EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201534179--------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra FREDDY HILARION TICONA LEONARDINI por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: MERY VALENCIA FERNANDEZ con CI. 6220786 LP. (VICTIMA).Con lo que se transcribe a continuación refiere:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZA DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ---IANUS: 201534179---CASO M. P. 9150/15---PRESENTA RESOLUCION DE ACUSACION FISCAL Otrosí.- Domicilio--- FRIDA CHOQUE DE CLAROS, Fiscal de Materia, directora funcional del caso seguido por MERY VALENCIA FERNANDEZ contra FREDDY HILARION TICONA LEONARDINI, por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica en merito a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación y bajo el principio rector de objetividad se dicta la presente resolución: RESOLUCION DE ACUSACION---FCHT-N°38/2016 1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: FREDDY HILARION TICONA LEONARDINI; nacido 14 de enero de 1962, con C.I. 2476465 L.P., en la Paz, boliviano, con domicilio real en la Av. 2do. Báscones N° 1569, de la zona Alto Tejar, casado, de ocupación auditor, cel. 70192277. ABOGADO: Dr. Wilder Vargas Allen, con domicilio procesal en la Av. Raúl Salmón N° 20 Frente a la FELCC., Primer piso Of. 11. Cel. 78884354. -----II.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: MERY VALENCIA FERNANDEZ; nacida el 25 de febrero de 1968, con C.I. 6220786 L.P., en la Paz, con domicilio real en la Av. 2do. Báscones N° 1569, de la zona Alto Tejar, casada, de ocupación estudiante, cel. 68002116. ABOGADO: JAVIER LUÍS ALVAREZ PAZ, Calle Jenaro Sanjinés, esquina Av. Sucre N° 792, Edif. Eva Maria, piso 1, of. 7B. ---III. RELACIÓN DE LOS HECHOS. La pareja en conflicto penal, eran casados desde el año 1998, fruto de su relación tienen dos hijas de 13 y 17 años de edad. Actualmente han enfrentado un divorcio. El 20 de abril de 2015, a raíz de la denuncia incoada por la víctima en la Defensoría de la Niñez, que había expedido una citación, esta citación es encontrada por la víctima Mery Valencia Fernández, en la puerta de su casa y le entrega al sindicado, quien de manera violenta reacciona contra la victima indicando" yo no voy a ir esos son unos ignorantes y peor son ellos no voy a ir", "(....) vos tienes la culpa de todo ahora ni tu familia, van a pisar esta casa, vos has venido, yo no quería casarme contigo, tu les llevaste a la Defensoría, eres una burra, ignorante, loca estas. Siendo esta forma de trato y agresión sistemáticamente realizada por el imputado, incidiendo en que la víctima tenga trastorno de depresión grave, conforme establece los informes psico- sociales. Asimismo se puede establecer que no sería la primera vez que la víctima sufre este tipo de violencia se tiene que durante la construcción de su vivienda también el imputado generó violencia psicológica a través de insultos degradantes hacia la victima por la equivocaciones que tenía el albañil diciéndole eres una burra, eres una ignorante, eres una janiwa", otro aspecto importante es la falta de compromiso por parte del imputado toda vez que la denunciante no recibe el apoyo económico necesario. ----IV. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN. Los elementos acumulados en la investigación son suficientes para acusar en virtud a la verificación de la existencia de una conducta ilícita de: FREDDY HILARION TICONA LEONARDINI, quien actúa de manera agresiva contra la víctima, desvalorizándola como ser humano, desoyendo cualquier forma de participación de la misma, a cuya consecuencia presenta indicadores de violencia psicológica, debido a su estado de ánimo deteriorado, que incide en su cotidiano, de este modo el victimario el día de los hechos también tomó la conducta agresivo con tonalidades machistas, producto del sistema patriarcal. Los elementos acumulados en las diligencias preliminares y preparatoria de investigación son suficientes para acusar en virtud a la verificación de la existencia de una conducta ilícita de FREDDY HILARIÓN TICONA LEONARDINI, quien es el autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, subsumiendo su conducta en el ilícito penal tipificado en el Art. 272bis -1) del CP. Hecho que será demostrado por el Ministerio Público por los elementos probatorios que serán puestos en consideración de la autoridad y que por el mandato de la ley el Ministerio Público tiene bajo su responsabilidad el de promover con principios de imparcialidad y objetividad, formulando la acusación en base a un convencimiento de la comisión de un ilícito penal, por lo que en cumplimiento de la ley. Por lo expuesto se concluye que el imputado FREDDY HILARION TICONA LEONARDINI, adecua su conducta al tipo penal violencia familiar o domestica descrito y sancionado por el Art. 272 bis 1) del C.P., que indica "...quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendido en el numeral 1 al 4, del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de (2) a cuatro (4), siempre que no constituya otro delito. 1) El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia (...) "Por lo que debe dictarse la resolución que deriva del análisis de la investigación efectuada. En ese entendido los elementos probatorios, acumulados en la investigación son suficientes para acusar en virtud a la verificación de la existencia de una conducta ilícita de: FREDDY HILARION TICONA LEONARDINI quien con su actitud provoca grave perjuicio en la vida de la víctima que tiene derecho a VIVIR SIN VIOLENCIA. Estos hechos se encuentran tipificados en Artículo 272bis-1) del C. P.POR LO QUE de conformidad al Art. 3231) del C.P.P., formula ACUSACIÓN, contra: FREDDY HILARION TICONA LEONARDINI Por ser autor del ilícito penal VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, Art. 272bis - 1) del C. P. ---VI. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: La presente acusación se formula en virtud de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Art. 225 II); el Código de Procedimiento Penal Arts. 16, 21, 70, 72, 3231) y 341 y la Ley Orgánica del Ministerio Público Art.- 40-21). La conducta asumida por el acusado se subsume en el tipo penal VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA Art. 272bis -1) del C.P. concordante con los Art. 20 del C. P.- ---VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: PRUEBA TESTIFICAL 1. MERY VALENCIA FERNÁNDEZ, victima testigo. ---2. Lic. Isabel Choque Zárate, de 9 de junio de 2015. ---3. Jhoselyn Ticona Valencia, (hija) testigo. 4. Rassel Anahi Ticona Valencia (hija 13 años testigo que debe declarar en cámara gessel. ---5. Sgto Beto López Yapu. Investigador asignado al caso.---B. PRUEBA DOCUMENTAL. M.P.1 Informe social de fecha 9 de junio de 2015 adjuntado por el SLIM en la denuncia Fa.3----MP2 Informe social de fecha 10 de junio de 2015 adjuntado por la denunciante. Fa. 5 ----MP3 Medidas de protección de fecha 19 de junio de 2015 Fs. 1 ---MP. 4 Requerimiento de medidas de protección de fecha 17 de julio de 2015. Donde se ordena que el sindicado debe salir del domicilio conyugal.Fs. 1 ---M.P. 5 Acta de depósito y entrega de dinero de Mario Fs. 1 Milton Lagos Navia Abogado de Freddy Hilarión ticona Mery Valencia, en fecha 11 de agosto de 2015, por el monto de 600Bs.---M.P. 6 Acta de reparación del daño de fecha 16 de septiembre de 2015, donde se indica que las pares retoman la relación conyugal, pendiente a comprobar cambios en esta relación FS. 1----M.P. 7 Memorial presentado por Maria Martinez Mita, Directora Ejecutiva observatorio Plurinacional de la calidad Educativa, donde indica que al acusado es funcionario de dicha institución haciendo referencia a su sueldo. De fecha 24 de septiembre de 2015 Fa. 1 ----M.P. 8 Informe policial de fecha 10 de enero de 2016, Fe 1 suscrito por Sgto. Beto López Yapu. ---M.P. 9 Dictamen pericial de fecha 3 de febrero de 2016, Fa suscrito por la y Lic. Reina del Carmen Flores Linares--- M.P. 10 Informe de proceso terapéutico de Escuela de padres de fecha 14 de marzo de 2016,referente a la inasistencia de Freddy Hilarión Ticona ----C. PRUEBA PERICIAL: My Lic. Reina Del Carmen Flores Linares, psicóloga ITCUP.---ESTADO JURIDICO DEL ACUSADO: FREDDY HILARION TICONA LEONARDINI, se encuentra con MEDIDAS SUSTITUTIVAS ----IX. PETITORIO, SOLICITUD DE PERICIA EN JUICIO ORAL ART. 349 DEL C.P.P. De lo expuesto y pruebas adjuntadas, se hace necesario contar con una pericia psicológica forense de la víctima MERY VALENCIA FERNÁNDEZ, que la ley, contempla. Determine los rasgos de personalidad de la víctima 1) Secuela, trauma o daño psicológico como consecuencia del hecho. 2 Todo sea con los arreglos determinados de Art. 349 del C. P.P En mérito a lo expuesto y las pruebas ofrecidas, se solicita se señale la apertura de juicio oral. Otrosí. Señala domicilio procesal Av. Entre Ríos No. 2010 Centro Integrado de Justicia.------------------------La Paz. 27 de julio de 2016.------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Frida Choque de Claros --FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 31 de marzo de 2023-------- SE RADICA LA PRESENTE CAUSA, Se tiene por remitido la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, quedando en custodia con secretaría de este despacho. Al otrosí. Por señalado. Dentro del marco del Art. 340 parágrafo II del adjetivo Penal, se dispone la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal, para que dentro el plazo de los 10 días siguientes ejerza lo que en derecho corresponda. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 11 de octubre de 2023---------- Se tiene por remitido la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, quedando en custodia con secretaría de este despacho. Al otrosí. Por señalado. Dentro del marco del Art. 340 parágrafo II del adjetivo Penal, se dispone la notificación a la víctima y/o querellante con la acusación fiscal, para que dentro el plazo de los 10 días siguientes ejerza lo que en derecho corresponda.---------------------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO EN FECHA VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 26 de enero de 2024------------- Se tiene presente la representación que antecede, en consecuencia, al desconocerse el paradero de la víctima, notifíquese mediante edicto ulteriores diligencias, así como lo dispuesto mediante providencia de 11 de octubre de 2024------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE ---JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---------FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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