EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ. (ACUSADA). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102302300283 CONTRA: MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ILICITAS, SE HACE CONOCER A LA ACUSADA: MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ, QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------REQUERIMIENTOCONCLUISVO DE ACUSACION FORMAL 25/10/2023-------------------------- SEÑOR JUEZ 6TO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL.- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL- CÓDIGO ÚNICO: 701102302300283 CASO SC-F-9/23 ABOG. JULIO CESAR PORRAS VELARDE, Fiscal de Materia de la Fiscalla Especializada en Delitos de Narcotráfico de Santa Cruz, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, Art 70 Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 8 12, 40 núm. 22 de la Ley N° 260, dentro del proceso penal con Código Único: 701102302300283, seguido por el Ministerio Público en contra de MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, ante su autoridad con el debido respeto expongo el requerimiento conclusivo de Acusación Formal 1. DATOS GENERALES: a) DATOS DE LA ACUSADA: Nombre y Apellidos: MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ Cedula de Identidad: 7686512 Lugar de Nacimiento: Santa Cruz de la Sierra Fecha de Nacimiento: 13 de abril de 1992 Estado Civil: Soltera Nacionalidad: Boliviana Domicilio Actual: Av. Montecristo Barrio, el Dorado, Calle 2 Ocupación: manicurista Celular: 75482783 Correo Electrónico: No consigna Abogado defensor ALEX ORTIZ MORENO Matricula: 6262240AOM Domicilio Procesal: C/Beni Edif Gabriel Nº 678 Primer Piso Of. 11 Ciudadania digital: No consigna Número de Celular: 78048522 b) DATOS DE LA DENUNCIANTE YIO VICTIMA: DE OFICIO - Victima: LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. II. ACUSACIÓN FORMAL- Señor (a) juez se tiene que durante el desarrollo de la ETAPA PREPARATORIA, se ha procedido a colectar elementos probatorios, que pesan en contra de MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ, pruebas que destruyen la presunción de inocencia que tiene la acusada, para este proceso penal se le ha identificado como autor directo del delito, quien con su conducta ha lesionado el bien juridico protegido, a quien se le ha investigado respetando sus derechos y garantias constitucionales en aplicación del art 323 num 1 y 341 del Código de Procedimiento Penal, presento ACUSACIÓN FORMAL EN CONTRA DE MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por et art 48 de la ley N° 1008 RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHOS ATRIBUIDO.- Que fecha 09 de junio 2023 personal de la FELCC a cargo del Capitán EDWIN PAZ. con el apoyo del grupo DACI a cargo del Tanl. OLIVER FUENTES, por información de inteligencia, los que habrian atracado a las estaciones de servicio habitarian en ese Lugar Es asi que a horas 05:30 aprox se constituyeron al Barrio Dorado, Calle 2 Inmueble la fachada presenta rejillas, muro de color ladrillo domicilia de una planta en el ugar se tomo contacto con la Sra MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ de 31 años a quie quien se realiza is acta de ingreso voluntario y firma en al momento de ta requisa del inmueble que consta de una sala dos dormitorios y una habitación vacia, en sala en una mesa de madera se encontró dos envoltorios de bolsa plástica de color negra y blanco conteniendo en su interior una sustancia verduzca con caracteristicas a marihuana en el cual se hizo conocer a FELCN a horas 07 21 aprox. se hace presente el SR SGTO MY JUAN JOSÉ CARVAJAL MURGUÍA y haciéndose cargo del caso SGTO TRO DIEGO A MAMANI CALLIZAYA A horas 07:25 am Aprox del dia viernes 9 de junio de 2023, en el Barrio el Dorado Calle 2 Inmueble Nro. 7. en presencia de los intervinientes y la persona Implicada Sra Michelle Alejandra Flores Eguez, se realizo la prueba de campo de Narco Test a la sustancia controlada: Dos envoltorios de nyion de color negro y blanco conteniendo en su interior una yerba verduzca con olor y color caracteristico a marihuana que sometida a la prueba de campo de Narco Test dio RESULTADO (+) POSITIVO PARA MARIHUANA Procediéndose a su secuestro de las sustancias controladas, secuestro de teléfono celular, secuestro de un inmueble, así mismo se procedió a la cuantificación y Pesaje de las sustancias controladas de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD: DOS ENVOLTORIOS DE NYLON DE COLOR NEGRO Y BLANCO CONTENIENDO EN SU INTERIOR UNA YERBA VERDUSCA CON OLOR Y COLOR CARACTERISTICOS A MARIHUANA QUE SOMETIDA A LA PRUEBA DE CAMPO DE NARCO TEST DIO RESULTADO POSITIVO PARA MARIHUANA. PESO TOTAL (416) CUATROCIENTOS DIECISEIS, GRAMOS DE MARIHUANA. Ante este hecho evidente flagrante y certeza de la prueba de campo dando como resultado positivo (+) para MARIHUANA el director funcional de la investigación Fiscal de SS CC Requiere la apertura del Caso signado SC-F-9/23 el secuestro del inmueble. SS CC y la APREHENSIÓN de la ciudadana MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ, previa lectura de sus derechos y garantias constitucionales de los ciudadanos. Asimismo, se procedió al secuestro del inmueble de las siguientes caracteristicas. INMUEBLE SECUESTRADO INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO EL DORADO CALLE 2, INMUEBLE N°7 CONSTRUCCION DE PLANTA BAJA CON MURO, FACHADA CEMENTO Y REJILLAS METALICAS INCORPORADAS COMO TAMBIEN LA PUERTA DE INGRESO, INMUEBLE DE COLOR ROJO CLARO YIO COLOR LADRILLO EN COORDENADAS S.17 45'00.2", W63°05'37.6" Asimismo, en la requisa personal se procedió al secuestro de teléfonos celulares de acuerdo al siguiente detalle TELÉFONO CELULAR SECUESTRADO MARCA: SAMSUNG COLOR: NEGRO IMEI: NO DEFINIDO 754-82783 (TIGO) LINEA: PROPIETARIO MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ Una vez realizado la cuantificación y el pesaje correspondiente de la sustancia controlada la misma fue entregada al Sr. Sgto 2do Juan José Quispe Quispe ENCARGADO DE DEPÓSITO DE LA SALA DE EVIDENCIAS, previo lacrado y rotulado, así mismo se realizó la separación de una cantidad minima de la Sustancia Controlada MARIHUANA, para el análisis correspondiente en laboratorio y una cantidad minimo para la muestra representativa en el cuadernillo de investigaciones y el restante para su respectiva incineración de acuerdo a Ley dando cumplimiento al Art. 188 del CPP Asimismo se procedió a tomar declaración informativa de los imputados MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ, cumpliendo las formalidades del Art. 92 al 95 del procedimiento penal, quien hace uso de su derecho constitucional de guardar silencio IV. SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA ACUSADA MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ AL TIPO PENAL ATRIBUIDO: La conducta antijuridica de la acusada se adecua al siguiente tipo penal Art. 48 de la Ley N° 1008. (Trafico): "el que traficare con sustancias controladas sera sancionado con presídio de diez a veinticinco años y diez mila veinte mil dias de multa". Que, el Art. 20 del código Penal establece que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual de otros o los que dolosamente prestan uns cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico" 14° (Dolo) del código penal refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad" Corresponde precisar que en los delitos de narcotráfico, el BIEN JURIDICO PROTEGIDO es la SALUD Y LA SOCIEDAD toda vez que la salud es un derecho de relevancia constitucional, està protegido por el Estado al tratarse de la salud de las personas, pues la reunión de éstas constituye la población, por esa razón el Derecho Penal protege bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de le persona titular con el bien juridico satud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por darfo face o scclógico, alterando la estructura fisica o menoscabando al funcionamento del por lo que corresponde precautelar los bienes juridione protegidos como son salud y en este caso de ta población en general Asl mismo cabe precisar que los delitos inmersos en la Ley 1008 a tanor del Auto Supremo 678/14 de 27 de noviembre, "son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución, que en el presente caso corresponde a un delito consumado. En el mismo sentido el Auto Supremo N° 345/2015-RRC de 3 de junio que establece que "Tos delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado señalando ademas que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona sindicada, esté simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada. sastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en plena actividad. En este sentido, La Convención contra el Tráfico ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte reconoce que estas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca det común de la sociedad y de los joveries. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por la sostenida y creciente penetración del tráfico licito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilicitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable, (las negrillas son nuestras), razón por la que este tipo de licito es un peligro efectivo para la sociedad. En este contexto, El Estado a través del Derecho Penal señala las conductas punibles con la intención de proteger determinados bienes juridicos cuya lesión pone el peligro o ataca la supervivencia de la sociedad, tanto en su integridad como en su forma de organización" por lo que corresponde precautelar los bienes juridicos protegidos como son la salud y en éste caso de la población en general Ahora bien de acuerdo a los A.S. No. 417 de 18 de agosto del 2003. A.S. No.249 del 26 de abril del 2004, de acuerdo a esta jurisprudencia dominante, el cuerpo del delito se encuentra configurado plenamente por todas las actuaciones, es decir por los informes del asignado al caso, las actas de prueba de campo y pesaje de sustancias controladas, la acta de muestra única de sustancias controladas, dictamen periciat. Y que de acuerdo al A.S. N°. 692/2014, El Tnbunal Supremo de Justicia ha establecido que los delitos inmersos en la ley 1008 son DELITOS DE CARÁCTER FORMAL Y NO DE RESULTADO, configurandose en forma instantánea a tiempo de iniciada su ejecución. CON RELACION A LA PARTICIPACIÓN DE LA ACUSADA MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ, de la compulsada efectuada y realizado un análisis minucioso y exhaustivo de los elementos de convicción acumulados en la etapa investigativa, se tiene evidenciado que el acusado en su condición de persona natural, mayor de edad, hábil por ley, en pleno uso, goce de sus capacidades decidió su conducta al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el Art 48 de la ley 1008, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecha y derecho: se tiene que en fecha 09 de junio del 2023, en el inmueble ubicado en coordenadas 17° 45' 00 2" W 63°05'37.6 ubicado en el BARRIO DORADO CALLE 2 INMUEBLE N°7, LA FACHADA PRESENTA REJILLAS, MURO DE COLOR LADRILLO DOMICILIO DE UNA PLANTA, inmueble en el que se encontraba la hoy acusada MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ, en posesión del inmueble en el que se encontro la sustancia en dos envoltorios en la mesa de su sala Dos envoltonos de nylon de color negro y blanco conteniendo en su interior una vertis verduzca con olor y color caracteristico a marihuana que sometida a la prueba de campo de Narco Test dio resultado (+) positivo para Marihuana, asi mismo cuantificación y Pesaje de las sustancias controladas dio 416 gramos de marihuana PRIMER HECHO PROBADO De las investigaciones realizadas y analizados los elementos objetivos a través de los cuales ha sido posible identificar con meridiana claridad la existencia del hecho relacionado al narcotráfico, en el cual tuvo la participación de la acusada MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ TODA VEZ QUE SE TIENE DEMOSTRADO QUE MAXIME SE TIENE EL DICTAMEN PERICIAL N LP-858/2023 REALIZADO POR LA LIC. AMIRA IBETH SOSSA ALFARO, QUÍMICA FORENSE DEL CITESC FELCN, EL CUAL CONFIRMA QUE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS SECUESTRADAS EN EL PRESENTE CASO, CORRESPONDERIAN A A) CORRESPONDE A "CANNABIS SATIVA" (MARIHUANA) SUSTANCIA CONTROLADA INCORPORADA DENTRO DE LA LEY 1008 Y LA LEY 913. ? SEGUNDO HECHO PROBADO: La tesis mencionada en contra del ciudadano SABINO ZAMBRANA MALDONADO se sustenta en los actuados cursantes en el cuaderno de investigación consistentes en Informe policial del asignario al caso informe policial, con Ref. Persona aprehendida, secuestro de SS GC secuestro de un teléfono celular y un inmueble, realizado por el asignado al caso Sgto tro Diego Armando Mamani Callizaya, de fecha 09 de junio de 2023, Informe de acción directa, de fecha 09 de junio de 2023, Acta de ingreso voluntario y registro del inmueble, de fecha 09 de junio de 2023 Acta de prueba de campo, de fecha 09 de junio de 2023, donde se realizó la prueba de campo de NARCO-TEST de la sustancia controlada, obteniendo como resultado POSITIVO (+) para manhuana, Acta de secuestro de sustancias controladas, de fecha 09 de junio de 2023, Acta de requisa personal, de fecha 09 de junio de 2023 realizado a la Sra. MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ, Acta de lectura de derechos y garantias constitucionales, de fecha 09 de junio de 2023 a quien se realizó la lectura de derechos y garanticas constitucionales ha MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ, Acta de aprehensión, de fecha 09 de junio de 2023 at MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ, Acta de secuestro de teléfono celular de fecha 09 de junio de 2023. Acta de secuestro de inmueble, de fecha 09 de junio de 2023. Acta de prueba de campo, cuantificación y pesaje de la sustancia controlada secuestrada, de fecha 09 de junio de 2023, Notificación, de fecha 09 de junio de 2023, Informe Policial realizado por el Sgto 1ro Diego Armando Mamani Callizaya, de fecha 31 de julio de 2023, Informe conclusivo realizado por el Sato Tro Diego Armando Mamani Callisaya, de fecha 09 de agosto de 2023. Muestrario fotografico donde se observa en placas fotográficas de la Sra. MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ del caso SC-F-9/2023, Prueba de campo de narco test y pesaje de ia sustancia controlada con relación al caso SC-F-9/2023 y placa fotográfica de un inmueble secuestrado de caso SC-F-9-2023, Muestrario donde se observa en muestra representativa de la sustancia verduzca con caracteristicas a manhuana, que sometida a la prueba de campo de narco test, dio resultado positivo (+) para marihuana, con relación al caso SC-F-09/2023, INFORME TECNICO CRIMINALISTICO con Nº RUP 7014817 con OFICIO Nº 2117/2023, ce fecha 17 de julho de 2023 Y DICTAMEN TECNICO PERICIAL N LP-858/2023 REALIZADO POR LA LIC AMIRA IBETH SOSSA ALFARO, PERITO BIOQUIMICA FARMACEUTICA DEL CITESC-FELCN comespondiente a las muestras colectadas de la sustancia controladas, realizadas por la Perito Culmica-Forense del Centro de Investigaciones Técnicas Cientifico de la ciudad de La Paz, Acta de aceptación y juramento de perito. Designación de perito. cadena de custodia de las muestras, análisis y dictamen pericial, (SE ADJUNTA MUESTRA UNICA DE LA SUSTANCIA SECUESTRADA) TERCERO HECHO PROBADO: Cursa en el cuaderno de investigación informe de acción directa en el cual se hace constar que la hoy acusada MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ quien habitaria el inmueble donde fue encontrado en posesión dolosa de sustancias controladas de marihuana dando como resultado (+) POSITIVO PARA MARIHUANA en prueba de campo de NARCO-TEST y Dictamen Pericial N° LP-858/2023 realizado por la Lic. Amira Ibeth Sossa Alfaro, quimica forense del CITESC-FELCN, el cual confirma que las sustancias controladas secuestradas en el presente caso corresponderian a CANNABIS SATIVA" (PLANTA DE MARIHUANA) sustancias controladas incorporadas dentro de la ley 1008 y la ley 913, una vez más se acredita la existencia del hecho illicito previsto y sancionado en la Ley 1008, la participación del acusado en el delito demostrando plenamente el cuerpo del delito CUARTO HECHO PROBADO: La imputada MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ es con probabilidad autor y participe de la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, toda vez que se le encontro en flagrancia en su domicilio ubicado en el barrio el dorado calle 2, inmueble n°7 construcción de planta baja con muro, fachada cemento y rejillas metálicas incorporadas como también la puerta de ingreso, inmueble de color rojo claro y/o color ladrillo en coordenadas S.17 45'00.2", W 63°05'37.6" con sustancias controladas de marihuana con un PESO TOTAL: 416 GRAMOS stentando y vulnerando la salud pública, la seguridad interna del estado y el desarrollo integral de la sociedad, que en dicho inmueble fue utilizado en actividades ilicitas del narcotráfico para la comercialización de sustancias controladas, por lo que se puede evidenciar que su conducta da lugar a que la imputada adecuo su accionar al delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc m) de la ley 1008, con relación al Art. 20 del Código Penal. QUINTO HECHO PROBADO Se tiene informe técnico con RUP: 7014817 realizado por el Sgto 2do Wason Arce Vela sobre el desdoblamiento de las amadas telefónicas, mensajes de texto, mensajes de Whatsapp, Imágenes, videos y otros que esten relacionados con delitos inmersos en la ley 1008, del teléfono celular de la acusada, se tiene chats de venta de sustancias controladas marihuana con el nombre de (pollos, dulces, weed) donde se presume que estas sustancias se habrian realizado las entrega en el mismo Inmueble donde fue intervenida la acusada MICHELLE A FLORES EGUEZ, por personal de la FELCC SEXTO HECHO PROBADO Se tiene informe del Dictamen Técnico Pericial N LP-858/2023 emitido por La Lic. Amira Ibeth Sossa Alfaro, QUÍMICA FORENSE DEL CITESC-FELCN en su conclusión confirma que las muestras analizadas corresponden a "CANNABIS SATIVA" (PLANTA DE MARIHUANA), sustancias controladas incorporadas dentro de la ley 1008 y la ley 913 V. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: La presente acusación tiene como fundamentos legales a) Art 15 C PE b) Art 40 núm. 2 y 3 de la Ley 260 del Ministerio Público c) Art. 14, 20 del Código Penal y Art. 48 de la Ley 1008, que señala Artículo 14.- (Dolo). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. Modificado por la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997. Articulo 20.- (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito Por lo cual la legislación boliviana, en el art. 20 del CP, reconoce como autor a a. Quienes realizan el hecho por si solos, es decir, de mano propia b. Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilicito dos o más personas de forma conjunta, cada una con dominio del hecho y conforme los roles pactados c. Por medio de otros (autor mediato), no ejecuta directamente et ilícito, sino el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la ejecución del delito. como de un inimputable, por ejemplo. d. Los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso (cooperador necesario), en este caso el aporte realizado debe ser imprescindible para la ejecución el llicito, diferenciándose del coautor, en que éste no participa de forma directa, por tanto, no tiene dominio del hecho, únicamente realiza un aporte indispensable. Si bien esta es una forma de participación, la legislación boliviana subsume al cooperador necesario de autoria, en razón de la importancia de su participación esencial en la ejecución del ilícito, motivo por el que le otorga la misma sanción que al autor En tanto que, como otras formas de participación criminal, la legislación reconoce al instigador (art. 22 del CP), que es quien induce a otro a cometer el ilicito, estando su responsabilidad condicionada a la ejecución del ilicito por parte del autor, y al complice (art. 23 del CP), referido a quien presta ayuda en la ejecución del hecho, ya sea anterior o simultánea, actividad que a diferencia del cooperador necesario, su participación es secundaria, condicionada a la ejecución del ilicito por parte del autor Todas estas formas de participación cheren uns das por caracteristicas objetivas y subjetivas en la ución del s Artculo 48 de la Ley N° 1008, (Trafico): el que traficare con sustancias controladas ere sanconado con presidio de diet a veinticinco años y diez mil a veinte mil dias de EN APLICACIÓN AL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA LA NORMATIVA QUE AMPARA AL PRESENTE REQUERIMIENTO ES Articulo 22 de la CPE articulos 73. 323 num. 1, 341 del CPP articulo 48, 33 inc. m) de Ley N° 1008 y articulos 5, 6, 12 nums. 1 y 2 y 40 núm. 22 de la Ley N° 260 Del análisis de los actuados acumulado en el cuaderno de investigaciones, los informes picales, actas de intervención Dictamen Técnico en toxicologia de la Sustancia Controlada Secuestrada, se tienen los suficientes elementos probatorios, para sustentar que imputada MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ, ha adecuado su conducta al tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el Art. 40, de la ley 1998 la denuncia es medio probatono util y pertinente tendiente a demostrar el hecho denunciado, sin embargo debe ser conectado por otros elementos probatorios La competencia del Ministerio Público, está regulada por el articulo 225 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, las normas previstas en el articulo 16 del Código de Procedimiento Panal, y la amplia jurisprudencia Constitucional, que señala como disposiciones aplicables en la etapa de investigación y de juicio oral, as contenidas en el Código de Procedimiento Penal, de ahí que los actos investigativos daben estar enmarcados en los principios de legalidad y objetividad, como lo establecen tos articulos 5 numeral 1) y 3) de la Ley del Ministerio Público y el articulo 72 del Código de Procedimiento Penal Que en la comisión de un hecho delictivo se debe considerar no solo las bases de punibilidad, previstes en los art. 14 y art. 15 de la Ley Sustantiva Penal; sino los grados de participación o la autoria de cada uno de ellos, como lo determina el art. 20 del Codigo Penal (Autores) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. El Articulo 341 del CPP "Contenido de la Acusación" - (Modificado por la Ley 586 de fecha 30 de octubre de 2014), 1.- La Acusación contendra: a) Los datos que sirvan para identificar a la o el imputado y la víctima, su domicilio procesal o real, adjuntando croquis de este último. b) La relación precisa y circunstanciada del hecho. La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de prueba que la motivan. d) Los preceptos Juridicos aplicables y. e) El ofrecimiento de la prueba con señalamiento general de su pertinencia y utilidad. El Artículo 342 del CPP "Base del Juicio El Juicio se podrá abrir sobre la base la acusación del fiscal o de la del querellante, indistintamente. En ningún caso el Juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio ni podrá abrir el juicio si no existe al menos, una acusación La presente acusación tiene como fundamentos legales los articulos 225 de la Constitución Politica del Estado, 323 inc. 1), 329, 341 del Código de Procedimiento Penal, 40 Inc 11) de la Ley 260; 142 y 154 del Código Penal con relación a los artículos 13. 20. 44 del Código Penal, al ser autores de los hechos punibles descritos. Por los fundamentos de contenido ampliamente expuestos, de conformidad a lo establecido en el Art 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ACUSA A NINGER PAREDES LAIME VI. TEORÍA PROBATORIA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.- A. PRUEBA DOCUMENTAL. - P.D.1. Informe policial, con Ref.: Persona aprehendida, secuestro de SS CC. secuestro de un teléfono celular y un inmueble, realizado por el asignado al caso Sato, tro Diego Armando Mamani Callizaya, de fecha 09 de junio de 2023 P.D.2. Informe de acción directa, de fecha 09 de junio de 2023. P.D.3. Acta de ingreso voluntario y registro del inmueble, de fecha 09 de junio de 2023 P.D.4. Acta de prueba de campo, de fecha 09 de junio de 2023, donde se realizó la prueba de campo de NARCO-TEST de la sustancia controlada, obteniendo como resultado: POSITIVO (+) para marihuana. P.D.5. Acta de secuestro de sustancias controladas, de fecha 09 de junio de 2023, donde se procedió al secuestro de la sustancia controlada y evidencias de acuerdo al siguiente detalle: Dos envoltorios de nylon de color negro y blanco conteniendo en su interior una yerba verduzca con olor y color caracteristico a manhuana que sometida a la prueba de campo de NARCO-TEST dio resultado (+) positivo para marihuana. Acta de requisa personal, de fecha 09 de junio de 2023 realizado a la P.D.6. Sra MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ P.D.7. Acta de lectura de derechos y garantias constitucionales, de fecha 09 de junio de 2023 a quien se realizó la lectura de derechos y garanlicas constitucionales ha: MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ P.D.8. Acta de aprehensión, de fecha 09 de junio de 2023 a. MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ P.D.9. Acta de secuestro de teléfono celular de fecha 09 de junio de 2023, se procedió al secuestro de teléfono celular con las siguientes características MARCA: SAMSUNG COLOR: NEGRO IMEI: NO DEFINIDO LINEA : 754-82783 (TIGO) PROPIETARIO: MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ P.D.10. Acta de secuestro de inmueble, de fecha 09 de junio de 2023 P.D.11. Acta de prueba de campo, cuantificación y pesaje de la sustancia controlada secuestrada, de fecha 09 de junio de 2023, se procedió a realizar nuevamente la prueba de campo a la sustancia controlada dando como resultado POSITIVO (+) PARA MARIHUANA de acuerdo al siguiente detaile CANTIDAD PICALIAGENSERM OFLEXTADO Dlos envoltorios de nylon de color negro y blanco conteniendo en su interior una yerba verdusca con olor y color caracteristicos a marihuana que sometida a la prueba de campo de narco test dio resultado positivo para manhuana PESO TOTAL Cuatrocientos dieciséis 416 gramos de marihuana PD. 12. Notificación, de fecha 09 de junio de 2023, donde se procedió a notificar de manera personal a la Sra MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ con requerimiento fiscal de sustancia controladas de perito y puntos de pericia P.D.13, Informe Policial realizado por el Sgto. 1ro Diego Armando Mamani Callizaya, de fecha 31 de julio de 2023. P.D.14. Informe conclusivo realizado por el Sgto, tro Diego Armando Mamani Callisaya, de fecha 09 de agosto de 2023 B PRUEBA MATERIAL.- PM.1. Muestrario fotográfico donde se observa en placas fotográficas de la Sra. MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ del caso SC-F-9/2023, Prueba de campo de narco test y pesaje de la sustancia controlada con relación al caso SC- F-9/2023 y placa fotográfica de un inmueble secuestrado de caso SC-F-9-2023 P.M.2. Muestrario donde se observa en muestra representativa de la sustancia verduzca con caracteristicas a marihuana, que sometida a la prueba de campo de narco test, dio resultado positivo (+) para marihuana, con relación al caso SC-F-09/2023 C PRUEBA PERICIAL- PP.1. DICTAMEN TECNICO PERICIAL N° LP-858/2023 REALIZADO POR LA LIC. AMIRA IBETH SOSSA ALFARO, PERITO BIOQUIMICA FARMACEUTICA DEL CITESC-FEL.CN correspondiente a las muestras colectadas de la sustancia controladas, realizadas por la Perito Quimica-Forense del Centro de Investigaciones Técnicas Científico de la ciudad de La Paz, Acta de aceptación y juramento de perito Designación de perito, cadena de custodia de las muestras, análisis y dictamen pericial (SE ADJUNTA MUESTRA UNICA DE LA SUSTANCIA SECUESTRADA). PP.2 INFORME TECNICO CRIMINALISTICO con N RUP 7014817 con OFICIO N 2117/2023, de fecha 17 de julio de 2023 D. PRUEBA TESTIFICAL- P.T.1. SGTO. 1RO DIEGO ARMANDO MAMANI CALLIZAYA, mayor de edad y habil por ley (Policia asignado al caso) P.T.2. CAP. EDWIN PAZ, mayor de edad y hábil por ley P.T.3 . SGTO. 2DO IVAN RUIZ CORREA, mayor de edad y habil por ley F.T.4. SGTO, MY IVAN JOSE CARVAJAL M., mayor de edad y hábil por ley E PERITO 1. LIC. AMIRA IBETH SOSSA ALFARO, (perito-Bloquimica, Farmacèutica) VIL PETITORIO.- Por las relaciones de hecho y derecho expuestas, las conclusiones objetivas a las que se ha llegado, existiendo el sujeto activo del delito (autores) del cuerpo del delito el bien Juridico protegido que ha sido lesionado, la intención de delinquir (animus), el movil y consiguientemente of delito, el Suscrito Fiscal en representación del Ministerio Público y Sociedad ACUSA FORMALMENTE a la ciudadana MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ por el ilicito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS pryvisto v sancionado por el Art. 48 de la ley 1008, solicitando se remita al JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO conforme el Art: 325 Núm. 1), 330, 334 y 344 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, para que el Juzgado o Tabunal de Sentencia competente dicte una Sentencia Condenatoria conforme establece el Art 365 del CPP, imponiéndole la máxima pena de presidio par al velito acusado, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola, mas la imposición de dias muitas que corresponde y de costas a favor al Estado PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES En aplicación al Principio iura novit curia la normativa que ampara al presente requerimiento es Articulo 225 de la CPE. artículos 73, 323 núm. 1, 341 del CPP articulo 48 de la Ley 1008 y articulos 5, 8, 12 nums 1 y 2 y 40 núm. 22 de la Ley N° 260 SOLICITA CONFISCACIÓN.- De conformidad al articulo 53 inc. 1) y con relación a la disposición adicional quinta ambos de la Ley Nº 913, art. 253 del CPP y art. 71 de la ley 1008 solicito a su autondad proceder a la confiscación del siguiente inmueble y teléfono celular INMUEBLE SECUESTRADO INMUEBLE UBICADO EN EL BARRIO EL DORADO CALLE 2, INMUEBLE N°7 CONSTRUCCION DE PLANTA BAJA CON MURO. FACHADA CEMENTO Y REJILLAS METALICAS INCORPORADAS COMO TAMBIEN LA PUERTA DE INGRESO, INMUEBLE DE COLOR ROJO CLARO YIO COLOR LADRILLO EN COORDENADAS S.17°45'00.2", W63°05'37.6" TELÉFONO CELULAR SECUESTRADO MARCA SAMSUNG COLOR NEGRO : IMEI LINEA : NO DEFINIDO PROPIETARIO :754-82783 (TIGO) : MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ A favor del Estado, por haber sido encontrado en flagrancia la comisión del ilícito penal de Tráfico de sustancias controladas Otrosi 1.-Protesto fundamentar la presente ACUSACION FORMAL en audiencia Otrosi 2.- De conformidad con el Art. 98 del C.P.P modificado por la Ley N° 1173 se adjunta al presente la declaración informativa prestada por la acusado MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ. Otrosi 3- Solicito a su autondad que conforme al Art. 163 del CPP, se notifique a la acusada MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ. Santa Cruz de la Sierra, 20 de octubre del 2023.- Alig. Julio Cesar Porras Velarde, con C.I. 3827161 SC y Nº de celular: 70860314, correo electrónico dicpor@msn.com. Otrosi 5.- Señalo Domicilio Procesal en Fiscalía de Sustancias Controladas ubicada en of barrio las palmas 3er anillo externo calle Barcelona N° 7. -----------------DECRECTO DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2024-------------------------------------------- Código Único: 701102302300283 Se tiene presente y por adjuntadas las pruebas de cargo por parte del Ministerio Público, estando el requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público, en conformidad al art. 323 núm. 1) del CPP., el cual resuelve la acusación formal en contra de: MICHELLE ALEJANDRA FLORES EGUEZ, conforme al art. 393 núm. 4 del CPP. Vencido el plazo conmínese de la misma forma al acusado para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo en el plazo de 5 días hábiles. Una vez cumplidos los plazos remítase los actuados en la presente causa ante el Juzgado de Sentencia de turno que le corresponda de acuerdo a sorteo informático. Al otrosi Iro.-Por adjuntado. Al otrosí 2do y 3ro.-Señalado, tome nota funcionario. Notifiquese.- Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: MICHELLE ALEJANDRA FLOREZ EGUEZ - ACUSADA, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 29 DE ENERO DEL 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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