EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


PARA: RIGOBERTO OJEDA CHINTARI Y DAVID JAVIER CATARI MAMANI OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 201701149R DELITO: VENTA O COMPRA ILEGAL DE RECURSOS MINERALES &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- PARA LOS ACUSADOS: RIGOBERTO OJEDA CHINTARI Y DAVID JAVIER CATARI MAMANI, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 201701149R, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: RIGOBERTO OJEDA CHINTARI Y DAVID JAVIER CATARI MAMANI, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL-----------Riberalta, 26 de enero de 2024---------VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Boris Pérez Ribera, en representación del Estado y la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular requerimiento conclusivo de Acusación Pública en contra de VERONICA SOLIZ DELGADILLO, JAVIER FELIX SOLIZ DELGADILLO, RIGOBERTO OJEDA CHINTARI y DAVID JAVIER CATARI MAMANI, por la presunta comisión del delito de VENTA O COMPRA ILEGAL DE RECURSOS MINERALES, tipificado y sancionado por el Art. 232 quater del Código Penal, manifestando que: “Los antecedentes que informan el presente proceso dan cuenta que, La Cooperativa minera aurífera "ASOBAL" Madre de Dios S.R.L contrato a la Srta. Verónica Solís Delgadillo como contadora para el departamento de comercialización de la referida empresa. Aprovechándose de sus conocimientos de contabilidad financieros y mérito al cargo ostentado al interior de la cooperativa conjuntamente Javier Catarí Mamani (quemador de oro de ASOBAL quien a decir de su madre mantuvo relación sentimental o amorosa), Javier Félix Salís Delgadillo (hermano y titular de la cuenta Nº 4028E41677 del Banco. Mercantil), David Javier Catarí Mamani sin estar autorizados ni ser sucios de la cooperativa aurífera Asobal madre de dios RL, comercializaron (COMPRA-VENTA) de oro producto de un explotación minera ilegal en las concesiones Mineras otorgadas a LA COOPERATIVA AURIFERA ASDBAL MADRE DE DIOS R1, hechos antijurídicos detectados merced a la comisión del delito de hurto agravado de oro, perpetrado por la ex funcionaria de Asobal señora VERDNICA SOLÍS DELAGADILLO. Hechos demostrados dada la inexistencia de informes de reporte de ventas y pago de regalías referidas por el señor RIGOBERTO OJEDA CHINTARI, en el lote N° 177, por el que presuntamente La Cooperativa Minera Aurífera ASDBAL concesionaria de la concesión minera de Nueva Etea, de la localidad San Lorenzo, dio en calidad de venta el lote N° 177, extraído de LA CONCECION Nueva Etea sin ser titulares de esa concesión, por lo que se evidencia que el material oro dado en calidad de venta a COMERMIN, en nombre de ASOBAL, es producto de AVASALLAMIENTO Y EXPLOTACION ILEGAL, HECHO ILEGAL, HECHO DELICTUAL VISLUMBRADO, cuando Martha Patsy, Pedro Cahuana, José Peñaranda se percataron de las adulteraciones de boletas para la compra de combustible, que donaba VERDNICA SOLÍS HIGADILLO, para legalizar el oro ilegítimamente sustraído POR EL SEÑOR JAVIER FELIZ MIL DELGADILLO, enviaban a DAVID JAVIER CATARI MAMANI a vender el oro a COMERMIN como si fuera oro de la Cooperativa "ASOBAL", sin despertar sospecha alguna en los directivos, que además fueron comprobados gracias a que el secretario general Sr. José Peñaranda Melgar previo arqueo de material oro, comprobó que la imputada Verónica Salís Delgadillo, en octubre de 2011 aprovechando la ausencia de la nueva contadora de comercialización Ruth Chávez, que se había ido a atender insumos dejándola sola en comercialización se apodero ilegítimamente de 4 piezas de material "oro", depositados a ASOBAL por los socios: Gerardo Guardia, Juan Carlos Vidal, Pedro Luis Cahuana Salís y Carmen Rosa Saldias, que ya habían sido pagados con fondos de comercialización, material que no había sido entregado por la encargada al responsable de comercialización don José Peñaranda Melgar y cuando le reclamaron a Verónica Solís higadillo el faltante de oro, comento que el socio Gerardo Guardia Fariñas se había llevado su material, cosa que no era cierta, porque consultado el socio manifestó haber cobrado el cheque en el banco Mercantil, al darse cuenta que había sido descubierta, Verónica Soliz Delgadillo falsifica el talón de cheque con el nombre de Gustavo Días Añez, se consulta a la compañera Añez si su hijo vendió oro a la cooperativa y manifiesta que a nombre de su hijo no se vendió nada y que su hijo se encontraba en las balsas en la concesión de nueva Etea, de la declaración de 02 de febrero de 2017, de José Peñaranda en su parte más sobresaliente se tiene que Verónica Salís Delgadillo no debería estar en comercialización porque ya no estaba facultada para estar en comercialización extremo corroborado por el informe del asignado al caso lo que evidencia la materialización del delito de hurto agravado al interior de la Cooperativa. Las pruebas recolectadas durante las investigaciones evidencian que el 22 de diciembre de 2016, Rigoberto Ojeda Chintari, encargado de comercialización de Comermin se hizo presente en Riberalta en dependencias de la cooperativa minera "ASOBAL" con el que se sostuvo reunión conjunta directorio y socios involucrados, donde dio a conocer que VERÓNICA SOLÍS DELGADILLO, JAVIER SOLÍS DELGADILLO, HUMBERTO DANTE ORDOÑEZ, con la ayuda de DAVID JAVIER CATARI MAMANI vendieron oro a RIGOBERTO OJEDA CHINTARI representante de COMERMIN, quien a sabiendas y conocimiento de que los mismos no eran socios de ASNAL mucho menos CONCECIONARIO DE NUEVA ETEA, "SAN LORENZO", vendieron oro extraído de la concesión de ASDBAL en nombre de ASDBAL, y el producto del valor de la venta del ora, a decir de la declaración de Rigoberto Ojeda Chintari compro, por orden de Verónica Solís Delgadillo, y deposito a la cuenta de su hermano Javier Félix Salís Delgadillo, quien según el formulario de compras y ventas del lote N° 177 por 1.224.70 Gr. De oro, pago a JAVIER FELIX SOLAS DELGADILLO, con C.I. 4195770 la suma de 335,720 Bs. (trescientos treinta y cinco Mil setecientos veinte punto veintiocho), y el lote N° 217 de 1.000 Gr., pago a HUMBERTO DANTE ORDOÑEZ GUTIERRES con C.I. 8416519, la suma de 275.350.17 Bs. (doscientos setenta y cinco mil punto diecisiete. Bolivianos), ventas que por las papeletas de liquidación de comercialización de oro de COMERMIN, presentados por el señor Rigoberto fueron pagados a los implicados, los que a decir del formulario de compra y venta de minerales y metales FORM M-112, REPORTADOS A SENARECOM, AMBOS LOTES DE MATERIAL ORO FUERON EXTRAIDOS DE LA CONCESION MINERA DENOMINADA "NUEVA ETEA" SAN LORENZO, DE PROPIEDAD DE LA COOPERATIVA "ASOBAL", extremos corroborados EN EL REPORTE DE LIQUIDACION EPEDIDO POR COMERMIN Y EL FORMULARIO M-02 POR SENARECOM, hechos criminosos conocidos a raíz del proceso investigativo de Hurto Agravado de cuatro piezas de material oro en dependencias de la "COOPERATIVA MINERA ASOBAL", y saco dos piezas de material oro sin ensobrar del cajón de su escritorio y entrego a don José Peñaranda comprometiéndose a buscar las dos piezas faltantes o a pagarlas en efectivo, diligencias investigativas que dieron lugar a tomar conocimiento de la existencia del hecho delictual denunciado "Compra y Venta ilegal de Recursos Minerales producto de avasallamiento. Señor Juez Conforme cursa en antecedentes que informan el presente proceso, dan cuenta que, La Cooperativa Minera Aurífera "ASOBAL" Madre de Dios S.R.L. contrato a Verónica Solís Delgadillo como contadora para el departamento de comercialización de la referida empresa, aprovechándose de sus conocimientos de contabilidad financieros y mérito al cargo ostentado al interior de la cooperativa conjuntamente DAVID JAVIER CATARÍ MAMANI (quemador de oro de ASOBAL), su hermano Javier Félix Mamani sin estar autorizados ni ser socios de la cooperativa aurífera ASOBAL madre de Dios SRL. Comercializaron (COMPRA - VENTA) de oro producto de una explotación minera ilegal en las concesiones mineras otorgadas por EL ESTADO a LA COOPERATIVA AURIFERA MINERA ASOBAL MADRE DE DIOS SRL, hechos antijurídicos detectados en el CASO aperturado por el Ministerio Publico por HURTO AGRAVADO DE ORO, perpetrado presuntamente por la señora VERONICA SOLIZ DELGADILLO y OTROS.---------Hechos corroborados por la declaración informativa e informes de reporte de ventas y pago de regalías efectuadas y referidas por el señor RIGOBERTO OJEDA CHINTRARI, en el lote N° 177, por el que presuntamente la Cooperativa Minera Aurífera Asobal concesionara de la concesión minera de Nueva Etea, de la localidad San Lorenzo, dio en calidad de venta el lote N°177, extraído de LA CONCENSION Nueva Etea sin ser titulares de la concesión, por lo que se evidencia que el material oro dado en calidad de venta a COMERIMIN, en nombre de ASOBAL, ES PRODUCTO de AVASALLAMIENTO y EXPLOTACION ILEGAL, HECHO DELICTUAL VISLUMBRADO, cuando Martha Patsy, Pedro Cahuana Soliz, José Peñaranda Melgar, se percataron de las adulteraciones de boletas para la compra de combustible, que clonaba VERONICA SOLIZ DELGADILLO, para legalizar el oro ilegítimamente sustraído POR EL SEÑOR JAVIER SOLIZ DELGADILLO y enviaba a DAVID JAVIER CATARI MAMANI a vender el oro a COMERMIN como si fuera oro de la Cooperativa "ASOBAL", para no despertar sospecha alguna en los miembros del directorio, que además fueron comprobados cuando el secretario general José Peñaranda Melgar previo arqueo de material oro, comprobó que la imputada Verónica Solís Delgadillo, en octubre de 2016, aprovechando el descuido y ausencia de la nueva contadora Ruth Chávez, se apodero ilegítimamente de 4 piezas de material "oro", depositados a ASOBAL por los socios: Gerardo Guardia, Juan Carlos Vidal, Pedro Luis Cahuana Solís y Carmen Rosa Saldias, que ya habían sido pagados con fondos de comercialización, material que no había sido entregado por la encargada al responsable de comercialización, José Peñaranda Melgar y cuando le reclamaron el faltante de oro, VERONICA contesto "que el socio Gerardo Guardia Fariñas" se habría llevado su material, lo que habría sido desvirtuado por lo que habría manifestado el mismo socio cuando habría sido consultando quien habría manifestado haber entregado el oro y cobrado el cheque que le dieron en pago girado contra el Banco Mercantil.-----------Que, se tiene de las diligencias cursantes en obrados que la imputada Verónica Solíz Delgadillo al verse descubierta, para ocultar su ilícito accionar habría falsificado el talón de cheque sobrescribiendo el nombre por el de Gustavo Díaz Añez y efectuada la consulta a la madre del supuesto vendedor refirió a los miembros del directorio, "que a nombre de su hijo no se vendió nada y que su hijo se encontraba en las balsas en la concesión de nueva Etea.”-----------Revisado el cuaderno procesal se tiene que: Radicada la causa, se realizan los actos preparatorios de juicio, el Ministerio Público presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 685.------------Dentro de la presente causa, se dispone la notificación mediante Edicto Judicial de la víctima y/o denunciante Saúl Barba Catima (COOP. ASOBAL) a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación pública conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 690, quien a través de su actual personero legal y apoderado a la vez se ratifica en las pruebas presentadas por el Ministerio Publico.------------De igual manera los acusados Verónica Soliz Delgadillo, Javier Félix Soliz Delgadillo, Rigoberto Ojeda Chintari y David Javier Catari Mamani, estando legalmente notificados así se acredita por las diligencias de notificación de fs. 701 y 702, además del Edicto Judicial de fs. 731 a 732, quienes no ofrecen sus medios de prueba, de esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral.-----------POR TANTO: En estricta sujeción al párrafo IV del Art. 340 de la Ley 586 “Ley Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal” y 343 del CPP., en plena vigencia, sobre la base del pliego acusatorio público, las pruebas que fueron presentadas, se DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de VERONICA SOLIZ DELGADILLO, JAVIER FELIX SOLIZ DELGADILLO, RIGOBERTO OJEDA CHINTARI y DAVID JAVIER CATARI MAMANI, por la presunta comisión del delito de VENTA O COMPRA ILEGAL DE RECURSOS MINERALES, tipificado y sancionado por el Art. 232 quater del Código Sustantivo Penal, a este fin: Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el día viernes 22de marzo de 2024, a horas 09:00 a.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de esta ciudad de Riberalta.---------Se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino solamente en los casos que establece el Código de Procedimiento Penal. Asimismo se advierte que de no presentarse los acusados con su abogado defensor, de forma inmediata será asistido por un abogado de oficio o estatal.------------Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, a la parte víctima; debiendo notificarse a los acusados Verónica Soliz Delgadillo y Javier Félix Soliz Delgadillo en su domicilio real o conocido y a los co-acusados Rigoberto Ojeda Chintari y David Javier Catari Mamani mediante Edicto Judicial, en razón de desconocerse su domicilio real o conocido. Cítese a los testigos de cargo y descargo, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.----------De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, la Secretaria de este despacho judicial, procederá a la codificación y custodia de las pruebas que le fueron presentadas y ofrecidas por las partes, bajo su entera responsabilidad hasta el día de Celebración del Juicio Oral; acto que debe realizarse el día miércoles 21 de febrero de 2024, a horas 16:00 p.m. con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitaran.------------REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.----------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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