EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: JAIRO LAIME VEIZAGA DRA. INDIRA ELIZABETH MALDONADO EQUILEA– PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a JAIRO LAIME VEIZAGA con AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra JAIRO LAIME VEIZAGA Y ESTEBAN MAMANI NAVARRO por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1.008, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024.- VISTOS: La acusación formal presentado por la representante del Ministerio Publico, los antecedentes del caso, y:.- CONSIDERANDO I.- Que por requerimiento de 06 de Marzo de 2023, el Fiscal de Materia Dr. Fabio Velasco Rojas presento acusación formal en contra de JAIRO LAIME VEIZAGA Y ESTEBAN MAMANI NAVARRO atribuyéndole la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley 1008, con los argumentos expuestos en la acusación fiscal de fecha 06 de Marzo de 2023.- Bajo los fundamentos expuestos en la acusación formal acusa a los ahora imputados JAIRO LAIME VEIZAGA Y ESTEBAN MAMANI NAVARRO por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. M) de la Ley 1008.- CONSIDERANDO II.- Que en función al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, mediante proveído de fecha 23 de Marzo de 2023 (fs. 31) se radica la causa ante este Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari, asimismo por providencia de fecha 13 de Abril de 2023 se ha dispuesto la notificación de los imputados, quienes han sido notificados, el imputado Esteban Mamani Navarro en fecha 25 de julio de 2023 (fs. 35), y el imputado Jairo Laime Veizaga fue notificado por publicaciones edictales de fecha 03 de enero de 2024 al 17 de enero de 2024 conforme se tiene de las publicaciones cursantes a fs. 44 y 47 de obrados, los mismos no han comparecido y no han presentado prueba de descargo dentro el plazo otorgado.- En consecuencia, habiéndose cumplido con los actos de preparación de juicio oral, correspondiendo dictar Auto de Apertura de Juicio Oral y señalar audiencia de juicio oral conforme prevé el art. 343 del CPP, y considerando que se cuenta únicamente con la acusación formal de fecha 06 de Marzo de 2023; se dicta el Auto de apertura sobre la base de la acusación fiscal en previsión del art. 342 del CPP.- POR TANTO: En función a lo previsto por los art. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra los acusados JAIRO LAIME VEIZAGA Y ESTEBAN MAMANI NAVARRO por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. M) de la Ley 1008. En tal virtud se señala audiencia de Juicio Oral, publico, contradictorio y continuo para el día martes 27 de Febrero de 2024 a horas 09:00 a.m., y siguientes, a celebrarse en el salón de audiencia del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari; debiendo al efecto notificarse conforme dispone el art. 163 de la Ley 1970 con la presente resolución al Ministerio Publico, al imputado Esteban Mamani Navarro y al abogado defensor conforme dispone el art. 163 del CPP, asimismo se notifique mediante edictos al imputado Jairo Laime Veizaga con el presente señalamiento. Se hace constar que conforme dispone el art. 130 parte in fine del Código de Procedimiento Penal se dispone la suspensión de plazos procesales, siendo que el presente señalamiento se encuentra dentro los límites del plazo establecido por el art. 343 del CPP. Consiguientemente, se dispone que por secretaria se extiendan los correspondientes mandamientos de comparendo a fin de citarse a los testigos y peritos ofrecidos, con el advertido de que la falta de comparecencia de los testigos y peritos ofrecidos oportunamente, a la audiencia señalada es de responsabilidad exclusiva de las partes. Prebendo que el día y hora señalados la imputada se encuentre sin defensa técnica se dispone la notificación de SEPDEP de Villa Tunari a fin de que asista a los imputados en la audiencia señalada. De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 del CPP, el presente auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior. REGISTRESE y Notifíquese.- Fdo. Ilegible.-Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada.- Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.--------------En caso de incomparecencia al acto señalado, se dispondrá la prosecución del juicio oral y se declarara la rebeldía del imputado conforme prevé el Art. 87 y 89 del CPP.- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 30 de Enero de 2024.


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