EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR TOMAS CONDORI MAMANI, JUEZ DEL JUZGADO DIECISEIS DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE LA PAZ POR LA PRESENTE PUBLICACION JUDICIAL CITA LLAMA Y EMPLAZA AL DEMANDADO: JUAN FAUSTO QUINO FLORES PARA QUE COMPAREZCA HA ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA JUAN FAUSTO QUINO FLORES POR EL SUPUESTO DELITO DE ESTAFA, PREVISTO EN EL CODIGO PENAL. ------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 04/2024 – DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024. -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16º DE LA CAPITAL LA PAZ - BOLIVIA. ---------RESOLUCIÓN Nº 04/2024---------------------------------------------------------------------------CUD: 201102012204363-----------------------------------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR EN CONTRA DE QUINO FLORES JUAN FAUSTO POR EL DELITO DE ESTAFA DEL CODIGO PENAL.--------------------------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO---------------------------------------------------------------------------- DECLARATORIA DE REBELDÍA.--------------------------------------------------------------------La Paz, 25 de enero de 2024.--------------------------------------------------------------------- ANTECEDENTES.- Se tiene que de antecedentes a partir de la Resolución Nro. 23/2023 emisión de Auto de apertura de Juicio Oral, Publico y Contradictorio tras haberse cumplido los actos preparatorios se ha convocado al presente acto, actos procesales pese a sus constantes señalamientos no han podido desarrollarse debido a circunstancias que hacen a la salud y a inasistencia de parte del acusado y otro, asimismo debemos de establecer que para este acto procesal se ha pretendido cumplir con lo establecido en el Auto de apertura de juicio que se ha señalado de manera expresa “debiendo tener presente que la audiencia se desarrollara indefectiblemente desde su inicio hasta su conclusión, por lo que las partes deberán prever cualquier contingencia ya que no se atenderán solicitudes de suspensión de audiencia, ahora bien vemos o advertimos que en los anteriores actos procesales en concreto en la última acta de fecha 8 de enero de 2024 se tiene la inasistencia de Juan Fausto Quino de quien se ha dispuesto de que acredite documentalmente hasta que hora se ha desarrollado su audiencia.-------------------------------------------------Advertimos que a partir de ese acto procesal no se ha presentado ningún justificativo valedero y pese a ello se ha señalado la audiencia, la parte acusada a través del memorial presentado por el mismo ha pretendido justificar su inasistencia debido a que también tiene otro acto procesal y al margen de ello señala las actividades que hubiere tenido respecto a la víctima sobre un acuerdo transaccional adjuntándose para ello documentales que hacen a fotostáticas de conversaciones empero el abogado de la defensa de la acusación particular ha señalado lo contrario sobre una falta de comunicación y la deslealtad que viene desarrollando el acusado, estrategias para venir suspendiendo las audiencias como es el presente. Sobre el particular es menester señalar que esta autoridad bajo el poder ordenador establecido en el Art. 339 del CPP ha manifestado en anterior oportunidad el cumplimiento que establece esta autoridad textual un acto procesal no puede ser un acto de burla la convocatoria por esta autoridad, si bien se ha pretendido considerar esta suspensión por considerar una salida siendo lo contrario desmentidas por la parte contraria y así podemos advertir que el acusado tenía conocimiento con bastante anticipación por lo que habría podido justificar su inasistencia, en consecuencia considera que su justificativo no tiene consistencia más cuando se tiene determinaciones precisas por lo que corresponde viabilizar lo peticionado por la acusadora fiscal y particular.------------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO: Que, habiéndose señalado audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, audiencia a la que el acusado: JUAN FAUSTO QUINO FLORES con C.I. 2455244 LP., quien a la fecha no se ha hecho presente, ni habría justificado legalmente su inasistencia a la presente audiencia, pese a su legal notificación en su domicilio real, para tal efecto, el representante del Ministerio Público y la acusación particular solicitan se de aplicación a lo previsto por el Art. 87 y 89 de la Ley 1970, y se declare la Rebeldía del mismo; aspectos que viabilizan la aplicación de las referidas normas.---------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO.- El Juzgado de Sentencia 16º de la ciudad de La Paz, declara la Rebeldía del acusado: JUAN FAUSTO QUINO FLORES con C.I. 2455244 LP., y conforme establece el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, expídase el correspondiente Mandamiento de aprehensión, con la única finalidad que el mismo sea conducido al Juzgado de Sentencia 16º de la ciudad de La Paz, para la prosecución de la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, encomendándose sea ejecutado por la policía nacional o por autoridad no impedida del Estado, asimismo a los efectos de la declaratoria de la rebeldía como medidas cautelares personales, se dispone:--------------------------------------------------------------------------------------------------1.- El arraigo y la publicación de edictos a través del sistema Hermes con sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y expídase el referido mandamiento;-----------------------------------------2.-Se dispone la conservación de todas las actuaciones y los instrumentos y piezas de convicción que hubieran sido recolectadas en la etapa preparatoria, debiendo quedar ante secretaría en calidad de custodia;-----3.- Se dispone oficiar a Derechos Reales, Cotel, Tránsito y entidades financieras, para que informen sobre los bienes que tienen registrados JUAN FAUSTO QUINO FLORES con C.I. 2455244 LP., para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputable y si en la etapa previa al juicio, hubieran prestado fianzas se dispone la ejecución de la misma, asimismo, debiendo publicarse por edictos en un medio de circulación nacional, la misma que deberá ser publicada por la Fiscalía con la cooperación de la acusación particular;-----------------------------------------4.-Se designa como Abg. defensor de oficio a la: Dr. William Norman Guarachi Tancara, con domicilio procesal en: Avenida Entre Ríos, esquina Ayata, Nro. 1366 lado oficina Derechos Reales de la ciudad de La Paz, quien representará y asistirá con todos sus poderes, facultades y recursos que la ley le franquee, debiendo notificársele conforme establece el Art. 163 núm. 1) del CPP;--------------------------------------------------------------------------------5.- De conformidad al Art. 440 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, remítase antecedentes a la Oficina de Registro de Antecedentes Penales REJAP por la declaratoria de rebeldía y se interrumpe la prescripción del delito conforme lo prevé el Art. 90 de la referida norma procesal penal, quedando notificados los presentes en audiencia, cumplida con estas formalidades, deberá el representante del Ministerio Público, tramitar el mandamiento de aprehensión.-----------------------------------------------------------------CONFORME ESTABLECE PROCEDIMIENTO SE SUSPENDE LOS PLAZOS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, ESTA RESOLUCIÓN DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN, DONDE CORRESPONDA, ESTA RESOLUCION ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA. – DR. TOMAS CONCORI MAMANI – JUEZ DE SENTENCIA 16º EN SUPLENCIA LEGAL --- FIRMA Y SELLA. --- IVETTE N. MORALES MAMANI – SECRETARIA – ABOGADA EN SUPLENCIA LEGAL. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN FECHA 29 DE ENERO DE 2024 DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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