EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: ORLANDO TIRINA BAQUEROS OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 802102022201017 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA EL ACUSADO: ORLANDO TIRINA BAQUEROS, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022201017, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: RI ORLANDO TIRINA BAQUEROS, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL-------Riberalta, 26 de enero de 2024-------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Javier Colque Gutiérrez, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública en contra de ORLANDO TIRINA BAQUEROS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 bis. del Código Penal, manifestando que: “De los antecedentes e indicios colectados se tiene que la víctima mantiene una relación de concubinato con el agresor durante 4 años y que producto de dicha relación tiene un hijo en común, se tiene que la víctima durante todo este tiempo fue objeto de agresión física y psicológica, que ya el año pasado por un hecho similar también lo denuncio, sin embargo en aquella oportunidad el sindicado se escapó a Rurrenabaque; es así que en esta oportunidad en fecha 25.09.2022 a horas 17:30 p.m., aproximadamente, la victima llega al domicilio de su suegra y observa al sindicado en su domicilio que queda a tres casa de la casa de su suegra y desde ahí lo llama a la víctima, sin embargo la víctima no le hace caso e ingresa al domicilio de su suegra, nuevamente la llamo el sindicado manifestándole que esta quemado sus ropas y frente a eso, sale la cuñada de la víctima quien le dice al sindicado que no iría y que le diga que quería, inmediatamente el sindicado empieza a agredir verbalmente a su hermana pidiéndole que no se meta que sería una per.. de mier… por lo que la hermana le corretea con un palo; posteriormente la victima junto a su suegra van al domicilio y evidencian que el sindicado estaría quemando la ropa de la víctima, pero además en presencia de ella vota a un adulto mayor de la casa, quien se encargaba del cuidado de la casa, situación que molesta a la víctima y esta le reclama al agresor porque estaba haciendo eso, sin embargo el agresor también la insulta y le pide que abandone la casa, que dicha casa era suya y finalmente le lanza una taza de porcelana, cortándole así la mano, ya que la taza se quiebra, la suegra trata de calmar al sindicado sin embargo este no le hizo caso, posteriormente la suegra es quien ayuda a la víctima curándole la herida que tenía en la mano, la victima resalta el temor que siente, ya que el sindicado consumiría estupefacientes, por lo que decide salir de la casa y mudarse a la casa de su madre biológica.” Revisado el cuaderno procesal se tiene que: Radicada la causa, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 43.----Dentro de la presente causa, se dispone la notificación mediante Edicto Judicial de la víctima y/o denunciante Marlen Paola Salazar Santa Cruz a objeto de que presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación pública conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 48, quien no presentan su acusación particular menos se adhieren a la acusación fiscal.------De igual manera al acusado Orlando Tirina Baqueros, estando legalmente notificado mediante Edicto Judicial conforme consta de fs. 51 a 52, quien no ofrece sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.-----POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de ORLANDO TIRINA BAQUEROS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 bis. del Código Sustantivo Penal, a este fin: Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día viernes 29 de marzo de 2024, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.--------Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse los acusados con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.---------Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, a la parte víctima; debiendo notificarse al acusado mediante Edicto Judicial, en razón de desconocerse su domicilio real o conocido. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.----------De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día miércoles 28 de febrero de 2024, a horas 16:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran.-----------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-----------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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