EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 4 /2024
EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°5 DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A MARCO ANTONIO GARECA VELASQUEZ, que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por MARCO ANTONIO GARECA VELASQUEZ contra SARMANDO ZARATE ANAGUA, por la presunta comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA , previsto en el código penal, signado con NUREJ:11010150150443, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.
---------------------------------ACTA DE AUDIENCIA --------------------------------------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA
JUZGADO DE SENTENCIA 5
PROCEDIMIENTO: APROPIACIÓN INDEBIDA
EXPEDIENTE: 11010150150443
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA 5, en fecha 11-10-2023 15:03
Ante su autoridad,JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA
DENUNCIADO: ARMANDO ZARATE ANAGUA DOC.: 9024213
DENUNCIANTE: MARCO ANTONIO GARECA DOC.: 3704960
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de CONCILIACION que viene convocada para el día de hoy.
En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes.
Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
AUTO Nº465/203
Sucre, 11 de octubre de 2023
VISTOS y CONSIDERANDO : Dentro del proceso penal que sigue el señor MARCO ANTONIO GARECA VELASQUEZ contra ARMANDO ZARATE ANAGUA por la presunta comisión del delito de acción penal privada de apropiación indebida se ha convocado a una nueva audiencia de conciliación y conforme el informe de secretaria la inasistencia del querellante a la presente audiencia y la del acusado teniendo como antecedentes la ausencia del querellante a la audiencia de 27 de septiembre de 2023, la conminatoria de hacer conocer en el plazo de 72 horas el domicilio del demandado bajo alternativa de declararse el abandono de la querella formulada y habiéndose señalado nueva audiencia de conciliación para el día 11 de octubre de 2023 en la que no se hizo de igual forma presente ni tampoco se hizo conocer la forma de notificación del acusado hasta la fecha no es posible dar continuidad al presente proceso el suscrito ha constatado previo informe de secretaría la incomparecencia del acusador particular o querellante MARCO ANTONIO GARECA VELASQUEZ sin que exista alguna otra persona o profesional abogado qué justifique o explique los motivos de dicha incomparecencia, existiendo desinterés de la parte querellante al amparo del artículo 292 inciso 4 )del Código de Procedimiento Penal dicha norma refiere “el querellante podrá desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva, la querella se considerará abandonada cuando el querellante inciso 4), no concurra al juicio, o se ausente de el sin autorización del Tribunal este supuesto fáctico sea dado en la presente audiencia puesto que MARCO ANTONIO GARECA VELASQUEZ no ha concurrido a la audiencia de juicio oral fijada y notificada al querellante con bastante anticipación ni hecho conocer datos para notificar al acusado, por lo expuesto corresponde dar aplicación de la norma precedentemente citada.
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal Nº 5 de la Capital en aplicación del artículo 292 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal dispone el abandono de la querella formulada por MARCO ANTONIO GARECA VELASQUEZ en contra de ARMANDO ZARATE ANAGUA por la presunta comisión del delito de propalación de ofensa caso número 11010150150443 disponiendo el archivo de obrados está resolución es susceptibles de apelación incidental conforme a la previsión del artículo 403 del Código de Procedimiento Penal en el plazo de 3 días de notificada la resolución al recurrente.
Regístrese. -
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 11-10-2023 A HRS. 15:14
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ
FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
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Reporte