EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)


EDICTO DE PRENSA PARA: EL IMPUTADO WILLAM BARBA MENDEZ. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR LA DRA. MILENCA RODAS PATIÑO EN CONTRA DEL IMPUTADO: WILLAM BARBA MENDEZ, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL ABRAVADO, DELITOS PREVISIONALES. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO ANTES NOMBRADO CON LA ACUSACION FISCAL Y AUTO DE RADICATORIA, MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART.165 DEL C.P.P. Y LA LEY 1173, PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL JUZGADO Y OFREZCAN SUS PRUEBAS DE DESCARGO DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS. - SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACION FISCAL Y AUTO RADICATORIA DEL PROCESO. -----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL UZGADO 16avo DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - FUD: 701102082200519.- FELCV-294/2022.- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN. - Ofrece Pruebas. - Otrosí. - ABG. MSC. MILENCA RODAS PATIÑO, FISCAL DE MATERIA DE FISCALÍA ESPECIALIZADA EN RAZÓN DE GENERO EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO.- Dentro de las Investigaciones que se siguen a denuncia del ciudadano KAREN FABIOLA ABARIEGA LIJERON en calidad de víctima contra WILLAM BARBA MENDEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal, como Directora Funcional de la presente investigación y en cumplimiento a lo previsto por el Art. 323 núm.1) y Art. 134 del C.P.P y en los Árts. 5 núm. 3) y 40 núm. 1), 2) y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento ante su autoridad la presente. - Acusación formal: 1. DATOS DEL ACUSADO: NOMBRE: WILLAM BARBA MENDEZ. - NACIONALIDAD: Boliviano. - ESTADO CIVIL: Soltero.- C.I. N°: 7632560 SC.- FECHA DE NACIMIENTO: 19/02/1987.- DOMICILIO: Ent. Tarija y Max Paredes, S7N, B/La Poza.- SITUACION JURIDICA: Rebelde.- OCUPACION: Desconocido.- ABOGADO PATROCINANTE: No cuenta.- DENUNCIANTE: KAREN FABIOLA ABARIEGA LIJERON.- CEDULA DE IDENTIDAD: 9622831 SC.- DOMICILIO PROCESAL: Frente al Comando EPI-5, oficina 40, Zona Villa primero de mayo.- CORREO: @gmail.com CELULAR: 78565362.- VICTIMA: K.M.C.A. DE 13 AÑOS DE EDAD.- 2.RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Se tiene la denuncia formalizada por KAREN FABIOLA ABARIEGA LIJERON siendo victima la maneor de iniciales K.M.C.A. de 13 años de edad contra WILLAM BARBA MENDEZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el Art. 312 del Codigo Penal, en fecha 08 de marzo de 2022, de donde se tiene que: Que, en fecha 08 de marzo de 2022, a hra. 12:00, en el domicilio ubicado en el Barrio Sanitario Sur, 5to Anillo la Sra Karen Fabiola Abarriega Lijeron, se encontraba en su habitación e ingresa a su hija de iniciales K.M.C.A. de 13 años de edad, a contarle que su tío el sr. Willian barba Mendez, cada vez que venía a la casa con modo de visita, ingresaba a su habitación de callado le tocaba sus pechos y su vagina, que por miedo a él, no le contaba pero ya estaba cansada de todo lo que le hacia su tío Willian, es por tal motivo que la denunciante pide que este caso se investigue y se proceda de acuerdo a ley.- 3. FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN. - Los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en l investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.- El Articulo 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de “Verdad Material” debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos.- Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: “Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y “Tratados internacionales vigentes y las leyes.- En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al acusado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio”, lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo.- Asimismo, se tiene durante el transcurso de las investigaciones una serie de pruebas adjuntadas al cuaderno de investigación las cuales se las describe a continuación.- Se cuenta con la denuncia realizada por la señora KAREN FABIOLA ABARIEGA LIJERON siendo víctima la menor de iniciales K.M.C.A. de 13 años de edad contra WILLAM BARBA MENDEZ por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal, de donde manifiesta que en fecha 08 de marzo de 2022 al promediar hrs. 12:00 aproximadamente, la victima de iniciales K.M.C.A. de 13 años de edad ingresa a la habitación de su madre para contarle que su tío ahora acusado cada que llegaba a su domicilio le tocaba sus partes íntimas, pechos y su vagina, cansada de la situación que le hacía pasar su tío cada vez que visita su casa, le dice a su madre denunciante, por lo que la misma solicito que el presente caso se proceda de acuerdo a ley.- Se tiene informe Social realizado por la Lic. Meredy Lopez Pesoa de fecha 14 de marzo de 2022, donde llega a las conclusiones y recomendaciones que la víctima no ha realizado denuncias anteriormente; que, según lo referido por las partes entrevistadas el denunciado es la pareja de su tía de la línea paterna, la misma que se encuentra en estado de gestación, quien manifiesto que desconoce el paradero del denunciado.- Se tiene informe psicológico de la menor de iniciales .M.C.A. de 13 de años de edad, realizado por la Lic. Rita Alejandra Soto Vasquez de fecha 14 de marzo de 2022, donde se resalta “Vivo con mi abuela Nancy y mi abuelo José Vicente, vivimos ahí 3 años, soy hija única por parte de mis padres, peto si tengo hermanastros por parte de padre, mis padres son separados desde que tengo 2 años, solo lo veo cuando va a pasar la pensión una vez al mes, William es esposo de la hermana de mi mama "tía Vivian" empezó desde el año pasado, yo tenía 12 años, ellos Vivian en casa de mi abuelo, mi tía está embarazada de William, con el me llevaba bien, por fuera parecía bien, siempre ayudaba ha sido buena persona ayudaba con las cosas de la casa y a todos les caía bien, se llevaba con todos, charlábamos nomas, yo estaba en la cocina más o menos 11 o 10 de la mañana yo estaba en la cocina buscando que comer, no había nadie mi mamá estaba trabajando, mis abuelos estaban trabajando, el aparece por detrás como queriendo fingir sacando algo de arriba y se me acerca mucho y me empieza a tocar todas mis partes (se toca el cuerpo), las partes íntimas por encima de la ropa, me decía que era muy bonita, yo me asuste y le dije que no quiero que me haga eso, yo me trataba de it y el me agarraba del brazo derecho y me dijo que no le diga a nadie porque si no se va enojar conmigo, yo me sentí rara, incomoda, yo me fui, le dije que me suelte y me fui a mi cuarto, me encerré, cuando llego mi mamá tenía miedo a contar porque yo me llevo mal con mi tía Vivian porque cuando le quiero decir algo ella me ignora, nunca me hace caso en lo que le digo y ella me mira feo y se va, siempre ha sido así conmigo, me mezquina las cosas y me vuelca los ojos, yo no le he hecho nada, por eso yo primero intente decirle a ella porque es su marido pero dije que no me iba a creer. Después todos los días me tocaba, un día entro a mi cuarto era de mañanita, entro yo estaba mirando tele y estaba con mi celular, directamente se me subió encima y me toco aquí (senos) aquí (apunta las partes íntimas) yo le dije que no me gustaba lo que me estaba haciendo, quise salir pero era muy pesado le dije que iba a gritar si seguía y ahí se salió y se fue, no habia nadie salen a eso de las 6 de la mañana a trabajar, también lo hacía cuando había gente. aprovechaba que yo estaba sola, estaba en la cocina estaba sirviéndome un vaso de agua y el me agarra por atrás, me abrazaba, me agarraba muy fuerte yo no podía salir a veces que el solo pasaba me daba con la mano atrás (glúteos) y se iba. incluso cuando estaba su esposa ahí pero mi tía no veía, yo tenía miedo, cuando decidí hablar fue un día me hablo por llamada para que le abra la puerta y después me mando mensajes WhatsApp, no sé cómo lo tenía mi número tal vez mi tía se lo dio para que le habrá la puerta, me escribo que me quería decir algo pero qué mejor me lo decía en persona Casi todos los días iban saliendo de su trabajo, mi tía saliendo del banco le decía que se vaya donde mi abuela y él iba Unos 7 meses vivieron ahi pero después se fueron a otra casa no recuerdo en que mes se fueron, se fueron a Vivir a casa de Pacho y Claudia ellas tienen una hija que se llama Emily, mi tía Vivian se Puso mal, la otra hermana de mi mama "Laura" se lo comento y ella se fue a su casa y se encertó se puso mal y nosotras decidimos ir a su casa a hablar y que no haga nada con él bebe que tiene en su panza y ahi yo hable con Emily, yo le conté en ese momento a ella, ya se había enterado por mi tía, le cuento lo que me paso y ella también me dice que ella le paso lo mismo, dice que mi tio Willian le dijo que ella le gustaba a él, fue ahí que mi tío la beso a la fuerza, su mamá estaba bañándose según lo que ella me dijo y su papá había salido, él y su amigo estaban bebiendo atrás y el entro a su cuarto con la excusa de que su papá le había dicho que le cuide, me dijo que la toco las mismas partes que a mí me toco pero le toco por dentro la ropa y por fuera, pero a su mamá le dijo que solo le abrazo, yo le dije que le cuente a su mamá para que vean que no fue solo a mí que me hizo eso, yo le conté a mi mamá y ella le conto a su mamá de Emily. Yo decidí decirle a mi mamá cuando él me dijo que quería decirme algo en persona (lee mensajes de WhatsApp que el denunciado le envió) yo tenía miedo ya sabía sus intenciones, esa noche que él me escribió yo estaba con mi primo Yadiel tiene 9 años es como mi hermano y me dijo que le diga a mi mamá que eso no estaba bien porque el parece buena persona, yo me sentía mal, no aguante las lágrimas, siempre soy así un rato estoy bien y en otras me siento mal, lloro de la nada, quiero arañar todo y me enojo, paro muy aburrida, por eso me tratan, no quiero que entre nadie a mi cuarto, lloro de la nada, en la casa me siento sola porque mi mamá para trabajando, yo me siento mejor con mis amigos, estos amigos son conocidos del barrio por eso hay veces que le digo a mi mamá si ellos pueden visitarme, son 4 amigas y 5 amigos que son de la cancha. Al día siguiente de lo que él me escribió le cuento a mi mamá, le dije que quería hablar con ella si podía ir a mi cuarto porque ese día estaba mi tío William afuera, le dije que no le diga nada a mi tío William, creo que fue el miércoles que paso, estaban mi abuela y fue con el papá de Yadiel y con mi tía Laura, pero esa vez no me hizo nada porque estaban todos por todos lados, le dije que no diga nada para que mi tío William no se escape, ahí hablo con mi mamá se puso a llorar porque ella no lo esperaba y le contamos a mi tía Laura y a mi abuela y le cuentan a mi tía Vivian, mi tío William fingió tener una llamaba y se fue, creo que el ya sospechaba porque veía a mi cuarto. Mi mamá me dijo que no lo creía de él, que se sentía mal de lo que me había pasado, me dijo que por eso tal vez era mi cambio de humores, yo hace tiempo le dije que me lleve a un psicólogo y de eso se echa la culpa porque no me llevo, ahora no sabemos dónde está mi tío William, suponemos que está en la casa de su mama ocultado. Cuando le conté a mi mamá me sentía más tranquila, solté todo lo que tenía que decir, yo no soy la única, no quisiera volverlo a ver a él, me siento mal que a otras personas le haya hecho lo mismo”. Determinando en la Evaluación del estado emocional de la víctima, que en las pruebas psicológicas aplicadas se puede observar los siguientes indicadores: timidez, encerrarse en uno mismo, dificultad para enfrentar una tarea nueva, alto monto de ansiedad, sentimiento de culpa, dificultad con figuras de autoridad, Pasivo.- Se tiene el CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE realizado por el Dr. Athina Zoraya Zambrana Machuca de fecha 09/03/2022, a la victima de iniciales K.M.C.A. de 13 años de edad.- 4.PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO: Artículo 312. (ABUSO SEXUAL AGRAVADO).- Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las, agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. Las circunstancias por la que se puede someter el delito de abuso deshonesto son las mismas que para la violación y el estupro, cabe decir que puede someter a la víctima ya sea por medio de la violencia física, psicológica, la intimidación, engaños, artificios o seducción, etc.- Materialmente, el delito de abuso sexual consiste en conductas de acercamiento O contactos corporales con la víctima, de significación sexual, sin que constituya acceso carnal.- Así también por este delito se hicieron artículos plasmados tanto de forma material como digital, de donde se puede apreciar de la información digital el Artículo denominado “Acariciar a una niña por motivación sexual es agresión, delito y tiene cárcel”, elaborado por el psicólogo Marcelo Ríos a través del enlace de página wclb https: // guardiana.com.bo/ especiales /cariciasen-el-cuello-de-una-menor-y-mensajes de hipersexualizacion son-violencia-scxual/, expresa dentro de lo pertinente: “Me agarró de la cintura, me tocó la mano, me acarició el muslo, me agarró del cuello haciéndome cariños, eso es lo más frecuente que escuché (de las menores)”, recordó Ríos, quien aseguró que estas formas de agresión sexual tienen el mensaje sutil de: “Eres mía para un acto sexual, por lo cual los actos libidinosos no constitutivos de penetración o acceso carnal pero que tienen una incidencia de carácter sexual. Que el hecho que se investiga es un delito de acción penal pública, tal cual establece el Art. 16 del Código de Procedimiento Penal.- I. En base los hechos que se habrían suscitado en relación a la adecuación típica del delito como es Abuso Sexual se ha llegado a establecer durante cada una de las etapas del proceso hasta llegar a la conclusión de la etapa preparatoria con la presente acusación formal, para posteriormente ingresar a la etapa del juicio oral público y contradictorio; es así que se considera que existen los suficientes elementos para fundar el presente acto conclusivo; al establecerse que dentro de los hechos ha existido el abuso hacia la víctima, realizando toques impúdicos, que se evidencia al haberse realizado, el informe médico, el Informe Psicológico como también el Informe Social que señala los aspectos relacionados a la denuncia y lo manifestado por la denunciante y la víctima.- 5.OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- A. Testifical.- 1. KAREN FABIOLA ABARIEGA LIJERON, denunciante.- 2. AL MENOR DE INICIALES K.M.C.A. de 13 años de edad en calidad de víctima.- 3. SGTO. MY. WILSON BRAYAN QUIQUE CHALLAPA, investigador asignado al caso en primera instancia.- 4. LIC. RITA ALEJANDRA SOTO VASQUEZ, Mayor de edad, Psicóloga del SLIM.- 5. LIC. MEREDY LOPEZ PESOA, mayor de edad Trabajadora Social del SLIM.- 6. DR. ATHINA ZORAYA ZAMBRANA MACHUCA, mayor de edad Médico Forense del IDIF.- B.DOCUMENTAL.- 1. Acta de denuncia del caso FELCV-294/2022 formalizada por la denunciante KAREN FABIOLA ABARIEGA LIJERON de fecha 08-03-2022.- 2. Declaración del denunciante KAREN FABIOLA ABARIEGA LIJERON de fecha 08-03-2022.- 3. Informe del asignado al caso Sgto. My. Wilson Brayan Quique Challapa de fecha 08-03-2022, donde adjunta croquis referencial del domicilio.- 4. Requerimiento Fiscal para examen médico forense y certificado médico Legal del Dr. Athina Zoraya Zambrana Machuca de fecha 09/03/2022.- 5. Informe Social realizado por la Lic. Meredy Lopez Pesoa del SLIM, de fecha 14 de marzo de 2022.- 6. Informe Psicológico realizado a la menor por la Juic. Rita Alejandra Soto Vasquez del SLIM, de fecha 14 de marzo de 2022.- 7. Informe del asignado al caso Sgto. My. Wilson Brayan Quique Challapa de fecha 15-03-2022, donde adjunta croquis referencial del domicilio del denunciado.- 8. Informe del asignado al caso Sgto. My. Wilson Brayan Quique Challapa de fecha 05-02-2022, donde adjunta muestrario fotográfico.- 9. Requerimiento de edicto de prensa para el Acusado William Barba Mendez, de fecha 08-04-2022.- 10. Edicto de prensa de notificación al acusado, de fecha 12-06-2022.- C. PRUEBA PERICIAL.-C1.Certificado médico Legal de la victima de iniciales K.M.C.A. de 13 años de edad, realizado por el Médico Forense del IDIF Dr. Athina Zoraya Zambrana Machuca de fecha 09/03/2022.- C2.Informe Social realizado por la Lic. Meredy Lopez Pesoa del SLIM, de fecha 14 de marzo de 2022.- C3.Informe Psicológico realizado por la Lic. Rita Alejandra Soto Vasquez del SLIM, de fecha 14 de marzo de 2022.- D. PERITOS.- D1.Dr. Athina Zoraya Zambrana Machuca, Mayor de edad, hábil por ley, (médico Forense del IDIP).- D2.Lic. Rita Alejandra Soto Vasquez, Mayor de edad, Psicóloga del SLIM.- D3.Lic. Meredy Lopez Pesoa , mayor de edad Trabajadora Social del SLIM.- 6.PETITORIO.- La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 45 Inc. 15 de la Ley del Ministerio Público, 323 num.1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público ACUSA formalmente a WILLIAM BARBA MENDEZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal de la Ley Sustantiva Penal, de conformidad a los Arts. 289,293 y 297 del Código Procedimiento Penal.- Por lo que, la suscrita Fiscal de Materia, solicita radique la presente causa y previas formalidades legales dicte AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valorada las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración, finalmente, se dicte sentencia condenatoria contra los acusados WILLAM BARBA MENDEZ, imponiéndole la pena que merezca según la sana critica de vuestras autoridades y que están señaladas para los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 312 de Código Penal, de la Ley Sustantiva Penal, de conformidad a los arts. 289, 293 y 27 del Código Procedimiento Penal.- OTROSI 1.Adjunto pruebas documentales nombradas anteriormente.- OTROSI 2.Solicito que la declaración testifical del menor VICTIMA de iniciales K.M.C.A de 13 años de edad, sea llevada en Cámara Gessel del Ministerio Publico, ubicado en la calle Prolongación Campero Nro. 55 piso 1.- OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal, Oficinas del Ministerio Publico Calle Melaza EPI-5 detrás de los juzgados de la Villa Primero de Mayo zona la Moliendita.- Fdo.- Abg. Karin Lijeron Suarez FISCAL DE MATERIA Fiscalía Departamental de Santa Cruz MINISTERIO PUBLICO.-------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& , a 08 de Enero del 2024.- Cúmplase.- En merito a la acusación del MINISTERIO PÚBLICO, representado por la Fiscal DRA. MILENCA RODAS PATIÑO, (fs. 55 a 57 vita.) en contra del imputado WILLAM BARBA MENDEZ por el presunto delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO , previsto y sancionado por el Art.312 del Código Penal, se RADICA la misma conforme al Art.340 del Código de Procedimiento Penal.- Por secretaría procédase conforme a lo mandado por los Arts.56 y 343, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese al Acusador Fiscal, a los efectos de que este a derecho.- Notifíquese a la víctima o querellante para que presente su Acusación Particular o se Adhiera a la Acusación Fiscal, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo dentro del plazo de DIEZ (10) días de su legal notificación.- Una vez cumplido el plazo se debe de notificar al imputado, a efecto de que en el plazo de DIEZ (10) días de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. sea mediante edictos de prensa conforme lo establece el Art.165 del Código de Procedimiento Penal Le 1173 con la advertencia de ser declarado rebelde Vencido el plazo antes mencionado, se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz - Bolivia.- Fdo.- Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal 18° Santa Cruz-Bolivia.- El presente Edicto es elaborado a los 30 días del mes de Enero del 2024.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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