EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR TOMAS CONDORI MAMANI, JUEZ DEL JUZGADO DIECISEIS DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE LA PAZ POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL CITA LLAMA Y EMPLAZA AL AHORA ACUSADO: JUAN ISAAC FERNANDEZ LOZA PARA QUE COMPAREZCA HA ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA JUAN ISAAC FERNANDEZ POR EL SUPUESTO DELITO DELESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO EN EL CODIGO PENAL. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION Nº 05/2024 – DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024. -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16º DE LA CAPITAL LA PAZ - BOLIVIA. ---------RESOLUCIÓN Nª 05/2024---------------------------------------------------------------------------CUD: 201102012204044-----------------------------------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR EN CONTRA DE JUAN ISAAC FERNANDEZ LOZA POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES DEL CODIGO PENAL.----------------AUTO INTERLOCUTORIO---------------------------------------------------------------------------- DECLARATORIA DE REBELDÍA.--------------------------------------------------------------------La Paz, 26 de enero de 2024.---------------------------------------------------------------------ANTECEDENTES.- Conforme consta de actuados procesales a partir de la determinación emitida por Resolución Nro. 36/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, de apertura de Juicio Oral, Publico y Contradictorio para esta oportunidad habiendo señalado que se llevaría a cabo de forma indefectible desde su inicio hasta su conclusión por lo que las partes deberá prever cualquier contingencia ya que no se atenderán solicitudes de suspensión de audiencia salvo lo establecido en procedimiento, ahora bien el Art. 88 de la ley adjetiva permite poder justificar su ausencia o impedimento a este acto empero no se ha presentado ningún justificativo. Por otra parte, de lo peticionado por la parte acusadora particular sobre la ausencia del acusado a comparecer a este acto, por ello se advierte de las notificaciones realizadas y la implementación de la ley, de acudir al llamado de la autoridad jurisdiccional por ello se advierte que en audiencia de fecha 23 de noviembre de 2023 se habría suspendido este acto procesal por la inasistencia del acusado y que mediante memorial habría solicitado suspensión y pese a ello se realiza nuevamente la notificación, siendo que se habría cumplido con las formalidades de ley más cuando en este caso la defensa del acusado, así como el propio acusado tenían la obligación de asistir a este acto procesal en ese entendido corresponde la aplicación del Art. 87 de declaratoria de rebeldía.-------------------------------------------------------------------------------------------------Que, habiéndose señalado audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, audiencia a la que el acusado: JUAN ISAAC FERNANDEZ LOZA con C.I. 2450070 LP., quien a la fecha no se ha hecho presente, ni habría justificado legalmente su inasistencia a la presente audiencia, pese a su legal notificación en su domicilio, para tal efecto, la acusación particular solicita se de aplicación a lo previsto por el Art. 87 y 89 de la Ley 1970, y se declare la Rebeldía del mismo; aspectos que viabilizan la aplicación de las referidas normas.-----------------------------------------------------------POR TANTO.- El Juzgado de Sentencia 16º de la ciudad de La Paz, con las facultades conferidas por ley, declarar la Rebeldía del acusado: JUAN ISAAC FERNANDEZ LOZA con C.I. 2450070 LP., y conforme establece el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, expídase el correspondiente Mandamiento de aprehensión, con la única finalidad que el mismo sea conducido al Juzgado de Sentencia 16º de la ciudad de La Paz, para la prosecución de la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, encomendándose sea ejecutado por la policía nacional o por autoridad no impedida del Estado, asimismo a los efectos de la declaratoria de la rebeldía como medidas cautelares personales, se dispone:------------------------1.- El arraigo y la publicación de edictos a través del sistema Hermes con sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y expídase el referido mandamiento;-----------------------------------------2.-Se dispone la conservación de todas las actuaciones y los instrumentos y piezas de convicción que hubieran sido recolectadas en la etapa preparatoria, debiendo quedar ante secretaría en calidad de custodia;-----3.- Se dispone oficiar a Derechos Reales, Cotel, Tránsito y entidades financieras, para que informen sobre los bienes que tiene registrado JUAN ISAAC FERNANDEZ LOZA con C.I. 2450070 LP., para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputable y si en la etapa previa al juicio, hubieran prestado fianzas se dispone la ejecución de la misma, asimismo, debiendo publicarse por edictos en un medio de circulación nacional, la misma que deberá ser publicada por la Fiscalía con la cooperación de la acusación particular;-----------------------------------------4.-Se designa como Abg. Defensora de oficio a la: Dra. Angelica Editt Flores Rojas, con domicilio procesal en: Calle Yanacocha Nro. 531, PB, Oficina 7, (Hostal Austria) La Paz, celular 61228022, quien representará y asistirá con todos sus poderes, facultades y recursos que la ley le franquee, debiendo notificársele conforme establece el Art. 163 núm. 1) del CPP;----------------------5.- De conformidad al Art. 440 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, remítase antecedentes a la Oficina de Registro de Antecedentes Penales REJAP por la declaratoria de rebeldía y se interrumpe la prescripción del delito conforme lo prevé el Art. 90 de la referida norma procesal penal, quedando notificados los presentes en audiencia, cumplida con estas formalidades, deberá el representante del Ministerio Público, tramitar el mandamiento de aprehensión.-----------------------------------------------------------------CONFORME ESTABLECE PROCEDIMIENTO SE SUSPENDE LOS PLAZOS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, ESTA RESOLUCIÓN DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN, DONDE CORRESPONDA, ESTA RESOLUCION ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA. – DR. TOMAS CONCORI MAMANI – JUEZ DE SENTENCIA 16º EN SUPLENCIA LEGAL --- FIRMA Y SELLA. --- IVETTE N. MORALES MAMANI – SECRETARIA – ABOGADA EN SUPLENCIA LEGAL. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 29 DE ENERO DE 2024 DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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