EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO CHALLAPATA


EDICTO DE LEY EL DR. ANANIAS GONZALES IBAÑEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA (ORURO- BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la víctima Vicente Victor Astilla Suxo para que asuma defensa dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra MARCOS MAMANI SANCA Y OTRO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Y Leves, previsto y sancionado por primera parte del art. 271 con relación al Art. 20 (autores)-------------------------- FORMULA ACUSACION. OTROSÍES.- Caso: 197/2022 Abg. FERNANDO MONTANO SANDOVAL mayor de edad, abogado y hábil por la Localidad de Challapata del Departamento de Oruro, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de convicción acumulados en la etapa preparatoria, en representación del Ministerio público, y la sociedad boliviana, formulo acusacion en contra de: MARCOS MAMAN! SANCA y AURELIO MAMANI SANCA por la probable comisión del delito de Lesiones Graves Y Leves, previsto y sancionado por primera parte del art. 271 con relación al Art. 20 (autores) todos del código penal, se tenga presente para para fines de control Jurisdiccional. Hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- 1.-IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: MARCOS MAMAN! SANCA, mayor de edad, de ocupación u oficio agricultor,Estado Civil soltero, con Cedula de Identidad N° 5750198, nacido en fecha 14 de junio de 1999, de 23 años de edad, natural de Oruro - Avaroa - Cacachaca, con domicilio real ubicado en lacalle comunidad de Villa Belen De La Marca Qaqachaca prov. Avaroa del Dpto. de Oruro, y/o Celular 72039699, hábil a los efectos de la ley. (datos extraídos de la acta de Declaración Informativa) Con domicilio procesal en la oficina de su abogado Dra. MAURA ACHA MAMANI, sita frente a la plaza E. Avaroa acera NORTE de la localidad de Challapata AURELIO MAMAN! SANCA, mayor de edad, de ocupación u oficio agricultor Estado Civil soltero, con Cedula de Identidad N° 5750199, nacido en fecha 21 de agosto de 2001, de 21años de edad, natural de Oruro Avaroa - Cacachaca, con domicilio real ubicado en la comunidad de Villa Belen De La Marca Qaqachaca prov. Avaroa del Dpto. de Oruro, y/o Celular 63664043 hábil a los efectos de la ley. (datos extraídos de la acta de Declaración Informativa) Con domicilio procesal en la oficina de su abogado Dra. MAURA ACHA MAMAN!, sita frente a la plaza E. Avaroa acera NORTE de la localidad de Challapata 2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. VICENTE VICTOR ASTILLA SUXO.- Mayor de edad, de 25 años de edad, con C.I. 13437144, natural de La Paz-Murillo-Nuestra Señora de La Paz, nacida en fecha 15/07),1997, de estado civil soltero, de ocupación y/o oficio 3.- RELACION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS.- En el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 225 de la Constitución Política del Estado, el Ministerio Publico ha tomado conocimiento de la denuncia presentado por VICENTE VICTOR ASITILLA SUXO (victimas), mismo refiere que en fecha 15 de junio de 2022, fue a festejar sus cumpleaños, en ése momento se encontró con los ahora imputados MARCOS MAMAN! SANCA y AURIELO MAMAN!SANCA, donde los mismos compartieron bebidas alcohólicas y una torta, posteriormente sé dirigen al domicilio ubicado en la calle Cochabamba entre Colquechaca y pando zona plaza 2 de agosto de la localidad de Challapata, una ves llegando a dicho domicilio particular nuevamente empiezan a compartir bebidas alcohólicas "wiski", posteriormente al horas 23: 00 del aproximadamente, del día 15 de junio del 2022, la ahora víctima se quiso recoger del domicilio de los ahora IMPUTADOS MARCOS Y AURELIO de apellidos MAMANI SANCA, donde la víctima se percata que no se encontraba su billetera y celular, en ese ínterin los ahora sindicados empiezan a empujarle (es decir jalonearon su chamarra hasta romper),posteriormente los ahora sindicados le hacen caer al suelo a la victima VICENTE, y cuando la víctima se encontraba en el suelo los ahora IMPUTADOS MARCOS Y AURELIO le empiezan a patearle en su cara y no conforme con eso llegaron a fracturarle lel brazo derecho de la víctima, donde el mismo pierde el conocimiento y posteriormente se constituye al médico para su valoración, en ese sentido se adecua la conducta de los ahora denunciados en el tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES Donde se puede evidenciar claramente en el certificado Médico Forense descrito en ut infra. También hacer notar que se tiene el Certificado Médico Forense Legal realizado por la DR. ROLANDO FABiAN LIMA MONTEVILLA de fecha 20 de junio de 2022,correspondiente a VICENTE VICTT ASTILLA SUXO, que el mismo haría sufrido agresión física en la localidad de Challapata, asimismo el médico forense refiere en sus CONCLUSIONES lo siguiente: EXCORIAC10NE$ EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, y con una INCAPACIDAD DE 3 (TRES) DIAS DE INCPACIDAD MEDICO LEGAL También hacer notar que se tiene el Certificado Médico Forense Legal (AMPLIACION 1), realizado por la DR. ROLANDO FABIAN LIMA MONTEVILLA de fecha 20 de julio de 2022, correspondiente a VICENTE VICTOR ASTILLA SUXO,que el mismo haría sufrido agresión física en la localidad d Challapata, asimismo el médico forense refiere en sus CONCLUSIONES lo siguiente: FRACTURA DE DIAFISIS DE RADIO DERECHO,y por tanto AMPLIA de 3 A 30 (TREINTA) DIAS DE INCPACIDAD MEDICO LEGAL. 5.- FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- La autoría de MARCOS MAMANI SANCA y AURELIO MAMANI SACA, en la comisión del hecho criminoso que se acusa, se encuentra plenamente fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción colectados en la etapa preparatoria: QUE DE LOS DATOS Y ACTOS DE LA INVESTIGACION EN ETAPA PREPARATORIA SE TIENE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Que, de la DENUNCIA, de fecha 20 de junio de 2022, formulado por la victima VICENTE VICTOR ASTILLA SUXCO, en contra MARCOS MAMAN! SANCA y ROLANDO FABIAN LIMA MONTEVILLA de fecha 20 de junio de 2022,agresión física en la localidad de Challapata, asimismo el médico forense refiere en IZQUIERDO, y con una INCAPACIDAD DE 3 (TRES) DIAS DE INCPACIDAD MEDICO LEGAL. Se tiene CERTIFICADO MÉDICO FORENSE LEGAL (AMPLIACION 1), realizado correspondiente a VICENTE VICTOR ASTILLA SUXO, que el mismo haría sufrido sus CONCLUSIONES lo siguiente: FRACTURA DE DIAFISIS DE RADIO DERECHO,y por tanto AMPLIA de 3 A 30 (TREINTA) DIAS DE INCPACIDAD MEDICO LEGAL. Que, de la DECLARACION INFOMATIVA POLICIAL DE VICENTE VICTOR ASTILLA SILES LOPEZ donde el declarante refiere de la siguiente manera: "...En fecha 15 de junio de/presente años a hrs. 14:00 aproximadamente mi persona se encontraba festejando mis cumpleaños junto a algunos amigos en el snack de nombre Ven Boz donde comimos una torta y después un pollo, posteriormente llego el Sr. Marcos Mamani a quien le invite un pique y al terminar nos retiramos del lugar y luego nos dirigimos a un taller que es de mi otro amigo donde compartimos bebidas alcohólicas hasta las 19:00 aproximadamente donde mi amigo marcos Mamani nos indica que podíamos ir a continuar a su casa donde aparece sus amigos de marcos y su hermano menor de nombre Aurelio Mamani, ya estando en su casa continuamos bebiendo y cuando ya era las 22:00 aproximadamente decidí retirarme de esta casa ya que tenia que irme a descasar porque ya estaba mareado,posteriormente cuando ya estaba por salir de la casa, estos señores MARCOS MAMAN! SANCA y AURELIO MAMAN( SANCA evitaron que salga de la casa porque querían que sigamos tomando, pero yo me opuse rotundamente y quería irme de esa casa pero empezaron a jalonearme y cuando me caí al piso empezaron a patearme en mi cuerpo, solo atine a cubrirme mi cara y es ahí donde una de las patadas que Marcos Mamani me estaba propinando me llego a mi brazo y me fracturo, llegue a perder el sentido y posteriormente me desperté en su cuarto recostado en un sillón, me pare del sillón con un dolor fuerte en mi brazo, este señor Marcos Mamani me quito mi celular y se había salido de la casa con sus amigos y cando retomo le pedí mi celular quien me devolvió y le dije que tenía que retirarme e ira hacerme atender ya que mi brazo me estaba doliendo fuerte, me fui a mi casa a descansar ya que pensé que solo era un dolor por los golpes, pero al día siguiente me fui a Oruro a la Clínica El Salvador donde me sacaron radiografía y el médico me dijo que tenía el brazo fracturado y que si o si tenía que intervenirme pero yo no contaba con mucho dinero y retorne a Challapata y busque a estos señores marcos Mamani y su hermano para pedirles que como ellos me habían provocado la lesión que me ayuden a correr con los gastos de la curación pero ellos se negaron rotundamente diciendo que estaban borrachos y un proceso, a lo que yo les dije que takvez gastarian más en el proceso pero hasta la fecha no hay nada de estas dos personas..." y AURELIO MAMANI SANCA, todos fueron asistido de su defensa técnica y en presencia de sus abogados defensores. (TESTIGO), recepcionada por el investigador asignado al caso SGTO. JESUS SILES LOPEZ persona junto á mi esposa, mi cuñado de nombre Domingo Caqui y mi hermana Nena Mamani y ya que era el cumpleaños de mi compadre Vicente, en este grupo estaba también Marcos cuñado lo había dejado su auto, nos dirigimos todos a este lugar y empezamos a compartir compartiendo con este señor Marcos Mamani, mi compadre estaba sano pero al día siguiente me llamo mi compadre Vicente y me dijo que este mi amigo marcos le había pegado y le fracturo su brazo, yo me asuste y le llame a este mi amigo Marcos y le pregunte qué es lo que había pasado y él me dijo "Oye a tu amigo le pegue, es que estaba jodiendo" a lo que yo le dije que como le van a pegar entre dos, mejor traten de solucionar le dije..." Que, de la DECLARACION INFOMATIVA POLICIAL DE YESSICA AVILA CHAMBI TESTIGO), recepcionado por el investigador asignado al caso SGTO. JESUS SILES LOPEZ donde el declarante refiere de la siguiente manera: "..En fecha 15 de julio del presente año nos encontrábamos festejando el cumpleaños de mi compadre Vicente Astilla, nos fuimos al snack "pollos Samy" estábarnos con mi esposo Fabio Mamani, mi compadre Vicente y mu cuñada Nena Mamani y su esposo Domingo Caqui y el amigo de mi esposo Marcos Mamani, luego nos fuimos al taller mecánico donde mi cuñado lo había dejado su auto, saliendo del snack empezamos a compartir unas latas de cerveza, cuando llegamos a este taller también estaban compartiendo, pero como mi cuando estaba con auto decidimos retiramos con mi esposo y mis cuñados, dejándole a mi compadre Vicente junto con este señor Marcos Mamani, después de una hora más o menos les ubique a mi compadre y a este Marcos ya que ni celular me olvide en su auto de este Marcos y cuando nos encontramos ya estaba en su casa bebiendo y estaban acompañados por su hermano Aurelio Mamani y otro joven más, luego nosotros nos retiramos de/lugar y al día siguiente nos enteramos que el marcos y su hermano Aurelio le habían pegado hasta fracturarle su brazo..." A mérito de todos los elementos de prueba (indicios) tanto materiales; Certificado Médico Forense, Informe del Invocador, acta de denuncia y otros, se tiene que MARCOS MAMANI SANCA Y AURELIO MAMANI SANCA son presuntos autores por la probable comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES donde el mismos le habrían agredido físicamente a la víctima, no conforme con eso lo habrían hecho caer al suelo y también lo habrían seguido agrediendo hasta el punto de luxar su brazo derecho de la víctima. Que, de todos estos antecedentes se establece que MARCOS MAMANI SANCA Y AURELIO MAMANI SANCA cometieron el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por la primera parte del Art. 271 del Código Penal, existiendo elementos de convicción suficientes que determinan la materialización del hecho. Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible a los imputados. 6.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: 4Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico. Art. 271, Primera parte del Codigo Penal Art 20 del Código Penal Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal,ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES Dr. ROLANDO FABIAN LIMA MOTEVILLA, mayor edad de edad, (Médico Forense).- VICENTE VICTOR ASTILLA SUXO, mayor de edad (Victima Testigo) Sgto. JESUS SILES LOPEZ, mayor de edad, (Investigador asignado al caso) YESSICA AVILA CHAMBI, mayor de edad, (Testigo de Cargo) MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL MP-D-1.-DENUNCIA, de fecha 20 de junio de 2022, formulado por la victima VICENTE VICTOR ASTILLA SUXCO, en contra MARCOS MAMAN! SANCA y AURELIO MAMAN! SANCA por la presunta comisión del LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado y sancionado por la PRIERA parte del Art. 271 con relación al Art. 20 (autor) todos del código penal. MP-D-2.. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE LEGAL realizado por el DR.ROLANDO FABIAN LIMA MONTEVILLA de fecha 20 de junio de 2022,. MP-3.-CERTIFICADO MÉDICO FORENSE LEGAL (AMPLIACION 1), realizado por el DR ROLANDO FABIAN LIMA MONTEVILLA de fecha 20 de julio de 2022, MP-D-4.- DECLARACION INFOMATIVA POLICIAL DE VICENTE VICTOR ASTILLA SUXO (VICTIMA).- MP-D-5.- REGISTRO LUGAR DE LOS HECHOS de fecha 04 de septiembre de 2021, Realizado por el investigador asignado al caso SGTO. JESUS SILES LOPEZ.- MP-D-6.- DECLARACION INFOMATIVA POLICIAL DE FAVIO ANDRES MAMANI VARGAS (TESTIGO),récepcionado por el investigador asignado al caso SGTO.JESUS SILES LOPEZ 8. OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el Art. 179 del Código de Procedimiento Penal, propongo la INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCION, en el lugar de los hechos. PETITORIO.- AI existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtuda lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a MARCOS MAMANI SANCA y AURELIO MAMANI SANCA, por el delitode LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por la primera parte del Art.271,conexas con el Art. 20 (autoría) ambos del Código Penal, se tenga presente para para fines de control Jurisdiccional. Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de las ahora acusadas, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario en el "PENAL -SAN PEDRO" de la ciudad de Oruro. Estando cumpliendo lo previsto por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la RADICATORIA, de la presente Causa No. 36/2023,proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra de: MARCOS MAMANI SANCA, mayor de edad, C.I.5750198, con fecha de nacimiento 14/06/1999, de 23 años de edad, de ocupación u oficio agricultor, estado civil soltero, natural de Oruro-Avaroa-Cacachaca, con domicilio real ubicado en ubicado en la comunidad de Villa Belén de la Marca Qaqachaca provincia Avaroa del departamento de Oruro, hábil a los efectos de ley; AURELIO MAMANI SANCA, mayor de edad, C.I.5750199, con fecha de nacimiento 21/08/2021, de 21 años de edad, de ocupación u oficio agricultor, estado civil soltero, natural de Oruro-Avaroa-Cacachaca, con domicilio real ubicado en ubicado en la comunidad de Villa Belén de la Marca Qaqachaca provincia Avaroa del departamento de Oruro , hábil a los efectos de ley, por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados por la primera parte del art.271 con relación al Art. 20 del Código Penal. Identificándose como víctima el ciudadano.- Vicente Víctor Astilla Suxo, de 25 años de edad, con CI.13437144 natural de La Paz-Murillo-Nuestra señora de La Paz, nacida en la fecha 15/07/1997, de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, con domicilio en la Av. Isabela Católica, hábil a los efectos de ley. En pertinencia del art. 340-I del Código de Procedimiento Penal, notifiquese al Ministerio Publico, para que en el plazo de (24) horas presente ante este Órgano Judicial la Prueba Física ofrecida, bajo su absoluta responsabilidad De conformidad con la- segunda parte- del Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, por secretara de Despacho, procédase a recepcionar al acusador público, víctima y acusado, (los últimos en su momento procesal)los documentos a ser ofrecidos, como prueba de cargo y descargo, para su recepción, descripción, codificación y custodio, bajo su entera responsabilidad, hasta la celebración del juicio oral. Con la presente Radicatoria, notifiquese al Ministerio Publico a través del señor Fiscal de Materia adscrito al caso Dr. Fernando Montaño Sandoval. Alternativamente, en pertinencia del art. 340-II del Código de Procedimiento Penal, notifiquese a la Victima: Vicente Víctor Astilla Suxo, para que en el plazo de diez (10) días de su legal notificación, se adhiera a la Acusación Pública o presente su acusación particular. Todo en resguardo de su derecho de acceso a la justicia se tiene presente la Certificación SEGIP Justicia. De dicha certificación se tiene que el ciudadano, Victima: Vicente Víctor Astilla Suxo, tiene su domicilio en Av. ISABELA CATÓLICA. Domicilio que fue señalado también en Requerimiento Conclusivo de Acusación Pública. Siendo extremadamente genérica e indeterminada. Consecuentemente, en resguardo del derecho de "Acceso a la Justicia”, en ejercicio del mandato inserto en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación de la Victima: Vicente Víctor Astilla Suxo, con actuados pertinentes; mediante -Edictos Judiciales-, Medio Informativo de Plataforma Virtual (Sistema Hermes) a cargo del Señor Oficial de Diligencias de Despacho. Publicación que deberá realizársela por -dos veces- con un intervalo de los cinco días entre ambas publicaciones. Una vez publicada se devuelva a conocimiento de este Tribunal de Justicia. Fdo. Dr. Ananías Gonzales Ibáñez - JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA--------------------------------- CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ---------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA, DE LA PROVINCIA EDUARDO AVAROA, DEL DEPARTAMENTO DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DIAS DÍAS DEL MES ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------D--------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------------S-------------------------------------------------------------------------- -----------------------------------O-------------------------------------------------


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