EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (ZONA SUR)


EDICTO------------------------------------------------------------------------------------ EL DOCTOR ERNESTO MACUCHAPI LAGUNA, JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ZONA SUR, A NOMBRE DE LA LEY HACE SABER: por el presente: --------------------------------------------------------------------------------- EDICTO: DANIEL HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA-------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE JOSSELINE OÑA RODRIGUEZ Y ENRIQUE SHALDO MENDOZA EN CONTRA DE HERNAN SHALDO MENDOZA Y OTRO POR EL DELITO DE ESTELIONATOTO CON NUREJ: 20342276---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE MEMORIAL DE RESOLUCION CONCLUSIVA DE ACUSACION FORMAL DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2022--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ ASR2000393------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ NUREJ: 20342276----------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN CONCLUSIVA ACUSACIÓN FORMAL N°.16/2022------------------------------------------------- La Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, representación de la Sociedad, dentro de las investigaciones realizadas en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de NICOLE JOSSELINE OÑA RODRÍGUEZ Y ENRIQUE SHALDO MENDOZA contra TAINA BROOKS BRAMINI TORREZ Y HERNÁN SHALDO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto en el artículo 337 del Código penal, expongo y formulo acusación contra: TAINA BROOKS BRAMINI TORREZ y HERNÁN SHALDO MENDOZA, imputados por delito de Estelionato tipificado en el Art. 337 del Código Penal. ------------------------------------------------------------ Dentro del presente proceso penal, de acuerdo al resultado de las investigaciones y existiendo suficientes elementos de prueba; que los nombrados son autores y han adecuado por sí mismo su conducta a la comisión del hecho consecuente delito que a continuación se describen, sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que desarrollaremos. -------------------------------------------- 1. - DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS. ------------------------------------------------------------------------ TAINA BROOKS BRAMINI TORREZ, CI 13681367 demás generales desconocidas. ------------------------ HERNÁN ABELARDO SHALDO MENDOZA, de generales desconocidas. -------------------------------------- 2. - DATOS DE LOS QUERELLANTES Y VICTIMA. -------------------------------------------------------------------- NICOLE JOSSELINE OÑA RODRÍGUEZ, con C1 5956116 LE, nacida el 27 de mayo de 1996 en La Paz de nacionalidad boliviana, estado civil soltera, ocupación estudiante, con domicilio real Av. Litoral N° 230 celular 73266655 y domicilio procesal Calle Socabaya esquina Mercado, edif. Torre centro, piso 1, of. 109 bufete del Abg. Carmen Torrez Paredes cel. 78961211 email: alexunder3168hotma:l.com ENRIQUE SHALDO MENDOZA, con C.I. 2695563 L. P. domicilio real en Calacoto Auquisamaña calle Alfa N° 22 y domicilio procesal no Elene, abogado patrocinante Daniel Gallinete Montecinos.--------- RELACION CIRCUNSTANCIAL DE HECHOS. --------------------------------------------------------------------------- Que, en el mes de junio de 2019, la sonora Nicola Oña se entera de la oferta de venta de un lote de un lote de terreno mediante un vecino de nombre Henry Jáuregui Albarracín, es asi que el 11 de junio de 2019, Nicole Josseline Oña Rodríguez, suscribe un documento de Compra y venta de un terreno ubicado, la avenida Victor Zapata Serna s/n de 1a zona Bajo Seguencoma, con una superficie de 541.33 metros cuadrados, denominado lote B, inscrito en Derechos Reales bajo matricula 2019990212133, con la Sra. TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI como apoderada de IBAN CABELARDO SHALDO MENDOZA, por el precio de Sus. 140,000 (Ciento Cuarenta mil dólares americanos), habiendo la victima Nicole Oña cancelado la suma de $us 30.000 (treinta mil dólares americanos) al momento de la suscripción del documento privado, y el saldo Sus. 110.000 (ciento diez mil dólares americanos) debía ser cancelado el 31 de octubre de 2019, sin embargo, Taina Torrez nunca entregó físicamente el terreno, ni la documentación original del derecho propietario, dando evasivas, pese a ello, Nicole Oña confiaba en la buena fe de Torrez; transcurrido el tiempo se sorprende con la presencia de albañiles dentro del terreno que habla comprado, donde realizaban trabajos, ante el cuestionamiento de esa presencia, albañiles le respondieron que fueron contratados por el señor Hernán Shaldo Mendoza propietario del citado bien inmueble, por lo que inmediato, la señora Nicole Oña se contactó con Hernán Shaldo y la apoderada Taina Torrez, quienes no supieron cómo explicar sobre la presencia de otro dueño, ante esa circunstancia el padre de Nicole Oña, se comunicó con el señor Enrique Shaldo Mendoza, quien le aseguró que era único y legítimo propietario del 50 % del terreno de la Av. Víctor Zapata Serna de la zona bajo Seguencoma, con la superficie 541.33 m2, mostrándole el folio real e información rápida, donde efectivamente consignaba como propietarios a Enrique Shaldo Mendoza y Hernán Shaldo Mendoza, sin embargo, Taina Torrez le vendió la totalidad del terreno incluso el que no era de propiedad de su poderdante. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS. ------------------------------------------------------------ 1. Estelionato - (Art. 337 de Código Penal). El dolo consiste en vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiera, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos en el presente caso cuando HERNÁN ABELARDO SHALDO MENDOZA a sabiendas que el bien inmueble ubicado en la Av. Víctor Zapata Serna s/n zona bajo Sequencoma con una extensión de 541.33 mts 2, el 50 % corresponde a su hermano Enrique Shaldo Mendoza, confiere poder a TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI, quien con dicho poder transfiere el citado bien en su totalidad a Nicole Josseline Oña Rodriguez, por la suma de dólares americanos 140.000, habiendo entregado a momento de 13 suscripción del documento la suma de dólares americanos treinta mil, sin embargo, nunca le entregó los documentos de propiedad ni el terreno en físico, hasta la fecha. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FUNDAMENTO DE DERECHO Y ADECUACION DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO AL TIPO PENAL. ---- Por los antecedentes del hecho que fueron precedentemente expresados, asi como por el resultado que arrojan los actos de investigación que se han realizado durante la Investigación, la suscrita Representante del ministerio Publico, arriba a las siguientes conclusiones de orden Legal. ------------ De la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, asi como los elementos de convicción y prueba acumuladas, se tiene que la base de la investigación desarrollada por el Ministerio Público se encuentra contenida en la Resolución de la imputación formal presentada por el Ministerio Publico, resolución en la cual de manera concreta se ha establecido que la acción penal promovida por este órgano constitucional contra el acusado, se ha referido a la presunta comisión del delito de estelionato ilícitos previstos y sancionados por los arts. 337 del código Penal, de tal manera que el Ministerio Público de manera oportuna ha establecido cual el marco fáctico dentro del cual se iba a desarrollar la investigación en la etapa preparatoria, ya que con el señalamiento puntual del hecho por el cual se imputó a TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI y HERNÁN ABELARDO SHALDO MENDOZA, el Ministerio Publico cumplió a cabalidad con el respeto pleno a los derechos constitucionales del imputado, particularmente en lo que respecta con la garantía de certeza de la imputación, en relación a ello la Sentencia Constitucional 0760/2003 de fecha 4 de junio, determina lo siguiente "III.2.2.Debe tenerse presente que lo que se imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsume en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que la discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control consecuentemente a tiempo de formular la presente acusación fiscal, el Ministerio Publico, debe establecer de manera puntual cual es el hecho que subsume a un tipo penal (delitos) por los cuales se formula el presente requerimiento conclusivo acusatorio, se ha establecido la existencia de prueba relativa a los ilícitos de ESTELIONATO, por cuanto; ------------------------------------------------------------------------------------------- (Con relación a 105 hechos) Que, el 11 en junio de 2019, Nicole Josseline Oña Rodríguez, suscribe un documento de compra venta de Un terreno ubicado en la avenida Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma, con una superficie de 541.33 metros cuadrados, denominado lote B, inscrito en Derechos Reales bajo matricula 20199902121394, con la Sra. TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI como apoderada de HERNÁN ABELARDO SHALDO MENDOZA, por el precio de Sus. 140.000 (ciento cuarenta mil dólares americanos), habiendo la victima Nicole Oña, cancelado la suma de sus. 30.000 (treinta mil dólares americanos) al momento de la suscripción del documento saldo privado, y él Sus. 110.000 (ciento diez mil dólares americanos) debla ser cancelado el 31 de octubre de 2019, sin embargo, Taina Torrea, nunca entregó flacamente el terreno, y la documentación original del derecho propietario, dando evasivas, pese a ello, Nicole Oña confiaba en la buena fe de Torrez; transcurrido el tiempo de sorprende con la presencia de albañiles dentro del terreno que había comprado, donde realizaban trabajos, ante el cuestionamiento de esa presencia, los albañiles le respondieron que fueron contratados por el señor Hernán Shaldo Mendoza propietario del citado bien inmueble, por lo que de inmediato, la señora Nicole Oña se contactó con Hernán Shaldo y la apoderada Taina Torrez, quienes no supieron cómo explicar sobre la presencia de otro dueño, ante esa circunstancia el padre de Nicole Oña, se comunicó con el señor Enrique Shaldo Mendoza, quien le aseguró que era único y legítimo propietario del 50 % del terreno de la Av. Víctor Zapata Serna de la zona bajo Seguencoma, con la superficie 541.33 m2, mostrándole el folio real e información rápida, donde efectivamente consignaba como propietarios a Enrique Shaldo Mendoza y Hernán Shaldo Mendoza, sin embargo, Taina Torrez le vendió la totalidad del terreno Incluso el que no era de propiedad de su poderdante. ---------------------------------------------------------------------------------------- Que, del Testimonio N° 375/2018, de fecha 14 de agosto de 2018, se evidencia que HBRNÁN ABELARDO SHALDO MENDOZA, Otorga Poder especial, amplio y suficientes a TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI, para que a nombre del poderdante realice varias actividades relacionado a lote de terreno ubicado en la Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona bajo Seguencoma con una superficie de 441.33 mts 2, inscrito en derecho reales bajo la matrícula N° 2010990212394. ----------------------- Que, del formulario de derechos reales, servicios de información rápida, se evidencia que ENRIQUE SHALDO MENDOZA Y HERNÁN ABELARDO SHALDO MENDOZA, son propietarios del lote de terreno ubicado en la Av. Víctor Zapata Serna s/n zona Bajo Seguencoma, con una extensión de 541.33 mts., se tiene que el bien inmueble es de propiedad de ambas personas y no de exclusividad de Abelardo Shaldo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que, del documento privado de compra venta de un terreno, de fecha 11 de junio de 2019, se evidencia que TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI, en su calidad de apoderada de HERNÁN ABELARDO SHALDO MENDOZA mediante testimonio de Poder 375/2018, vende el terreno ubicado en la Av. Víctor Zapata Serna s/n zona Bajo Seguencoma, en su totalidad extensión de 541.33 mts, por la suma de 140.000 dólares americanos, habiendo entregado a momento de la suscripción del documento la suma de Sus 30.000, quedaba un saldo de Sus. 110.009 que debió ser pagado hasta el 31 de octubre de 2019. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Que de la Notaria de fecha 8 junio de 2020, se tiene que Enrique Shaldo Mendoza solicita la paralización de obra en el terreno ubicado en la Av. Víctor Zapata serna s/n zona Bajo Seguencoma, porque se encuentra en litigio toda vez que 201? B 1® corresponde. ----------------------------------------- Testimonio N° 043/2022 sobre escritura pública de contrato de transferencia en acciones A derechos de un lote de terreno que suscribe TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI apoderada legal de ABELARDO SHALDO, en favor de Harold Alberto Lora Seoane se evidencia que TAINA TORREZ después de vender el lote de terreno por la suma de $us. 30.000 a Nicole Oña, vende el mismo bien inmueble al señor Lora utilizando el mismo poder. ---------------------------------------------------------------- Que, el Informe de EPSAS, se tiene que el inmueble de la zona bajo Seguencoma Av. Víctor Zapata Serna N° 32 cuenta con servicio de agua potable a nombre de Harold Alberto Lora Seoane, que significa que no solamente TAINA TORREZ ha vendido el terreno a la señora Oña, también lo hizo a Harold Alberto Lora Seoane, utilizando el mismo poder que le dio Adalberto Shaldo. Que, de la Inspección Técnica ocular, se ha evidenciado que el terreno que Taina Torrez vendió a la señora Oña, ya se encuentra edificado un edificio denominado Loritas. ------------------------------------- (Sujeto activo) Que, los sujetos activos del delito se hallan plenamente identificados como TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI Y HERMAN ADALBERTO SHALDO MENDOZA, como las personas que vendieron un terreno que no es de su propiedad a la señora Nicole Oña el año 2019, por cuanto el 50% del bien inmueble ubicado en Av. Víctor Zapata Serna s/n zona Bajo Seguencoma es de propiedad el señor Enrique Shaldo Mendoza. ----------------------------------------------------------------------- (DOLO) El Art. 14 del Código Penal dice al respecto: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad; en el caso presente, TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI Y HERNÁN ABELARDO SHALDO MENDOZA tenían pleno conocimiento respecto a la ilicitud del hecho, ese conocimiento está demostrado por la forma en que actuaron ambos y tuvieron su rol descrito precedentemente, logrando beneficiarse con la suma de Sus 30.000 entregados por la señora Nicole Oña. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- De lo anteriormente descrito se tiene, que hay una acción típica, antijurídica, culpable y punible, en el presente caso se encuentran los elementos que establece la teoría del delito, en este sentido se tiene que la acción del imputado lleva consigo sus dos elementos, la voluntad manifestada y su exteriorización en el mundo, estas acciones se convierten en típica, pues coincide con la descripción lingüística que realiza la ley penal en la figura delictiva establecida en el Art.335 del Código Penal al no existir ninguna causa de Justificación, del comportamiento del imputado, esta se vuelve contraria al ordenamiento Jurídico y lesiona un bien Jurídicamente protegido, siendo por ende antijurídico, el actuar consecuentemente reprochable en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la norma penal obró contra el ordenamiento Jurídico, configurando la culpabilidad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. ---------------------------------------------------------------------------------- Art. 337 (Estelionato) El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere gravare o arrendare como propios bienes ajenos, será sancionado con reclusión de uno (1) uno a cinco (5) años. -------------------------------------- OFRECIMIENTO DE ELEMENTOS DE PRUEBA. ----------------------------------------------------------------------- PRUEBA TESTIFICAL. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Nicole Josseline Oña Rodríguez, mayor de edad, con CI 5956116 LP, a efectos de notificación (art. 56 bis núm. 2) señala con domicilio real Av. Litoral N° 230 bajo Seguencoma, celular 73266655. ----- • Enrique Shaldo Mendoza, mayor de edad, con CI 2695563 LP, a efectos de notificación (art. 56 bis núm. 2) señala con domicilio real calle Alfa N° 22 Calacoto Auquisamaña celular 70678686. ---------- PRUEBA DOCUMENTAL. -------------------------------------------------------------------------------------------------- MP 1 Testimonio N° 375/2018, de Poder Especial, amplio y suficiente que confiere el señor Hernán Abelardo Shaldo Mendoza en favor de la señora Taina Brooks Torrez Bramini, demostrara que Hernán Shaldo Mendoza, sabiendo que le terreno ubicado en Av. Víctor Zapata Serna s/n zona Bajo Seguencoma de 541.33 mts extensión que en su totalidad no le correspondía, solo el 50% por cuanto el otro 50% le pertenecía a Enrique Shaldo Mendoza, empero instruye a Taina Torrez, disponga de la totalidad y Taina Torrez suscribe un documento de compra venta de ese terreo a Nicoles Oña, quién paga la suma de Sus. 30.000. ------------------------------------------------------------------------------------ MP 2 Formulario de derechos Reales, por el cual se demuestra que el lote de terreno ubicado en la Av. Victor Zapata Serna s/n de la zona Seguencoma bajo con una superficie de 541.33 mts., es de propiedad de Enrique Shaldo Mendoza y Hernán Abelardo Shaldo Mendoza. -----------------------------MP 3 Documento privado de compra venta de un terreno, de fecha l de junio de 2019, demuestra que Taina Brooks Torrez Bramini vende a Nicole Josseline Oña Rodríguez, el lote de terreno ubicado en la Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie 541.33 mts 2, inscrito en derechos reales, bajo la matrícula N° 2010990212394, por la suma de $us 140.000, habiendo al momento de la suscripción del citado documento, la señora Oña paga en efectivo a Taina Torrez la suma de $us 30.000, mas reconocimiento de firmas. ----------------------------------------- MP 4 Carta Notariada suscrita por Enrique Shaldo Mendoza pide paralización de trabajos, por encontrase en litigio el lote de terreno ubicado Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2, haciendo otra que es propietario del 50% del bien. MP 5 Testimonio N° 043/2020, de escritura pública de contrato o transferencia en acción y derechos de un lote de terreno que suscribe la señora Taina Brooks Torrez Bramini apoderada legal de Hernán Abelardo Shaldo Mendoza en favor del señor Harold Alberto lora Seone, por la suma de bs. 300.000, que demuestra que Taina Torrez utilizado el mismo Poder, después de suscribir el documento de compra venta con la señora Oña, la señora Torrez transfiere el lote de terreno ubicado Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2 a otra persona, se adjunta folio real, copia de plano copias de CI. --------------------------------------------------------------------- MP 6 Memorial dirigido al Juez registrador de derechos reales, por el cual Enrique Shaldo Mendoza solicita paralización en trámite sobre el terreno ubicado Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2. ----------------------------------------------------------------- MP 7 Formulario de derechos reales, informe treintañal, demuestra las transferencias realizadas del bien inmueble ubicado en la Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma, con una superficie de 541.33 mts 2. ----------------------------------------------------------------------------------------------- MP 8 Informe emitido por EPSAS, se tiene que el inmueble ubicado en Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2, cuenta con servicio de agua potable a nombre de Harold Alberto Lora Seoane. --------------------------------------------------------------------------- MP 9 Acta de inspección técnica ocular, Muestrario fotográfico de Inspección técnica ocular y transcripción de audio. (fs. 12). ----------------------------------------------------------------------------------------- 9- ACUSACIÓN FORMAL. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Por tanto, existiendo el delito, el bien jurídico dañado, el Actor; la suscrita FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES, como representante del Ministerio Público y la sociedad ACUSA FORMALMENTE a: TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI Y HBRNÁN ABELARDO SHALDO MENDOZA, por ser autores y haber adecuado su conducta a la comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal. -------------------------- Otrosí. - No se adjunta declaración de los acusados, porque ambos han renunciado de manera voluntaria ese derecho, aspecto que se hizo conocer oportunamente a la autoridad jurisdiccional quién controla los derechos de las partes. --------------------------------------------------------------------------- Otrosí. - Señalo domicilio las oficinas de la fiscalía especializada de delitos patrimoniales, Zona Calacoto Calle 11 N° 7813 lado Embajada Irán. --------------------------------------------------------------------- La Paz, 8 de noviembre de 2022. --------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2023--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 23 de mayo de 2023. ---------------------------------------------------------------------------------------VISTOS. – De conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, téngase por RADICADA la acusación Fiscal, contra TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI Y HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto en el Art. 337 del Código Penal, se ponga en conocimiento del Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación presente en forma física las pruebas ofrecidas, bajo su responsabilidad.------------------------------------------------------------------------------------------ Asimismo, se conmina al Representante del Ministerio Publico que presente los croquis de ubicación y las cedulas de identidad de las víctimas y de los acusados en la presente causa en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación, bajo alternativas de ley en caso de incumplimiento.------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FECHA 23 DE MAYO DE 2023--------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ - ZONA SUR NUREJ: 20342276. ----------------------------------------------------------------------------------------- CASO FIS.: ZSR2000393. -----------------------------------------------------------------------------------REMITE PRUEBAS. -----------------------------------------------------------------------------------------OTROSI. - SU CONTENIDO. --------------------------------------------------------------------------------DRA. Y. TANIA ALFARO CASTELLÓN, Fiscal de materia asignada a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ - ZONA SUR, en representación de la Sociedad, dentro del proceso de investigaciones realizadas en el proceso penal que sigue El MINISTERIO PÚBLICO a instancia de NICOLE JOSSELINE OÑA RODRIGUEZ Y ENRIQUE SHALDO MENDOZA contra TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI Y HERNAN SHALDO MENDOZA por la supuesta comisión del delito de ESTELIONATO previstos y sancionados por el Art. 337 del CÓDIGO PENAL ante las consideraciones de vuestra autoridad expongo: ---------------------------------------------------------En virtud a la notificación del Juzgado Décimo de sentencia, se realiza la REMISIÓN de las pruebas documentales a dicho despacho. con la finalidad de probar documentalmente la acusación presentada; ------------------------------------------------------------------------------------------------PRUEBA - DOCUMENTAL---------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO MP-1 DETALLE TESTIMONIO No: 375/2018 OIDER AMPLIO Y SUFICIENTE QUE CONFIERE EL SR HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA EN RAVOR DE TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI FOTOCOPIA SIMPLE. -------------------------------------------------------------------------------------- MP-2 DETALLE FORMULARIO DERECHOS REALES ORIGINAL. ------------------------------------------- MP-3 DETALLE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN TERRENO MAS RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. FOTOCOPIA SIMPLE. --------------------------------------------------- MP-4 DETALLE CARTA NOTARIADA SUSCRITA POR ENRIQUE SHALDO MENDOZA. FOTOCOPIA SIMPLE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- MP-5 DETALLE: TESTIMONIO No. 043/2020 DE ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA EN ACCION Y DERECHOS DE UN LOTE DE TERRENO ADJUNTA FOLIO REAL, COPIA DE PLANO COPIAS DE C.I. FOTOCOPIA SIMPLE. --------------------------------------------------------- MP-6 DETALLE: MEMORIAL DIRIGIDO AL JUEZ REGISTRADOR DE DERECHOS REALES. FOTOCOPIA SIMPLE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- MP-7 DETALLE: FORMULARIO DERECHOS REALES INFORME TREINTANAL. ORIGINAL. ------------------ MP-8 DETALLE: INFORME EMITIDO POR EPSAS. ORIGINAL. ----------------------------------------------------- MP-9 DETALLE: ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR, MUESTRARIO FOTOGRAFICO, TRANSCRIPCION DE AUDIO Y CD. ORIGINAL. ------------------------------------------------------------------------ OTROSI. -_Señalo domicilio procesal en de la Fiscalía de la ciudad de La Paz - Zona Sur, DIVISIÓN DELITOS PATRIMONIALES ubicado en la C. 11 de Calacoto N° 7813. CEL. y WHATSAPP: 70666859. -- La Paz, 09 de junio de 2023. ------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE AUTO DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2023--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 12 de junio de 2023. --------------------------------------------------------------------------------------------------- En atención al memorial que antecede y conforme los datos del proceso, téngase por remitida en sobre cerrado las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico debiendo quedar en custodia de Secretaria del juzgado, mismas que se consideraran en audiencia de juicio oral. -------------------------- Asimismo, de conformidad al Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal Ley N° 586, notifíquese a las víctimas con la Acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, a efecto de que en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación presenten su Acusación Particular y ofrezcan sus pruebas de cargo o se adhieran a la Acusación Fiscal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, sea con las formalidades de ley. ------------------------------------- AL OTROSI. - Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación téngase presente por la oficina gestora de procesos. ------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE MEMORIAL DE ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 14 DE JULIO DE 2023--------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA ZONA SUR. ------------------------------- Nurej: 20342276------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA ACUSACION PARTICULAR Y SOLICITA. ------------------------------------------------------- OTROSI. - SU CONTENIDO. -------------------------------------------------------------------------------- ENRIQUE SHALDO MENDOZA, de generales de ley ya conocidas en el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Publico en contra de Hernán Abelardo Shaldo Mendoza y Taina Broocks Bramani por el delito de Estelionato, ante las consideraciones a su digna autoridad con el debido respeto, me presento, expongo y pido: ------------------------------------------------------------------ Señor Juez, habiendo sido notificada con la Acusación Fiscal Nro. 16/2022 de fecha 8 de noviembre de 2022, tengo a bien presentar ante su autoridad ACUSACION PARTICULAR en contra de TAINA BROOKS BRAMINI TORREZ Y HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA, por el delito de Estelionato conforme a los articulo 340 y artículo 341 del Código Procedimiento Penal, bajo los siguientes fundamentos de orden factico legal: --------------------------------------------------------------------- I. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. -------------------------------- Señor Juez, sucede que mi persona es hermano del ahora acusado HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA, con quien adquirimos un lote de terreno ubicado en la Avenida Victor Zapana Serna de la Zona de Bajo Seguencoma ahora precisamente con el derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales de la Ciudad de La Paz, con la matricula computarizada Nro. 2010990212394, en donde en el cual se establece y se determina que mi persona al presente es copropietario del bien inmueble en cuestión con el aditamento que jamás en ningún momento mi persona transfirió en favor del ahora acusado Hernán Abelardo Shaldo Mendoza alguna propiedad, por lo que en la actualidad poseo plenos derechos sobre la propiedad.-------------------------------------- Lo indignante es que este sujeto Hernan Abelardo Shaldo Mendoza mediante su supuesta apoderada de nombre Tania Brooks Torrez Bramani refiriendo ser los únicos y absolutos dueños, me entero que transfirieron dicho lote de terreno en calidad de compra venta en favor de una tercera persona quien al presente es la denunciante Srta. Nicole Oña la totalidad de la superficie que me corresponde por la suma total de $us 140.000 CIENTO CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS, reitero y repito que mi persona Enrique Shaldo Mendoza en mi calidad copropietario del bien inmueble tal cual se advierte en la información Rápida de Derechos Reales NO AUTORIZO NI CONSINTIO NINGUNA VENTA en favor de terceras personas.------------------------------------------------ II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. ------------------------------------------------------------------------------ De lo expuesto precedentemente, se tiene que la conducta de los acusados HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA Y TAINA BROOCKS BRAMNI TORREZ, se subsume en el delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en los Art. 337 del Código Penal, en grado de AUTORÍA, conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal, llegándose a establecer que ha existido dolo por parte de los mismos adecuando su actuación a lo que establece el Art. 14 del Código Penal. ------------------------------------- En el trascurso de la investigación se han colectado pruebas suficientes que establecen que el acusado ha incurrido en los tipos penales descritos, ya que los acusados HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA Y TAINA BROOCKS BRAMINI TORREZ tenían pleno conocimiento de que el bien inmueble ubicado en la Avenida Victor Zapata Serna S/n de la zona de bajo Seguencoma se encuentra registrado en Derechos Reales a nombre de mi persona Enrique saldo Mendoza y A nombre de mi hermano Hernan Abelardo Shaldo Mendoza, quien de manera dolosa junto a su esposa Taina Broocks Bramini Torrez dieron en venta dicho inmueble de la cual mi persona nunca autorizo mucho menos consintió dicho dicha venta, lo cual establece que su conducta se subsume a los tipos penales de;------------------------------------------------------------------------------------------------------ Artículo 337 del Código Penal. - (ESTELIONATO). "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.”. Art. 14 del Código Penal. - (DOLO). "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepta esta posibilidad”. ----------------------------------------------------------------------------- Art. 20 del Código Penal. - (AUTORES). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. ------------------------- I. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - -------------------------------------------------------------------------------- Me adhiero a la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, la cual consiste en: ---------------------------- a) PRUEBAS LITERALES OFRECIDAS------------------------------------------------------------------------------------ MP 1.- Testimonio Nro. 375/2018, de fecha 14 de agosto de 2018, otorgado por la Notaría de Fe Publica Nro. 83 a cargo de la Dra. Mónica Escobar Espinoza , Poder Especial, amplio y suficiente que confiere el señor Hernán Abelardo Shaldo Mendoza en favor de la señora Taina Brooks Torrez Bramini, demostrara que Hernán Shaldo Mendoza, sabiendo que le terreno ubicado en Av. Víctor Zapata Serna s/n zona Bajo Seguencoma de 541.33 mts. extensión que en su totalidad no le correspondía, solo el 50% por cuanto el otro 50% le pertenecía a Enrique Shaldo Mendoza, empero instruye a Taina Torrez, disponga de la totalidad y Taina Torrez suscribe un documento de compra venta de ese terreo a Nicoles Oña, quién paga la suma de $us. 30.000, (fojas 2) -------------------------- MP 2.- Formulario de derechos Reales con Nro. de fecha 03 de enero de 2023, por el cual se demuestra que el lote de terreno ubicado en la Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Seguencoma bajo con una superficie de 541.33 mts., es de propiedad de Enrique Shaldo Mendoza Mendoza. Y Hernán Abelardo Shaldo. ------------------------------------------------------------------------------------------------- MP 3.- Documento privado de compra venta de un terreno, de fecha 11 de junio de 2019, demuestra que Taina Brooks Torrez Bramini le vende a Nicole Josseline Oña Rodríguez, el lote de terreno ubicado en la Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2, inscrito en derechos reales, bajo la matrícula N° 2010990212394, por la suma de $us 140.000, habiendo al momento de la suscripción del citado documento, la señora Oña paga en efectivo a taina Torrez la reconocimiento de firmas. suma de $us. 30.000, más reconocimiento de firmas. (fojas 1). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP 4.- Carta Notariada de fecha 8 de junio de 2020, suscrita por Enrique Shaldo Mendoza en la notaría de fe pública Nro. 79 a cargo del Dra. Sonia Elizabeth, en donde pide paralización de trabajos, por encontrase en litigio el lote de Bajo zona la Serna s/n de ubicado Víctor Zapata terreno Av. Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2, haciendo otra que es propietario del 50% del bien. (fojas 1). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MP 5.- Testimonio N° 043/2020, de fecha 5 de marzo de 2020 otorgado en la notaría de Fe Publica Nro. 83 a cargo de la Dra. Mónica Escobar Espinoza de escritura pública de contrato transferencia en acción y derechos de un lote de terreno o que suscribe la señora Taina Brooks Torrez Bramini apoderada legal de Hernán Abelardo Shaldo Mendoza en favor del señor Harold Alberto Lora Seone, por la suma de bs. 300.000, que demuestra que Taina Torrez utilizado el mismo Poder, después de suscribir el documento de compra venta con la señora Oña, la señora Torrez transfiere el lote de terreno ubicado Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2 a otra persona. (fojas 3) --------------------------------------------------------------------------------- MP 6.- Memorial dirigido al Juez registrador de derechos reales de fecha 10 de marzo de 2022, por el cual Enrique Shaldo Mendoza solicita paralización en trámite sobre el terreno ubicado Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2. (fojas)------------- MP 7.- Formulario de derechos reales de fecha 31 de enero de 2022, informe treintañal, demuestra las transferencias realizadas del bien inmueble ubicado en la Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2. (fojas 2) ----------------------------------------------- MP 8.- Informe emitido por EPSAS de fecha 14 de marzo de 2022, se tiene que el inmueble ubicado en Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2, cuenta con servicio de agua potable a nombre de Harold Alberto Lora Seoane.(fojas 4 )---------------- MP 9.- Acta de inspección técnica ocular de fecha 25 de julio de 2022 Muestrario fotográfico de inspección técnica ocular y transcripción de audio. (fojas 1) ---------------------------------------------------- OFREZCO PRUEBA DOCUMENTAL QUE CONISTE EN: ------------------------------------------------------------- b) PRUEBA TESTIFICAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Ofrezco como prueba testifical a los señores: ----------------------------------------------------------------------- PPT 1.- ENRIQUE SHALDO MENDOZA. --------------------------------------------------------------------------------- PPT 2.- NICOLE JOSSELINE OÑA RODRIGUEZ. ------------------------------------------------------------------------ PPT 3.- HENRY JAUREGUI ALBARRACIN. ------------------------------------------------------------------------------ PPT 4.- VICTOR HUGO OÑA OVANDO. --------------------------------------------------------------------------------- V. PETITORIO. - -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo expuesto ut supra, de conformidad a los Arts. 20, 335 y 337 del ya referido Código Penal, PRESENTO ACUSACION PARTICULAR CONTRA DE HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA Y TAINA BROOCKS TORREZ BRAMINI POR SER AUTORES DEL DELITO DE ESTELIONATO, previstos en el Art. 337), y solicito a su autoridad declare culpable a los acusados por el delito mencionado y dicte una sentencia condenatoria imponiendo a los mismos la pena máxima a ser cumplidos en el Centro Penitenciario de San Pedro, y asimos a la acusada en el Centro de Orientación Femenina de Obraje, acusación particular que se funda en el Art. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal.------------ OTROSI. - Adjunto sobre cerrado, el cual contiene la literales mencionadas en el acápite “OFRECIMIENTO DE PRUEBAS”. ---------------------------------------------------------------------------------------- Sera Justicia, etc. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La Paz, 10 de julio de 2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE AUTO DE FECHA 17 DE JULIO DE 2023--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 17 de julio de 2023. ------------------------------------------------------------------ En atención al memorial que antecede y conforme los datos del proceso, se tiene que de la revisión de obrados la parte víctima de Enrique Shaldo Mendoza fue legalmente notificado en fecha 23 de junio de 2023 en Secretaria de Juzgado tal como establece la diligencia cursante a fs. 962 de obrados para presentar su acusación particular sin embargo presento su acusación particular en fecha 14 de julio de 2023 es decir encontrándose fuera del plazo legal establecido de 10 días conforme lo establecido en el Art. 340 parágrafo II del C.P.P., quedando legalmente establecido que la víctima dentro la presente causa tendrá plena participación en el proceso de conformidad al Art. 340 parágrafo II en su última parte del C.P.P.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al OTROSI. – Estese a lo principal. ------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE MEMORIAL DE ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA BN LO PENAL DE LA ZONA SUR. Nurej: 20342276 PRESENTA ACUSACION PARTICULAR Y SOLICITA. OTROSI. - SU CONTENIDO. BISMAROK BLANCO QUISPE, abogado apoderado de NICOLE JHOSSELINE OÑA RODRIGUEZ, bajo Poder Notariado Nro. 194/2023 de fecha 11 de marzo de 202, suscrito ante Notario de Fe Publica Nro. 79 a cargo de la Dra. Tania Elizabeth Hassenteufel Loayza, mayor de edad, hábil pode derecho, con domicilio en esta ciudad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA Y TAINA BROOKS BRAMINI TORREZ, por la comisión del delito de ESTELIONATO, ante las consideraciones a su autoridad, expongo y pido:---------------------------------------------------- Señor Juez, habiendo sido notificado con la Acusación Fiscal Nro. 16/2022 de fecha 8 de noviembre de 2022, tengo a bien presentar ante su autoridad ACUSACION PARTICULAR en contra de TAINA BROOKS BRAMINI TORREZ Y HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA, por el delito de Estelionato conforme a los articulo 340 y articulo 341 del Código Procedimiento Penal, bajo los siguientes fundamentos de orden factico legal: ---------------------------------- 1. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.--------------- Señor Juez, sucede que por circunstancias de la vida y mala jugada del destino, por el mes de junio del año 2019, un vecino de la zona que responde al nombre de HENRY JAUREGUI ALBARRACIN, ofreció a mi familia un terreno ubicado en la Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona bajo Seguencoma, con una superficie de 541.33 metros cuadrados, dominación lote "B", e inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula 20109902121394, alegando que este bien inmueble se encontraba a la venta en un precio muy razonable, que el propietario era muy amigo de él y que se encontraba en Estados Unidos, empero nos hizo conocer que la persona que ofrecía era su apoderada (TAINA BROOKS TORREZ BRAMINI). Mi familia y yo pensando que era una buena oportunidad de adquirir un terreno de esas características, el lugar y precio que pedían, tomamos la decisión de conversar con el propietario vía telefónica, asi como con su apoderada quienes nos expusieron las particularidades del terreno y el precio, en fecha 11 de junio de 2019, mi persona suscribe un documento de compra y venta de un terreno ubicado en la a venida Víctor Zapata Serna S/N de la zona bajo Seguencoma, con una superficie de 541.33 metros cuadrados denominado lote B, inscrito en Derechos Reales bajo la matricula 20199902121394, con Taina Brocks Brabini como apoderada de Hernán Shaldo Mendoza, por el precio de Sus. (ciento cuarenta mil dólares americanos) habiendo mi persona cancelada el monto de $us, 30.000 (treinta mil dólares americanos) al momento de suscribir el documento privado, sin embardo Taina Broocks nunca me entrego físicamente el terreno, ni la documentación original del derecho propietario, dando evasivas en todo momento, mi persona confié en la señora Taina Broocks Brabini Torrez, desde dé a ver transcurrido el tiempo me lleve la sorpresa de ver albañiles dentro del terreno que mi persona había comprado, en donde pude observar que realizaban trabajos dentro del terreno, en donde mi persona se acercó a preguntar a los albañiles sobre que hacían dentro del terreno que mi persona compro, en donde uno de los albañiles me respondió indicando que los había contratado el señor Hernán Abelardo Shaldo Mendoza en donde mi persona se comunicó inmediatamente con el señor Hernán Shaldo Mendoza y el con la apoderada Taina Broocks Bramini Torrez en donde estos señores no supieron que responderme y el por ello que mi señor padre de llama al señor Enrique Shaldo Mendoza y en donde nos indica que mi él es el único y legítimo propietario del 50% de dicho terreno en donde nos mostró el folio real y efectivamente registraba como propietarios de dicho terreno al señor Enrique Shaldo Mendoza y Hernán Abelardo Shaldo Mendoza, sin embardo la señora Taina me vendió la totalidad del terreno, incluso del que no era propiedad de su poderdante, el cual con engaños los mismo me dieron en venta dicho bien inmueble.------------------------------------------------------------------------------------- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. ------------------------------------------------------------------- De lo expuesto precedentemente, se tiene que la conducta de los acusados HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZ.A Y TAINA BROOCKS BRAMNI TORREZ, se subsume en el delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en los Art. 337 del Código Penal, en grado de AUTORÍA, conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal, llegándose a establecer que ha existido dolo por parte de los mismos adecuando su actuación a lo que establece el Art. 14 del Código Penal. ---------------------------------------------------------------- En el trascurso de la investigación se han colectado pruebas suficientes que establecen que el acusado ha incurrido en los tipos penales descritos, ya que los acusados HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA Y TAINA BROOCKS BRAMINI TORREZ tenían pleno conocimiento de que el bien inmueble ubicado en la Avenida Víctor Zapata Serna S/n de la zona de bajo Seguencoma se encuentra registrado en Derechos Reales a nombre de HERNÁN ABELARDO SHALDO MENDOZA y del señor ENRIQUE SHALDO MENDOZA, quien de manera dolosa junto a su esposa Taina Broocks Bramini Torrez dieron en venta a mi persona dicho inmueble de la cual no eras dueños de la totalidad, cuando asimismo los ahora acusados tenían pleno conocimiento de que el señor ENRIQUE SHALDO MENDOZA también era dueño de dicho bien inmueble como de igual manera el mismo no tenía conocimiento que estaría a la venta, lo cual establece que su conducta se subsume a los tipos penales de; ----------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 337 del Código Penal. - (ESTELIONATO). "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. --------------------------------------------------------------------------- Art. 14 del Código Penal. - (DOLO). "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepta esta posibilidad”. ------------------------------------- Art. 20 del Código Penal. • (AUTORES). "Son autores quienes ralizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. 1. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. ------------------------------------------------------------------- Tengo a bien presentes las siguientes pruebas------------------------------------------------------ a) PRUEBAS LITERALES OFRECIDAS. ----------------------------------------------------------- PDD 1.- Testimonio Nro. 375/2018, de fecha 14 de agosto de 2018, otorgado por la Notaria de Fe Publica Nro. 83 a cargo de la Dra. Mónica Escobar Espinoza. Poder Especial, amplio y suficiente que confiere el señor Hernán Abelardo Shaldo Mendoza en favor de la señora Taina Brooks Torrez Bramini, demostrara que Hernán Shaldo Mendoza, sabiendo que le terreno ubicado en Av. Víctor Zapata Serna s/n zona Bajo Seguencoma de 541.33 mts. extensión que en su totalidad no le correspondía, solo el 50% por cuanto el otro 50% le pertenecía a Enrique Shaldo Mendoza, empero instruye a Taina Torrez, disponga de la totalidad y Taina Torrez suscribe un documento de compra venta de ese terreo a Nicoles Oña, quién paga la suma de $us. 30.000, (fojas 2) ------------------------------------------------ PDD 2.- Formulario de derechos Reales con Nro. de fecha 03 de enero de 2023, por el cual se demuestra que el lote de terreno ubicado en la Av. Víctor Zapata Sera s/n de la zona Seguencoma bajo con una superficie de 541.33 mts, es de propiedad de Enrique Shaldo Mendoza Mendoza. Y Hernán Abelardo Shaldo (fojas I) ------------------------------------------- PDD 3.- Documento privado de compra venta de un terreno, de fecha 11 de junio de 2019, demuestra que Taina Brooks Torrez Bramini le vende a Nicole Josseline Oña Rodriguez, el lote de terreno ubicado en la Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2, inscrito en derechos reales, bajo la matricula N° 2010990212394, por la suma de $us 140.000, habiendo al momento de la suscripción del citado documento, la señora Oña paga en efectivo a taina Torrez In reconocimiento de firma, suma de $us. 30.000, más reconocimiento de firmas. (fojas 2) -------------------------- PDD 4.- Carta Notariada suscrita por Enrique Shaldo Mendoza pide paralización de trabajos, por encontrase en litigio el lote de Bajo zona la Serna s/n de ubicado Victor Zapata terreno Av. Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2, haciendo otra que es propietario del 50% del bien. (fojas 1) --------------------------------------------------------------------------------- PDD 5.- Testimonio N° 043/2020, de escritura pública de contrato transferencia en acción y derechos de un lote de terreno o que suscribe la señora Taina Brooks Torrez Bramini apoderada legal de Hernán Abelardo Shaldo Mendoza en favor del señor Harold Alberto Lora Seonae, por la suma de bs. 300.000, que demuestra que Taina Torrez utilizado el mismo Poder, después de suscribir el documento de compra venta con la señora Oña, la señora Torrez transfiere el lote de terreno ubicado Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2 a otra persona, adjunta folio real, copia de plano copias de Ci. (fojas 3) ---------------------------------------------------------------------------- PDD 6.- Memorial dirigido al Juez registrador de derechos reales, por el cual Enrique Shaldo Mendoza solicita paralización en trámite sobre el terreno ubicado Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2. (fojas 1) PDD 7.- Formulario de derechos reales, informe treintañal, demuestra las transferencias realizadas del bien inmueble ubicado en la Av. Víctor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541.33 mts 2. (fojas 2) -------------------------------------- PDD 8.- Informe emitido por EPSAS. se tiene que el inmueble ubicado en Av. Victor Zapata Serna s/n de la zona Bajo Seguencoma con una superficie de 541 33 mis 2, cuenta con servicio de agua potable a nombre de Harold Alberto Lora Seoane. (fojas 4) ------------------ PDD 9.- Acta de inspección técnica ocular, Muestrario fotográfico de inspección técnica ocular y transcripción de audio. (fojas I). ------------------------------------------------------------ PDD 10.- Información rápida con Nro. De tramite 2971239 de fecha 10 de junio de 2019, (fojas1). --------------------------------------------------------------------------------------------------- PDD 11.- Folio real con número de matrícula 2.01.0.99.0189290 de fecha 01 de mayo de 2023. (Fojas 1). ----------------------------------------------------------------------- PDD 12.- Placa fotográfica de edificio construido sobre el bien inmueble objeto del presente proceso. (fojas) 3----------------------------------------------------------------------------------------- b) PRUEBA TESTIFICAL------------------------------------------------------------------------------ Ofrezco como prueba testifical a los señores: ------------------------------------------------------- PPT 1.- ENRIQUE SHALDO MENDOZA---------------------------------------------------------------- PPT 2.- NICOLE JOSSELINE OÑA RODRIGUEZ------------------------------------------------------ PPT 3.- HENRY JAUREGUI ALBARRACIN------------------------------------------------------------- PPT 4.- VICTOR HUGO OÑA OVANDO---------------------------------------------------------------- c) OTRA PRUEBA--------------------------------------------------------------------------------------- INSPECCION JUDICIAL EN EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA VANIDA LITORAL NRO. 224 ZONA BAJO SEGUENCOMA NRO. 2 PLANTA BAJA. ------------------------------------------------- V. PETITORIO. ----------------------------------------------------------------------------------------- Por lo expuesto ut supra, de conformidad a los Arts. 20, 335 y 337 del ya referido Código Penal, PRESENTO ACUSACION PARTICULAR CONTRA DE HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA Y TAINA BROOCKS TORREZ BRAMINI POR SER AUTORES DEL DELITO DE ESTELIONATO, previstos en el Art. 337), y solicito a su autoridad declare culpable a los acusados por el delito mencionado y dicte una sentencia condenatoria imponiendo a los mismos la pena máxima a ser cumplidos en el Centro Penitenciario de San Pedro y así a la acusada en el Centro de Orientación Femenina de Obraje más la determinación de reparación de daños y perjuicios, acusación particular que se funda en el Art. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal. ----------------------------------------------------------------------- OTROSI. - Adjunto sobre cerrado, el cual contiene la literales mencionadas en el acápite "OFRECIMIENTO DE PRUEBAS”. ----------------------------------------------------------------------- Sera Justicia, etc. ---------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 10 de agosto de 2023. ------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE AUTO DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2023--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 14 de agosto de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------- En atención al memorial que antecede y conforme los datos del proceso, téngase por presentado las pruebas ofrecidas por parte de la Acusación Particular de Nicole Jhosseline Oña Rodríguez por intermedio de su poderante Bismarck Blanco Quispe y por ofrecida las pruebas documentales, testificales y demás pruebas ofrecidas en sobre cerrado quedando en custodia de Secretaria de Juzgado el sobre cerrado, mismas que se consideraran en audiencia de juicio oral. ---------------------- De conformidad al Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a los acusados Taina Brooks Torrez Bramini y Hernán Abelardo Shaldo Mendoza para que en el término de 10 días a partir de su legal notificación presenten sus pruebas de descargo sea mediante la oficina gestora de procesos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al OTROSI. – Se tiene presente y estese a lo principal. ----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE MEMORIAL DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2023--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN IO PENAL DE LA ZONA SUR. ------------------------------------------------ Nurej: 20342276------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTOS Y VIA COPERACION DIRECTA SEA A LA BREVEDAD POSIBLE. OTROSI. - SU CONTENIDO. ----------------------------------------------------------------------------------------------- BISMARCK BLANCO QUISE Abogado apoderado de NICOLE JHOSSELINE OÑA RODRIGUEZ de generales de ley ya conocidas en el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Publico en contra de HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA Y TAINA BROOKS BRAMINI TORREZ por el delito de ESTELIONATO, ante las consideraciones a su autoridad, expongo y pido: Señor Juez, en merito a informe de representación de fecha 13 de octubre del presente y a informe de representación de fecha 10 de octubre del presente en donde personal de Gestoras señala que no se pudo realizar la notificación al acusado Hernán Shaldo Mendoza puesto que no se llegó a encontrar dicho domicilio ya que el ahora acusado de manera maliciosa señalo un domicilio el cual no existe, esto con el afán de generar dilación procesal por lo cual al amparo del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal solicito se proceda a la correspondiente NOTIFICACIÓN POR EDICTOS al sindicado HERNAN ABELARDO SHALDO MENDOZA, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia.-------------------------------------------------------------------------------------------- Y en cuanto a TAINA BROKS TORREZ BRAMINI siendo que señalo su domicilio en la ciudad de Santa Cruz, se practique la notificación Vía Cooperación Directa con el Órgano de Justicia de dicha ciudad para lo cual solicito se emita los oficios correspondientes. ------------------------------------------------------ Sea a la brevedad posible a efectos de no generar dilación procesal, ya que al presente es absoluta responsabilidad de juzgado la retardación de justicia en el presente proceso. ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DE AUTO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2023--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 29 de noviembre de 2023. -------------------------------------------------------------------------------------------- En atención al memorial que antecede y conforme los datos del proceso, se tiene presente lo manifestado y se dispone la notificación al acusado Hernán Abelardo Shaldo Mendoza por el Sistema HERMES del Órgano judicial con lo establecido en la providencia de fecha 14 de agosto de 2023, sea con las formalidades de ley.---------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, en relación a la acusada Taina Brooks Bramini solicite conforme a procedimiento penal AL OTROSI. - Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación téngase presente por la oficina gestora de procesos. ------------------------------------------------------------------------------------------ La Paz 30 de enero de 2024.--------


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