Huacaña, su carnet de identidad indica que el mismo es casado. Y nos ha presentado, en su carnet de identidad indica que el mismo vive en el paso distrito 8 de Quillacollo. No sabemos en específico dónde está ubicado este domicilio, así que necesitamos que este fiador, si es que se va a continuar proponiendo al mismo, establezca de manera idónea dónde es su domicilio para poder ser buscado en cualquier eventualidad. Y él nos indica que es profesor y nos ha adjuntado su talón de pago de sueldo de los meses de septiembre, de noviembre y de octubre. De igual forma vamos a pedir que se adjunte el talón de diciembre para establecer que sigue y continúa en vigencia esa profesión u ocupación de maestro. También han certificado las autoridades de la comunidad Human Huarjata de que el señor Raúl Moroco Huacaña sería miembro activo de la comunidad Huma Huarjata. Y que tiene un terreno de la comunidad Human Huarjata en 20 hectáreas valorado en 3 mil dólares americanos. Y ese efecto presenta un certificado catastral del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en la cual se establece el lugar donde estaría este predio, que es un título ejecutorial emitido por el presidente Evo Morales Ayma, una pequeña copropiedad de actividad ganadera de 20.7421 hectáreas. También establece que él sería absoluto propietario del mismo. La observación que haríamos a este fiador magistrada es que, tal cual dice su carnet de identidad, él es casado, necesitamos la aceptación de la esposa del mismo para poder establecer esa disposición que se llegaría a hacer con relación a estos predios. Por otro lado, de cumplir con esta observación, es decir, que la esposa dé su consentimiento mediante un testimonio de poder y adjuntar la última boleta de pago, no tendríamos ninguna observación más con este fiador. Con relación al tercer fiador, el señor Irineo Vera Vallejos, él mismo también le indica que su estado civil es casado y vive en la urbanización Pampita-Manzano 2, lote 7, que condice, magistrado, con el folio real que se nos ha venido a presentar el día de hoy, en el cual se establece que él es propietario de un bien inmueble en la urbanización La Pampita, zona norte, lote 7, Manzano de 2, calle Moisés Salazar y Camacho, con 300 metros cuadrados. Y en la casilla de titularidad de dominio, él mismo está registrado en el asiento número 4, pero a este efecto vamos a hacer la siguiente observación. En esta casilla 4 indica que Irineo Vera Vallejos es propietario mediante declaratoria de herederos inscrita el 17 de enero de la gestión 2014, en el juzgado de instrucción primero en lo civil de Cujús Vitaliano Vera Josepe, pero se salvan los derechos de Freddy Vallejos y Asencia Vallejos Colque y de terceras personas. Es decir, no es un propietario único, sino que hay hasta tres copropietarios, y que a efectos de establecer este patrimonio de esta forma, sin un poder que estas personas le podrían dar a efectos de disponer, no se constituiría en un patrimonio independiente, magistrado. Entonces, tendrían que subsanar este patrimonio. Así es que, en ese aspecto, para poder constituir con relación a este fiador como patrimonio independiente. Ahora, sobre la fiabilidad nos indican que él trabaja en el gobierno autónomo municipal de Oruro y nos adjuntan boletas de pago solamente de un mes, del mes de octubre, en doble ejemplar. Sería interesante que nos adjuntan las últimas boletas de pago y bajo qué modalidad de contrato está trabajando ahí en el gobierno autónomo municipal, perdón, departamental de Oruro, toda vez de que no tenemos la certeza de que el mismo continúe en ese trabajo. Subsanando estas observaciones, consideramos que no habría ninguna otra con relación a este fiador. Entonces, magistrada, son mínimas las documentales que el señor Grover Chiara tiene que presentar a efectos de subsanar las observaciones que tenemos y después vamos a estar a lo que su autoridad disponga, magistrada. En ese efecto, se sirva por esta audiencia rechazar la constitución de garantes presentado hasta que se subsanen los errores que se han venido en establecer. Le voy a solicitar, magistrada, que me pueda retirar, tengo otra audiencia. -----------------------SEÑORA JUEZ: Sí, se tiene presente, prosiga Dra. Katerin. SE PROCEDE A DICTAR AUTO INTERLOCUTORIO.---------------------------DR. ROGER CASTRO HUARAYO (ABG. DEL ACUSADO): Voy a solicitar el desglose de la prueba presentada.------------SEÑORA JUEZ: Si se tiene presente. Proceda a ser por secretaría al desglose de la documentación.-----------------CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO N°27/2024------------Oruro, 23 de enero del 2024,-------------VISTOS: La solicitud de constitución de garantes del acusado Grover Chiara Quispe, lo manifestado por la autoridad fiscal y la documentación presentada en la fecha.-------------CONSIDERANDO I: Que lo manifestado por Ministerio Publico y la defensa técnica del acusado en mérito del Art. 243 del Código de Procedimiento Penal viene a ofrecer como garantes personales a los señores Serapio Quispe Mamani, Raúl Moroco Huacaña y Irineo Vera Vallecos, refiriendo que conforme dicha norma tienen que constituir un patrimonio independiente y una solvencia. Con relación a la primera persona ofrecida como garante, el señor Serapio Quispe Mamani, señala que él trabaja en CARTONBOL, adjunta el certificado de trabajo y presenta las boletas de los últimos meses, teniendo un haber mensual de 2.138 Bs. (DOS MIL CIENTO TRENTA Y OCHO BOLIVIANOS 00/100). Respecto al patrimonio independiente, señala que tiene una estructura pública en derechos reales, un título ejecutorial y folio real, siendo registrado a su nombre el bien inmueble de propiedad agrícola, es decir, una actividad laboral agrícola, las funciones que cumple en CARTONBOL. ------------Ahora, con relación al señor Raúl Moroco Huacaña, señala que es profesor, que percibe el haber mensual de 3.277 Bs. TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVIANOS 00/100), por lo cual sería solvente. El patrimonio es de independiente, indicando que es un terreno agrícola del INSA. Además, adjunta un certificado extendido por la comunidad, y es de 20.472 hectáreas, si adjunta las boletas de pago. Con relación al señor Irineo Vera Vallejos, señala que estuviera registrado en la propiedad agrícola, no se establece ninguna hipoteca, trabaja en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, percibiendo un sueldo de 3.356 Bs. (TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVIANOS 00/100), y tiene abonabilidad. Que, concedida la palabra al Ministerio Público, viene en referir los siguientes aspectos a considerar. El Ministerio Público, respecto al señor Serapio Quispe Mamani, viene en señalar que el señor Serapio Quispe Mamani tiene una residencia en Villa Pata, provincia de Caracollo. No dice que tenga un domicilio permanente, por lo cual señala que debe cumplirse con carácter previo donde va a vivir en caso de que el acusado no se presentara y pueda ser buscado el garante. Es decir, el lugar donde vive actualmente. Por otra parte, respecto al contrato con CARTONBOL, existe una certificación del mes de diciembre del 2023. Debe adjuntar el contrato para poder establecer cuáles son las cláusulas que tienen dicho contrato y adjuntar las papeletas de pago del mes de noviembre cuáles son las cláusulas que tienen dicho contrato y adjuntar las papeletas de pago del mes de noviembre y diciembre. Respecto al patrimonio independiente, señala que es viudo, que tiene una pequeña propiedad, una parcela y no tiene ninguna observación.----------------Con relación al otro garante, Saúl Morocco Huacaña, en el mismo respecto al patrimonio independiente, señala que, en su cédula de identidad, señala que es casado y se requiere la aceptación de la conyugue o conviviente. El mismo que señala distrito 8 de Quillacollo, donde es su domicilio. Señalando que es profesor y se requiere las boletas de pago de septiembre, octubre, noviembre, que adjunta las papeletas de septiembre, octubre, noviembre, faltando la papeleta de diciembre. Un certificado de dónde estaría este predio. También hace una observación indicando que presenta un certificado dónde estaría este predio o esta pequeña propiedad copropietal.-----------------Con relación al señor Irineo Vera Vallejos, tiene domicilio en la urbanización Pampita 2, es propietario del lote número 7, Manzano 2, que está registrado en la casilla 4, pero en dicha casilla existen otros copropietarios. Por la declaratoria de herederos, no es el único propietario, incluso existen hasta tres copropietarios. Por lo cual no se estuviera cumpliendo con el patrimonio independiente. Al margen de ello, también respecto a la solvencia, señala que trabaja en el Gamo. Adjunta una boleta del mes de octubre y señala respecto al contrato de trabajo en qué modalidad estuviera trabajando y no se tiene la certeza que continuará trabajando. Solo existe una sola boleta del mes de octubre.----------------------CONSIDERANDO II: Que el Art. 243 del Código de Procedimiento Penal señala que la fianza personal consiste en la obligación que asumen dos o más personas solventes con patrimonios independientes de presentar al imputado ante el juez que conoce el proceso las veces que sea requerido. Con relación a la primera persona ofrecida como garante, el señor Serapio. El señor Serapio, el mismo que señala que tiene residencia en Villa Pata, provincia Caracollo. Por consiguiente, conforme lo requerido por la autoridad fiscal, debe señalar el lugar exacto donde tiene su domicilio, donde vive. Es decir, que tiene que tener un lugar exacto donde se encuentra viviendo en caso de que el acusado no se presentara y pueda ser buscado el garante en ese domicilio. Si existe un domicilio en Caracollo, debe especificar en forma clara, precisa, concreta. Con relación a la solvencia. Adjuntar las papeletas de pago de noviembre y diciembre y al margen de ello también el contrato que aún se encuentra vigente o no vigente. Y hasta cuándo es el contrato. Aquí también indica que es viudo, no tiene observación al respecto. Por consiguiente, el señor Serapio debe adjuntar un domicilio real donde vive actualmente. Y el contrato. Por el cual está trabajando en CARTONBOL. Si el mismo es durante esta gestión para la próxima gestión. Y las papeletas de pago de noviembre y diciembre. Con relación al señor Raúl Moroco Huacaña. El mismo que refiere que es casado y se requiere un poder que confiere en este caso la esposa o la concubina. Para que sea patrimonio independiente. Si bien se adjunta las papeletas de pago. Faltaría la papeleta del mes de diciembre y también indica de dónde estaría ubicado este predio, esta pequeña copropiedad. Con relación al señor Moroco Huacaña Raúl. Con referencia al señor Irineo Vera Vallejos. Si bien presenta el derecho propietario del Manzano 7. Pero también existe la observación en el asiento número 4. Como había referido la autoridad fiscal. Que existen otros copropietarios. Entonces por lo cual no se cumple con la condición establecida. De que tiene que ser un patrimonio independiente. En este caso existen tres copropietarios. Por lo cual no se puede. No se cumple con este requisito y con relación al trabajo del gobierno autónomo municipal. Solo adjunta la boleta del mes de octubre. Y bajo qué modalidad estuviera trabajando. Tiene que adjuntar el contrato de trabajo y las papeletas hasta el mes de diciembre.---------------POR TANTO: En mérito a los fundamentos expuestos y de la revisión de la documentación presentada en la fecha de los señores Serapio Quispe Mamani; Raúl Moroco Huacaña e Irineo Vera Vallejos. SE RECHAZA LA CONSTITUCION DE GARANTES como garantes personales del señor acusado Grover Chiara Quispe. Debiendo subsanar las observaciones. Que se ha hecho en la presente audiencia. Conforme establece el Art. 251. Del código de Procedimiento Penal. La presente resolución es susceptible del recurso de operación incidental. Si así viene por conveniente. Siendo notificada a día de hoy 23 de enero de 2024 a horas 18:20 P.M. ha concluido la audiencia. REGISTRESE. --------------------------------------------------------EDICTO PUBLICADO EL 30 DE ENERO DE 2024------------------


Volver |  Reporte