EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JULIO ENRIQUE PIRELA, JHONNY ALFREDO MADRID CISNEROS, MARÍA GABRIELA CARBALLO CISNEROS Y NERY GREGORIA SILVA LA DRA. MARY C. MORALES FERNÁNDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a los señores: Julio Enrique Pirela, Jhonny Alfredo Madrid Cisneros, María Gabriela Carballo Cisneros y Nery Gregoria Silva conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: TRÁFICO DE MIGRANTES, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: FREDDY POMA CONDE, para que tengan conocimiento, se apersonen a la causa y asuman defensa, a cuyo efecto se transcriben el siguiente actuado de Ley. - ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO. – Fecha 29 de enero de 2024. – SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado audiencia de continuación de juicio oral, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Freddy Poma Conde, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes. SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presentes en la autoridad fiscal el Dr. Ronald Martin Vargas Montaño, asimismo se encuentra presente el señor Freddy Poma Conde acompañado de su defensa técnica el Dr. Ramiro Magne, por otra parte no se encontraría presente la parte víctima el señor Julio Enrique Pirela, Jhonny Madrid Cisneros, María Gabriela Carballo y la señora Nery Gregoria Silva, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, tiene la palabra el Ministerio Público respecto a la producción de prueba de cargo. MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Gracias digna magistrada, le voy a solicitar que disponga que personal de su despacho convoque al investigador asignado al caso Franz Daniel Mamani Vargas. Fue convocado por la Sra. Juez, el testigo del Ministerio Público Sgto. Franz Daniel Mamani Vargas conforme disponen los Arts. 193, 194, 196 y 200 del CPP se le informo de sus obligaciones y su responsabilidad y se le tomo el juramento de ley. DECLARACIÓN DEL TESTIGO DE CARGO SGTO. FRANZ DANIEL MAMANI VARGAS: En audiencia dijo: Nació el 01 de octubre de 1997, con C.I. 7321693 Oruro, funcionario policial. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO SGTO. FRANZ DANIEL MAMANI VARGAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO P: Sgto. Mamani Vargas le voy a pedir le pueda referir acá a la señora juez, ¿Cuál es el trabajo que ha realizado usted en esta investigación? dentro de esta pregunta sin necesidad de que sea compuesta le voy a pedir que sea cronológico en su relato. R: Bueno, el presente caso se apertura mediante un informe de conocimiento entre el Ministerio Público en fecha 25 de octubre del 2022 aproximadamente a las 08:30 a.m., de hecho habría pasado a las 08:30 a.m., aproximadamente, esto a intervención policial del sub oficial Machaca encargado de la INTERPOL de la unidad de INTERPOL de la policía boliviana quien en la intervención manifiesta haber intervenido el caso dentro de la nueva terminal en el cual intercede al señor Freddy Poma Conde juntamente con personas extranjeras los cuales a la revisión del teléfono celular en el momento verifican que habrían sido trasladados de la ciudad de La Paz con fin de llevarles hasta la frontera de la Chile, por lo cual el funcionario de INTERPOL se constituye ante la oficina de la FELLC división trata y tráfico de personas en el cual mi persona se encuentra como investigador de turno y toma conocimiento del caso y asimismo hago conocer ante el Ministerio Público, también se realiza lo que son las entrevistas policiales a la víctimas del presente hecho para posterior también realizar el registro del lugar del hecho, también las actas de entrega de personas extranjeras a migraciones juntamente con la INTERPOL en el cual mencionan que las personas que estarían como víctimas estarían de forma irregular en nuestro país, de todo esto se da a conocer a la fiscalía, se emite el informe, también las actas correspondientes juntamente con la acta de intervención policial y la acta de intervención realizada por el sub oficial Machaca y derivamos al Ministerio Público. P: Sgto., le voy a pedir que nos pueda precisar, nos ha dicho que ha tomado entrevistas, dentro de estas entrevistas ¿Cuáles han sido las más relevantes? R: Dentro de las entrevistas tenemos que es la mayoría de las personas víctimas del hecho, mencionan que habrían conocido al señor en la ciudad de La Paz quien habría ofrecido el traslado hasta la frontera de Chile, que el mismo también tendría el destino a ese país y también a la frontera en el cual le indica para tomar el bus hasta la ciudad de Oruro y en principio no es que cobra el dinero, directamente él proporciona su propio dinero para las compras de boletos y demás necesidades, el compromiso llegando era ya llegando a su destino donde tendrían que haber cancelado y en una entrevista menciona el monto entre 50 a 60 dólares aproximado el monto a pagar, también menciona que en momento del traslado el señor siempre ocultaba el rostro con un barbijo, no se dejaba ver, también no menciono el nombre y aunque hayan pedido el nombre o como se llama él no habría mencionado el nombre, eso era extraño para los señores y tanto como a su necesidad de poder llegar a la frontera es que toman los servicios del señor. P: Sgto., le voy a preguntar durante la investigación, ¿usted pudo percibir que iban a realizar estas personas una vez que iban a llegar a la frontera? R: Las personas tenían que llegar a su destino que es Chile donde tendrían que encontrarse con sus familias y llegando allá tenían que pagar el monto que les había mencionado para el traslado. P: Sgto., durante la investigación ¿se pudo percibir que ruta iban a tomar estos señores para llegar a su destino? ¿a Chile? R: Lo que ellos mencionan como no tendrían documento, tendrían que haber ingresado ilegalmente a Chile. P: Ese servicio ¿Quién iba a proporcionar? R: El señor que tomo contacto en la ciudad de La Paz, el señor Freddy Poma y otro más que mencionan, el mismo que se habría quedado ya en la ciudad de La Paz. P: Los aspectos que me acaba de referir al margen de las víctimas, ¿algún testigo más lo refirió? R: Solamente el vendedor del boleto, quien entrega el dinero que habría cancelado el señor Freddy Poma y también los boletos que él habría comprado, en ningún momento los extranjeros se habrían acercado, más al contrario el señor es el que habría comprado los boletos directo para todos hasta Pisiga. P: Cuando intervienen al hoy acusado ¿logran secuestrar algo? R: El teléfono celular. P: ¿En lo posterior? R: Nada más, solo el teléfono celular y se hace la entrega al Ministerio Público. P: Esas son todas las preguntas digna magistrada. INTERROGATORIO DEL TESTIGO DE CARGO SGTO. FRANZ DANIEL MAMANI VARGAS POR EL ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA P: Sgto. buenos días, usted ha indicado que llegando al destino tenía que cancelarle por el traslado, ¿el trabajo consistía en hacerlos pasar al país de Chile o llevarlos hasta la frontera? MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción, digna magistrada entiendo que esta pregunta ha sido contestada de manera pormenorizada. SEÑORA JUEZ: Si, a lugar a la objeción, ya ha contestado, dijo que, hasta la frontera de Chile, reformule su pregunta señor abogado. P: Permiso de avance, voy a utilizar la MP – M1, Sgto. le voy a poner a la vista una prueba consistente en un informe para que usted lo reconozca y establezca si es su firma. R: Si. P: ¿Se ratifica en el tenor de este informe? R: Si, me ratifico. P: ¿Recuerda el tenor del informe que usted evacuo en ese momento? R: A largos rasgos. P: En este informe usted manifiesta que existió enriquecimiento ilícito trasladando a los extranjeros ¿Qué actuado investigativo usted realizo para establecer este supuesto enriquecimiento ilícito por parte del ahora acusado? R: Esto se ha basado en base a lo que es la toma de entrevistas a las víctimas, también a la intervención que realizo la unidad de INTERPOL quienes con su unidad de inteligencia lograron verificar estos aspectos a la revisión del teléfono celular en principio con lo que es la unidad de INTERPOL se pudo establecer tal aspecto como menciona la intervención policial y también las entrevistas que se ha realizado a las víctimas. P: Pero usted a indicado hace unos minutos que solo le han secuestrado el celular, ¿Cómo ha podido establecer enriquecimiento ilícito? ¿en qué momento? ¿le han secuestrado dinero? ¿Cuánto dinero le han secuestrado? R: Si, se ha secuestrado montos económicos juntamente con los boletos que habría comprado el señor, eso se ha derivado al Ministerio Público igual con acta. P: ¿Recuerda los montos o la cantidad de dinero que se ha secuestrado? MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción, dos aspectos digna magistrada, encuentro que la pregunta ciertamente resulta ser impertinente porque estamos en un interrogatorio directo, deberían basarse las preguntas en el marco de la base que nos ha puesto el testigo, ahora la psicología del testimonio igual a decir que el tiempo espacio de transcurrido desde los efectos del informe al día de la fecha van a hacer que pueda haber algunas variaciones y no por eso se va a hostigar al testigo. SEÑORA JUEZ: Si, a lugar a la objeción, tomando en cuenta de que el testigo también ya ha aclarado de que se ha secuestrado dinero, ya le ha contestado la pregunta. ABOGADO DE PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Magistrada, si me permite por favor, en el informe dice enriquecimiento ilícito, quiero saber el monto que se ha secuestrado. SEÑORA JUEZ: Pero él no recuerda, ¿recuerda usted? R: No recuerdo. SEÑORA JUEZ: Dijo que no recuerda. P: En las entrevistas que usted les toma, ¿recuerda cuántas entrevistas tomo ese día? ¿A cuántos ciudadanos venezolanos? R: No recuerdo, peor un aproximado es entre 4. P: Usted ha indicado hace un momento que una vez llegando ahí el acusado tendría que hacerlos ingresar al país de manera ilegal. R: Si, como mencionan las víctimas. P: ¿Me puede decir cuál de los ciudadanos venezolanos manifestó eso? R: Los que manifiestan son la gran mayoría, incluso algunos mencionan que incluso tendrían que haber llevado hasta Santiago, eso es lo que mencionan las víctimas P: ¿Al final mi cliente puedo lograr la comisión de este delito? MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción. P: La retiro magistrada. SEÑORA JUEZ: Se tiene por retirada. P: ¿Usted conocía en el transcurso de la investigación que el delito de trata de migrantes estaba derogado en esa fecha? MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Objeción, voy a fundamentar P: La retiro magistrada, el fiscal no deja establecer que un funcionario policial tendría que conocer en ese momento la norma. SEÑORA JUEZ: No es su obligación. P: Es su obligación magistrada; usted ha indicado hace un momento a la pregunta del fiscal que mi cliente no recibió dinero, entonces el dinero que se le secuestro ¿relacionado a qué era? R: Como he mencionado ya respecto a la pregunta el dinero. P: No, usted ha indicado que mi cliente no recibió dinero. MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Magistrada, podría moderar por favor el interrogatorio. SEÑORA JUEZ: La pregunta tiene que ser pertinente, ha indicado ya claramente el testigo que no le habían cancelado sino a la conclusión. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Magistrada por favor, lo que ha manifestado él es que mi cliente o recibió dinero, que tenía que recibir dinero a la llegada a la frontera, lo que quiero saber es el dinero que se le ha secuestrado por concepto de que era. SEÑORA JUEZ: ¿Usted sabe señor testigo? R: No. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Pero es investigador, ha tenido que indagar pues magistrada. SEÑORA JUEZ: Dijo que no, de donde va a indagar finalmente, yo creo que las preguntas tienen que ser pertinentes señor abogado. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Son absolutamente pertinentes magistrada, porque estoy ahorita contra dos, usted es juez natural debería ser imparcial. SEÑORA JUEZ: Es imparcial. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): No voy a hacer ninguna pregunta más. SEÑORA JUEZ: Ha concluido su declaración, puede retirarse, tiene la palabra el Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Gracias digna magistrada, voy a solicitar se pueda convocar a Luis Fernando Céspedes Vigabriel. SEÑORA JUEZ: Convóquese por secretaria al testigo solicitado. SECRETARIA: Por secretaria se informa que el testigo solicitado no se encontraría presente ni haciendo ante sala. MINISTERIO PÚBLICO (Ronald Martin Vargas): Digna magistrada su autoridad va a poder advertir con relación a este testigo, se ha tratado de hacer las diligencias pertinentes para ubicarlo, él es un personaje testigo importante en esta causa, resulta ser el boletero, consecuentemente hay dos aspectos, uno absolutamente funcional y otro que podría devenir a partir de una apertura, este señor es absolutamente importante en la causa por un lado y que no es fácil de ubicar por el tiempo espacio de ocurrido el hecho, esta persona no es funcionario público y demás, y otro aspecto es que el suscrito tiene ciertamente y en honor a la verdad se lo digo, un caso de ampliación de detención preventiva en el cautelar N° 3 de un caso en comisión el fiscal respecto a una comisión internacional de investigación, entonces yo le voy a solicitar preceda a las eventualidades que se puedan presentar podamos suspender esta audiencia, fijar una nueva fecha, dejo a su sano criterio y a la amplitud de criterio de la defensa del imputado, se pueda convocar para la próxima audiencia este testigo y el Ministerio Público ahí acaba su prueba testifical. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra la defensa técnica del acusado el Dr. Magne. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): Lo vamos a dejar a su consideración magistrada. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, por consiguiente habiendo manifestado la autoridad fiscal que tiene otro actuado importante y al margen de ello el testigo que ha sido citado no ha comparecido por lo cual pide la suspensión del presente actuado judicial, en ese entendido vamos a disponer la suspensión y conminar a la autoridad fiscal a objeto de que la próxima audiencia deba agotar con toda su prueba de cargo bajo alternativa de darse por agotada e inmediatamente ingresar a la producción de prueba de descargo del acusado tomando en cuenta de que tiene prueba testifical y documental. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): La palabra señora juez, simplemente vamos a solicitar a su autoridad y vamos a dejar constancia de un aspecto, lo único que nosotros hacemos son actuados de defensa, eso es lo que quiero que comprenda, no tengo ningún conflicto con el señor fiscal, menos con su autoridad, nosotros nos debemos a resultados que debemos asumir cuando somos defensa y eso lo conoce el Dr., porque también era abogado litigante, y me imagino que usted también ha sido abogado litigante antes de ser juez, por eso le pido un poco de comprensión y tolerancia, simplemente dejar dos aspectos en constancia, es la segunda conminatoria que le está realizando al Ministerio Público y alternativamente en la producción de prueba de descargo tomando en cuenta los problemas que existen en el país, le vamos a solicitar muy respetuosamente se sirva a tener la misma paciencia que le ha tenido al Ministerio Público en relación a la producción de prueba de los testigos de descargo, nada más señora juez. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, no se está conminando a la defensa para que pueda agotar la próxima audiencia. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Ramiro Magne): De todas maneras. SEÑORA JUEZ: Pero simplemente si, unas dos audiencias, consiguientemente se señala audiencia para el día viernes 22 de marzo del 2024 a horas 17:30 p.m. y siguientes, quedando notificadas las partes con el señalamiento de audiencia, a tal efecto expídase mandamientos de comparendo para los testigos del Ministerio Público y de la parte acusada, así como la correspondiente orden de salida para el detenido preventivo, se suspende el presente actuado judicial. Firma en constancia la señora Juez y la señora Secretaria. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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