EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201623343------------------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra CARLOS EULOGIO GUIERREZ ANDIA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: ASUNTA VIRGINIA LAURA AJNOTA con CI. 3439940 LP. (VICTIMA).Con lo que se transcribe a continuación refiere:---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER---IANUS: 201623343--CASO M. P. 12876/16---PRESENTA, REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN---Otrosí.- Adjunta---Más Otrosí.- Domicilio-----FRIDA CHOQUE DE CLAROS, Fiscal de Materia, directora funcional del caso seguido por ASUNTA VIRGINI LAURA AJNOTA, contra PABLO SALCEDO ALIAGA por la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, ante vuestra autoridad presento la presente Resolución: ACUSACIÓN FCHT-A-43117 ---I.- DATOS DE LA PARTE ACUSADA: PABLO SALCEDO ALIAGA, nacido el 13 de enero de 1970, de 46 años de edad, soltero, con c.l. 3371506 L.P., natural de La Paz, con domicilio en la calle Ciu Ciu N° 1059, zona El Tejar, estudiante de derecho. ABOGADO. ORLANDO EDGAR GONZALES QUISPE, con domicilio en la Av. Juan Pablo II Edif..GEN Y VIDA Nº 1065, 10 piso, celular 71574346.----II. DATOS DE LA VICTIMA: ASUNTA VIRGINIA LAURA AJNOTA; nacida el 15 de agosto d 1969, de 47 años de edad, solera, con C.I. 3439940 L.P., celular 79671618, con domicilio en la calle Chiu Chiu N° 1059, de la Zona Alto Tejar, estudiante. ABOGADO: VLADIMIR OCHOA ISNADO, del SIJPLU MAX PAREDES, con domicilio procesal ubicado en la Av. Entre Ríos N° 2010. ----III. RELACIÓN DE LOS HECHOS. --ANTECEDENTES: Ex concubinos, tienen un hijo en común de nombre Pablo Salcedo Laura de 10 años de edad., la victima tiene 2 hijos más. --HECHO.- En fecha 25 de septiembre de 2016, a horas 18:30 aprox., en la calle Chiu Chiu N° 1059 zona Alto Tejar el imputado y la víctima se encontraban celebrando el cumpleaños de la enamorada del hijo de la víctima de nombre Gabriel Chalco Laura quien intenta hablar con el sindicado para que acepte notificaciones de un trámite de asistencia familiar cuando se encontraba un piso más arriba, y solucionar este impasse sobre su pequeño hijo. El sindicado reacciona golpeando a Gabriel con un palo, y sujetando un cuchillo le agrede en su muñeca izquierda, al escuchar este alboroto la víctima sube rápidamente, pidiendo a su hijo que bajara a su cuarto; recibiendo en ese momento un golpe de Pablo Salcedo que le da utilizando un fierro, provocando una lesión en el hueso de la mano izquierda, con probabilidad de fractura. Las agresiones serían constantes toda vez que viven en el inmueble donde el propietario es el sindicado. En esta agresión especialmente psicológica participarían Efraín Salcedo, Rosemary Salcedo, hermanos del victimario. ---IV. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN. Los elementos acumulados en la investigación son suficientes para acusar en virtud a la verificación de la existencia de una conducta ilícita de PABLO SALCEDO ALIAGA, ha conculcado el derecho que tiene la victima de tener una vida libre de violencia. El Acusado 25 de septiembre de 2016, procede a agredirla físicamente a su ex concubina ASUNTA VIRGINIA LAURA AJNOTA, a quien le propina un golpe fuerte en la mano izquierda utilizando un fierro, provocando una fractura un su hueso, provocando 4 días de incapacidad médico legal esto conforme al certificado médico forense de fecha 26 de septiembre de 2016, y conforme al Certificado Médico emitido por el Hospital La Paz de fecha 11 de octubre de 2016 concluye que Asunta Laura presenta Fractura 5to. Metacarpiano mano izquierda (Epifisis distal Metagragmentaria), esto como producto de la agresión física provocado por el acusado. De la misma forma estos hechos afectaron en el estado emocional de la víctima ya que según informe psicológico de fecha 27 de octubre de 2016, indican que la victima presenta ansiedad severa y depresión esto como consecuencia de los constantes insultos que recibe la victima por el acusado, además también indica que los hermanos y familiares del acusado le insultan, la amenazan de forma constante, a la víctima a su familia. POR LO QUE de conformidad al Art. 3231) del C.P.P., formula ACUSACIÓN, contra: PABLO SALCEDO ALIAGA Por ser autor del ilícito penal tipificado en el Art. 272 bis 1) (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) del Código Penal.---V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: La conducta asumida por los acusados se subsume en el tipo penal Violencia Familiar o Domestica Art. 272 bis 1), concordante con los Art. 20 del C.P. La presente acusación se formula en virtud de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Art. 225 - II); el Código de Procedimiento Penal Arts. 16, 21, 70, 72, 3231) y 341 y la Ley Orgánica del Ministerio Público Art.- 40-21). ---VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: PRUEBA TESTIFICAL: Asunta Virginia Laura Ajnota - Victima Testigo----Lilian Inés Velásquez Gonzáles –Testigo---Lic. Marilin Lara Pérez - Psicóloga del Sijplu Max Paredes. al caso---Sgto. 1ro. Maria Ramos - Investigadora asignado Sgto. Rubén Condori - Investigador asignado al caso. ---PRUEBA DOCUMENTAL: M.P.1. Acta de denuncia verbal de fecha 30 de septiembre de 2016,... Fs. 1. M.P.2. Copia simple del Certificado médico forense de fecha 26 de septiembre de 2016, con referencia a al victima donde cuenta con 4 días de incapacidad médico legal. ---M.P.3. Medidas de protección y directrices de fecha 11 de octubre de 2016.... Fs. 1. ---M.P.4. Informe Psicológico de fecha 27 de octubre de 2016, suscrita por la Lic. Marilin Lara del Sijplu Max Paredes, con referencia a Asunta Virginia Laura Ajnota, donde concluye que la victima presenta ansiedad severa... Fs. 4. ---M.P. 5. Radiografía de fecha 26 de septiembre de 2016, con referencia a la víctima Asunta Laura Ajnota y Radiografía de fecha 27 de diciembre de 2016 con referencia a Asunta Laura Ajonta......Fs. 2. ---M. P.6. Oficio suscrito por el Dr. Freddy Jaldin Parra Director del Hospital La Paz, de fecha 01 de junio de 2017, más certificado médico de fecha 11 de octubre de 2016, donde diagnostica a la victima indicando que tiene Fractura 5to. Metacarpiano mano izquierda (epifisis distal metafragmentaria). .....Fs. 2.---PRUEBA PERICIAL: Dra. Lisset Helen Camacho Silva - Medico forense del IDIF. -----VII. SOLICITUD DE PERICIA EN JUICIO ORAL ART. 349 DEL C.P.P. De lo expuesto y pruebas adjuntadas, se hace necesario contar con una pericia psicológica forense de la víctima que la ley, contempla que durante el Juicio Oral, es posible realizar pericias, pertinentes, por tal razón solicito a su autoridad determinar lo siguiente: Que Lic. Sbtte. Adm. Lic. Agustín Peñaranda Cutipa, Psicólogo del IITCUP, realice la PERICIA PSICOLÓGICA, de la víctima: ASUNTA VIRGINIA LAURA AJNOTA, bajo los siguientes puntos de pericia: 1. Determine los rasgos de personalidad. ----2. Secuela, trauma o daño psicológico como consecuencia del hecho. Que la Lic. Juan Carlos Salinas Psicólogo del IDIF, realice la PERICIA FORENSE PSICOLÓGICA, en el Acusado PABLO SALCEDO ALIAGA, bajo los siguientes puntos de Pericia: 1. Rasgos de Personalidad. --2. Si presenta o no, rasgos de personalidad explosiva --3. Si presenta o no, rasgos de conducta violenta. ---VIII. SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR Asimismo se solicita la realización de la audiencia de inspección ocular en el lugar de los hechos, solicitud que se realiza de conformidad a la última parte del Art. 355 del C.P.P. ---IX. PETITORIO. En mérito a lo expuesto se solicita: la remisión para el señalamiento de día y hora para la apertura del juicio ante el JUZGADO DE SENTENCIA del Tribunal de Justicia de la Paz, en cumplimiento a lo previsto por el Art. 343 - 1) del Código de Procedimiento Penal. Otrosí.- Adjunta declaración original de acusado Mas Otrosí.- Domicilio: FEVAP MAX PAREDES, Av. Entre Ríos N° 2010, Zona Los Andes, ter Piso. ---------------------La Paz, 26 de Junio de 2017.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Frida Choque de Claros --FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 24 de marzo de 2023-------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, por redistribución en mérito a la Refuncionalización de juzgados, y conforme al instructivo 03/2022, disponiéndose la tramitación en el estado en la que se encuentra la causa a fs. 277, dejando expresa constancia que desde la radicatoria de fecha 1 de septiembre de 2017 realizado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la mujer Nro. 1 hoy Juzgado de Sentencia Contra la violencia hacia la Mujer Nro. 1, hasta la fecha de remisión a este despacho judicial, es de entera responsabilidad al referido despacho judicial. Conforme al Estado de la causa, saneando el proceso penal dentro el marco del Art. 168 del Adjetivo penal, se ordena que dentro el marco del Art. 340 parágrafo I del Adjetivo Penal, se ordena al Ministerio Público fiscal de materia signado al caso: 201623343, seguido en contra de PABLO SALCEDO ALIAGA remita la prueba documental ofrecida en su acusación, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, para lo cual genérese la diligencia de notificación y remítase a la Oficina Gestora de Procesos. Cumplida con la remisión de pruebas, dentro el marco del Art. 340 parágrafo II del Adjetivo Penal se ordena la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal a fin de que dentro el plazo de 10 días hábiles de su legal notificación ejerza el derecho que le franquea la ley. Cumplida con lo anterior y vencido el plazo de los 10 días, dentro el marco del parágrafo III del Art. 340 del Procedimiento penal se proceda a notificación con la acusación fiscal, y acusación particular o adhesión si sea formulada en dicha condición, para que dentro el plazo de los 10 días siguientes ofrezca sus pruebas de descargo. Debiendo secretaria y auxiliatura de este despacho judicial realizar el seguimiento de las notificaciones y los actuados procesales de los actos preparatorios y dar cumplimiento a lo dispuesto. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 9 de octubre de 2023---------- Se tiene por remitido la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, quedando en custodia con secretaría de este despacho. Al otrosí. Por señalado. Dentro del marco del Art. 340 parágrafo II del adjetivo Penal, se dispone la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal, para que dentro el plazo de los 10 días siguientes ejerza lo que en derecho corresponda. ---------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 26 de enero de 2024-------------Se tiene presente la representación que antecede, en consecuencia conforme lo ordenamiento mediante providencia de 9 de octubre de 2023, se ordena la notificación mediante edicto al desconocerse el paradero de la víctima. ----------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte