EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: ARIEL TORRICO VIDAL DRA. INDIRA ELIZABETH MALDONADO EQUILEA– PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a ARIEL TORRICO VIDAL con ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE PRUEBAS FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 24 DE ENERO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra ARIEL TORRICO VIDAL por la presunta comisión del delito de Violación de infante niña, niño o adolescente y abuso sexual, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- SEÑORA JUEZ PUBLICO, MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE SHINAHOTA.- ACUSACIÓN FORMAL.- CASO 312402142100337 INT 348/21.- NUREJ:.- OTROSI.- JHOSER VARGAS FUENTES, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de SHINAHOTA, dentro el proceso penal seguido a denuncia de FABIANA AGUILAR REYNALDES, siendo victima la menor D. MAMANI AGUILAR, contra ARIEL TORRICO VIDAL, por la comisión del delito de VIOLACIÓN NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, previsto y Sancionado en el Art. 308 bis del Código Penal, ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito: En aplicación a la modificación dispuesta en el Art. 1 de la Ley 007 de modificaciones al sistema normativo penal previsto en el Art. 323 núm. 1) del C.P.P., estando dentro el plazo previsto en el Art. 130 con relación al 134 del C.P.P., al amparo del Art. 323 núm. 1) del CP.P. presento el siguiente requerimiento conclusivo de acusación cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal conforme los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.- 1.- DATOS DE LAS PARTES: DATOS DEL ACUSADO. Nombre: ARIEL TORRICO VIDAL.- C.I.: 880373.- Edad: 26 años, nacido en 14/03/1997.- Estado Civil: No consigna.- Ocupación: No consigna.- Domicilios: No consigna. Notificado mediante edicto. REBELDE.- Abogado defensor: No consigna.- Domicilio procesal: No consigna.- DATOS DE LA DENUNCIANTE.- Nombres: FABIANA AGUILAR REYNALDES.- C.I.: 10918543.- Domicilio: Calle German Buch de Shinahota.- Estado Civil: No consigna.- Ocupación: Labores de casa.- Celular: No consigna.- DATOS DE LA VICTIMA.- Nombre: D. MAMANI AGUILAR, menor de edad, nacida 28/07/2010.- 3.- RELACION DEL HECHO: De los antecedentes del proceso se tiene que la victima menor de edad D. MAMANI AGUILAR, el año 2021, conoció al ahora acusado ARIEL TORRICO VIDAL, de 26 años de edad, quien con la única finalidad de enamorar a la menor, frecuentaba el puesto de venta de chinelas de propiedad de la madre de la menor referida, invitándola a salir constantemente, hasta que la menor acepto salir al rio CONI, una vez en el lugar, al notar que había muchas personas no ingresaron al rio, al contrario el Acusado ARIEL TORRICO VIDAL, llevo a la menor a un chaco por inmediaciones del rio, lugar en el que no habían personas, se sentaron en el suelo, se besaron, el acusado tendió su chaleco al suelo, la hizo echar, la saco el pantalón, la ropa interior, subió encima la menor y tuvieron relaciones sexuales, después del hecho ambos se visten y regresan a la plaza principal de Shinahota. Del mismo modo el día domingo 28 de noviembre del año 2021, a horas 15.30, la menor se encontraba caminando por la calle Germán Busch de Shinahota, fue interceptado por el acusado quien le pidió a la menor que suba a su motocicleta, llevándola al mismo lugar de la primera vez, una vez en el chaco, el acusado la abrazo la beso, tendió su chaleco, la hizo echar al suelo, le saco el short, la ropa interior y tuvieron relaciones sexuales, posterior a ello la menor lavo con agua su parte intima, se vistieron y regresaron al pueblo de Shinahota. Es decir que tuvieron relaciones sexuales más de una vez, a sabiendas que la víctima era menor de once años y el acusado mayor de 26 años.- 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PEITTORIO.- Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el acusado ARIEL TORRICO VIDAL, ha cometido el delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal (modificado por la Ley Nº 348) que refiere “Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso de que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad, mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación”. En el presente caso el ahora acusado ARIEL TORRICO VIDAL (sujeto activo), adecuó su conducta al tipo penal señalado, ya que, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima, en su condición de niña, la situación emocional en la que se encontraba por corta su edad, su falta de capacidad para decidir sobre su cuerpo y sobre su libertad sexual, procedió a agredirla sexualmente, cuando la menor contaba con la edad de 11 años, hecho perpetrado en la gestión 2021 y corroborado por la declaración de la víctima, las entrevistas psicológicos y sociales entre otros elementos que cursan en cuaderno. Por su parte, La Ley Nº 348 define a la violencia sexual como “toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer”. Dentro de la tipificación del delito de VIOLACIÓN NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo victima de la agresión, el verbo rector que sería realizar actos sexuales no consentidos y que los medios serian la violencia física, psicológica e la intimidación, o, en ausencia de estos, que la victima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, y en el caso de victimas menores de 14 años así no haya fuerza o intimidación y se alegue consentimiento siendo el bien jurídico protegido la integridad y libertad sexual de las personas. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. Bajo este contexto se concluye que la victima refirió que fue agredida sexualmente por ARIEL TORRICO VIDAL, quien aprovechando la vulnerabilidad y la corta edad la víctima, cuando la misma contaba con solo 11 años de edad, tuvo acceso carnal, extremo corroborado por la declaración de la menor en el cual señala textualmente “Le conocido al Ariel en mi venta, porque salgo a vender chilenas con mi mama, le conocí el 2021, el me ha invitado a salir, me ha dicho hay que salir, hay que ir al rio, después ya le vi en el Colegio Modelo porque él me estaba persiguiendo con su moto, el tiene 25 años se su edad porque le quitado su licencia de conducir. Después de esa no recuerdo la fecha hemos ida al rio que esta Shinahota, cuando hemos al rio había personas y como había personas me ha llevado a otro lado a un Chaco, después que hemos llegado al chaco me ha dicho que me siente, el me ha dicho que tenia 19 años pero yo no le creído, después le he preguntado si tenía su mujer y él me ha dicho que no; El se ha quitado el Chaleco y lo ha tendido en el suelo y él me ha quitado la ropa el pantalón y el calzón, luego él ha levantado mi piernas, él se ha quitado su pantalón, también su calzoncillo, nos hemos besado, y me ha puesto su parte intima (pene) y en mi parte intima, y hemos tenido relaciona sexuales, después yo me puse mi ropa, y el también se puso su ropa, luego me lleva en su moto a la plaza de Shirahota, Después el pasaba por mi puesto cada vez y me saluda con un hola, después de un mes nos hemos visto y él me llevo a un monte no conozco y él quiso tener relaciones sexuales pero yo no quise, después me baje de la moto y corrí a la avenida y él me trajo otra vez del lugar de donde me ha llevado. Después de unos días me he vuelto a encontrar con él; me ha buscado, me ha recogido de la plaza más allá de una calle a eso de las 14:00 a 15:00 más o menos, me ha llevado donde el Colegio Modelo de Shinahota ahí atrás que es un Chaco, y ahí hemos tenido relaciones sexuales, primero me beso y luego tuvimos relaciones sexuales, eso era en Noviembre pero no recuerdo ahorita la fecha, el me ha sacado la ropa, y luego me dijo date la vuelta de la parte de atrás me ha metido su parte intima y me ha dolido a mí, después había él rio ahí cerquita me he lavado y luego me subido a su moto y le quitado su licencia de conducir. Por su licencia de conducir vino a mi casa a pedir de ahí se ha enterado mi mama que estuve saliendo con él. También el me daba dinero la primera vez que hemos tenida relaciones sexuales me dio 100 Bs para que me compre cualquiera cosa y yo le acepte y la segunda también me ha dado 100 Bs. Luego me entere que tenía su mujer que estaba embarazada y cuando yo le pregunte quien era esa mujer él me decía que su hermana pero yo sabía que era su mujer”. Hechos que son señalados por la victima, en el Acta de Declaración prestada en fecha 12/01/2022, misma que conforme prevé la Ley No. 548 de 17 de julio de 2014, en su artículo 193 señalas: “(…) c)) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas Las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo, en este punto, resulta importante señalar que los delitos de violación sexual, por su naturaleza, son hechos que generalmente se suscitan en ámbitos íntimos, excluidos de terceras personas que pudieran dar fe de lo ocurrido (testigos), de tal manera que un elemento determinante a los efectos de la reconstrucción histórica del suceso, suele ser pura y exclusivamente el relato que la propia victima puede brindar al respecto, relato que se encuentra corroborado por el Abordaje Psicológico Preliminar de la víctima, la declaración prestada por la victima y la denunciante madre de la victima NN/, las testificales, Informes Policiales, Cedula de identidad de la víctima, Muestrario Fotográfico y otros. De acuerdo a los elementos probatorios obtenidos se llega a la firme convicción de que se ha producido la agresión sexual por parte de ARIEL TORRICO VIDAL de 26 años, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, informes y otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica al acusado ARIEL TORRICO VIDAL, como autor del hecho delictivo. De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que ARIEL TORRICO VIDAL, ha adecuado su conducta al tipo penal de VIOLACION NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 308 bis del Código Penal. Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque ARIEL, TORRICO VIDAL, ha ideado el Iter. Criminis, pues tenía pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como la situación y la edad de la víctima, por lo que tenía la determinación de infringir las normas, a tal efecto aprovechando las circunstancias abuso y agredió sexualmente a la victima cuando ésta tenía 11 años. Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo ARIEL TORRICO VIDAL, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilícito personalmente, aprovechando el estado de vulnerabilidad de la víctima, tuvo relaciones sexuales con ella cuando aún era menor de edad. Por lo que el Suscrito Fiscal de Materia, asignado al Asiento Fiscal de SHINAHOTA, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE a ARIEL TORRICO VIDAL, por el delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 308 bis del Código Penal, incorporado por la ley 348 por ser autor de los delitos indicados, conforme establece el Art. 20 del Código Penal SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito al acusado a ARIEL TORRICO VIDAL, imponiéndole la pena correspondiente para esta clase de delito en la Cárcel Pública de esta ciudad. Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.- 5. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: TESTIFICAL: 1. D. MAMANI AGUILAR de 11 años, con C.I. 13667471, quien en su calidad de victima declarará todo lo que sabe con relación a este caso.- 2. FABIANA AGUILAR REYNALDES, con C.I. 8105715, mayor de edad, hábil por derecho quien, en su condición de denunciante y madre de la víctima, prestara declaración con relación el hecho.- 3. WALTER SOLIZ A, en calidad de psicólogo de la D.N.A. del municipio de Shinahota, prestará testimonio sobre el presente caso, y el abordaje realizado en la victima.- 4. Sgto. 2do. Cesar E. Huanca Hilari, funcionario Policial, quien en su calidad de Investigador asignado al caso prestará testimonio sobre el presente caso y todos los actuados realizados.- 5. Dra. Cindy Panozo Valenzuela, Médico Forense del IDIF Ministerio Publico, quien prestará su declaración testifical con relación a su intervención en la valoración realizada.- DOCUMENTAL: MP-1. Memorial de denuncia de fecha 07 de diciembre de 2021, presentado por Fabiana Aguilar Reynaldes, madre de la menor, en el que acompaña Cedula de identidad de la víctima, croquis de domicilio del denunciante y el denunciado.- MP-2. Declaración Informativa de la victima D. Mamani Aguilar de 11 años, en el que señala los hechos e identifica al sindicado como probable autor, declaración realizada ANTE LA AUTORIDAD FISCAL.- MP-3. Certificado médico legal forense de fecha 02/12/2021, otorgado por la Dra. Cindy Panozo Valenzuela, con relación a la menor víctima.- MP-4. Certificación de datos SEGIP, de la víctima, en el cual se evidencia su menoría de edad.- MP-5. Certificación de datos SEGIP del acusado.- MP-6. Declaración Informativa de la victima D. Mamani Aguilar de 11 años, de fecha 06 de diciembre de 2021, prestada ante el PSICOLOGO DE LA D.N.A.- MP-7. Informe Psicológico emitido por el Lic. Walter Soliz A. Psicólogo de la D.N.A. realizado a la victima D. Mamani Aguilar, de 11 años.- MP-8. Informe Social emitido por la Lic. Mirtha Chavez Vargas Trabajadora Social de la D.N.A., realizado a la victima D. Mamani Aguilar, de 11 años.- MP-9, Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 2do. Cesar E. Huanca Hilari, de fecha 12/02/2022.- MP-10.- Acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias, mas Muestrario fotográfico y croquis de ubicación, de fecha 11/02/2022, elaborado por el asignado al caso.- MP-11. Memorial de fecha 12 de enero de 2022, en el cual se adjunta una Licencia de conducir original del acusado, mismo que habría sido obtenido por la menor el día de los hechos.- PROPOSICIÓN A PRODUCIRSE EN JUICIO: En aplicación del Art. 204 y demás del C.P.P. Solicito a su Autoridad se sirva a designar Perito en Psicología Forense a la Dra. MARGARITA CRIS INTURIAS PEREZ, dependiente del Instituto de Investigación Forense “IDIF” Cochabamba, a objeto de que dicha profesional proceda a realizar los siguientes puntos de pericia 1. Determinar el estado emocional emergente del hecho denunciado de la victima menor de edad DELIA MAMANI AGUILAR.- 2. Establecer si presenta daño psicológico trauma o secuelas psicológicas como producto del hecho.- 3. Determinar el grado de credibilidad de testimonio de la victima menor de edad DELLA MAMANI AGUILAR.- 4. Precisar si la menor de edad DELIA MAMANI AGUILAR, identifica a su agresor y/a quien identifica como tal.- Con el fin de no vulnerar ningún derecho constitucional y resguardando el debido proceso, solicito a su autoridad se ponga en conocimiento de las partes dicha designación, a objeto de cumplir con lo establecido en el art. 209 del C.P.P. Otrosí 1ro.- Se hace conocer a la autoridad jurisdiccional que no se adjunta declaración informativa, toda vez que el ahora acusado ha sido declarado REBELDE en etapa preparatoria. Otrosí 2do.- Conforme previene el Art. 325 del CPP modificado por la Ley 586 Ley de descongestionamiento y efectivización del sistema procesal penal, solicito a su Autoridad remita los antecedentes al TRIBUNAL DE SENTENCIA de turno.- Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal en Dependencias de la Fiscalía de SHINAHOTA.- Notificaciones a funcionario público de conformidad al 162 del CPP.- Shinahota, 18 de septiembre de 2023.- Fdo.- Jhoser Vargas Fuentes.- FISCAL DE MATERIA.- FISCALIA DEPARTAMENTAL.- Cochabamba-Bolivia.- ----------------------------------RADICATORIA DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- A merito de la acusación remitida por la Juez Publico Mixto civil Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No. 1 de Shinahota, seguido por el Ministerio Publico contra Ariel Torrico Vidal, de las generales descritas en el pliego acusatorio, por el delito de violación de infante niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 BIS del Código Penal. Aprehendiendo conocimiento de la causa, se RADICA la misma ante este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari; asimismo en cumplimiento del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. 8 de la ley 586, se ordena la notificación del representante del Ministerio Publico asignado a esta causa a objeto de que presente de manera física su correspondiente prueba de cargo ofrecida y sea dentro del plazo de 24 horas (plazo perentorio e improrrogable) a partir de su legal notificación bajo su propia responsabilidad y darse continuidad a la preparación del Juicio Oral.- Se tiene presente y por ofrecida la prueba Pericial Psicológica, conforme establece el art. 209 del Código de Procedimiento Penal se dispone a conocimiento de las partes a fin de que en el plazo de 3 días se refieran, ofrezcan u objeten los puntos de pericia ofrecidos por el representante del Ministerio Publico. Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda.– SECRETARIA ABOGADA TRIBUNA DE SENTENCIA PENAL N°1 VILLA TUNARI.---MEMORIAL DE PRUEBAS DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE 2023.- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 VILLA TUNARI.- CUMPLE LO ORDENADO REMITE PRUEBA OFRECIDA EN PLIEGO ACUSATORIO.- OTROSI.- INT. JUZGADO 118/21.- CUD: 312402142100337. INT. 148/21.- JHOSER VARGAS FUENTES, Fiscal de Materia, asignado FISCALIA DE SHINAHOTA, en representación de la sociedad, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de FABIANA AGUILAR REYNADES, siendo víctima D. MAMANI AGUILAR, contra ARIEL TORRICO VIDAL, por la comisión del delito de VIOLACION NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y Sancionado en 308 Bis del código pernal, ante la consideración de su autoridad, expongo y digo: Sr. (a) presidente de Tribunal, dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, tengo a bien acompañar la prueba a fs. (31) útiles, debidamente codificadas bajo el siguiente detalle: MP-1. Memorial de denuncia de fecha 07 de diciembre de 2021, presentado por Fabiana Aguilar Reynaldes, madre de la menor, en el que acompaña Cedula de identidad de la víctima, croquis de domicilio del denunciante y el denunciado.- (Fs.4).- MP-2. Declaración Informativa de la victima D. Mamani de 11 años, en el que señala los hechos e identifica al como probable autor, declaración realizada ANTE LA AUTORIDAD FISCAL (Fs. 2).- MP-3. Certificado médico legal forense de fecha 2/12/2021 otorgado por la Dra. Cindy Panozo Valenzuela, con relación a la menor víctima. (Fs. 3).- MP-4. Certificación de datos SEGIP, de la víctima, en evidencia su menoría de edad (FS.1).- MP-5. Certificación de datos SEGIP del acusado (Fs. 1).- MP-6. Declaración Informativa de la victima D. Aguilar de 11 años, de fecha 06 de diciembre de 2021, prestada ante el PSICOLOGO DE LA D.N.A. (Fs. 3).- MP-7. Informe Psicológico emitido por el Lic. Walter Soliz A. Psicólogo de la D.N.A. realizado a la victima D. Mamani Aguilar, de 11 años. (Fs. 6).- MP-8. Informe Social emitido por la Lic. Mirtha Chavez Vargas Trabajadora Social de la D.N.A., realizado a la victima D. Mamani Aguilar, de 11 años (Fs. 5).- MP-9. Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 2do. Cesar E. Huanca Hilari, de fecha 12/02/2022 (Fs. l).- MP-10. Acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias, más Muestrario fotográfico y croquis de ubicación, de fecha 11/02/2022 elaborado por el asignado al caso. (Fs. 3).- MP-11. Memorial de fecha 12 de enero de 2022, en el cual se adjunta una Licencia de conducir original del acusado, mismo que habría sido obtenido por la menor el día de los hechos. (Fs. 2).- Otrosí 1. Adjunto a fojas 31.- Otrosí 1 Notificaciones en los ambientes de la Fiscalía de Shinahota, ubicado dentro de la nueva terminal, 1er piso.- Shinahota, 10 de noviembre de 2023.---------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023.- A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente la remisión de la prueba documental de cargo, a conocimiento de las partes. Asimismo conforme dispone el art. 340.II del Código de Procedimiento Penal se dispone la notificación a la víctima y/o denunciante y la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Shinahota con la acusación formal y pruebas de cargo a fin de que en el plazo de 10 días a partir de su notificación presenten su acusación particular, ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de cargo y/o se adhieran a la acusación fiscal y pruebas de cargo, una vez vencido el plazo se dispondrá lo que en derecho corresponda. AL OTORSI 1.- Se tiene presente. AL OTROSI 1 (repetido).- Notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria - Abogada Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.-----------------------------MEMORIAL DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024.- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No.1 DE VILLA TUNARI.- SE ADHIERE A ACUSACION FISCAL.- CASO:312402142100337.- INT: 348/21.- OTROSI.- SIRLE GABRIEL NINA, mayor de edad, hábil por ley, de profesión ABOGADA, RESPONSABLE DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - SLIM DEL G.A.M. SHINAHOTA, dentro el proceso Penal que sigue el Ministerio Público a instancia de FABIANA AGUILAR REYNALDES dentro la Proceso Penal seguida en contra del Sr. ARIEL TORRICO VIDAL, por la comisión del delito de violación, niño niña, adolescente previsto y sancionado en el Art. 308 Bis, del C.P, ante su autoridad con respeto digo: Señora Juez, tengo a bien apersonarme ante su digna autoridad a objeto de que ulteriores diligencias de notificación se me haga conocer dentro la presente causa penal. Conforme el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal TENGO A BIEN ADHERIRME A LA ACUSACION FISCAL de fecha 18 de septiembre de 2023, notificado a la víctima en fecha 08 de enero de 2024.- OTROSI PRIMERO.- Con la facultad que me otorga el Art. 24 de la C.P.E., solicito me franquee fotocopias simples y/o legalizadas de las piezas necesarias que cursan en obrados.- OTROSI SEGUNDO. Domicilio procesal en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia- Slim, Gobierno Autónomo de Shinahota. Notificaciones digitales señalo el número de WhatsApp: 67513858, solicitando se tenga presente.- Shinahota, 11 de enero de 2024.-------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 24 DE ENERO DE 2024.- A LO PRINCIPAL- Se tiene la adhesión realizada. Asimismo con el fin de dar continuidad a la presente causa penal y conforme establece el art. 340.III del CPP habiéndose dispuesto la notificación del imputado por proveído de fecha 29 de Septiembre de 2023 se dispone la notificación del imputado mediante edictos con la acusación fiscal, pruebas de cargo y memorial de adhesión a fin de que el mismo en el plazo de 10 días a partir de su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. AL OTROSI PRIMERO.- Se tiene presente, por secretaria expídase. AL OTROSI SEGUNDO. Se tiene presente, notifique oficial de diligencias.- Fdo. Ilegible.-Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari. Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Nro. 1 de Villa Tunari.----------------------El imputado tendrá el plazo de 10 días computables a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones para presentar sus pruebas de descargo conforme prevé el Art. 340 parágrafo III del CPP., caso contrario se dispondrá la prosecución de los actos preparatorios de juicio oral. NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 30 de enero de 2024.


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