EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO 19.- JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1RO. DE CAPITAL JUEZ: DR. NELSON ALBERTO ROCABADO ROMERO SECRETARIA: ABOG. PAOLA ARIANA TAVERA CAVERO PROCESO: PENAL DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Art. 272 BIS del Código Penal). NÚMERO DE PROCESO: CODIGO UNICO:601102012301399 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE: MARCELINA AGUIRRE SALDAÑA IMPUTADO: RICARDO DANIEL CARDOZO BALDIVIEZO OBJETO: NOTIFICAR AL SEÑOR: RICARDO DANIEL CARDOZO BALDIVIEZO (IMPUTADO) CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 23/10/2023 Y RESOLUCION DEL 25 DE OCTUBRE DE 2023 Y 29 DE ENERO DE 2024 Y PARA CUYO FIN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE. --------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1RO. DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------- DRA GILDA LORENA FERNANDEZ VALERIANO Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en VIOLENCIA Y RAZON DE GENERO, dentro de las investigación de MARCELINA AGUIRRE SALDAÑA en contra de RICARDO DANIEL CARDOZO BALDIVIEZO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el artículo 272 BIS., ante Ud. me presento y digo: ----------------------------------------------------------------- I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: -------------------------------------------- NOMBRE y APELLIDO: RICARDO DANIEL CARDOZO BALDIVIEZO ------------------------------ CARNET DE IDENTIDAD: 10724641 NACIONALIDAD: BOLIVIANO. -------------------------------------------------------------------- OCUPACION: SE DESCONOCE ------------------------------------------------------------ ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE------------------------------------------------------------------- DOMICILIO ACTUAL: SE DESCONOCE ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA: --------------------- Nombre y Apellido: MARCELINA AGUIRRE SALDAÑA--------------------------- CARNET DE IDENTIDAD: 7247034 NACIONALIDAD: BOLIVIANA -------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: SOLTERA----------------------------------------------------------------------- DOMICILIO: PLAZA DEL CONSTRUCTOR III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO. – De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: En fecha de 08 de agosto de 2023 a horas 16:00 a.m aproximadamente la víctima se apersona al domicilio del Sr. Ricardo Daniel Cardozo Baldiviezo ahora imputado,, para recoger a su hijo de tres años ya que lo dejo un momento por motivos de trabajaron al momento que la víctima estaba alistando las cosas de su hijo, el imputado empieza a faltarle el respeto diciéndole: “porque se va a ir que seguramente se ira con sus machos, que le gusta la vida fácil” y más palabras soeces, es así que la victima trata de retirarse del domicilio, pero el imputado la retiene y le dijo que no saldrá y después le agarra del cuello y la muerde y luego la suelta y le propina un golpe en el rostro, luego el imputado agarra una llave y la encierra en un cuarto,------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VII.- MEDIDAS CAUTELARES: ------------------------------------------------------------------------------------------------ PROBABILIDAD DE AUTORIA. - Del cuaderno de investigación y argumentos esgrimidos, puedo referir que el imputado es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (Art. 272 BIS. del Código Penal), en los términos ya expuestos. ---------------------------------------------- PELIGROS PROCESALES. - Fundamento mi solicitud en los siguientes riesgos: -------------------------- PELIGRO DE FUGA. - Art. 234 numerales 4 y 7). ---------------------------------------------------------------- SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. - En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 231, 233, 234 y 235 de la Ley 1970, solicita medidas cautelares distintas a la detención preventiva en contra del RICARDO DANIEL CARDOZO BALDIVIEZO FDO. Y SELLADO DRA GILDA LORENA FERNANDEZ VALERIANO FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA A RAZON DE GENERO, TARIJA - BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TARIJA, 25 DE OCTUBRE DE 2023.Se tiene presente la imputación formal presentada, la cual servirá para fines de control jurisdiccional y se tomará en cuenta el cómputo del plazo para la duración de la etapa preparatoria desde el momento de la notificación legal al imputado, acorde establece el art. 134 del C.P.P, y conforme a la S.C. Nº 1036/2002-R de 29 de agosto.Para la consideración de la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, de conformidad a lo establecido en el art. 231 bis y siguientes del C.P.P., SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL VIA PLATAFORMA CISCO WEBEX para el día VIERNES, 3 DE NOVIEMBRE DE 2023, A HORAS 11:30, sea con noticia de la autoridad Fiscal y demás sujetos procesales, debiendo todas las partes prever los recaudos necesarios para establecer una conexión fluida y sin interrupciones.Cúmplase la notificación al fiscal y abogados de las partes conforme prevé el art. 162 del C.P.P., al imputado y a la víctima en sus domicilios reales, conforme prevé el art. 163 del C.P.P., ambos modificados por la Ley Nº 1173.La cursora de este despacho en coordinación con la Oficina Gestora de Procesos, son los encargados de proporcionar a las partes en contienda el link para el acceso a la sala virtual, sin perjuicio de que las mismas puedan comunicarse con el Cel. 65802098 para la obtención del link respectivo para la audiencia.Al otrosí 1º.- Se tiene presente y estese a lo previsto por los arts. 161 y 162 del CPP. TARIJA 29 DE ENERO DE 2024AUTO INTERLOCUTORIO N°03/ 2024VISTOS: La imputación formal presentada por el Ministerio Público en contra de RICARDO DANIEL CARDOZO BALDIVIEZO, por la presunta comisión del ilícito penal dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, habiendo informado la suscrita secretaria la presenca de las partes y la inasistencia del imputado. Los antecedentes del control del cuaderno de control jurisdiccional, lo requerido por el ministerio público y;CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES.Que, el Ministerio Público a instancia de MARCELINA AGUIRRE SALDAÑA presenta imputación formal en contra del Señor RICARDO DANIEL CARDOZO BALDIVIEZO, por la presumible comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 bis del CP, instaurada la audiencia se ha informado por la cursora de este despacho que las notificaciones han sido cumplidas a cabalidad, sin embargo pese a su legal notificación , las partes no se han presentado a la presente audiencia, victima e imputado, por lo cual la Sra. Fiscal solicita se pueda declarar su rebeldía conforme a los art 87 y 89 del código de procedimiento penal.CONSIDERANDO II: FUNDAMENTACION JURÍDICA.Que, de los presupuesto del Art. 87.1 del CPP, que establece El imputado será declarado rebelde cuando: 1.- No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2.- Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido, 3.- No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4.- Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. con relación a última parte del art. 165 del CPP, corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 89 del CPP, debido a que el art. 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a la notificación de conformidad a lo previsto en este Código, por su parte el Art. 89 del CPP señala, que: “El Juez o Tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el Mandamiento de Aprehensión o ratificado el expedido (…)”;CONSIDERANDO III.- ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO. En el presente caso evidenciándose que el imputado fue legalmente notificado y no se ha hecho presente a esta audiencia , mediante edictos que ha sido publicado en la pasada gestión 2023 con fecha de 09 de noviembre de 2023, posteriormente ha sido notificado con nuevos señalamientos de audiencia, sin embargo: se puede evidenciar que pese al transcurso del tiempo no presenta ningún justificativo objetivo y valedero y hará entrever una imposibilidad de poder incurrir a este actuado procesal penal, haciendo caso omiso para que asuma la defensa de sus derechos dentro del presente proceso penal, es decir acomoda su conducta a los supuestos normativos descritos en los artículos 87 y art 89 del procedimiento penal, por ello ante esa circunstancia pues únicamente corresponde dar curso a lo requerido por el señor fiscal.POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1ro de la Capital, administrando Justicia en la instancia que por ella ejerce, RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR RICARDO DANIEL CARDOZO BALDIVIEZO con C.I SE DESCONOCE y se dispone en consecuencia que mediante secretaria se expidan Mandamientos de Aprehensión y Conducción en contra del nombrado Imputado, encomendándose la ejecución y cumplimiento a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia u otra autoridad no impedida por Ley, debiendo entregarse dicho Mandamiento al Representante del Ministerio Público, así mismo se dispone la aplicación del art. 89.1 del CPP, 1.- El arraigo del referido imputado, a cuyo efecto se deberá expedir el mandamiento correspondiente tramitado ante las autoridades competentes.2.- La publicación de sus datos, de sus señas particulares, fotografías y otros del declarado rebelde, a través de Edicto con fines de búsqueda y aprehensión, con las advertencias de ley a terceras personas, a cargo del representante del Ministerio Público o en su caso el Tribunal Supremo de justicia. 3.- Líbrese el Correspondiente Mandamiento de aprehensión y arraigo.4.- Se nombra ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO, a la Dr. Marco Alberto Cortez Vargas quien deberá ser notificada con la presente resolución y deberá asumir la defensa material técnica a nombre del imputado.5.- Remítase copias Legalizadas a REJAP, para fines consiguientes de ley. Una vez ejecutado el mandamiento de aprehensión se va a resolver la causa que nos ocupa.6.- En el plazo de 24 horas la señora Fiscal deberá remitir a este despacho judicial el registro SEGIP, para poder cumplir con todas y cada una de las disposiciones emanadas en esta audiencia. Bajo advertencia de hacer conocer su incumplimiento a su superior en grado. Registrese.- FDO. Y SELLADO DR. NELSON ALBERTO ROCABADO ROMERO JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1O. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO ANTE MÍ ABOG. PAOLA ARIANA TAVERA CAVERO SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO. TARIJA, 29 DE ENERO DE 2024.


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