EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 03 /2024 JUZGADO DE SENTENCIA Y ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL DELITO: USO INDEBIDO DE INFLUENCIA Y OTRO SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: RENE AMÍLCAR TRIGO FLOR. SE HACE SABER A: RENE AMÍLCAR TRIGO FLOR.EN CALIDAD DE ACUSADO. AUTO INTERLOCUTORIO N°04/2024 DELITO: Incumplimiento de Deberes. SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: Rene Amílcar Trigo Flor. CASO N°: 6057167. FECHA: 17 de enero de 2024. JUZGADO: Sentencia de Violencia hacia la Mujer y Anticorrupción N° 1. RELATORA: Jueza María Candelaria Peñarrieta Vargas La remisión de antecedentes, acusaciones fiscal y particular, rebeldía del acusado; I. ANTECEDENTES DE RELEVANCIA JURÍDICA Que se ha presentado acusación fiscal y particular en contra Rene Amílcar Trigo Flor por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes tipificado y sancionado por el art. 154 del CP; su declaratoria de rebeldía, y: II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA El art. 91 Bis y 344 bis modificado por la ley 1390 dispone: “ Cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los Artículos 24, 25 y siguientes de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, además de los delitos contemplados en la categoría de delitos de lesa humanidad, el proceso no se suspenderá con respecto al rebelde, siempre y cuando no exista causa debidamente justificada para la incomparecencia y se haya citado y notificado al imputado conforme lo establecido por el CPP. El Estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía, juntamente con los demás imputados presentes”. En cuanto el particular la Sentencia Constitucional N 770/2012-R del 13 de Agosto del 2012, precisó: “….. En ese entendido y conforme a todo lo desarrollado líneas anteriores, se establece que al disponer el art. 91 Bis del CPP, que los procesos penales por los delitos establecidos en los arts 24, 25 y ss de la Ley de Lucha Contra la Corrupción , Enriquecimiento ilícito e investigación de Fortunas no se suspenderá con respecto al rebelde, no existe contradicción con las normas constitucionales, siempre y cuando, no se haya colocado al procesado en absoluto estado de indefensión, supuesto que se daría en los casos en los cuales no se lo citó ni notificó conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal o que se ausentó como emergencia de una causal debidamente justificada, pues si ha sido citado y notificado correctamente y no existe otra causa que justifique su incomparecencia aquella se torna en injustificada, y por lo tanto a los fines de cumplir con el mandato constitucional de garantizar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones de la víctima deberá ser juzgado en rebeldía juntamente con los demás imputados presentes, sin embargo , precautelando el derecho a la defensa del procesado se deberá designar un defensor de oficio … “ II.1. Análisis del caso Se ha presentado acusación por el delito de Incumplimiento de Deberes previsto en el catálogo de delitos de corrupción previsto en el art. 24 de la Ley Nª 004; asimismo ante el desconocimiento de domicilio del acusado se dispuso su emplazamiento y posterior declaratoria de rebeldía en la etapa de instrucción (fs 95); una vez radicada la causa se ordenó nuevamente el Min. Público acredite su domicilio para verificar si el mismo fuere conocido, sin embargo persistiendo su desconocimiento conforme el certificado adjunto que establece es general e impreciso, se ha demostrado su legal notificación conforme el art. 165 y 89 del CPP y que no existe justificado legítimo de su incomparecencia, por ello corresponde proseguir con el juicio en su rebeldía de acuerdo al art. 91 Bis y 344 Bis modificados por la Ley Nº 1390. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia de Violencia hacia la Mujer y Anticorrupción N° 1, de acuerdo con el art. 91 Bis y 344 Bis modificados por la Ley Nº 1390 dispone el procesamiento en rebeldía de Rene Amílcar Trigo Flor, por lo que se ordena: 1. Su juzgamiento en rebeldía, publíquese la presente resolución y parte pertinente de las acusaciones en el portal de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. 2. Se otorga el plazo de 10 días al acusado para ofrecer prueba. Notifíquese al Director del Servicio Plurinacional de Defensa Pública para que asuma la defensa del acusado en rebeldía. Regístrese. Fdo. Sra. Juez de Sentencia y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1° de la Capital ante mi Abg. Paola Rojas Suarez secretaria del Juzgado de Sentencia y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1° de la Capital.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TARIJA A LOS DIECINUEVE DIAS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.


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