EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY LA DRA. MÓNICA J. CAMACHO TOCO PRESIDENTE, EL DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA Y LA DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO, se NOTIFICA al acusado 1.- RAYMUINDO HIDALGO GUTIERREZ con C.I. N° 74006553, a objeto de que tenga conocimiento de la audiencia de juicio oral dispuesto en el auto de apertura de fecha 29 de enero de 2024 conforme establece el art. 343 del Codigo de Porcedimeinto Penal, para fecha 21 de marzo de 2024 a horas08:30 a.m. y siguientes debiendo apersonarse al salón de audiencias del TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), dentro del proceso que se sigue el Ministerio Publico en contra RAYMUNDO HIDALGO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de “VIOLACION” el previsto y sancionado por el art. 308 del Codigo Penal en grado de autor, signado con Nurej: 401502012202305, A tal efecto se transcriben el siguiente actuado de ley.- Auto Nº 24/2024 Oruro, 29 de enero de 2024 Auto de Apertura de Juicio VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa, y; CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Materia Abg. Ronald Martín A. Vargas Montaño, ha formulado acusación en contra de RAYMUNDO HIDALGO GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado y sancionado por el art. 308 con relación al art. 20 ambos del Código Penal en grado de autoría. Que, de acuerdo a la acusación pública en lo sustancial refieren que: “…se tiene que FRANCISCA LAYME OJEDA en entrevista psicológico, refirió los hechos suscitados el 23 de octubre de 2022 aproximadamente a horas 10:00 a.m. y siguientes en el interior del domicilio ubicado en la Urbanización Entre Ríos, Manzano 12-B, Lote 13 de la ciudad de Oruro, con especificidad la conducta asumida por RAYMUNDO HIDALGO GUTIÉRREZ, “…Ayer 23 de octubre de 2022 a horas 10:03 a.m. llego mi ex esposo de nombre RAYMUNDO HIDALGO GUTIERREZ y yo Francisca Layme Ojeda estaba en mi cuarto arrinconado y mis hijos no estaban, el entró de repente lo cerró la puerta, y directamente me boto a la cama y me abusó sexualmente a la fuerza y me dijo que si gritaba me iba a matar, yo no quería tener relaciones sexuales con él, porque en una ocasión me dijo que si vamos tener relaciones sexuales me iba a orinar, posterior a hecho se retiró, a veces él duerme en un cuarto y otras no y ahora él no está siempre en mis casa, él es sereno del mercado América, y anteriores veces él siempre ha sido violento me maltrataba físicamente y me violaba a la fuerza me hacía tener relaciones sexuales y yo le decía que le iba a denunciar y él me decía porque me vas a denunciar si yo soy tu pareja somos esposos, posterior nos divorciamos pero él seguía abusando sexualmente de mí y me decía que si le iba a denunciar y hacerle meter a la cárcel, cuando el saliera me mataría…”, entre algunos aspectos que detalla la acusación fiscal y adhesión a la acusación pública. CONSIDERANDO: Que, en los de la materia se han cumplido con los requisitos de ley, toda vez que, el presente caso se han generado los presupuestos procesales para ingresar a un juicio oral público, continuo y contradictorio, concebido por el art. 329 del Código de Procedimiento Penal, velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad del acusado, sea ejercido con plenitud de jurisdicción, empero, en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales de las partes, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y del derecho a la defensa, sean el marco rector del equilibrio procesal, correspondiendo en consecuencia, proseguir los trámites inherentes a la continuidad de la causa y organización pertinente del juicio propiamente dicho. Asimismo, a partir de la vigencia de la Ley N° 586 “Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal”, los tribunales de sentencia se encuentran integrados por tres jueces técnicos, en consecuencia, el juicio oral deberá sustanciarse conforme al nuevo lineamiento de la citada Ley N° 586, lo que significa que, iniciado el juicio oral, las audiencias deberán ser todos los días y de forma continua hasta dictar la correspondiente sentencia. A cuyo efecto, se adoptarán las medidas jurisdiccionales necesarias para la realización del juicio oral y de esa manera no se alegue indefensión y las partes deberán preparar y tomar sus previsiones con la finalidad de evitar suspensión del juicio oral. POR TANTO: En observancia del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, concordante con la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 586, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, adhesión a la acusación pública y el ofrecimiento de la prueba, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de: RAYMUNDO HIDALGO GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado y sancionado por el art. 308 con relación al art. 20 ambos del Código Penal en grado de autoría, a tal fin: a) En estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de CELEBRACION DE JUICIO ORAL, para el día jueves 21 de marzo de 2024 a partir de horas 08:30 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal No. 3, ubicado en la calle la Ayacucho entre La Plata y Presidente Montes. Dejando constancia que el juicio oral podrá concluirse en el día señalado, extremo que deben tomar en cuenta las partes. b) Asimismo, se deja constancia que de ser necesario se habilitarán días y horas extraordinarias, a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado, las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino en casos previstos por Ley N°. 1970, y en el plazo máximo que establece la Ley N° 586. c) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por el abogado Defensor de Oficio asignado a este Tribunal, de modo tal que no se considerará como indefensión. De igual manera el juicio oral no se suspenderá por cambio de abogados, sin embargo, pueden contratar en su caso el número de defensores necesarios que estimen las partes con la antelación debida, empero por previsión se dispone la notificación personal de la Dra. Marisol Mamani Callizaya, Defensora de Oficio a objeto de que asuma defensa a favor del acusado. d) Se dispone la notificación al Fiscal de Materia, así como a las partes en el proceso, cítese a los testigos ofrecidos por las partes debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme al art. 129 inc.1) del Código de Procedimiento Penal. e) Finalmente, de conformidad a los arts. 56 y 343 ambos del Código de Procedimiento Penal, se establece recepción y codificación de medios de prueba tanto de cargo como de descargo para el día viernes 08 de marzo de 2024 a horas 08:00 a.m., a desarrollarse en secretaria. Se ordena expedirse fotocopias simples a las partes si lo solicitaren y disponga toda otra medida necesaria para el desarrollo del juicio. El presente auto no es recurrible. REGÍSTRESE. - FDO. DRA. MÓNICA CAMACHO TOCO – PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3. FDO. DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3-FDO y FDO. DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3-FDO. DRA. ALEIDA E. LUCAS CHOQUE - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CUIDAD DE ORURO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------O----------------------------------------------------------


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