EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: MARIELA FRESCO LLAPIZ. (IMPUTADA). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012207700 CONTRA: MARIELA FRESCO LLAPIZ Y OTROS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA Y ESTELIONATO, SE HACE CONOCER A LA IMPUTADA: MARIELA FRESCO LLAPIZ, QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONCIDERACION DE IMPUTACION FORMAL DEL IMPUTADO ERLAN CORDOBA RODAS, CARLA LORENA FERNANDEZ ALDUNATE Y MARIELA FRESCO LLAPIZ. CODIGO UNICO: 701102012207700 En la ciudad de Santa Cruz, a horas 09:00 a.m. del día jueves 18 de enero del 2024, se reunió en el Juzgado de Instrucción Penal No.6 de la capital, compuesto por el Señor Juez MANUEL BAPTISTA ESPINOZA y la suscrita, secretaria Dra. SARAH GABRIELA FUENTES DEGADILLO, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONCIDERACION DE IMPUTACION FORMAL, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ERLAN CORDOBA RODAS, CARLA LORENA FERNANDEZ ALDUNATE Y MARIELA FRESCO LLAPIZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO. JUEZ: Informe la señorita secretaria si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes para esta audiencia. SECRETARIA: Gracias señor juez, informo a su autoridad que para el presente acto se encuentran presente y notificado el representante del Ministerio Publico Dr. Edwin Blanco Marca, así también informó a su autoridad que se encuentra el imputado Erlan Cordoba Rodas sin abogado, también informo a su autoridad que se han presentado informe de gestoría indicando de que no han podido notificar a la parte civil denunciante el señor Jose Israel Cossio Ortiz y también no han podido notificar a la coimputada la señora Carla Lorena Fernandez Alduarte y por ultimo informo a su autoridad que se encuentra legalmente notificada la coimputada Mariela Fresco Llapiz, sin embargo ella no se encuentra presente, es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Muy bien muchas gracias conforme nos hace conocer secretaria se había proseguido a notificar a una de las señoras imputadas la señora Mariela Fresco Llapiz y se encontraría en sala el señor Erlan Cordobas Rodas, ¿tiene abogado particular señor? IMPUTADO ERLAN CORDOBA RODAS: Como le digo yo vivo en el departamento de Cochabamba no me dio tiempo para buscar abogado hace dos horas he llegado a santa cruz me he dirigido directamente al palacio de justicia. JUEZ: ¿Usted vice en Cochabamba? IMPUTADO ERLAN CORDOBA RODAS: Como yo trabajo paro viajando por ese motivo. JUEZ: Porque tiene un domicilio señalado aquí UV. Guapuru 1, calle 14 norte casa N. 36, IMPUTADO ERLAN CORDOBA RODAS: Si vivo aquí. JUEZ: Sin embargo, yo necesito saber si usted va a tener su abogado particular para que si no se le asigne un abogado de oficio ¿usted tiene un abogado particular o no? para la siguiente audiencia necesito saber si usted va a tener? IMPUTADO ERLAN CORDOBA RODAS: El que venía ayudando el abogado facilitando no se consigue como yo no tengo casi bueno no participe en el sustrajo del dinero él tiene conocimiento de eso por eso me da miedo hallarlo al abogado. JUEZ: Muy bien se le va a asignar un abogado de oficio al señor imputado, no obstante a ello esto no va a suceder para el día de ayer, con relación a la señora Carla Lorena Fernandez Aldunate el informe doctor de gestoría establece de que ya no viviría en el lugar señalado en la imputación es decir en el domicilio zona Santa Rosita Calle Minero N° 225 ya no sería ese su domicilio en consecuencia estaríamos ante el desconocimiento de domicilio de la imputada, por otro lado con relación a la imputada Mariela Fresco Llapiz se había concretado con la imputación formal y esta audiencia a este fin le voy a hacer el uso de la palabra al representante del ministerio público. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Escuchado el informe de la señorita secretaria en lo cual nosotros nos vamos adherir toda ves de que el imputado Erlan Cordoba Rodas no tiene en este caso un abogado defensor nos vamos adherir a lo solicitud de sus autoridad en lo cual se le pueda designar un abogado de oficio a los efectos de que se pueda asumir su defensa técnica a la próxima audiencia con relación a la señora Carla Lorena Fernandez Aldunate siendo de que la ciudadana ha tenido conocimiento de que el ministerio público abierto una investigación en contra de ella por los delitos de estafa y estelionato, sin embrago esta ciudadana no ha indicado o no a hecho, no apuesto en conocimiento ni al ministerio público ni a su digna autoridad a los efectos de poder hacer llegar una notificación por lo cual voy a solicitar muy respetuosamente al amparo art. 165 toda ves de que se desconoce su domicilio se notifique por edicto a la ciudadana Carla Lorena Fernández Albunate a los efectos de que también cumplir las formalidades para que se presente en la próxima audiencia, así también se le designe un abogado de oficio a la imputada con relación a la señora Mariela Fresco Llapiz el ministerio público a escuchado atentamente el informe en el cual ha indicado su secretaria que ha sido legalmente notificado con el señalamiento de audiencia sin embargo no se encuentra presente tampoco ha justificado o cual sería su impedimento legitimo no se encuentra presente en ese sentido el procedimiento es clara en esto vamos a solicitar muy respetuosamente que se declare rebelde a la imputada así mismo se le diera mandamiento de aprehensión se disponga a su autoridad el arraigo esto en el amparo del art. 87 y 89 del C.P.P. y se haga la publicaciones de sus datos y señas, así mismo vamos a conservar todos los elementos e indicios que cursan en el cuaderno de investigación y eso con relación a los imputado es todo señor juez. JUEZ: Muy bien muchas gracias, se tiene presente, vamos a resolver. ACTO SEGUIDO EL SUSCRITO JUEZ PASA A EMITIR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION. LUGAR Y FECHA: SANTA CRUZ, 15 DE ENERO DEL 2024. VISTOS: La solicitud de declaratoria de REBELDIA por parte del representante del Ministerio Público, y lo argumentado en audiencia y: CONSIDERANDO I. I.1.Pretension de las partes. Que, el representante del Ministerio Publico refiere que conforme al artículo 87 y al artículo 89 del código procesal penal disponga la declaratoria de rebeldía. CONSIDERANDO II II.1. Fundamentación Normativa. Que el artículo 87(Rebeldía) establece lo siguiente: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1.No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código. 2.Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3.No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4.Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Que el articulo 89(Declaratoria de Rebeldía). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declara la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1.El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3.La ejecución de fianza que haya sido prestada; 4.La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Que el articulo 90(Efectos de la Rebeldía) establece lo siguiente. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presente. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.” CONSIDERANDO III III.1. Fundamentación Fáctica. Que, se ha escuchado atentamente lo manifestado por el señor fiscal asignado en la presente causa y en consideración a lo requerido y lo informado por secretaria se dispone lo siguiente: Se va a oficiar al servicio plurinacional de defensa publica para que asigne un abogado defensor de oficio para los tres imputados mencionados en este acto el cual deberán hacerse presente a la audiencia que se va convocar, segundo se dispone con relación a la señora Carla Lorena Fernandez Aldunate la notificación por edicto judicial al desconocerse a la fecha su domicilio real, con relación a la señora Mariela Fresco Llapiz ante la ausencia injustificada a este acto procede lo que establece el procedimiento penal con relaciona a la rebeldía el suscrito va a declarar rebelde a la referida imputada y en consecuencia jurídica a esta rebeldía se va a disponer la aprehensión de la señora Mariela Fresco Llapiz por lo que por secretaria se le va a librar el mandamiento de aprehensión correspondiente y dirigirse la misma al comando departamental de la policía con copia al ministerio público para la aprehensión correspondiente y sea puesto la misma disposición de este juzgado con relación a la misma se suspende los plazos de la prescripción en este entendido. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal Nro. 6 de la capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en razón de los fundamentos expuestos y la normativa citada, ordena: DECLARATORIA DE REBELDIA EL IMPUTADO MARIELA FRESCOLLAPIZ se ordena lo siguiente: 1. Mandamiento de aprehensión a los fines que la fuerza pública ponga a esta persona a disposición ante este juzgado a los fines que se pueda considerar la imputación formal que cursa en contra de los referidos. 2. Se ordena su arraigo, por secretaria emítase. 3. Ofíciese a Defensa Publica para que un abogado defensor los asista a los imputados. 4. Se ordena el registro de antecedentes penales la Rebeldía Declarada. 5. Se ordena la publicación de sus datos mediante edicto judicial. Quedan legalmente notificadas todas las partes de conformidad al artículo 160 del CPP. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO PROCESAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. REGISTRESE: Auto N.º: /2024 Registro: ENERO/2024 CONSTE. - Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: MARIELA FRESCO LLAPIZ - IMPUTADA, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 29 DE ENERO DEL 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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