EDICTO

Ciudad: COLQUECHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COLQUECHACA


E D I C T O EL ABG. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COLQUECHACA , PROVINCIA CHAYANTA, DEPARTAMENTO DE POTOSI. POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA - - - - - - - - - - - - -- - -MANDA Y ORDENA - - - - - - - - - -- - Por el presente EDICTO y en virtud del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal llama, notifica, emplaza y hace saber a la Victima AGUSTIN QUISPE AGUIRRE para que comparezcan al Juzgado Público civil Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1 de Colquechaca, a objeto de que en el plazo establecido por el Art. 340 nún. II) del Código de Procedimiento Penal se adhieran a la acusación formal o presenten su acusación particular y presente sus pruebas de cargo dentro del proceso penal (04/2023) seguido por el MINISTERIO PUBLICO, AGUSTIN QUISPE AGUIRRE en contra de ALBERTO JIMENEZ VALERIANO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION DEICTUOSA TIPIFICADOS EN LOS ARTS. 332 Núm. 2 y 132 DEL CODIGO PENAL. A cuyo tenor literal se transcribe las siguientes piezas procesales: ………………………….PLIEGO ACUSATORIO A FS. 152 a FS. 155 Y VTA. DE OBRADOS………………………………. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE COLQUECHACA Caso Fiscal Nro. 129/2022 CUD: 504102032200129 ACUSACIÓN FORMAL. Abog. JHONNY PUMA BENAVIDEZ - FISCAL DE MATERIA, asignado a la "Fiscalía de Materia de Colquechaca -Fiscalía Departamental de Potosí", dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público DE OFICIO en contra de: ALBERTO JIMENEZ VALERIANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, descrito en el Art. 332 núm. 2) y 132 del Código Penal (en grado de autoría) en previsión al Art. 323-1) del Cód. Pdto. Penal., REQUIERE CONCLUSIVAMENTE: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSAD0: (Constituye datos obtenidos del cuaderno de investigaciones Certificado de SEGIP) NOMBRE Y APELLIDOS: ALBERTO JIMENEZ VALERIANO FECHA DE NACIMIENTO 7/04/1991 LUGAR DE NACIMIENTO Refiere no saber CEDULA DE IDENTIDAD 14027037 OCUPACIÓN: Minero ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Pirumani Chayanta Potosi TELÉFONO No consigna CORREO ELECTRÓNICO: No consigna SITUACIÓN PROCESAL: Detenido preventivo en cárcel pública de San Miguel de Uncía ABOGADO DEFENSOR: Abg. Rosario Manmani Castro DOMICILIO PROCESAL: Av. Villazón Nro 230 – Potosí II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE- VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO PATROCINANTE: No consigna DOMICILIO PROCESAL: No consigna III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Relación fáctica. - Del informe circunstancial y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación se tiene que; a horas 17:30 pm aproximadamente del día 23 de agosto de 2022 se aproximó el Sr. Agustín Quispe Aguirre quien manifiesta ser víctima de un robo de motocicleta en fecha 21 de agosto, por inmediaciones de la mina sección Begonia y así mismo hace mención que el sospechoso estaría por inmediaciones de este Comando, por tal motivo se procedió a identificar y traslado dependencias de este Comando, inmediatamente se aproximaron una multitud de personas de este municipio y de la cooperativa minera manifestando que el sr. ALBERTO JIMÉNEZ VALERIANO edad de 37 años quien sería el principal sospechoso de robo de varios vehículos motorizados y el personal policial del Comando Provincial de Policía de Colquechaca a Cargo del Sgto. 2do. Edgar Arnaru Policarpio se procede a la aprehensión del Sr. Alberto Jiménez Valeriano, posteriormente miembros de la Cooperativa minera RL. Del Municipio de Colquechaca Comisionan a un grupo de personas para que las mismas procedan hacer legar a SU Cómplice de los robos de movilidades es de esta manera a horas 20:00 pm. del día martes 23 de agosto de 2022 los mismos proceden a trasladar del municipio de Llallagua a dependencias policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de Colquechaca al señor Wilfredo Montaño Monte, donde refieren que ambos se conocen por la venta de movilidades indocumentadas y los mismos hacen escuchar algunos audios de sus personas comunicándose por medio de WhatsApp con otras personas en donde es evidente que estas personas son autores principales de los robos de las distintas movilidades con la participación también de otras personas las cuales conforme continúe las investigaciones se podrá individualizar a las mismas es de esta manera que los funcionarios policiales proceden inmediatamente a la aprehensión de estas personas quienes hasta la fecha se niegan a dar información del paradero de los vehículos robados. Todos estos hechos expuestos son base para emitir el presente requerimiento conclusivo del proceso penal incoado DE OFICIO, en contra de ALBERTO JIMENEZ VALERIANO, por el presunto delito descrito en el Art. 331 -332 núm. 2) y 132 (Robo Agravado y Asociación Delictuosa) del Cód. Penal. V.- DEL PROCESO Y DELITOS ATRIBUIDOS. De los elementos de convicción de prueba acumulados durante el desarrollo de la etapa preparatoria (etapa de investigación) arrojan fundamento para sostener que el acusado ALBERTO JIMENEZ VALERIANO, es probable responsable (presunción de inocencia) del delito descrito en el Art. 331 - 332 núm. 2) y 132 (Robo Agravado y Asociación Delictuosa) del Cód. Penal, en mérito a ello conforme al hecho atribuido corresponde subsumir al tipo penal, así se tiene: PRIMERO. -Informe Preliminar de fecha 23 de agosto de 2022, evacuado por el investigador asignado al presente caso Sgto. Ivan R. Colque Amaru, quien refiere que en fecha 23 de agosto se habría aproximado a sus tendencias policiales el señor Agustín Quispe Aguirre a objeto de formalizar denuncia debido al robo de su motocicleta hecho que se habría suscitado en fecha 21 de agosto de 2022 en inmediaciones del sector minero denominado Begonia, es de esta manera que refiere que uno de los sospechosos se encontraba por inmediaciones del lugar es así que se procede al traslado al señor Alberto Jiménez hasta dependencias de la policía d Colquechaca en calidad de sospechosos de los diferentes robos suscitados en la población, posteriormente se habría comisionado a un grupo de personas para que traslades del municipio de Llallagua al señor Wilfredo Montaño Monte es así que a horas 20:00 pm. Aproximadamente logran hacer llegar a este sujeto a inmediaciones de la policía en calidad de sospecho de los robos es cuando los mismos hacen conocer que se encontrarían relacionados con la venta de autos. SEGUND0. - Cursa en el cuaderno investigativo informe de intervención acción directa de fecha 23 de agosto de 2022 en donde el Sgto. lvan Colque hace conocer con relación al hecho que se viene investigando refiriendo que a horas 17:30 aproximadamente del día martes 23 de agosto de 2022 se habría hecho presente en dependencias de la policía el señor Agustín Quispe Aguirre, quien refiere ser víctima de robo de su motocicleta hecho que se habría suscitado en fecha 21 de agosto de 2022 en inmediaciones del sector minero denominado Begonia y de la misma manera refiere que el sospechoso de dicho robo seria el señor Alberto Jiménez Valeriano, quien se encontraba por inmediaciones del lugar es de esta manera que se traslada al sospechoso a inmediaciones policiales. TERCERO. - Se tiene entrevista testifical del señor Germán Mendoza Mamani, de fecha 23 de agosto de 2022, quien refiere que en fecha 22 de agosto de 2022 a horas 01:00 am. Se encontraba descansando en su domicilio después de concurrir a un matrimonio de su primo y escucho que alguien tocaba SU puerta y vio a una persona desconocida de sexo masculino quien le refiere que su Noha le habrían sustraído que iba a matar al ladrón posteriormente el testigo habría salido de su domicilio con dirección a la plaza en donde vio al mismo sujeto dentro de una movilidad Caldina color blanco a quien le pregunto que Cual sería su auto en donde esta persona desconocida le respondió que su auto seria el Noha que se encontraba estacionado es así que le habría manifestado que no puede matar y más bien Vayan a la policía a avisar para que lo engrampen después el testigo se habría retornado a su domicilio en donde vio al señor Alberto Jiménez salir, es de esta manera que le habría manifestado que no salga que lo están buscando para matarle posteriormente habría empezado a sonar el celular del denunciado quien se negó a contestar las llamadas posteriormente el señor Alberto Jiménez habría bajado por cercanías de la cooperativa en donde el señor desconocido con el auto Caldina lo habría estado esperando y por la forma como actuó el señor Alberto Jiménez que el testigo señor Germán Mendoza sospecha que el señor Alberto Jiménez tiene que ver con el robo de los motorizados del municipio de Colquechaca. Y de la moto que informe el señor Agustín Quispe. CUARTO. -Se tiene acta de acción directa de fecha 23 de agosto de 2022 de horas 20:40 evacuado por el investigador Sgto. Ivan Colque quien refiere que a horas 20:00 pm. De fecha 23 de agosto de 2022 personas de la cooperativa minera hacen llegar al implicado señor Wilfredo Montaño Monte quien en frente de las personas hace uso de su celular en donde hace escuchar audios de WhatsApp referentes conversaciones entre ambos denunciados con otras personas más planificando los distintos robos de motorizados es por este motivo que se procede a la aprehensión de estas personas. QUINTO. - Se tiene acta de secuestro del celular que portaba el señor Wilfredo Montaño Monte de donde se tendría las grabaciones de los audios de conversaciones de los dos denunciados planificando los distintos robos Suscitados en el municipio de Colquechaca. SEXTO. - Acta de cadena de custodia de fecha 23 de agosto de 2022 realizado por el investigador asignado al caso, Sgto. Ivan R. Colque Amaru, donde se indica la entrega de un objeto secuestrado como ser un celular azul marca Tecno Spark para fines investigativos. SEPTIMO. - Se tiene el Acta de declaración informativa, de fecha 24 de agosto de 2022 del señor Wilfredo Montaño Monte, donde una vez leído sus derechos y circunstancias del hecho por el cual se le llama a declarar, haciendo uso de sus derechos y en presencia de su abogado patrocinante, se abstiene a declarar. OCTAVO. - Se tiene el Acta de declaración informativa del acusado, de fecha 24 de agosto de 2022 del señor del señor WILFREDO JIMÉNEZ VALERIANO, donde una vez leído sus derechos y circunstancias del hecho por el cual se le llama a declarar, haciendo uso de sus derechos y en presencia de su abogado patrocinante, se abstiene a declarar. NOVENO. -Se tiene el Certificado de antecedentes penales de fecha9 de septiembre de 2022 del acusado Sr. Alberto Jiménez Valeriano, en donde indica “Auto de declaratoria de rebeldía de fecha 02/03/2018, Dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, del departamento de Potosí por la presunta Comisión de los delitos de: VIOLACION NINO, NINA Y ADOLESCENTE -COMÚN (DELITOS DE ACCIÓN PUBLICA), Previsto en el Art. 308 Bis del C.P.". De todos los elementos colectados como antecedentes y Cursante en el Cuaderno de investigaciones, se establece que: en el municipio de Colquechaca se habría empezado a suscitar una seria de robos de motorizados y uno de estos seria la motocicleta del señor Agustín Quispe Aguirre, quien refiere que en fecha 21 de agosto de 2022 habrían sustraído SU motocicleta del sector minero denominado Begonia aprovechando que en el lugar no habría nadie posteriormente se llega a dar con los sospechosos de los distintos robos suscitados en la comunidad es así que Comentarios de la localidad de Colquechaca proceden a trasladar a dos de los sospechosos los señores Alberto Jiménez Valeriano y Wilfredo Montaño Monte a dependencias policiales en donde ambos hacen uso de su celular en donde hacen escuchar a las personas audios de comunicación entre estas personas en donde se llega a escuchar cómo estas personas procedían a realizar los distintos robos y con la participación de otras personas más que conforme la investigación continúe se determinara su autoría individualizar a las mismas VI.- FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA: Teoría Jurídica. Ahora bien, en base a la consideración necesaria antes indicada es importante indicar que en el dogmático jurídico penal, al estudio del delito y SUS elementos se lo denomina "Teoría del Delito". por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción humana sea Considerada delito, el mismo debe estar descrito por la ley penal "Principio de legalidad", (nullun crimen nullun poenae sine lege), principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4 del Cód. Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la ley penal como una ACCIÓN, TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE. En el caso Consideración, el Sr. ALBERTO JIMENEZ VALERIANO, ha adecuado su Conducta, al tipo penal previsto en el Art. 331 - 332 núm. 2) y 132 (Robo Agravado y Asociación Delictuosa) del Cód. Penal en grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del Cód. Penal. En principio es menester hacer hincapié al ilícito previsto en el Art. 331 (Robo) del Código Penal, norma que entre SUS principios establece: "El que se apoderase de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años". Art. 332 (Robo agravado). - "La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años. Núm. 2.- Si fuere cometido por dos (2) o más autores. Art. 132 (Asociación delictuosa). - El que formare parte de una asociación de cuatro (4) o más personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo de un () mes a un (1) año. Art. 20 (AUTORÍA). - ……Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.... " Conforme consta en los antecedentes de la causa, se tiene que en el municipio de Colquechaca se habría empezado a suscitar una seria de robos de motorizados y uno de estos seria la motocicleta del señor Agustín Quispe Aguirre, quien refiere que en fecha 21 de agosto de 2022 habrían Sustraído su motocicleta del sector minero denominado Begonica aprovechando que en el lugar no habría nadie posteriormente se llega dar con los sospechosos de los distintos robos suscitados en la comunidad es así que comentarios de la localidad de Colquechaca proceden a trasladar a dos de los sospechosos los señores Alberto Jiménez Valeriano y Wilfredo Montaño Montea dependencias policiales en donde ambos hacen uso de SU celular en donde hacen escuchar a las personas audios de comunicación entre estas personas en donde se llega a escuchar cómo estas personas procedían a realizar los distintos robos y con la participación de otras. Personas más que conforme la investigación continúe se determinara su autoría e individualizar a las mismas al acta de intervención policial de acción directa el acta de aprehensión por funcionarios policiales y demás elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones. Por lo referido, existe la suficiente evidencia probatoria que hacen Sostener fundadamente que el ciudadano ALBERTO JIMÉNEZ VALERIANO, ha subsumido su conducta en la descripción del tipo penal de "Violación Agravada'" Art. 331 -332 núm. 2) y 132 del Código Penal, en grado de AUTOR Conforme refiere el Art. 20 del Código Penal, que señala "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…”. VII.- ACUSACIÓN. El suscrito FISCAL DE MATERIA, en ejercicio de la facultad Constitucional Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260). Arts. 323 Inc. 1), 341 del Código de Procedimiento Penal, formula ACUSACIÔN, contra: 1. ALBERTO JIMENEZ VALERIANO, por la presunta comisión del ilicito penal descrito en el Art. 331 - 332 núm. 2) y 132 (Robo Agravado y Asociación Delictuosa) del Cód. Penal, siendo su participación en grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del Cód. Penal. Sanción que se fundamentará en juicio oral. VIlII.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. NUEVA CONSTITUCIÓN POL0TICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 121. I1, 225, 226. CÓDIGO PENAL: Arts. 5, 20, 331, 332 núm. 2) y 132. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 11, 12, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301.1), 302, 323. 1), 329, 341. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 2, 3, 5 Incs. 1,3, 40 Inc. 11. IX.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. 1.- DOCUMENTAL: MP. 1. INFORME PRELIMINAR, de fecha 23 de agosto de 2022, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Ivan R. Colque Amaru (fs. 1). MP. 2. INFORME DE INTERVENCION DIRECTA, de fecha 23 de agosto de 2022, elevado el investigador asignado al caso Pol. Ivan R. Colque Amaru (fs. 1). MP. 3. ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 23 de agosto de 2022 realizado al señor German Mendoza Mamani (fs. 2). MP. 4. INFORME DE INTERVEN CIÓN DIRECTA, de fecha 23 de agosto de 022, realizado por el investigador asignado al caso Pol. Iván R. Colque Amaru (fs. 1). MP. 5. ACTA DE SECUESTRO CELULAR, de fecha 23 de agosto de 2022, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Iván R. Colque Amaru (fs. 1). MP. 6. ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 23 de agosto de 2022 realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Iván R. Colque Amaru (fs. 2). MP. 7. ENTREVISTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, de fecha 24 de agosto 2022, realizado al señor Wilfredo Montaño Monte (fs. 3). MP. 8. ENTREVISTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA, de fecha 24 de agosto de 2022, realizado al señor Alberto Jiménez Valeriano (fs. 2). MP. 9. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 9 de septiembre de 2022, del señor Alberto Jiménez Valeriano (fs. l). MP. 10. - Se tiene CD. Evacuado por el investigador asignado al presente de fecha 24 de agosto de 2022. 2.- TESTIFICAL: MP-T. 1. GERMAN MENDOZA MAMANI, Víctima, mayor de edad, hábil por derecho, conoce sobre los hechos denunciados. MP-T. 2. Sgto. IVAN R. COLQUE AMARU, investigador asignado al caso, mayor de edad, hábil por derecho, conoce sobre los hechos denunciados. 3.- CAREO: En el momento procesal que corresponda, en caso de advertir Contradicciones se reserva el careo conforme y las facultades que señalan el Art. 99 y 220 ambos del Cód. Pdto. Penal. (Entre el imputado y testigos y/o entre testigos). 4.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Para que los documentos y otros elementos de convicción incorporados al proceso, sean exhibidos a los acusados, testigos para que los reconozcan e informen sobre ellos. En tal virtud pido a vuestra señoría, que la prueba ofrecida sea aceptada, sea admitida y se introduzca al juicio conforme a procedimiento, ya que la misma tiene la pertinencia exigida por ley, por cuanto va directamente a demostrar la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo. X.- REMISIÓN DE PLIEGO ACUSATORIO Y DEMÁS ANTECEDENTES ANTE JUZGADO DE SENTENCIA En mérito a lo expresado y para los fines señalados por el Art. 325 del Adjetivo de la Materia, impetro a su autoridad previo sorteo remita los antecedentes pertinentes de la materia, ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE COLQUECHACA para que dicho Tribunal dicte el auto de apertura, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, público, continuo y contradictorio, conforme lo establecido en el Art. 343 del multicitado Código de Procedimiento Penal, para que una vez sustanciado el mismo, se pronuncie sentencia condenatoria en contra del sindicado, imponiendo la pena conforme a la fundamentación que se realizará en el momento procesal que se realizará en el momento procesal Correspondiente. OTROSI 1ro. - En cumplimiento del Art. 98 in fine del CPP., se acompaña copia simple del Acta de declaración informativa policial del imputado señor ALBERTO JIMENEZ VALERIANO. OTROSI 2do. -Domicilio expreso la "Fiscalía de Materia de Colquechaca", Calle Sucre s/n, zona Norte de la ciudad de Colquechaca. Colquechaca, 31 de enero de 2023 Fdo. FISCAL DE MATERIA……………………….Abg. JHONNY PUMA BENAVIDEZ……..………………………..OFICIO DE FS. 157 DE OBRADOS……………………………… Cite J.l.M.F.C-C. I N° 116/2022 Colquechaca, 09 de febrero de 2023 Señor: JUZGADO PÚBLICO MIXTO, CIVILY COMERCIAL, DE PARTIDO, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE COLQUECHA. Ref. REMISION DE CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL De mi mayor consideración: En estricto cumplimiento de Auto de fecha 09 de febrero de 2023, Remito ante su autoridad el cuaderno de control jurisdiccional signado con el N° 116/2022, cursante a fs. 156 de obrados, dentro el proceso penal por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION DELICTUOSA, tipificado y sancionado por el Art. 332 Núm. 2) y art. 132 del CÓDIGO PENAL seguido por MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de ALBERTO JIMENEZ VALERIANO. Sin otro particular me despido con las consideraciones más distinguidas Atentamente. FDO. JUEZ………DR. ALEJANDRO ANTONIO CAIRO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL N° 1 FAMILIA NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE COLQUECHACA………………................................. AUTO INTERLOCUTORIO DE FOJAS 158 DE OBRADOS…………………….. Auto Interlocutorio N°10/2023 Colquechaca, 13 de febrero de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: A la nota de remisión que antecede; Conforme a la remisión del expediente por Juzgado Publico de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nro. 1 de Colquechaca, adjuntando con el pliego acusatorio, RADIQUESE el proceso seguido por el Ministerio Público Agustín Quispe Aguirre en contra de Alberto Jiménez Valeriano, en este despacho judicial, por la comisión del delito de Robo agravado art. 332 núm. 2., asociación delictuosa art.132 del Cód. Pen. Faltando la presentación de pruebas a cargo del Ministerio Publico, conforme dispone el art. 340 parag. I del Cod. Pdto. Pen., notifíquese al Ministerio Publico, a efectos de que presente sus pruebas en secretaria de este despacho judicial para su respectiva codificación, bajo alternativa de proseguir la acción aun si no lo hace. NOTIFÍQUÉSE.- REGÍSTRESE.- FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA……………………………………….. FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURAN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...…………..................................... DECRETO DE FOJAS 160 DE OBRADOS…………………………………. Colquechaca, 1 de noviembre de 2023 Al informe verbal realizado por la secretaria de este despacho judicial, habiendo vencido el tiempo para la presentación de la prueba por parte del Ministerio Público, continuando con la secuencia procesal en aplicación del art. 340 parágrafo Il del Cód. Pdto. Pen., notifíquese a la víctima Agustín Quispe Aguirre con el pliego acusatorio, mediante el sistema HERMES, en razón a que el pliego acusatorio no consigna domicilio, a efectos de que presente su acusación particular o adherirse a la acusación formal, presentar sus pruebas en secretaria de este despacho judicial para su respectiva codificación, bajo alternativa de continuar aun si no lo hace. La oficial de diligencias escanee el legajo procesal y publique. NOTIFÍQUESE.- FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………… FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………... ……………………………………………………………………………………………….....EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COLQUECHACA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-- - - - - - - - --D. S.-O.-


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