EDICTO

Ciudad: CAMIRI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE CAMIRI


TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE CAMIRI – PROVINCIA CORDILLERA DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ COMPUESTO POR LOS JUECES TÉCNICOS: JUEZ PRESIDENTE.- DR. FREDDY H. GUZMÁN DELGADILLO JUEZ TÉCNICO.- DRA. ILSE M. CARRASCO ZENTENO. JUEZ TÉCNICO.- DR. WILHEM SOLIZ DOMÍNGUEZ SECRETARIA.- ABG. MARY ESTELA MAITA COCA EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO DECLARADO REBELDE: LIMBERT MELGAR CARIBAYO.-LOS DRES. FREDDY H. GUZMÁN DELGADILLO.- JUEZ PRESIDENTE; ILSE M. CARRASCO ZENTENO Y WILHEM SOLIZ DOMINGUEZ.- JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE CAMIRI; HACEN SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DE CABEZAS Y A DENUNCIANTE Y/O QUERELLANTE: INOCENCIO ÁLVAREZ RUÍZ Y DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE CABEZAS CONTRA EL IMPUTADO: LIMBERT MELGAR CARIBAYO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TENTATIVA DE VIOLACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308, EN RELACIÓN AL ART. 8 DEL CÓDIGO PENAL; SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN: El Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público de Cabezas y a denunciante y/o querellante: Inocencio Álvarez Ruíz y Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cabezas contra el imputado: LIMBERT MELGAR CARIBAYO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 308, en relación al Art. 8 del Código Penal, a los 18 días del mes de diciembre de 2023.- VISTOS: El señalamiento de audiencia de Juicio Oral en contra de LIMBERT MELGAR CARIBAYO, por el delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, y del informe de la Abogada Secretaria del Tribunal que las partes fueron debidamente notificadas en sus domicilios señalados sin embargo el imputado LIMBERT MELGAR CARIBAYO, no ofreció justificativo alguno, tampoco se presentó su Abogado defensor.- el Ministerio Público en ausencia del imputado amparado en los art. 87. 1 CPP, solicito la declaratoria de la REBELDÍA al imputado LIMBERT MELGAR CARIBAYO, toda vez que la prueba de cargo se encuentra presente y se disponga lo previsto en el art. 89. CPP. Ordenándose el Mandamiento de Aprehensión para que sea conducido a la Audiencia de Juicio Oral.- CONSIDERANDO I: El art. 87.1 CPP, señala que la declaratoria de rebeldía del imputado procede cuando no comparezca, sin causa justificada, a una citación y; conforme al informe de la secretaria, el imputado LIMBERT MELGAR CARIBAYO, tal como consta en sala y atendiendo a la solicitud se lo declare Rebelde.- en este sentido la SC 1845/2004 – R de 30 de noviembre: “(…) los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003 – R, de 04 de junio); dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV del CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”, entendiendo que la diligencia de notificación al imputado se halla realizada mediante edictos con la acusación formal la sentencia constitucional citada es de aplicación, al no vulnerarse el derecho a la defensa.- CONSIDERANDO II: Conforme a la normativa y jurisprudencia arriba glosada, la declaratoria de rebeldía se hace procedente contra el imputado porque él ni otro a su nombre (art. 88 CPP) no ha justificado su ausencia a la audiencia de juicio oral, pese a su legal notificación, existiendo el tiempo suficiente para hacer llegar un justificativo para o por la ausencia a este acto para el cual se los ha notificado; hechos del que se infiere apatía al mandato de la notificación realizada.- POR TANTO: los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, en uso de las atribuciones que les confiere las Leyes del Estado Plurinacional y en aplicación a la normativa antes citada, resuelven: 1º DECLARAR LA REBELDÍA al imputado LIMBERT MELGAR CARIBAYO, después de la notificación mediante el sistema HERMES podrán justificar su ausencia.- 2° vencido el plazo por Secretaria líbrese MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN contra el imputado LIMBERT MELGAR CARIBAYO, para que sea conducido inmediatamente a la sala de audiencia de Juicio Oral.- 3° Se ordena la ANOTACIÓN PREVENTIVA de los bienes que la víctima o querellante acredite sean de propiedad del imputado.- 4° De conformidad a lo previsto en el art. 440.2 CPP, por secretaria ofíciese y remítase copia legalizada del presente auto de declaratoria de rebeldía al Registro Judicial de Antecedente Penales (REJAP) para el registro correspondiente (adjúntese copia del mandamiento de aprehensión).- 5° En cumplimiento a lo previsto en el art. 180.II CPEP, concordante con el art. 123 CPP, en relación al art. 403.9 y art. 404 CPP y la SC 1008/2010, de 23 de agosto, se advierte a las partes que tienen el plazo de tres (3) días, a partir de su legal notificación, para recurrir de la presente resolución.- 6° vencidos los plazos antes señalados, en cumplimiento del art. 94. 14 LOJ informe la Secretaria Abogada.- NOTIFÍQUESE.- FIRMADO: SELLO.- Dr. Freddy H. Guzmán Delgadillo.- Juez Presidente del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, Provincia Cordillera.- Dra. Ilse M. Carrasco Zenteno.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, Provincia Cordillera, Dr.- Wilhem Soliz Domínguez Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, Provincia Cordillera.- FIRMADO: Ante mí, Abg. Mary Estela Maita Coca Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Camiri, Provincia Cordillera.- ES CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- CAMIRI, 26 DE ENERO DE 2.024


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