EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DE PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO NUREJ: 20122955 Por el presente edicto, notifica y emplaza a RAMOS HECTOR COPA FLORES Y EMMA PERALES FRANCO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE RAMOS COPA FLORES Y OTRA contra LABRA MEAVE ARIEL por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2018 ---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ 1 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO .-------NUREJ:---20122955.----CASO:---EAL-T1700551.----RESOLUCION FCDCPEA N°.75/2018.---LA PAZ 13 DE ABRIL DE 2018.---ACUSACION FORMAL.---FISCALIACORPORATIVA DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en previsión de lo dispuesto por el articulo 323.1 ) del Código de Procedimiento Penal, ante su autoridad con el debido respeto ,se pronuncia dentro de la acción penal publica que ejerce el MINISTERIO PUBLICO a instancia de RAMON HECTOR COPA PERALES, EMMA PERALES FRANCO en HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ART.261 C.P. siendo Victimas RAMON HECTOR COPA FLORES, EMMA PERALES FRANOCO.---1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO.-1.1. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS:-- 1. NOMBRE Y APELLIDO: ARIEL LABRA MEAVE.—CEDULA DE IDENTIDAD:70316051.-- FECHA DE NAC.:22/08/1990.—ESTADO CIVIL: CASADO.—OCUPACION:CHOFER.---DOMICILIO REAL.:CHOFER.---DOMICILIO REAL: URB.JARDIN AV.LOS LIRIOS N.1365.---ABOGADO DEFENSOR:JIMMY FRIAS TORRICO.—DOMICILIO PROCESAL: CALLE MARTIN CARDENAS N. 672,FERROPETROL OF.-5.---CELULAR:74028668.—1.2. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE/VICTIMAS:---NOMBRE Y APELLIDO:RAMON HECTOR COPA FLORES.---CEDULA DE IDENTIDAD :4263898 LP.—FECHA DE NAC.:31/08/1971.---ESTADO CIVIL:CASADO.---OCUPACION:ESTUDIANTE.---DOMICILIO REAL: RECIDENCIA EN KARHUIZA PROV.LOS ANDES .---NOMBRE Y APELLIDO:EMMA PERALES FRANCO.---CEDULA DE IDENTIDAD :4288788LP.---FECHA DE NAC.:08/12/1974.---ESTADO CIVIL:CASADO.—OCUPACION: EMPLEADA.---DOMICILIO REAL:RESIDENCIA KAHUIZA PROV.LOS ANDES.----II. BREVE DESCRIPCIÓN DEL HECHO.--- Revisamos los antecedentes acumulados al cuaderno de investigaciones de fecha 09/07/2017 a horas 22:04 se produjo una COLISION FRONTAL en inmediaciones de la COMUNIDAD CUYAHUANI- carretera LA PAZ COPACABANA, cuando ARIEL LABRA MEAVE estaba conduciendo al momento del hecho denunciado una VAGONETA con placa de control 1729-YFD, sin licencia de conducir y bajo el efecto del alcohol quien en inmediaciones de la COMUNIDAD CUYAHANI llego a invadir el carril contrario y colisiona con una CAMIONETA con placa de control 676- CRP conducido por RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES que estaba acompañado por EMMA PERALES FRANCO y ambos resultaron cOn lesiones en su humanidad y también el presunto autor. Las víctimas fueron auxiliadas de la COMUNIDAD BATALLAS y al HOSPITAL DEL NORTE. Por otro lado la víctima es auxiliada Al HOSPITAL AGRAMONT.--- A Por el ACTA DE ALCOHOL TEST realizado por el asignado con relación a ARIEL LABRA MEAVE se evidencia que en fecha 10/07/ 17 a horas 02:30 Con 1,50 % grado alcohólico sancionable, presentando su licencia de conducir categoría A.--- La victima RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES también fue sometido al examen de alcohol test y fue habido con 0,0 % grado alcohólico en fecha 10/07/17 a horas 01:30, es decir estaba SOBRIO. EL junto a la Sra. EMMA PERALES FRANCO fueron auxiliados al HOSPITAL DEL NORTE, que: emite un INFORME MEDICO PRELIMINAR en fecha 10/07/17 con relación a RAMON HECTOR COPA FLORES contando con un diagnóstico de TÓRAX ÓSEO AP PELVIS APLAT RODILLA DERECHA, APLAT COLUMNA CERVICAL", con relación a EMMA PERALES FRANCO el informe médico preliminar refiere: TÓRAX ?SEO, APLAT COLUMNA CERVICAL, APLAT COLUMNA DORSAL, AP PELVIS". Lesiones por las cuales las víctimas se vieron afectados en su salud y en fecha agosto de 2017 el ciudadano RAMON HECTOR COPA FLORES llego a un acuerdo con el presunto autor con relación a la reparación del daño causado a la víctima. El HOSPITAL DEL NORTE hace conocer que EMMA PERALES FRANCO fue atendida en EMERGENCIAS en fecha 10/07/2017 y Cuenta TRAUMATISMO Con CRANEOENCEFÁLICO CONTUSIÓN HEMORRÁGICA OCCIPITAL IZQUIERDA, SÍNDROME DE MODERADO, HIPERTENSIÓN ENDOCRANEAL' y el informe que emite el HOSPITAL DEL NORTE con relación a RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES expresa que presenta DIAGNOSTICO: "POST OPERATORIO TARDIO DE REDUCCION ABÍERTA Y FIJACIÓN INTERNA CON ALAMBRE DE CERCLAJE POR FRACTURA CONMINUTA ABIERTA G.A.II. DE PELTA DERECHA".----El asignado al caso informo que el lugar del hecho es ASFALTADO, tiene doble sentido de circulación, un ancho de 9 metros, no se evidencia la existencia de factores climáticos que hubieran causado el accidente, por otro. lado la PERICIA AUTOMOTRIZ del vehículo a través del IITCUP se observa que presenta daños materiales.----Por otro lado en el proceso investigativo el Sr. RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES y EMMA PERALES FRANCO de manera expresa han desistimiento a favor del transaccional con relación a la reparación del daño causado a la víctima.----Evidenciándose del informe del asignado al caso que el presunto autor estaba sobrio, tiene licencia y perdió el control del vehículo causando el accidente de transito que tiene como resultado varios heridos .---Hechos que subsumen en la previsión del art.261 C.P.----III. IMPUTACION FORMAL.---- Mediante Resolución de Imputación Formal 10/07/ 2017 se imputó hecho delictivo al tipo penal de Homicidio y Lesiones Graves y gravísimas en accidente de tránsito tipificado y sancionado por el artículo 261 del Código Penal, en base a indicios y evidencias obtenidas durante su aprehensión, conforme a los presupuestos establecidos por los artículos 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, reforzados por las Sentencias Constitucionales No. 760/2003 de fecha 04 de junio y 0539/2011 de fecha 29 de abril.-----IV. FUNDAMIENTACIÓN JURÍDICA Y ELEMENTOS PROBATORIOS.----Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo del resultado de la investigación, corresponde mencionar que, la investigación penal en la etapa preparatoria, tiene como presupuesto principal la acumulación de elementos de convicción que Corroboren o no la existencia de los hechos imputados, mismos que son de contenido informativo y constituirán base para la elaboración de la Acusación Fiscal, la cual nutrida de convicción respecto a la participación y autoría en la comisión del hecho que se le atribuye al imputado, sustentará la producción de esos elementos informativos en Juicio Oral y generará convencimiento en los miembros del Tribunal de Sentencia, para que sean ellos quienes asignen algún grado de participación, la autoría en contra del imputado o establezcan lo contrario, obteniendo consiguientemente grado probatorio (Sentencia Constitucional No. 0543/2005-R de fecha 19 de mayo).-----En ese contexto se evidencio la existencia de un hecho de transito de COLISIÓN FRONTAL POR INVASIÓN DE CARRIL en fecha 09/07/2017 a horas 22:04 por inmediaciones de la COMUNIDAD CUYAHUANI- carretera LA PAZ- COPACABANA, cuando ARIEL LABRA MEAVE estaba al mando de una VAGONETA Con placa de control 1729-YFD, de servicio público, bajo el efecto del alcohol quien en inmediaciones de la COMUNIDAD CUYAHANI llego a invadir el carril contrario y colisiona con una CAMIONETA con placa de control 676- CRP conducido por RAMÓN. HECTOR COPA FLORES que estaba acompañado por EMMA PERALES FRANCO y resultaron con lesiones en su humanidad. Las víctimas por RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES, EMMA PERALES FRANCO fueron auxiliadas de la COMUNIDAD BATALLAS y al HOSPITAL DEL NORTE y la Víctima es auxiliada Al HOSPITAL AGRAMONT.----- Por el ACTA DE ALCOHOL TEST realizado por el asignado al caso con relación a ARIEL LABRA MEAVE se evidencia que en fecha 10/07/ 17 a horas 02:30, fue habido con 1,50 % grado alcohólico sancionable presentando su licencia de conducir categoría A.----La victima HECTOR COPA FLORES también fue sometido al examen de alcohol test. y fue habido con 0,0 % grado alcohólico en fecha 10/07/17 a horas s 01:30, es decir estaba SOBRIO.---- EL junto a la Sra. EMMA PERALES FRANCÔ fueron auxiliados al. HOSPITAL DEL NORTE, que emite un INFORME HECTOR COPA FLORES contando con un diagnóstico de «TÓRAX ÓSEO MEDICO PRELIMINAR en fecha 10/07/ 17 Con relación a RAMON HECTOR COPA FLORES contando con un diagnostico de TORAX OSEO AP PELVIS APLAST RODILLA DERECHA ,APLAST COLUMNA CERVICAL”, con relación a EMMA PERALES FRANCO el informe médico preliminar refiere:”TORAX OSEO ,APLAST COLUMNA CERVICAL ,APLAST COLUMNA DORSAL, AP PELVIS".-- Lesiones por las cuales las víctimas afectados en su salud.---Asimismo el HOSPITAL NORTE hace conocer EMMA PERALES FRANCO fue atendida en EMERGENCIAS en fecha 10/07/ 2017 y cuenta TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO MODERADO, CONTUSIÓN HEMORRÁGICA OCCIPTTAL UTERDA, SINDROME DE HIPERTENSIÓN NTOCRANEAL" y el informe que emite el HOSPITAL DEL NORTE con RAMÓN HECIOR COPA FLORES expresa que presenta relación a DIAGNOSTICO: “POST OPERAORIO TARDIO DE REDUCCIÓN ABIERTA Y RLIACI?N INTERNA CON AABRE DE CERCLAJE POR FRACTURA CONMUTA ABIERTA G.A.ll: PE PELTA DERECHA" y se evidencia que el Sr. RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES y EMMA PERALES FRANCO de manera expresa han presentado desistimiento a favor del presunto autor adjuntando el acuerdo transaccional con relación a la reparación del daño causado a la víctima.--- El asignado al caso informo que el lugar del hecho es ASFALTADO, tiene doble sentido de circulación, un ancho de 9 metros, no se evidencia la existencia de factores climáticos que hubieran causado el accidente, por otro lado la PERICIA AUTOMOTRIZ del vehículo a través del IITCUP se observa que presenta daños materiales.. Es decir en este caso los hechos acusados subsumen en el delito sancionado por el art. 261 C.P. parágrafo l párrafo segundo.----La Acusación Fiscal, no es más que el resultado de la acumulación de suficientes medios de prueba que permitan demostrar la concurrencia del hecho delictivo investigado y la participación criminal de los sujetos, una relación sistemática que demuestra la participación de los imputados en el hecho, afirmaciones que se basan en los datos de prueba obtenidos durante la etapa preparatoria del proceso penal. En este sentido se puede definir a la Acusación Como aquella que se ejerce ante un Juez o Tribuna, contra una persona que se considera posiblemente culpable de un hecho ilícito, a quien se imputa la comisión de un delito: 1ª Acusación es la base del Juicio Oral y no presupone por si sola la Culpabilidad del o los Imputados toda vez que la causa puede tener como resultado una absolución. Es decir, en palabras del jurista José Caferata Nores, en su libro Manual de Derecho Procesal Penal ...) puede afirmarse que es letra expresa e indiscutible de máximo nivel jurídico que la base del juicio no puede ser otra que la acusación, es decir la atribución -fundada- por parte del órgano acusador a una persona debidamente individualizada, de vieron alguna forma de participación (autor, co-autor, cómplice, instigador) en un hecho delictivo, y el pedido de que sea sometida a juicio oral y público, prevista por la ley... ".---- Bajo ese orden de ideas ,se tiene que el articulo 323(Actos conclusivos )del Código de Procedimiento Penal ,establece “… cuando el fiscal concluya con la investigación: 1)Presentara ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento publico del imputado…”,previsión legal que marca el siguiente análisis de orden lógico y jurídico.IV.1.DE LA CALIFICACION TIPICA.—En base al criterio desarrollado precedentemente, respecto a la valoración etapa preparatoria, son suficientes para acreditar existencia del hecho delictivo, respecto a la participación del imputado en el hecho investigado la adecuación típica a imputación, se verifica que: los hechos acusados subsumen en el delito sancionado la calificación provisional prevista en la imputación ,se verifica que: los Hechos acusados subsumen en el delito sancionado por el articulo .261 C.P. HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ,”….resultare culpable de la muerte o producción de lesiones o gravísimas de una o mas personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado .----..... SI el hecho se produjere estando el autor bajo dependencia de alcohol o estupefacientes …ll.---en caso de reincidencia se aplicara el máximo...lll. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjere como consecuencia de una grave inobservancia de la ley,el código y el reglamento de transito que establece los deberes de cuidado del propietario ,gerente o administrador de una empresa de transporte…”.---En ese contexto ,se debe tener presente que por lesión se entiende a todo aquel daño recaído sobre el cuerpo o la salud orgánica o mental de un individuo, generado externa o internamente por mecanismos físicos ,químicos ,biológicos o psicológicos ,utilizados por un agresor ,sin que se produzca la muerte de la victima y el daño en el cuerpo es toda alteración en la estructura interna o externa del sujeto pasivo ,producida por una extirpación de parte de esa estructura quitar una uña destrucción de tejidos cortar la piel-,cambio de conformaciones anudamiento de músculos- o de pigmentaciones -manchas en el cuerpo sin destrucción de tejidos- (Creus). Lo cual conduce a establecer que el además de daños materiales en los vehículos. bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica del sujeto pasivo, derecho que se encuentra consagrado en la norma constitucional dentro de los Derechos Fundamentales (Articulo 15 .I Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual... de la Constitución Política del Estado).---- En este caso de las víctimas presentan lesiones que en este caso están descritas por los informes médicos que emite el HOSPITAL DEL NORTE, el informe de intervención policial preventiva de acción directa, informe preliminar e inclusive los acuerdos transaccionales suscrito entre las víctimas y presunto autor.--- IV.2. De la Acción u Omisión.---La acción es aquella producción de resultado o cambio del mundo circundante debido a una conducta humana, la acción penalmente relevante es la realizada en el mundo exterior... Al realizarse en el exterior la acción siempre modifica algo, produciendo un resultado.. " (FRANCISCO MUNOZ CONDE: Teoría general del delito, Ed. Temis, Bogotá - Colombia, 1990), en este sentido se establece que por la naturaleza del hecho delictivo y la conducta desplegada por el Imputado, contrastada con los datos de prueba acumulados en la Investigación, resulta evidente que la acción es comisiva y no omisiva. Se produce cuando el acusado se encontraba al mando de un vehículo tipo vagoneta, bajo el efecto del alcohol, sin licencia de conducir, cuando estaba circulando por la carretera LA PAZ -- COPACABANA, invade el carril contrario ocasionando el accidente de tránsito y lesiones en las victimas además de daños materiales en los vehículos.--- IV.3. De la participación criminal, autoría.---Para realizar una correcta valoración de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación ;corresponde considerar con carácter previo que,…”(…)Son autores quienes realizan el hecho por si solos ,conjuntamente ,por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza , sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso …Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito ..” (Articulo 20 Código Penal). En ese contexto, la doctrina legal aplicable establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos No. 54 de 26 de febrero de 2002, 426 de 16 de agosto de 2001 y 59. de 27 de enero de 20Ub entre otros señala que, en todos los delitos dolosos es autor quien tiene en sus manos el curso de los hechos del suceder típico y antijurídico, lo que significa que para que el agente sea considerado co-autor de un delito doloso es necesario que haya una resolución conjunta para ejecutar el hecho por parte de los agentes, sin importar en el momento del hecho la mayor o menor gravedad de su actuación por haber previamente consentido en el accionar de todos en el logro común del resultado antijurídico. Aspecto que debe ser sustentado por elementos de convicción idóneos, 1los cuales previa judicialización de los mismos ante el Tribunal de Sentencia, constituirán base probatoria para determinar algún grado de participación o la no participación del imputado en el hecho delictivo que se le atribuye.---- En ese contexto, respecto a la participación de ARIEL LABRA MEAVE, se evidencia que en fecha 09/07/2017 a horas 22:04 se produjo una COLISIÓN FRONTAL POR INVASION DE CARRIL en inmediaciones de la COMUNIDAD CUYAHUANI- carretera LA PAZ- COPACABANA, por cuanto el ciudadano ARIEL LABRA MEAVE conduce la VAGONETA con placa de control 1729- YRD sin precaución y deber de cuidado, por cuanto no contaba con sin licencia de conducir, estaba bajo efecto del alcohol y puso en riesgo su vida y la vida de los demás, toda vez que en inmediaciones de la COMUNIDAD CUYAHANI llego a invadir el carril contrario y colisiona con la CAMIONETA con placa de control 676- CRP que estaba siendo conducida por RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES que estaba acompañado por EMMA PERALES FRANCO y ambos son auxiliados al HOSPITAL DEL NORTE. Es así que RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES según INFORME MDDICO de fecha 03/08/17 presenta un diagnóstico de “post operatorio tardio de reducción abierta y fijación interna con alambre de cerclaje por fractura conminuta abierta G.A.II de patela derecha. Y el INFORME MEDICO con relación a EMA PERALES que refiere como diagnóstico: Traumatismo craneoencefálico moderado, contusión hemorrágica occipital izquierda, síndrome de hipertensión endocraneal.---El asignado al caso informo que el lugar del hecho es ASFALTADO, tiene doble sentido de circulación, un ancho de 9 metros, no se evidencia la existencia de factores climáticos que hubieran causado el accidente, por otro lado la PERICIA AUTOMOTRIZ del vehículo a través del IITCUP no evidencia punto de impacto y trayectoria de impacto pero si daños materiales de consideración los datos procesales informan que el imputado no tuvo la suficiente precaución y el sentido común para circular por carretera LÀ PAZ- COPACABANA altura Comunidad CUYAHUANI, Conducía sin licencia de conducir una vagoneta y bajo el efecto del alcohol, en este caso la naturaleza del estado limitado de conciencia fue una limitante natural de la velocidad y precaución, pues el Conductor no puede tener un panorama visual al conducir un vehículo en estado de ebriedad, entonces esa es una limitante natural para reducir la Velocidad, porque aumenta el riesgo por todas las condiciones señaladas y eso claramente es falta de precaución, generando un mayor riesgo de accidente y así somos conscientes de ello, nos enfrentamos a una culpa consiente de que estamos provocando mayor riesgo en las condiciones señaladas, por lo cual el mismo fue identificado como autor de estos hechos, en tal sentido el acusado adecuo su accionar al delito sancionado por el articulo .261 C.P. Parágrafo primero, párrafo segundo que dice: “ ,.. si el produjera estando el autor bajo la dependencia del (8) años se le impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma alcohol o estupefacientes la pena será de Reclusión de cinco (5) a ocho definitiva...",- Si bien repara el daño causado a las Victimas es evidencia que este hecho tiene prevista una sanción privativa de libertad de Reclusión de CINCO A OCHO años.----V. PARTE DISPOSITIVA.----Por todo lo señalado. el suscrito Fiscal de materia de conformidad al Orgánica Del Ministerio Publico cumplidos que fueron los requisitos como ser la identificación del Imputado la Comprobación del hecho del bien jurídico dañado y el autor identificado, Se tienen suficientes elementos de prueba, para sostener una acusación Formal de acuerdo a la conducta del como autor de estos imputado, las circunstancias y los elementos recabados en la etapa preparatoria del proceso, siguiendo y observando estrictamente los principios y garantías jurisdiccionales reconocidas por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes como son: el Debido Proceso, principio de la Presunción de Inocencia, principio de Legalidad, Objetividad Materialidad, el suscrito Fiscal, de Materia con las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE AL CIUDADANO:--- ***ARIEL ISRAEL LABRA MEAVE ****.---Por la comisión del hecho delictivo calificado al delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado y sancionado por el artículo 261 del Código Penal, parágrafo primero, pårrafo segundo, teniendo como elementos probatorios:----V. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA.--- V. l. Documental.- con relación a los hechos acusados. Los elementos de convicción que acreditan objetivamente la probable autoría y participación del imputado en el hecho acusado:---- MP.1.-INFORME DE ACCION DIRECTA realizado por SGTO, 2 NELSON SANCHEZ GARCIA de fecha 09/07/ 17 en original a fs.1.---MP.2.-ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST de fecha 10/07/17 con relación a ARIEL LABRA MEAVE en original a fs. 1.--- MP.3-ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST de fecha 10/07/ 17 en original a fs.1.---MP.4.- INFORME MEDICO PRELMINAR que emite HOSPITAL DEL RAMÓN HECTOR COPA FLORES y NORTE con relación a EMA FERALES FRANCO en original a fs.2---MIP.5,- PLACAS FOTOGRAFICAS del lugar del hecho y los vehículos. Croquis del hecho, en original a fs.2.--MP.6.- INFORE PRELIMINAR de fecha asignado en original a fs.1 10/07/ 17 que emite el MP.7.- CEDULA DE IDENTIDAD de las víctimas en fotocopia, con relación a RAMON HÉCTOR COPA FLORES y EMMA PERALES FRANCO a fs.2--- MP.8.- ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 10/08/17 Con relación a RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES y ARIEL ISRAEL LABRA MEAVE a fs,1---- MP9.- Respuesta a requerimiento fiscal que emite el HOSPITAL DEL de fecha 14/08/ 17 con relación a RAMON HECTOR COPA NQRTE RES y EMA PERALES FRANCO, INFORME MEDICO VARGAS del HOSPITAL DEL NORTE Con relación a EMA PERALES FRANCO y el INFORME MEDICO que emite Dr. JOSE GUTIERREZ c relación a RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES, historia clínica en fotocopia legalizada todo a fs.123.----MP.10.- INFORME PERICIAL AUTOMOTRIZ de fecha realizado por el IITCUP con relación al vehículo con placa de control 172g YFD en original a fs. 11 MEAVE a fs.2 DESISTIMIENTO .--MP.1l,- MEMORIAL DE DESISTIMIENTO presentado por RAMON ECTOR COPA FLORES de fecha 08/08/2017 adjunta ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 10/08/17 con reconocimiento de firmas de fecha 10/08/ 1 7 a fs.3 V.2, Testifical.- Con relación a los hechos acusados. MP.12.- MEMORIAL DE DESISTIMIENTO de fecha 21/07/17, acuerdo transaccional suscrito entre EMMA PERALES FRANCO V ARIEL MEAVE A FS. 2 V.2. Testifical .-Con relación a los hechos acusados .--- MPT1.- STO. 2 NELSON SANCHEZ GARCIA, mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial.---MPT2.RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES, mayor de edad, hábil por derecho, victima, con domicilio real en KARHUIZA PROV, LOS ANDES.---MPT3.- EMA PERALES FRANCO, mayor de edad, hábil por derecho, victima, con domicilio real en KAHUIZA de prov. LOS ANDES MPT4.- SGTO. 1 JHONNY ARI HILARI, mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial.---MPT5.- Dr. ARIEL VÀRGAS, mayor de edad, hábil por derecho, medico HOSPITAL DEL NORTE .-- MPT6.- DR. JOSE GUTIERREZ mayor de edad hábil por derecho médico del HOSPITAL DEL NORTE.--- PERITO.- solicito se designe como perito a: 1.LIC. JUAN CARLOS SALINAS como perito en Psicología forense de IDIF LA PAZ para realizar la pericia con relación a la victima y determinado DAÑO PSICOLOGICO ,TRAUMA ,ESTRÉS POST TRAUMATICO a consecuencia del hecho de transito.---2.- DR. JAVIER MAMANI ACARAPI, perito médico forense del IDIF LA PAZ ,con relación a la victima . V ll. NORMAS JURIDICAS APLICABLES:---Artículo 225 de la Constitución Política del Estado, Art.5, 40. 2). 11), 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Art. 323.1) del Código de Procedimiento Penal en relación al articulo 261 del Código Penal. ---VIII. PETITORIO,----En consideración a que la base del juicio es la Acusación según lo establece el código adjetivo Penal y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional No 149/06 que señala no siendo que la Acusación Se convierte en el instrumento jurídico que puede existir juicio sin acusación proveniente de un órgano ajeno al juez" y delimita el proceso penal, tal cual establece la Sentencia Constitucional anteriormente y concluyendo que los acusados, adecuaron sus conductas 0487/2004 de 31 de marzo de 2004: expuesto todo lo relacionado a los delitos que se les atribuyen, el suscrito Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, Solicita a su autoridad se sirva, emitir señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral Publico declarando a la conclusión del mismo conforme al artículo 365 del código de Procedimiento Penal, AUTOR de la omisión del delito atribuido, disponiendo Sentencia Condenatoria en proporción al daño causado y hecho cometido.--- IX. REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS condena al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y a la víctima.-- OTROSI 1RO.-- En cumplimiento del artículo 98 última parte de la ley 1970, se adjunta la declaración informativa de las imputadas.--- OTROSI 2DO.- Señalado que sea el día y la hora para la celebración del juicio inmediato conforme a las previsiones establecidas por el articulo 343, solicito a su autoridad expedir los mandamiento de comparendo para los testigos.---OTROSÍ 3RO- En aplicación de la Ley procesal penal, autorización expresa para el uso de medios técnicos audiovisuales en toda solicito la etapa del .juicio Oral Público, conforme disponen las previsiones legales contenidas en los artículos 355 y 356 del Código de Procedimiento Penal asimismo solicito a su autoridad sírvase señalar fecha v hora para la Audiencia de Inspección ocular y Reconstrucción conforme a las previsiones establecidas en el articulo 179 adjetivo penal.---OTROSÍ 4TO.----Señalo como domicilio procesal, la Fiscalía Corporativa de Delitos Contra las Personas, ubicada en la calle Raúl Salmón frente a calle 12, piso 2, edificio IIlimani.--- Ciudad de El Alto, 13 de abril de 2018.----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO 16 DE ABRIL DEL AÑO 2018 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Conforme el art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014, remítase por secretaria ante el Tribunal correspondiente previo sorteo por el sistema NUREJ, Sea en el plazo previsto por ley bajo responsabilidad.---- Al otrosí1. Se tiene presente. Al otrosí 2 y 3. Se tenga presente. ---Al otrosí 4.- Por señalado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REMITE PRUEBAS DE FECHA 15 DE JULIO DE 2018 ------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR PRESIDENTE Y JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO| DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----- NUREJ: 20122955.---- CASO: EAL- TR 1700551.---FISCALÍA CORPORATIVA DE DELITOS CONTRA LAS PERSONAS DE LA CIUDAD DE EL ALTO, en representación del Ministerio Público, ante las consideraciones de su digna autoridad, con respeto me presento y digo:-----Señor juez dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico signado con al caso MP. N° EAL - TR 1700551 seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de DAMÓN HECTOR COPA PERALTA Y EMMA PERALTA FRANCO en contra de ARIEL LABRA MEAVE por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal. Por la presente tengo a bien remitir las siguientes pruebas documentales:---MP1: INFORME DE ACCIÓN DIRECTA REALIZADO POR EL SGTO. 2DO. NELSON SANCHEZ GARCIA DE FECHA 9 DE JULIO DE 2017.---MP2: ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST DE FECHA 10 DE JULIO DE 2017 CON RELACION A ARIEL LABRA MEAVE.—MP3:ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST DE FECHA 10 DE JULIO DE 2017. ---MP4: INFORME MEDICO PRELIMINAR QUE EMITE HOSPITAL DEL NORTE CON RELACIÓN A RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES Y EMA PERALES FRANCO.---MP5 PLACAS FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DEL HECHO LOS VEHÍCULOS, CROQUIS DEL HECHO.—MP6: INFORME PRELIMINAR DE FECHA 10 DE. JULIO DE 2017 QUE EMITE ASIGNADO AL CASO.---MP7: CEDULA DE |IDENTIDAD DE LAS VICTIMAS EN FOTOCOPIA, CON RELACIÓN A RAMÔN HÉCTOR COPA FLORES Y EMMA PERALTA FRANCO.MP8 ACUERDO TRANSACCIONAL DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2017 CON RELACIÓN A RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES Y ARIEL ISRAEL LABRA MEAVE.---- MP9: RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL QUE EMITE EL HOSPITAL DEL NORTE DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2017 CON RELACIÓN A RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES Y EMA PERALES FRANCO, INFORME MEDICO QUE EMITE EL DR. VARGAS DEL HOSPITAL DEL NORTE CON RELACIÓN A EMA PERALTA FRANCO Y EL INFORME MEDICO QUE EMITE DR. JOSÉ GUTIERREZ CON RELACIÓN A RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES, HISTORIA CLINICA EN FOTOCOPIA LEGALIZADA.---MP10 :INFORME PERICIAL AUOMOTRIZ DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017 REALIZADO POR EL IITCUP CON RELACIÓN AL VEHICULO CON PLACA DE CONTROL 1729 - YFD.---MP11:MEMORIAL DE DESESTIMIENTO PRESENTADO POR RAMÓN HÉCTOR COPA FLORES DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2017 ADJUNTA ACUERDO TRANSACCIONAL DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2017 CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS DE FECHA 10 DE AAGOSTO DE 2017.---MP12: MEMORIAL DE DESESTIMIENTO DE FECHA 21 DE JULIO DE 2017, ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO JAM ENTRE EMMA PERALES FRANCO Y ARIEL LABRA MEAVE.----Otrosí- Señalo domicilio Procesal, Fiscalía de la ciudad de E Alto Av. Raúl Salmón. Altura cruce Viacha Edificio Illimani ,N° 130 PISO 2.-----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 30 DE JULIO DE 2023 -----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° EL ALTO.--------------NUREJ: 20122955.---Proceso: MIN. PUB. c/ LABRA Ariel.---- EL Alto de La Paz, 30 de junio de 2.023.----- VISTOS: De la revisión de actuados procesales el Tribunal de Sentencia Segundo, remite en cumplimiento a Instructivo I-LAPP-TSJ-CM N°04/2019. Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal No 75/2018 de fecha 13 de abril de 2018, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico, a instancias de RAMON HECTOR COPA FLORES, EMMA PERALES FRANCO contra ARIEL LABRA MEAVE, por el delito actuados procesales HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado en el Código Penal. En aplicación del artículo 340 parágrafo | del Código de Procedimiento Penal, SE RADICA la causa. Conforme al estado de la causa por secretaria procédase a generar notificación para las victima RAMON HECTOR COPA FLORES, EMMA PERALES FRANCO.--- SIN PERJUICIO DE ELLO NOTIFIQUES AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE PRESENTE CROQUIS DE UBICACION DEL DOMICILIO DE LAS VICTIMAS TOMAND0 EN CONSIDERACION QUE LOS DOMICILIOS SENALADOS EN LA ACUSACION SON GENERICOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° EL ALTO.----------NUREJ: 20122955.-------Proceso: MP c/ ARIEL LABRA MEAVE.--- El Alto de La Paz, 18 de enero de 2024.---- En atención al memorial y la información proporcionada por el representante del ministerio público, en relación al certificado de SEGIP, se tiene que el domicilio de una de las victimas Ramos Héctor Copa Flores se encuentra ubicada en Karhuiza – Prov. Los Andes, domicilio que es el mismo de la acusación fiscal, domicilio real que es demasiado genérico, aspecto que imposibilita realizar el acto de comunicación, tomando en cuenta que NO EXISTE NUMERO DE PUERTA u otra referencia que posibilite la identificación correcta y precisa del domicilio de la víctima, aspecto que de igual manera ocurre con la otra víctima Emma Perales Franco, por lo que se dispone se realicen las diligencia de comunicación conforme al art. 165 del Código de procedimiento Penal. al NO existir un domicilio real exacto, por lo que por secretaria publíquese el edicto por medio del sistema HERMES a efecto de que los mismos presentes su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal dentro de los 10 días siguientes a su notificación, conforme el art. 340 || del Código de Procedimiento Penal.--- AL OTROSI1.----- Por secretaria Como solicita, sea con el descargo respectivo. AL OTROSI 2.---- Por señalado. FIRMA Y SELLA.--- DR. PABLO MEDRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-- ANTE MI ABOG. ELISEO CHAVARRIA PACARI – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA -------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA 30 DE ENERO DE 2024.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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