EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: LEONAR FLORES LIMACHI. (IMPUTADO). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012102218 CONTRA: LEONAR FLORES LIMACHI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA, SE HACE CONOCER AL IMPUTADO LEONAR FLORES LIMACHI QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE CONSIDERACION DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO LEONAR FLORES LIMACHI. CODIGO UNICO: 701102012102218 En la ciudad de Santa Cruz, a horas 10:00 a.m. del día lunes 15 enero del 2024, se reunió en el Juzgado de Instrucción Penal No.6 de la capital, compuesto por el Señor JUEZ DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA y la suscrita, secretaria Dra. SARAH GABRIELA FUENTES DELGADILLO, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a cargo de la DRA. JACKELINE PINTO PIZARRO en contra de LEONAR FLORES LIMACHI por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA. JUEZ: Informe la señorita secretaria si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes para esta audiencia. SECRETARIA: Gracias señor juez, informo a su autoridad que para el presente acto todas las partes se encuentran legalmente notificadas, se encuentra en sala de audiencia de manera presencial el representante del Ministerio Publico la Dr. Cristian Kiyoshi Kamiunten Salas, así también se encuentra presente la parte victima denunciante el representante de la aduana nacional el Dr. Wilfredo Marcani Barrientos, por ultimo informo a su autoridad que no se encuentra presente la parte imputada el señor Leonar Flores Limachi pese a su legal notificación por edicto judicial ni tampoco se encuentra su abogado, es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Muy bien se tiene presente lo informado por la señorita secretaria, toda vez de que se cumplieron las formalidades de ley en cuanto a las notificaciones realizadas conforme informa la señorita secretaria, voy a correr traslado al representante del Ministerio Publico. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CRISTIAN KIYOSHI KAMINUNTEN SALAS: Gracias señor juez, como bien a informado la señorita secretaria todas las partes han sido citadas en esta audiencia, no habiendo un impedimento justificado por parte de la imputada, vamos a solicitar que se declare rebeldía con todas las consecuencias que conlleva. JUEZ: Muchas gracias doctor se tiene presente, se va a considerar enseguida, tiene el uso de la palabra la parte denunciante. REPRESENTANTE DE LA ADUANA NACIONAL DR. WILFREDO MARCANI BARRIENTOD: Buen día nos ratificamos en lo solicitado y pedimos por favor la rebeldía. JUEZ: Muy bien muchas gracias, se tiene presente, vamos a resolver. ACTO SEGUIDO EL SUSCRITO JUEZ PASA A EMITIR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION. LUGAR Y FECHA: SANTA CRUZ, 15 DE ENERO DEL 2024. VISTOS: La solicitud de declaratoria de REBELDIA por parte del representante del Ministerio Público, por la parte denunciante y lo argumentado en audiencia y: CONSIDERANDO I. I.1.Pretension de las partes. Que, el representante del Ministerio Publico refiere que conforme al artículo 87 y al artículo 89 del código procesal penal disponga la declaratoria de rebeldía. La parte civil denunciante se allana a lo solicitado por el representante fiscal. CONSIDERANDO II II.1. Fundamentación Normativa. Que el artículo 87(Rebeldía) establece lo siguiente: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1.No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código. 2.Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3.No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4.Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Que el articulo 89(Declaratoria de Rebeldía). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declara la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1.El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3.La ejecución de fianza que haya sido prestada; 4.La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Que el articulo 90(Efectos de la Rebeldía) establece lo siguiente. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presente. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.” CONSIDERANDO III III.1. Fundamentación Fáctica. Que, es evidente si bien no se encuentra el señora imputado la señor Leonar Flores Limachi en esta causa considerando que no ha justificado su inasistencia del señor imputado, vamos a declarar rebelde ante su incomparecencia sin justificación, si bien no está tampoco su abogado defensor al contrario del representante del Ministerio Publico que si está presente en este acto como han estado en otras audiencias en este entendido. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal Nro. 6 de la capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en razón de los fundamentos expuestos y la normativa citada, ordena DECLARATORIA DE REBELDIA EL IMPUTADO LEONAR FLORES LIMACHI se ordena lo siguiente: 1. Mandamiento de aprehensión a los fines que la fuerza pública ponga a esta persona a disposición ante este juzgado a los fines que se pueda considerar la imputación formal que cursa en contra de los referidos. 2. Se ordena su arraigo, por secretaria emítase. 3. Ofíciese a Defensa Publica para que un abogado defensor los asista a los imputados. 4. Se ordena el registro de antecedentes penales la Rebeldía Declarada. 5. Se ordena la publicación mediante edicto judicial. REPRENTANTE DE ADUANA: La palabra señor juez de igual forma solicito a su autoridad la anotación y secuestro del motorizado con placa de control 2853-YCC. JUEZ: Se tiene presente, se va a disponer conforme se ha requerido a la dirección departamental de tránsito para la anotación preventiva del vehículo motorizado que ha sido objeto de la anotación por el Ministerio Publico también Quedan legalmente notificadas todas las partes de conformidad al artículo 160 del CPP. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO PROCESAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. REGISTRESE: Auto N.º: /2024 Registro: ENERO/2024 CONSTE. - Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: LEONAR FLORES LIMACHI - IMPUTADO), DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 29 DE ENERO DE 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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