EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 20163978------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra MARCO ANTONIO SOLIZ DIAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: FEDRA LORENA CASTILLO GANDARILLAS con CI. 6121938 LP. (VICTIMA).Con lo que se transcribe a continuación refiere:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ---CASO LPZ1800018 ---IANUS: 20163978---PRESENTA REQUERIMIENTO DE ACUSACION FORMAL OTROSIES.- Dra. Angela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Trata y Tráfico de Personas dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, a instancias de FEDRA LORENA CASTILLO GANDARILLAS contra MARCO ANTONIO SOLIZ DIAS, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis en relación al Núm. 1) y 2) del Código Penal, realizada la valoración de hechos y antecedentes ha determinado emitir el presente requerimiento fiscal de: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FORMAL N.º 48/2019 ---- I DATOS GENERALES DE LAS PARTES--- DATOS DEL ACUSADO– NOMBRE Y APELLIDO: MARCO ANTONIO SOLIZ DIAS --- CEDULA DE IDENTIDAD: 4312540 LP. --- ESTADO CIVIL: Soltero--- DOMICILIO REAL: PLAZA VILLAROEL Nº 35 Z/ALTO MIRAFLORES --- NACIONALIDAD: Boliviano--- OCUPACIÓN: ARTESANO---ABOGADO DEFENSOR: CHRISTIAN MANUEL GIRONDA MENDOZA --- DOMICILIO PROCESAL: GENARO SANGINEZ C/COMERCIO N°467 OF 01----DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: NOMBRE Y APELLIDO: FEDRA LORENA CASTILLO GANDARILLAS--- CEDULA DE IDENTIDAD: 6121938 LP. --- ESTADO CIVIL: Casada--- DOMICILIO REAL: C/7 N°250 ZONA BAJO SAN ANTONIO--- NACIONALIDAD: Boliviana--- OCUPACIÓN: AGENTE DE SEGURO DE VIDA ---ABOGADO DEFENSOR: No consigna--- DOMICILIO PROCESAL: No consigna ---II- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. – De los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que la denunciante Fedra Lorena Castillo Gandarillas, en fecha 1 de enero de 2018 años, presenta una denuncia verbal, en dependencias de la FELCV, debido a que en fecha 31 de diciembre de 2017 a horas 11:30 am, al interior de su domicilio ubicado en la zona de bajo San Antonio calle 7 N° 250, fue agredida físicamente y psicológicamente por su esposo el ahora acusado Marco Antonio Soliz Diaz, mediante un codazo en la nariz dejándola inconsciente, agarrando un cuchillo con el cual la empezó a realizar cortes en el abdomen, asimismo la arrastro por toda la casa pateándole y puenteándole en su humanidad y lanzándole con las esculturas en la cabeza. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y LA FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA JURÍDICA: Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones como documentales declaraciones recepcionadas en el transcurso de la etapa preliminar y preparatoria, se llega a establecer. Del acta de denuncia verbal de Fedra Lorena Castillo Gandarillas de fecha 1 de enero de 2018, mediante el cual se puede establecer que la víctima realiza la denuncia por el delito de violencia familiar y doméstica en contra de Marco Antonio Soliz Dias por haber sufrido agresiones físicas y psicológicas llegando incluso a dar a su hijo de 10 años. Del certificado médico forense IDIF/MEDFOR/LPZ-15/2018 emitido por la Dra. Silvia Eugenia Yucra Ortiz médico forense del Instituto de Investigaciones en fecha 1 de enero de enero de 2018, se puede establecer que la víctima en el Cráneo se observa excoriación ubicada a nivel tercio medio de la región frontal de 1.5 cm de longitud, en rostro se observa edema ubicado a nivel del tercio medio de la región frontal de 2cm de diámetro, se evidencia escoriación ubicada a nivel lado izquierdo del tercio superior del dorso nasal de 0.5 cm. de longitud, torax anterior equimosis a nivel de cuadrante superior de la región mamaria derecha de 2cm, de diámetro de color verde amarillento (data antigua), abdomen equimosis ubicada a nivel de la región del flanco derecho de 13 x 6 cm. de extensión asociada múltiples escoriaciones puntiformes y a escoriación lineal de 7cm. de longitud, extremidad superior tres equimosis ubicadas a nivel de la cara posterior del tercio medio del brazo derecho de 11 x 2cm de extensión y de 2 y 15 cm. de diámetro todas de color rojo violaceo se observa equimosis ubicada a nivel de la cara posterior interna del tercio medio del antebrazo derecho de 9 x 6 cm de extensión de color violáceo asociada a edema de 5 cm. de diámetro, se observa tres equimosis ubicadas a nivel de la cara posterior del tercio proximal del brazo izquierdo de 3, 2, 5 y 1 cm. de diámetro todas de color violáceo. se observa dos equimosis ubicadas a nivel de la cara anterior del tercio distal del antebrazo izquierdo de 1 y 0.5 cm. de diámetro de color violáceo, se observa equimosis ubicada en la cara posterior del tercio medio antebrazo izquierdo de 2 cm. de diámetro de color violaceo, se observa equimosis ubicada en la cara dorsal de mano izquierda a nivel de 4ta articulación metacarpo falangina de 3 cm. de diámetro de color violáceo, se observa equimosis ubicada a nivel de la región del codo izquierdo de 8 x 5 cm de extensión de color violáceo asociada a dos escoriaciones de 2.5 cm de longitud, extremidad inferior escoriación ubicada a nivel del vértice de la región de la rodilla derecha de cm. de longitud, así también dentro de las observaciones y recomendaciones valoración por cirugía general neurología y traumatología, ecografía abdominal, otorgándole 6 días de incapacidad médico legal. Del acta de declaración de Fedra Lorena Castillo Gandarillas de fecha 1 de enero de 2018, se puede establecer que el imputado Marco Antonio Soliz Diaz le agredió físicamente golpeándole con un codazo en la nariz, agarrando el cuchillo cortándole el abdomen costado derecho arrastrándola por toda la casa, pateándole y pañetándole, lanzándole con todas las esculturas en su cabeza, queriéndole dar con la silla en la cara, es cuando su hijo de 10 años se puso en defensa de la madre, es cuando la silla le llega a su hijo, es donde su compadre lo saco de la casa al imputado: Del informe de fecha 25 de enero de 2018 años, emitido por la Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares, se puede establecer que el imputado Marco Antonio Solís Diaz, cuenta con antecedentes policiales, por el hecho de violencia familiar o doméstica, lo cual demuestra una conducta agresiva. Del informe de fecha 26 de enero de 2018 años, emitido por Registro Judicial de antecedentes penales, se puede establecer que el imputado Marco Antonio Solís Diaz, no registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. Del Informe social de fecha 9 de febrero de 2018 años, emitido por la Unidad de Protección a Víctimas, testigos y miembros de ministerio público, donde establece que, durante la tarea de seguimiento del cumplimiento de medidas de protección del presente caso, se pudo evidenciar que las medidas de protección impuestas a favor de la víctima han sido incumplidas por el acusado. Que el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis del C.P. en su tipificación señala de manera expresa se sancionará con la pena de reclusión de dos a cuatro años a quien agrediera físicamente. Psicológicamente o sexualmente, en los casos comprendidos..." en relación a los numerales. 1) El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2) La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia, Por lo que el acusado seria pareja y padre de sus hijos de la víctima, por lo cual habría existido una relación de afectividad o intimidad entre la victima con el ahora acusado. 1.- TIPO OBJETIVO.- En el caso presente MARCO ANTONIO SOLIZ DIAZ, es plenamente identificado por la victima FEDRA LORENA CASTILLO GANDARILLAS, quien lo ha individualizado como su agresor, bajo las siguientes circunstancias establecidas en la denuncia y por todos los elementos de prueba colectados en la etapa preparatoria, el mismo que aprovechando la vulnerabilidad de la víctima, y la desproporcionalidad la agredió físicamente, sin consideración alguna, siendo que la víctima se encontraba manejando su celular, este hecho desprendió celos del imputado, hechos que molesto y enfureció al acusado 2.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. Un bien supremo es La Integridad Física, psicológica, protegida por la CPE en el Art. 15 Par. I. dentro de los derechos fundamentales. De que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes; en el presente caso la victima ha sufrido agresiones psicológicas y físicas de forma sistemática y consecutiva durante su convivencia con su cónyuge tal cual se puede evidenciar de los informes. Psicológicos y dictamen pericial psicológico Violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona... dentro de los principios y valores que enmarca la Ley 348. Conforme el Art. 410 par. II referente al Bloque de constitucional están integrados también por los Tratados y Convenios Internacionales, por lo que la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación sobre la Mujer (CEDAW) Ratificado en fecha 05 de enero de 1989 por nuestro Estado, dentro de este convenio refiere formas de erradicar todo tipo de discriminación y de violencia en contra de las mujeres y el limitado acceso a la justicia por las mujeres por la dilación del mismo proceso, por lo que los tratados Convenciones ratificados por el Estado Plurinacional son de cumplimiento obligatorio y es deber dar cumplimiento a los mismos. 3.- LA ACCIÓN que realizo el acusado, esta acción está determinada por la misma fuerza y ventaja que MARCO ANTONIO SOLIS DIAZ, tiene respecto a la víctima, aprovechando el estado de vulnerabilidad de la misma, que sin ninguna. Justificación, más al contrario durante todo su relación conyugal el ahora acusado con adjetivos descalificativos incluso llegando a las agresiones físicas, sin tomar en cuenta la vulnerabilidad de la víctima. 4.- EL RESULTADO. Es que FEDRA LORENA CASTILLO GANDARILLAS, fue agredida por el ahora acusado como se establece en el Certificado médico forense emitido por la Dra. Silvia Eugenia Yucra Ortiz en fecha 1 de enero de 2018 en el cual se puede establecer que la víctima evidencia en el Cráneo se observa excoriación ubicada a nivel tercio medio de la región frontal de 1,5 cm. de longitud. En rostro se observa edema ubicado a nivel del tercio medio de la región frontal de 2cm de diámetro, se evidencia escoriación ubicada a nivel lado izquierdo del tercio superior del dorso nasal de 0.5 cm. de longitud, torax anterior equimosis a nivel de cuadrante superior de la región mamaria derecha de 2cm, de diámetro de color verde amarillento (data antigua), abdomen equimosis ubicada a nivel de la región del flanco derecho de 13 x 6 cm. de extensión asociada múltiples. Escoriaciones puntiformes y a escoriación lineal de 7cm. de longitud, extremidad superior tres equimosis ubicadas a nivel de la cara posterior del tercio medio del brazo derecho de 11 x 2cm. de extensión y de 2 y 15 cm. de diámetro todas de color rojo violáceo, se observa equimosis ubicada a nivel de la cara posterior - interna del tercio medio del antebrazo derecho de 9 x 6 cm. de extensión de color violaceo asociada a edema de 5 cm. de diámetro, se observa tres equimosis. ubicadas a nivel de la cara posterior del tercio proximal del brazo izquierdo de 3, 2, 5 y 1 cm. de diámetro todas de color violáceo, se observa dos equimosis ubicadas a nivel de la cara anterior del tercio distal del antebrazo izquierdo de 1 y 0.5 cm. de diámetro de color violáceo, se observa equimosis ubicada en la cara posterior del tercio medio antebrazo izquierdo de 2 cm de diámetro de color violáceo, se observa equimosis ubicada en la cara dorsal de mano izquierda a nivel de 4ta articulación metacarpo falangina de 3 cm. de diámetro de color violáceo, se observa equimosis ubicada a nivel de la región del codo izquierdo de 8 x 5 cm. de extensión de color violáceo asociada a dos escoriaciones de 2.5 cm. de longitud, extremidad inferior escoriación ubicada a nivel del vértice de la región de la rodilla derecha de cm. de longitud, así también dentro de las observaciones y recomendaciones, valoración por cirugía general neurología y traumatología, ecografía abdominal, otorgándole 6 días de incapacidad médico legal, sin consideración alguna, ni el hecho que se encontraba su hijo pequeño de 10 años de edad en medio de la discusión. 5.- Existe una RELACIÓN DE CAUSALIDAD, en la acción del acusado MARCO ANTONIO SOLIS DIAZ en contra de la víctima provocándole violencia física como se evalúa en el certificado médico forense emitido por la Dra. Silvia Eugenia Yucra Ortiz. DIAZ, 6.- EL TIPO SUBJETIVO, el acusado MARCO ANTONIO SOLIS dolo, que se halla integrado por el elemento intelectual y un elemento volitivo, en el entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento y con voluntad, pues el ahora acusado tenía conocimiento que la víctima era su concubina causándole daño físico, provocándole edema en el rostro, poli contusa, escoriaciones en el rostro equimosis en miembros superiores, equimosis en abdomen, excoriación en rodilla derecha Los puntos 1 al 6 establecen que la acción del acusado es tipica, y la anti juntlicidad se extiende en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violentaron el derecho fundamental que todo ser humano tiene que es la seguridad e integridad física conforme el Art. 15 par. I de la CPE 8. Sobre la CULPABILIDAD Es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de la conducta del acusado MARCO ANTONIO SOLIZ DIAZ, quien ha agredido físicamente a la víctima aspecto que se evidencia del certificado médico forense emitido por la Dra. Silvia Eugenia Yucra Ortiz médico forense de IDIF, otorgándole 6 días de incapacidad médico legal, así también siendo que el acusado cuenta con antecedentes por el hecho de violencia familiar o doméstica Por todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis. Núm. 1) y 2) del Código Penal, lo que será suficientemente demostrado en juicio Oral público y contradictorio.--- V.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Ley 348 Arts. 40 núm. 1), 2), 3) y 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Arts. 70, 72, 73, 323-1) 341 del Código de Procedimiento Penal---Art 272 Bis. Art. 7 Núm. 1) de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.----VI. PETITORIO POR TANTO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos colectados durante la etapa preparatoria el Ministerio Publico llega a la convicción que el acusado MARCO ANTONIO SOLIZ DIAZ, es responsable del delito que se le acusa, por lo que concluyendo presentamos ACUSACIÓN FORMAL CONTRA: MARCO ANTONIO SOLIZ DIAZ Toda vez que su conducta se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 bis. 1) y 2) del C.P. y Art 7 Núm. 3) de la Ley 348, acusación que se funda en el Art. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, POR LO QUE PEDIMOS SE DICTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mismo aplicando la pena máxima de 4 años de reclusión sea en el CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO de la ciudad de La Paz.---- VII OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS. Con la finalidad de sustentar los hechos acusados en JUICIO, la suscrita fiscal ofrece los siguientes medios de prueba testifical, documental, pericial a producirse durante las sustanciaciones de juicio oral. De conformidad al Art. 341 numeral 5) de la Ley 1970, art 92. 93 y 95 de la Ley 348. Para demostrar y probar los hechos acusados ofrezco en calidad de prueba los siguientes medios de prueba a ser producidas en juicio. ----1.- DOCUMENTALES MP-1.- Acta de denuncia verbal de Fedra Lorena Castillo Gandarillas de fecha 1. Enero de 2018---MP-2.- Certificado médico forense IDIF/MEDFOR/LPZ-15/2018 emitido por la Dra. Silvia Eugenia Yucra Ortiz en fecha 01 de enero de 2018. ---MP-3.- Acta de declaración de Fedra Lorena Castillo Gandarillas de fecha 01 de enero de 2018. ---MP-4.- Informe de fecha 25 de enero de 2018 años emitido por la Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares del imputado MARCO ANTONIO SOLIZ DIAZ---MP-5. Acta de declaración informativa policial del testigo de cargo EDGAR MARCOS ARCE RIVERA, de fecha 31 de enero de 2018---MP-6. Acta de declaración informativa policial del testigo de cargo MAURICIO GABRIEL CAMPOS ESCALERA, de fecha 31 de enero de 2018. MP-7. Acta de declaración informativa policial de la testigo de cargo, BELLA RAQUEL MARISCAL GARNICA, de fecha 31 de enero. ---MP-8. Informe social de fecha 9 de febrero de 2018 años, emitido por la Unidad de Protección a Víctimas, testigos y miembros de ministerio público. ---MP-9.- Informe emitido por el Pol. Javier Gutiérrez Sirpa, donde adjunta el informe de desdoblamiento y transcripción de audio, realizado por el investigador especial de la división escena del crimen de la FELCV, de fecha 30 de abril de 2019 años. -----2.- TESTIFICALES 1. FEDRA LORENA CASTILLO GANDARILLAS, mayor de edad y hábil por derecho, (denunciante y victima) ---2. EDGAR MARCOS ARCE RIVERA, mayor de edad y hábil por derecho (testigo de cargo) ----3. MAURICIO GABRIEL CAMPOS ESCALERA, mayor de edad y hábil por derecho (testigo de cargo) 4. BELLA RAQUEL MARISCAL GARNICA, mayor de edad y hábil por derecho (testigo de cargo) 5. FIDEL ALCON TAPIA, mayor de edad y hábil por derecho. (Funcionario policial de la FELCV). ---3.- PRUEBAS PERICIALES.- En calidad de prueba Pericial a presentar en audiencia de juicio, presento a la siguiente persona: 1. Dra. Silvia Eugenia Yucra Ortiz médico forense de IDIF, con domicilio calle Indaburo IDIF. AL OTROSI 1º.- Adjunto la declaración informativa, fotocopia de cedula de identidad y croquis de domicilio del acusado MARCO ANTONIO SOLIZ DIAZ. --AL OTROSI 2º Solicito a su autoridad remitir a sorteo a fin de realizar el juicio oral, público y contradictorio correspondiente.---AL OTROSÍ 3º Señalo domicilio procesal, ed. 1. Colegio de Abogados, piso 4 Fiscalía de delitos en razón de Género, violencia sexual, trata y tráfico.------------- "El Ministerio Publico en contra de la impunidad". --------------------La Paz, 10 de septiembre de 2019.----------------- FIRMA Y SELLA: Ángela Patricia Miranda Mollinedo --FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 20 de marzo de 2023-------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, por redistribución en mérito a la Refuncionalización de juzgados, y conforme al instructivo 03/2022, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa a fs. 111, dejando expresa constancia que desde la radicatoria de fecha 26 de septiembre de 2019 realizado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer Nro. 1 hoy Juzgado de Sentencia Contra la violencia hacia la Mujer Nro. 1, hasta la fecha de remisión a este despacho judicial, es de entera responsabilidad al referido despacho judicial. Conforme al Estado de la causa, saneando el proceso penal dentro el marco del Art. 168 del Adjetivo penal, se ordena que dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público fiscal de materia signado al caso: 20163978, seguido en contra de MARCO ANTONIO SOLIZ DIAZ remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos. Cumplida con la remisión de pruebas, dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo Penal se ordena la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal a fin de que dentro el plazo de 10 días hábiles de su legal notificación ejerza el derecho que le franquea la ley. Cumplida con lo anterior y vencido el plazo de los 10 días, dentro el marco del parágrafo III del Art. 340 del Procedimiento penal se proceda a notificación con la acusación fiscal, y acusación particular o adhesión si sea formulada en dicha condición, para que dentro el plazo de los 10 días siguientes ofrezca sus pruebas de descargo. Debiendo secretaria y auxiliatura de este despacho judicial realizar el seguimiento de las notificaciones y los actuados procesales de los actos preparatorios y dar cumplimiento a lo dispuesto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 9 de octubre de 2023---------- Se tiene por remitido la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, quedando en custodia con secretaría de este despacho. --------Al otrosí. Por señalado. Dentro del marco del Art. 340 parágrafo II del adjetivo Penal, se dispone la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal, para que dentro el plazo de los 10 días siguientes ejerza lo que en derecho corresponda.---------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 26 de enero de 2024------------- Se tiene presente la representación que antecede, en consecuencia al desconocerse el paradero de la víctima, notifíquese mediante edicto, conforme lo dispuesto mediante providencia de fecha 9 de octubre de 2023. ----------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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