EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


EL DR. JOSÉ LUIS VACA VILLARROEL JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE GUAYARAMERIN PROVINCIA VACA DIEZ DEL DPTO. DEL BENI HACE SABER POR EL PRESENTE:- Al señor: SERGIO PAULO RAMALLO BEYUMA, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia SABRINA VACA CESPEDES en contra del imputado SERGIO PAULO RAMALLO BEYUMA, Por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del Código Penal. SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES OTROSI- CUD: 802202032300423 ABG. CRISTINA TAPIA FLORES, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, Justicia penal juvenil y trata y tráfico de personas, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 21) de la Ley 260, Art, 301 Núm. 1 y 302º del Código Procedimiento Penal, dentro de las investigaciones seguidas a denuncia de SABRINA VACA CESPEDES, en contra de SERGIO PAULO RAMALLO BEYUMA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, del cual resultó victima la ciudadana SABRINA VACA CESPEDES ante Ud. Me presento y digo: I DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE SERGIO PAULO RAMALLO BEYUMA NACIONALIDAD BOLIVIANO CEDULA DE IDENTIDAD SE DESCONOCE FECHA DE NACIMIENTO SE DESCONOCE ESTADO CIVIL SE DESCONOCE DOMICILIO SE DESCONOCE OCUPACIÓN SE DESCONOCE CELULAR SE DESCONOCE ABOGADO DEL IMPUTADO SE DESCONOCE DOMICILIO PROCESAL SE DESCONOCE II DATOS GENERALES DE LA VICTIMA- NOMBRE SABRINA VACA CESPEDES NACIONALIDAD BOLIVIANA ESTADO CIVIL SOLTERA FECHA DE NACIMIENTO 19/07/2024 DOMICILIO COMUNIDAD CACHUELA ESPERANZA. ABOGADO PATROCINANTE NOTIFIQUESE A ABOGADO DE SLIM. DOMICILIO PROCESAL DEPENDENCIAS DEL SLIM. III ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación. Se tiene que en fecha 05 de octubre del 2023, a hora 18:00 aproximadamente en donde la victima Sabrina Vaca Cespedes la cual fue llevada a un centro de salud de cachuelas Esperanza la cual se encontraba en un estado de salud critico la cual tenía un golpe en el cráneo siendo que fecha 05 de octubre del 2023 fue atendida en el hospital general de Guayaramerin el cual tenía un diagnóstico policontusiones etc. Leve intoxicación etílica la cual ingreso en observación recibiendo un tratamiento para desintoxicación en donde posteriormente la victima había presentado convulsión debido a las agresiones que hubiera tenido la cual fue evacuada al hospital de Riberalta para realizar estudio de topográfica y que de acuerdo a los actuados se tiene que la ciudadana Sabrina Vaca Cespedes en el cual indica que las agresiones fueron realizadas por su ex pareja Sergio Paulo Ramallo Beyuma. IV. RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS.- Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción: • Acta de denuncia presentada por Sabrina Vaca Céspedes de lecha 05 de octubre del 2023 a horas 18.00. Am. • Placas fotográficos de la cuidada SABRINA VACA CESPEDES. • Muestrario Fotográfico de la Ciudadana Sabrina Vaca Céspedes. • Informe de fecha 06 fecha 06 de octubre del 2023, elaborado por el Sgto. Wilder Mamani Poma. • Acta de declaración informativa correspondiente a la Ciudadana Puth Céspedes Chávez. • Informe psicológico de fecha 12 de octubre del 2023, realiza a Sabrina Vaca Céspedes, Realizada por el Slim. • Certificación del Historial Clínico del hospital de fecha 23 de octubre del 2023-. La ciudadana Sabrina Vaca Cespedes. NORMAS JURIDICAS APLICABLES, CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Art. 15°.-1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Art. 61. 1. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de Legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y Jerarquía. LEY N° 348: “LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA” Art. 1º.- La presente Ley se funda en el mandata constitucional y en los Instrumentos Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados par Bolivia. Que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Art, 6 (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: • Violencia Física: Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal interno, externo o ambas, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. • Violencia Psicológica: Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1 El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2 La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3 Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos a atines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4 La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. IV RAZONAMIENTO DE ADECUACIÓN TÍPICA.- Artículo 272 bis.- (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA) Quien agrediere físicamente. Psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 de presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, a si esta se encontrara en el hogar bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). 1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, Interno, Ex terno o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Que de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de Investigación se puede establecer lo siguiente: Que se tiene la denuncia de oficio en contra de SERGIO PAULO RAMALLO BEYUMA por la comisión de delito de Violencia Familiar y Domestica, la cual sería victima la Ciudadana SABRINA VACA CESPEDES hecho que ha suscitado el día 05 de octubre del 2023 aproximadamente a horas 18:00 aproximadamente y que la misma se encontraba en un estado de salud critico causado, por golpes en la parte del cráneo y en el primer resultado del médico de turno Dr. Jorge Alejandro Moriba con un diagnostico POLICONTUCION TEC LEVE E INTOXICACION ETILICA y hematomas en diferentes partes de la cabeza. Que del muestrario Fotográfico de la Victima de fecha 06 de Octubre de 2023. Emitido por el Asignado al Caso Sgto. Wilder Mamani Poma. Que de la Declaración de la Ciudadana Ruth Jhenny Céspedes Chávez de fecha 06 de octubre de 2023 PREGUNTA.- ¿DIGA USTED CUAL ES EL MOTIVO DE SU PRESENCIA EN ESTAS OFICINAS DE FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA? RESPUESTA.- Vengo a declarar como también denunciar porque mi hija Sabrina Vaca Céspedes ha sido víctima de agresión física y también obligada a consumir droga. PREGUNTA. DIGA USTED, QUE GRADO DE PARENTEZCO FAMILIAR O AMISTAD TIENE CON LA CIUDADANO SERGIO RAMALLO BEYUMA Y DESDE CUANDO LA CONOCE? RESPUESTA.- Él es ex pareja de mi hija Sabrina Vaca Céspedes y tiene un hijo de 2 años de edad, ellos ha convivido durante 2 años, mi hija sufría mucho porque el paraba borracho y le pegaba y cuando mi hija se trabajaba y se conseguía su dinero él se la quitaba, y por eso que mi hija Sabrina Vaca Céspedes tomo la decisión de separarse de Sergio Ramallo Beyuma hace un mes atrás, PREGUNTA. DIGA USTED, DETALLADAMENTE LO OCURRIDO SOBRE EL HECHO QUE SE DENUNCIA? RESPUESTA.- Esa noche ello estaba jugando fustal y hasta las 11:00 de la noche estábamos jugando bingo, y Sergio Ramallo Beyuma mando a su hermanita menor una pequeñita le habló a mi hija Sabrina Vaca Céspedes, yo le pregunte a ella que fue lo que le había dicho y me respondió Sergio me mando a llamar dijo que me iba a dar un dinero para mi hijo Henry” y yo le dije que no me hable con el cómo va tener plata si no trabaja, y ella me dijo que no iba a ir, y cuando llegamos a la casa ella se bañó nos bañamos y yo me puse a dormir, antes de dormir yo le mire ella que estaba en el celular al parecer ella estaba hablando con Sergio Ramallo Beyuma por el celular, y yo me dormí y pensé que ella se puso a dormir, y a las 01:00 de la mañana me despertamos con mi marido y escuchamos como un ronquido parecía que alguien estaba enfermo o mal, y mi marido y mi hijo salieron a ver a ver, luego mi marido me dijo levántate tu hija esta tirado en el suelo, yo sali y mire a mi hija que votaba espuma por su boca y estaba todo blanco y le hable a mi vecino para que en su auto me la lleve al hospital y el doctor de Cachuela dijo que que habría que llevarla a Guayara nomas porque mi hija estaba bien mal y lo trajeron a mi hija la mayor Yilca Jerez Céspedes porque yo no pude venir porque no tenemos recursos. Yo recién pude venir a medio dia y me dijeron que se encontraba en emergencia y que tenían que realizarte la Tomografía y análisis. PREGUNTA. USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA.- Hace paco mi hija cuando le estaba ya dejando Sergio Ramallo Beyuma se entraba a la casa a escondidas, se robaba perfumes cremas toallas y lo vendía hasta que mi marido le dijo que no lo quería ver por la casa porque si lo pillaba le iba a dar con el palo, y el pasado miércoles 30 de septiembre por la noche mi marido la pillo a Sergio Ramallo Beyumo entrando de ida a la cama de mi hija Sabrina Vaca Céspedes, y lo agarró y le saco de la casa y este Sergio le dijo a mi marido perdóneme yo la quiero a su hija quiero regresar con ella, y mi marido le dijo que no quería que vuelva a mi casa. Que del Historial Clínico de la Ciudadana Sabrina Vaca Céspedes ingresa con un diagnostica TEC LEVE-POLICONTUSO en la cual se evidencia que ingresa en fecha 05 de octubre de 2023 y es dada de alta en fecha 10 de octubre de 2023. Que del Informe Psicológico de fecha 12 de octubre de 2023, realizado a la Ciudadana Sabrina Vaca Céspedes de manera textual refiere….. Psicóloga… Señora Sabrina Vaca Cespedes, cuénteme un poquito, lo más detallado posible que usted pueda, ¿el motivo de la denuncia en contra del Señor Sergio Paulo Ramallo Beyuma?-No me acuerdo, yo trato de recordar que fue lo que pasó pero no puedo recordar eso, La verdad de lo que pasó no me acuerdo nada. Psicóloga… ¿Te acuerdas algo más? Después de que me llamó, no me acuerdo más nada Psicóloga… ¿No te acuerdas dónde te vistes con él? No, no me Psicóloga… ¿te acuerdas cuándo fue? Psicóloga… ¿No te acuerdas absolutamente nada? No Psicóloga… ¿Y antes del hecho? Psicóloga… ¿Y tú saliste a encontrarle con él? El me llamó para darme una plata. Psicóloga… ¿Una plata para qué? Para mi hijo Psicóloga... ¿Tienes un hijo con él? Si, tiene tres añitos acuerdo de lo que me pasó, de lo que me hizo. Psicóloga… ¿Y te acuerdas el día u hora? No sé, en la noche creo. Psicóloga… ¿Y cuándo reaccionas tú? Aquí en el hospital fue que reaccione, Psicóloga… ¿cuánto tiempo estuviste Internada? No sé. Psicóloga… ¿Ya te habían dado de alta, ya estabas en cachuela cierto, por qué regresaste al hospital? Porque mucho me dolía la cabeza Psicóloga… ¿Y por eso te volvieron a Internar? Si Psicóloga… ¿qué te han dicho los doctores? Le dijeron a mi mamá que me haga sacar otra tomografía, sólo me tienen a punta de calmantes nomás Psicóloga… ¿cuánto tiempo enamoraste con él? Dos años nomás, después le dije que ya no quería estar con él Psicóloga… ¿por qué decidiste separarte? Porque él era borracho, mucho me pegaba por cosas, por celos. Le dije que ya no quería estar con él y creo que por eso él me hizo esto. Psicóloga… ¿hace cuánto tiempo hablas terminado con él? Ya hace varios meses. Psicóloga… ¿y durante esos meses, él te buscaba a ti? Si para volver, pero yo le decía que no quería volver con él. Psicóloga… ¿y lo miraba a su hijo? Si, iba y lo miraba, pero no le alcanzaba en nada. V FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL.- El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional. Administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Consecuentemente, en cumplimiento del mandato constitucional referido, y de las normas contenidas en los Arts. 16°, 21°, 70°, 72, 73, 301º núm. 1) y 302° de la Ley N° 1970. y Arts, 3º, 5º 12º y 40° inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y ante la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a SERGIO PAULO RAMALLO BEYUMA ha subsumido su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA ilícito tipificado en el artículo 272 bis núm. 1) del código penal modificado por la Ley N° 348. VI SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- Que, el art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias Jurisdiccionales. En ese entendido, la norma adjetiva penal contenida en el art. 233, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares. Consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales. 7.1. PROBABILIDAD DE AUTORÍA. De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el Cuaderno de Investigación como la denuncia interpuesta, entrevista informativa de la víctima y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación típica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que el imputación es con probabilidad autor del delito de violencia familiar o doméstica, en los términos ya expuestos. 7.2. PELIGROS PROCESALES. Fundamento mi solicitud al amparo de los siguientes 7.2.1. PELIGRO DE FUGA Art. 234 Ley N° 1970: Riesgos Núm. 7.- PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O EL DENUNCIANTE. Se evidencia que es un peligro efectivo para la victima considerando el hecho de que el imputado ha ejercido violencia física y que el hecho se hubiera suscitado al frente de su domicilio en donde habita la víctima y el sindicado ya que tiene una relación de ex pareja y que la víctima se encuentra en situación de desventaja con relación al sindicado en asimetría y fuerza ya que la víctima se encontraba con bebidas alcohólicas y con relación a la proporción de fuerza en su condición de ser mujer es por lo que estando en libertad la víctima se constituye en un peligro efectivo para la victima debido a la condición de mujer y desventaja con relación al sindicado debido a su condición de mujer cual se acredita mediante el informe de entrevista psicológico de fecha 12 de octubre 2023. Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0001/2019-52 Sucre, 15 de enero de 2019 al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la victima respecto al imputado, respecto a un análisis y enfoque interseccional y de género, por la misma línea jurisprudencial se enmarca la S.C. 0394/2018-S2. 7.2.1. PELIGRO DE OBSTACULIZACION Art. 235 Ley N° 1970: Núm. 2. QUE EL IMPUTADO AMENACE O INFLUYA NEGATIVAMENTE SOBRE LOS PARTICIPES, VÍCTIMA, TESTIGOS O PERITOS, A OBJETO DE QUE INFORMEN FALSAMENTE O SE COMPORTEN DE MANERA RETICENTE, Dentro del caso precedente se tiene. El imputado ha atemorizada a la víctima. Del mismo modo, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0711/2017-53 de fecha 28 de julio de 2017, establece que ese riesgo de obstaculización se mantiene latente hasta la declaración de los testigos en el juicio oral. Asimismo el Art. 233 núm. 3.- El plazo de duración de la detención preventiva.- solicitada Considerando que a partir de la notificación con la imputación se abre la etapa preparatoria, se requiere en esta fase colectar elementos de prueba para tener no solo indicios sino prueba que nos permita a su vez tener certeza y convicción del hecho suscitado, entre ellos: una pericia psicológica, declaración de los testigos a los familiares y vecinos, anticipo de prueba por lo que en caso de disponer la detención preventiva como se requiere, sea el plazo por el termino de 5 meses, considerando la carga procesal de los fiscales adscritos a la FEVAP Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia) Por lo expuesto, siendo concurrentes tanto el REQUISITO SUSTANCIAL como el REQUISITO PROCESAL referidos en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita representante del Ministerio Público, solicita a su autoridad la APLICACIÓN de la DETENCION PREVENTIVA del imputada SERGIO PAULO RAMALLO BEYUMA de Conformidad a la dispuesto por el Art. 233 núm. 1) y 2). Art. 234. Núm. 7 y 235 núm. 2) todos del Código de Procedimiento Penal. A cuyo efecto, solicito a su Autoridad, se digne señalar DIA Y HORA de AUDIENCIA para fundamentar dicho petitorio previas las formalidades de rigor. Otrosí 2.- Solicito se señale fecha y hora para la celebración de Audiencia de consideración de aplicación de medidas Cautelares. Adjunta el acta de Notificación por edicto. Guayaramerin 27 de enero del 2022. VISTOS Se tiene presente la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares presentada por la representante del ministerio público dentro de la investigación que sigue a denuncia de SABRINA VACA CESPEDES en contra de SERGIO PAULO RAMALLO CESPEDES. A objeto de considerar lo requerido por el Ministerio Público en contra de SERGIO PAULO RAMALLO CESPEDES por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal introducido por la Ley N° 348, se señala audiencia para el día jueves 21 de febrero de 2024 a hrs. 10:00 a.m., a desarrollarse en el salón de audiencias de este despacho judicial, por lo que los sujetos procesales deberán asistir con toda medida de bioseguridad necesaria. Señalamiento de audiencia que se hace en atención que debe ser notificado por Edicto el imputado. A efectos de evitar dilaciones y bajo el principio de celeridad, concentración de actos y conforme al cite N° 825/013 emitido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en caso no asistiera la defensa técnica de confianza del imputado se le designa abogado defensor de oficio a la Dra. Myrna Arana Pardo Defensora Pública SENADEP - GUAYARAMERÍN, debiendo de ser notificado personalmente. Al otrosí 2.- Señalado. Notifíquese a los sujetos procesales. Al desconocerse el domicilio del imputado, conforme al art. 165 del CPP modificado por la Ley N° 1173, por secretaría procédase a publicar edicto a través del medio tecnológico disponible a efecto de emplazar al imputado SERGIO PAULO RAMALLO CESPEDES para que asuma defensa en el proceso de referencia en el plazo de diez días computables a partir de la publicación del edicto, así mismo para que comparezca a la audiencia de medidas cautelares señaladas, advirtiéndole que en caso de no asumir su defensa y/o de no comparecer a la audiencia señalada será declarado rebelde. Debiendo el señor secretario dejar constancia en el cuaderno de control jurisdiccional de la difusión del edicto Fdo. Y sellado: Dr. José Luis Vaca Villarroel.- Juez del Juzgado Primero de Instrucción Penal de la ciudad de Guayaramerín.- Fdo. Y sellado ante mí: Sr. Abg. Enrique Augusto Ortega Barboza. Secretario del Juzgado Primero de Instrucción Penal.- Es lo que se transcribe para los fines consiguientes de Ley. Es librado el presente Edicto en la ciudad de Guayaramerín, a los treinta días del mes de enero del Año Dos Mil veinticuatro.


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