EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: SANTOS JUAN VICENTE CONDORI Y LUIS FERNANDO VICENTE ALI dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ARIEL RODRIGO QUISPE POMA Y OTROS, por la comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, CUD: 201502022206798, se ha dispuesto lo siguiente. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 20 DE JULIO DE 2020--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 157/2020---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ARIEL RODRIGO QUISPE POMA Y OTROS POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.---- CUD.: 20333784---- AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO El Alto, 20 de julio de 2020---- VISTOS. - La Resolución de Salida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el Ministerio Público en fecha 06 de julio del año 2020, la convocatoria a audiencia a efectos de considerar y resolver dicha Salida Alternativa acto procesal que se lleva a cabo a través de la plataforma Cisco Webex y por medio de la cual se tiene la participación de los sujetos procesales.---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR:- JUEZ: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- SECRETARIA: DR. JANETH PARI VASQUEZ.---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION--- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---- FISCAL: IVAN CERNADAS MIRANDA --- DOM. PROCESAL FISCALIA DE EL ALTO ---- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA--- NOMBRE: SANTOS JUAN VICENTE CONDORI---- C.I.: 6001301 L.P.---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO---- NOMBRE: LUIS FERNANDO VICENTE ALI ----- C.I.: 10033552 L.P.---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO----- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS. - -------- NOMBRE: ARIEL RODRIGO QUISPE POMA------- C.I.: 6075284 L.P. --------- NACIONALIDAD: BOLIVIANO---- NOMBRE: ALFREDO MAMANI CHOQUE------- C.I.: 6075284 L.P. -------- NACIONALIDAD: BOLIVIANO----- NOMBRE: LUIS HUGO LAREDO CALLISAYA---- C.I.: 9881384 L.P. ------- NACIONALIDAD: BOLIVIANO----- NOMBRE: ALBERTO HUMBERTO LAREDO QUISBERT C.I.: 9954552 L.P. ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO----- NOMBRE: VERONICA VILLCA QUISPE ------ C.I.: 7020321 L.P.------ NACIONALIDAD: BOLIVIANA------- POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. - ----------FUNDAMENTACIÓN: De lo relacionado en la presente audiencia se llega al siguiente fundamento y argumento legal.-------- CONSIDERANDO I.- Que, el Ministerio Público ha emitido requerimiento de Suspensión Condicional del Proceso en relación a los ciudadanos, Ariel Rodrigo Quispe Poma, Alfredo Mamani Choque, Luis Hugo Laredo Callisaya, Alberto Humberto Laredo Quisbert y Veronica Villca Quispe, a quienes en primera instancia se les atribuyó e imputó por la comisión del delito de Homicidio en grado de tentativa, respecto a un hecho que se ha suscitado en fecha 16 de enero de la gestión 2020 aproximadamente a las 20:10 p.m. en la Zona Cristal I Calle Primavera,lugar en el cual se produjeron agresiones físicas a los ciudadanos Santos Juan Vicente Condori y Luis Fernando Vicente Ali, motivo por el cual se inició la investigación respectiva. Asimismo, el Ministerio Público, luego de colectar elementos de convicción que demuestran la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, resuelve subsumir la conducta de los imputados al delito de Lesiones Graves y Leves, efectuando una modificación a la calificación primigenia. Durante la fase investigativa se promovió la conciliación entre las partes, se advierte que en fecha 05 de marzo de 2020 se suscribe un acuerdo transaccional de reparación de daño, por el cual las partes habrían resuelto de manera alternativa el conflicto que se ha suscitado entre estas ellas y por la que las victimas desistieron de la acción penal, en razón a ello y luego de verificar que los imputados no cuentan con antecedentes penales anteriores, el fiscal del caso requiere la suspensión condicional del proceso, de acuerdo en el Artículo 23 y 24 del Código de Procedimiento Penal.---- Se concedió el uso de la palabra a la defensa de los imputados, quienes se han adherido al requerimiento fiscal, solicitando la aprobación y aplicación de la suspensión condicional del proceso.------ CONSIDERANDO II.- Que, afectos de resolver la salida alternativa es importante que podamos analizar en Artículo 23 del Código del Procedimiento Penal cuya norma procesal introduce nuestro ordenamiento jurídico, la salida alternativa de suspensión condicional del proceso. Esta norma refiere que cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena o se trate de delitos que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo legal es igual o inferior a 6 años, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso, esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y en su caso cuando haya reparado el daño ocasionado, firmando un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzando suficientemente esa reparación. La solicitud se podrá presentar hasta antes de finalizada la etapa preparatoria y excepcionalmente en la etapa del juicio, siempre y cuando se haya reparado integralmente el daño causado a la víctima y no exista de parte de este ningún reclamo pendiente. --------- Respecto a esta norma procesal se infiere que los requisitos de procedibilidad de la suspensión condicional del proceso son los siguientes, el primero que sea previsible que los imputados puedan ser beneficiadas con la suspensión condicional de la pena, segundo que exista la conformidad de parte de estas ciudadanas en cuanto a someterse a la salud alternativa, tercero que exista un acuerdo conciliatorio firmado con la víctima por el cual se acredite en la reparación del daño y finalmente que no exista un reclamo pendiente de parte de la víctima.-- CONSIDERANDO III. – Que, en relación a tales requisitos de procedibilidad se advierte que a través del WhatsApp y por medio de la secretaria, los certificados de antecedentes penales de los ciudadanos, Ariel Rodrigo Quispe Poma, Alfredo Mamani Choque, Luis Hugo Laredo Callisaya, Alberto Humberto Laredo Quisbert y Veronica Villca Quispe, de cuyos documentos se infiere que no registran antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada o declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. Asimismo, el tipo penal que se atribuye a los mismos es el de Lesiones Graves y Leves, situación que hace previsible que éstos ciudadanos en una eventual sentencia sean beneficiados con la suspensión condicional de la pena, motivo por el cual este requisito se encuentra cumplido. ----- En relación a que los imputados hayan prestado su conformidad, la videograbación de este acto procesal constituirá prueba plena que el operador de justicia escuchó a viva voz de los imputados Ariel Rodrigo Quispe Poma, Alfredo Mamani Choque, Luis Hugo Laredo Callisaya, Alberto Humberto Laredo Quisbert y Veronica Villca Quispe su voluntad de someterse a la Suspensión Condicional del Proceso y además asumir el compromiso de cumplir con las reglas y condiciones que se le vayan a imponer. En tal merito se cumple con el segundo requisito. ------- Finalmente el Ministerio Público adjunto al requerimiento presenta el Documento Privado de Acuerdo Transaccional de Reparación de Daño de fecha 05 de marzo de 2020 y el desistimiento que suscribe Santos Juan Vicente Condori y Luis Fernando Vicente Ali en fecha 05 de marzo de 2020, documentos por los cuales se advierte que las partes han llegado a un acuerdo satisfactorio y por el que incluso se habría efectuado una reparación del daño ocasionado a las víctimas de los hechos, asumiendo el compromiso de no incurrir nuevas agresiones físicas o verbales, en ese sentido se advierte que se cumple con el requisito que exige el Artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, no se tiene reclamo u observación alguna por parte de la víctima, ya que la misma ha sido legalmente notificada para este acto procesal y la misma decidió no asistir al acto procesal. En ese sentido, se ha cumplido a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos y presupuestos legales que establece el Artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, siendo posible la conclusión de la presente causa. a través de la aplicación de la suspensión condicional del proceso. ----- POR TANTO. - El suscrito Juez de Instrucción Penal Cuarto de la ciudad de El alto con las facultades otorgadas por Ley DISPONE Y DETERMINA APLICAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL PROCESO PENAL QUE SE HA INSTAURADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE SANTOS JUAN VICENTE CONDORI Y LUIS FERNANDO VICENTE ALI EN CONTRA DE ARIEL RODRIGO QUISPE POMA, ALFREDO MAMANI CHOQUE, LUIS HUGO LAREDO CALLISAYA, ALBERTO HUMBERTO LAREDO QUISBERT Y VERONICA VILLCA QUISPE POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, ordenando la suspensión del trámite del proceso penal y en su lugar aplicando un periodo de prueba de 12 meses, tiempo en el cual éstos ciudadanos deberán cumplir con las siguientes reglas y condiciones previstas en el Artículo 24 del Código de Procedimiento Penal:----- 1. La primera será la presentación del croquis ubicación del domicilio real de cada una de estas ciudadanas, el cual será verificado por funcionarios de este despacho judicial, los imputados no podrán cambiar de domicilio sin previa autorización del Juez de Ejecución de Penas. ------- 2. Los imputados deben acreditar ante el Juez de Ejecución Penal en un periodo máximo de 60 días que se encuentran involucrados en una actividad lícita, sea esta laboral o académica. ---------- 3. Los imputados deberán comparecer ante el Juez de Ejecución de Penas, una vez al mes, a punto de efecto, deberá habilitarse un libro de control de firmas y presentaciones a efectos de controlar y supervisar el cumplimiento de las reglas y condiciones impuestas a estos ciudadanos por parte del Juez de Ejecución de Penas. ----------- 4. Los imputados tendrán la prohibición expresa de incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. ---- 5. Los imputados tendrán la prohibición absoluta y expresa de incurrir en nuevas agresiones físicas o verbales a las víctimas Santos Juan Vicente Condori y Luis Fernando Vicente Ali o incluso a los familiares de esta persona. ---- 6. Los imputados tendrán la obligación de acreditar a este despacho judicial que los antecedentes fueron remitidos tanto al Juez de Ejecución de Penas como al Registro Judicial de Antecedentes Penales. ------ 7. Como séptima medida los imputados deberán dar estricto y efectivo cumplimiento al Acuerdo Conciliatorio de fecha 05 de marzo de 2020. --------- Advertimos a los imputados que, si en caso de verificarse el cumplimiento a todas y cada una de las reglas y condiciones que se les impuso el día de hoy, se dará lugar a la extinción del proceso, en caso de que los imputados incumplan cualquiera de estas reglas y condiciones, la salida alternativa será revocada, se ordenará la reanudación del trámite de este proceso hasta la emisión de una sentencia inclusive. ---- Por Secretaría de Juzgado deberá remitirse los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal y Registro Judicial de Antecedentes Penales. ----- A efectos de la apelación, la presente resolución es pronunciada el día 20 de julio del año 2020, queda notificado el señor fiscal, los imputados y su defensa. ----- No habiendo nada más que tratar, damos por concluido el acto procesal. Las partes pueden abandonar la plataforma. ------ REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - ----- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 19 DE ENERO DE 2024----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION------- Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 4° de la ciudad de El Alto--- En atención a la notificación Nro. 20333784-15 que corresponde al proceso con CUD: 20333784, la suscrita tiene a bien informar lo que se detalla a continuación: ---- - El formulario de la notificación dirigida para el señor Santos Juan Vicente Condori consigna el domicilio: Zona Cristal 1, C/Primavera, N° 1805. -------- - La calle Primavera dentro de la zona indicada no ha sido posible ubicar en ninguno de los mapas que el suscrito usa para cumplir con notificaciones en domicilios reales (mapa catastral de la ciudad de El Alto, mapa Abdón de Epsas, mapa en línea de Google Maps y mapa en línea de OpenStreetMap). ------- - Sin perjuicio de lo señalado, la suscrita se constituyó en la zona indicada en fecha 19 de enero de 2024 e hizo la búsqueda respectiva a través del recorrido por la zona y consulta con diferentes vecinos que viven por el lugar, que refirieron no conocer una calle que se encuentre signada con el no el nombre de la calle primavera, así mismo se preguntó a por el señor Santos Juan Vicente Condori los cuales los vecinos me dicen no conocerlo en dicha zona. --------- En ese sentido y en merito a lo expuesto en los puntos que preceden, la diligencia encomendada por su autoridad no pudo ser cumplida, así mismo en la presente notificación no se adjunta un croquis referencial, o fotografía del domicilio señalado o modificaciones de estructura de domicilio, al no contar con mayores referencia como ser un croquis exacto del domicilio, por lo que bajo el principio de legalidad, coordinación y responsabilidad realizo la siguiente representación a efectos de su autoridad tome conocimiento de los extremos señalados líneas arriba motivos por los cuales no se logró realizar la correspondiente notificación Nro. 20333784-15, así mismo En respaldo de mi afirmación adjunto fotografías tomadas del lugar y capturas de ubicaciones en tiempo real a través de la app de Google Maps. --------- Nota: LA GESTORA DE PROCESOS N°2 de la ciudad de El Alto, NO modifica, agrega, actualiza o corrige datos personales de las partes procesales señaladas en los formularios de notificaciones, siendo de entera responsabilidad del juzgado o tribunal la generación de los mismos. ------- El Alto,19 de enero de 2024 ------ FIRMA Y SELLA: ANA CADENA QUISPE QUISPE --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024 ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 26 de enero de 2024----- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; SANTOS JUAN VICENTE CONDORI con la Resolución N° 157/20 de fecha 20 julio 2020, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ----- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA - ABOGADA ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 19 DE ENERO DE 2024----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION------- Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 4° de la ciudad de El Alto--- En atención a la notificación Nro. 20333784-16 que corresponde al proceso con CUD: 20333784, la suscrita tiene a bien informar lo que se detalla a continuación: ---- - El formulario de la notificación dirigida para el señor Luis Fernando Vicente Ali consigna el domicilio: Zona Cristal 1, C/Primavera, N° 1805. -------- - La calle Primavera dentro de la zona indicada no ha sido posible ubicar en ninguno de los mapas que el suscrito usa para cumplir con notificaciones en domicilios reales (mapa catastral de la ciudad de El Alto, mapa Abdón de Epsas, mapa en línea de Google Maps y mapa en línea de OpenStreetMap). ------- - Sin perjuicio de lo señalado, la suscrita se constituyó en la zona indicada en fecha 19 de enero de 2024 e hizo la búsqueda respectiva a través del recorrido por la zona y consulta con diferentes vecinos que viven por el lugar, que refirieron no conocer una calle que se encuentre signada con el no el nombre de la calle primavera, así mismo se preguntó a por el señor Luis Fernando Vicente Ali los cuales los vecinos me dicen no conocerlo en dicha zona. --------- En ese sentido y en merito a lo expuesto en los puntos que preceden, la diligencia encomendada por su autoridad no pudo ser cumplida, así mismo en la presente notificación no se adjunta un croquis referencial, o fotografía del domicilio señalado o modificaciones de estructura de domicilio, al no contar con mayores referencia como ser un croquis exacto del domicilio, por lo que bajo el principio de legalidad, coordinación y responsabilidad realizo la siguiente representación a efectos de su autoridad tome conocimiento de los extremos señalados líneas arriba motivos por los cuales no se logró realizar la correspondiente notificación Nro. 20333784-16, así mismo En respaldo de mi afirmación adjunto fotografías tomadas del lugar y capturas de ubicaciones en tiempo real a través de la app de Google Maps. --------- Nota: LA GESTORA DE PROCESOS N°2 de la ciudad de El Alto, NO modifica, agrega, actualiza o corrige datos personales de las partes procesales señaladas en los formularios de notificaciones, siendo de entera responsabilidad del juzgado o tribunal la generación de los mismos. ------- El Alto,19 de enero de 2024 ------ FIRMA Y SELLA: ANA CADENA QUISPE QUISPE --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024 ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 26 de enero de 2024----- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; LUIS FERNANDO VICENTE ALI con la Resolución N° 157/20 de fecha 20 julio 2020, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ----- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--- EL ALTO – BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA - ABOGADA ---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro años. ---


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